COMPETENCIA Y ECONOMÍA
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Liberalización y Cumplimiento Gonzalo Muzquiz Secretario Técnico Unión Profesional La liberalización de los servicios resulta ser un algo abstracto, que pese a responder a una marcada tendencia interiorizada en la Unión Europea, no resulta bien conciliada con las realidades arraigadas en las sociedades que la forman. El concepto de liberalización de los servicios profesionales ha de contemplarse respecto a un campo concreto de profesiones, cuya determinación precisa de un análisis de sus actividades características que conforman determina profesión, lo que hace imprescindible examinar una a una. La cuestión no es baladí, puesto que el ejercicio de ciertas profesiones afecta a los derechos de los ciudadanos que están recogidos en el sistema de garantías que el Estado ha de procurar a las personas, a los ciudadanos, lo que tiene su sustento en la Constitución, y en general en el acervo normativo comunitario. Poniendo en relación la liberalización con el concepto de cumplimiento, se ha de considerar que tienen una relación biunívoca. La liberalización de un sector resulta ser una generalidad mientras que el cumplimiento de normas es una obligación concreta o concretable soportada en unas pautas que han de cumplirse. Hay ámbitos regulados como pueden ser el de las normas de competencia, de transparencia, de protección de datos, de contabilidad, de fiscalidad, de seguridad en internet, entre otras y muy señaladamente el código penal como recopilatorio de conductas en las que no hay que incurrir. El objetivo es cumplir estas normas por los profesionales y por las corporaciones colegiales, que agrupan las profesiones, según las obligaciones que resultan impuestas mediante su aplicación proporcionada. Aplicar además ese concepto genérico de liberalización resulta redundante, a veces contradictorio y produce confusión. Estamos ante un peculiar subsector del sector servicios, por lo que no tenerlo bien identificado producirá distorsiones si el regulador se empeña en no diferenciarlo en función del Pixabay ejercicio profesional que se 18 g Profesiones
realiza y su afección real a los derechos ciudadanos. Cumplir con la norma de la competencia, por ejemplo, es no realizar conductas que alteren los mercados de bienes y servicios, pero también es cumplir el establecer las excepciones al libre acceso y ejercicio a las profesiones cuando haya razones que de forma proporcionada las justifiquen. Con ello nos referimos a ciertas regulaciones de profesiones que resultan justificadas porque persiguen proteger y preservar, a priori, los derechos de los ciudadanos, clientes o pacientes. Mapa de profesiones El análisis de impacto social y económico debe ser certero ya que estamos contemplando derechos sensibles, protegibles e incardinados en los constitucionales; lo que nos lleva a tener que considerar un verdadero mapa de profesiones. Las tituladas son muchas, las reguladas menos, pero se podrá decir que han de estar en este último concepto las que por razón de su actividad requieren unas competencias determinadas y por ello una formación reglada, y como un subgrupo del anterior estarían las profesiones que están dotadas de colegio profesional. Y quizá de éstas hemos de entresacar las que ejercen característicamente actos profesionales que por su afección a los derechos ciudadanos han de ejercerse bajo tres parámetros: independencia de criterio del profesional o autonomía facultativa, su res-
nº 169 g septiembre-octubre 2017