Profesiones 165

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COMPETENCIA Y ECONOMÍA

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Cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia Las normas sobre el derecho de la Competencia y en concreto la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia han supuesto una cultura económicosocial ya implantada en otras épocas pero positivizada desde los últimos años del Siglo pasado. Recordemos al comisario europeo Monti que fue uno de los impulsores más señalados y, cómo no, al comisario Almunia al que le tocó lidiar la cuestión en plena crisis económica. Los mercados de bienes y servicios han mejorado y ya nos parece pretérito algunas pautas y actuaciones hoy completamente abandonadas por mor de esa nueva cultura de la competencia que se extiende por todo el tejido social y económico, amén del cumplimiento de la Ley y el temor a las fuertes sanciones que imponen las autoridades de control, a veces confirmadas por los Tribunales y otras veces objeto de acuerdos de terminación convencional.

No toda actividad es de mercado, habiendo instituciones que no tienen como objetivo operar en el mercado sino fines públicos, como es la preservación de los intereses y derechos de los ciudadanos La cuestión se sitúa en el marco conceptuado como de cumplimiento, que como en otras áreas, se caracteriza por el traslado de la actividad cumplidora, de la proactividad, al sujeto de la actividad u operador de forma que se articulan unos mecanismos para su propio control interno. Estos mecanismos propios, a veces obligatorios, pueden atenuar consecuencias sancionatorias del posible incumplimiento. Estamos en una cultura nueva basada en este concepto. Hemos visto en varias áreas como en materia penal y próximamente en protección de datos, entre otras, que la prevención de comportamiento irregulares es la forma de reducir o anular los riesgos que se plantean. Un buen programa de cumplimiento es la vía más adecuada para trabajar, para desarrollar las actividades de las entidades privadas y en algunos aspectos las de carácter público, con el objeto de hacerlo con la certidumbre que aporta la seguridad. Así han de funcionar los mercados para ser competitivos y favorecer la igualdad de oportunidades de los operadores y por ello la promoción de la Competencia y la vigilancia del cumplimiento y la inspección orientada a detectar posibles infracciones por conductas anticompetitivas que afectan a los mercados de bienes y servicios. La cuestión, que es consustancial a la normativa de la Competencia, es el campo que esta contempla, lo que incluye posibles excepciones en la aplicación de la norma en virtud de la existencia de razones de esta imperiosa necesidad que justifican esa excepción. 18 g Profesiones

En primer lugar no toda actividad es de mercado, habiendo instituciones que no tienen como objetivo operar en el mercado sino fines públicos, como es la preservación de los intereses y derechos de los ciudadanos. Y en segundo lugar se ha de considerar el carácter público o privado de los sectores sobre las que se analizan los comportamientos a la luz de las normas de la Competencia. Las corporaciones colegiales que ordenan y controlan el ejercicio de las profesiones dotadas de Colegio profesional, tienen como fin esencial la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados, además de colaborar con las Administraciones. Esta atribución legal, consolidada desde su incardinación en la sociedad española y europea, y recogida por la doctrina y la jurisprudencia, tiene como fundamento el cumplimiento de aquellos fines, lo que es consustancial a esas funciones públicas atribuidas. Este estatus de corporación de derecho público y de ser consideradas Administraciones públicas cuando ejercen las funciones públicas que les atribuye la ley, no para otras actuaciones, es un concepto legal ampliamente recogido por la jurisprudencia de los Tribunales y en particular, por la trayectoria que ha venido adoptando el Tribunal Constitucional, cuya Sentencia de 17 de enero de 2013 venía a consolidar esta posición y misión de las Corporaciones colegiales que no solo por su inclusión en el artículo 36 de la Carta Magna tienen esta consideración, sino porque responden a un fenómeno social de dimensión no solo europea sino mundial. En España la ley especial y específica del sector, la Ley de Colegios Profesionales de 1974, en su versión vigente, es la norma que ha de aplicarse en caso de colisión con otras de carácter general.

En España, la ley especial y específica del sector, la Ley de Colegios Profesionales de 1974, en su versión vigente, es la norma que ha de aplicarse en caso de colisión con otras de carácter general Este posicionamiento definido por el estatus de Corporación de derecho público con el que se conceptúa a las Corporaciones colegiales, no es óbice para un estricto cumplimiento de las normas de la Competencia, incluyendo los aspectos excepcionados de su aplicación por razones indicadas, lo que también es otro aspecto de su cumplimiento. El mercado de ciertos servicios profesionales ha de ser necesariamente excepcionado de algunos aspectos de la Competencia. Son los servicios que prestan genuinamente las profesiones colegiadas cuyo ejercicio afecta a los nº 165 g enero-febrero 2017


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