COMPETENCIA Y ECONOMÍA COMPETENCIA Y ECONOMÍA
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Unidad de Mercado y territorialidad Esther Plaza Alba Tras la aprobación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado por parte del Gobierno en noviembre del 2013, la Generalitat de Cataluña presentaba un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma, pues consideraba que vulneraba sus competencias autonómicas. Ha sido en el mes de junio de este año cuando el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado con respecto a este recurso, declarando inconstitucionales dos artículos de la mencionada ley (art. 19 y 20). El primero referido a la libre iniciativa económica en todo el territorio nacional y el segundo a la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas. Para el Alto Tribunal, dichos artículos «prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino —lugar en donde vaya a ejercerse la actividad o a venderse el producto— basándose en sus propias competencias», de manera que se carece de unos mínimos estándares previos a la licencia única, según explica la sentencia. En este sentido, el TC hace hincapié en la vulneración del principio de territorialidad (aplicación de la legislación de cada territorio a las situaciones jurídicas producidas dentro de sus límites geográficos) en los artículos 19 y 20. Así, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento catalán. Con todo, el Tribunal Constitucional recalca que el reconocimiento por parte del Estado de efectos supraterritoriales a las actuaciones autonómicas tienen un «límite claro: la imposibilidad de reconocer tales efectos cuando no existe una equivalencia en las normativas aplicables. En la medida en que exista una legislación estatal común, o exista una pluralidad de legislaciones autonómicas que (...) fijen un estándar que pueda ser considerado equivalente, el Estado podrá reconocer a las decisiones ejecutivas autonómicas efectos extraterritoriales a través de la imposición del reconocimiento de la decisión adoptada en una determinada Comunidad Autónoma en el resto». Sin embargo, cuando este estándar común o equivalente no existe, «la ruptura del principio de territorialidad constitucionalmente consagrado y estatutariamente reconocido supone obligar a una Comunidad Autónoma a tener que aceptar dentro de su territorio una pluralidad de políticas ajenas. Aceptación que choca con la capacidad para elaborar sus propias políticas públicas en las materias de su competencia y entraña la constricción de su autonomía». 20 g Profesiones
Competencia En la sentencia también se declara inconstitucional y nulo el precepto que establecía la posibilidad de que la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) produjera la suspensión automática de actos o disposiciones autonómicas. Una potestad, que según el Alto Tribunal, debe ser atribuida, en lo que tiene relación con las Comunidades Autónomas, directamente por la Constitución. En los tres años que lleva la CNMC en funcionamiento y desde que la Ley de garantía de la unidad de mercado entró en vigor (diciembre 2013), la Comisión ha emitido un total de 163 informes, 86 contestaciones a solicitudes de impugnación y 24 recursos ante la Audiencia Nacional, informaban el pasado mes de marzo desde su blog., pues «la función de las autoridades competentes, entre las que se encuentra la CNMC, consiste en eliminar todas aquellas trabas burocráticas y barreras administrativas existentes para que las empresas puedan operar en las diferentes Comunidades Autónomas sin tener que cumplir una normativa diferente en cada una de ellas». Razones de interés general y Comunidades Autónomas «La enumeración de razones de interés general contenidas en la Ley 17/2009 es lo suficientemente abierta en sus términos como para que quepan dentro de aquella los diferentes objetivos que se pueden querer promover a través del amplio elenco de competencias autonómicas», añade la sentencia. Por esto, el TC considera constitucional el apartado 1 del artículo 5 referido al establecimiento por parte de las autoridades competentes de los límites al acceso a una actividad económica o exigencia del cumplimiento de requisitos, debiendo justificar su necesidad en alguna de las razones imperiosas de interés general contenidas en la Ley 17/2009 o ley ómnibus, que regula el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio.
Fuente: Tribunal Constitucional
nº 168 g julio-agosto 2017