Profesiones 164

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NUEVAS TECNOLOGÍAS R

Acceso a la información y protección de datos: dos derechos fundamentales complementarios José Luis Piñar Mañas

Abogado. Catedrático de Derecho Administrativo. Director del Master en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad CEU San Pablo A los tres años de la aprobación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y a los dos de su entrada en vigor, es de rigor reconocer que su aprobación supuso un paso adelante esencial en la instauración de una cultura democrática de transparencia y acceso a la información pública. Al aprobar la Ley, España dejó de estar entre los pocos, muy pocos, países occidentales que carecían de un marco regulador del derecho de acceso. Carencia que había sido denunciada desde dentro y fuera de nuestras fronteras. Poco antes ya alguna Comunidad Autónoma había aprobado su propia Ley de transparencia y tras la estatal de 2013 son muchas las que han aprobado su Ley, de modo que son ya muy pocas las que carecen de ella. En apenas un quinquenio, el panorama, al menos normativo, ha cambiado radicalmente en España.

Es imprescindible que la relación, máxime si es controvertida, se dé entre dos derechos fundamentales, no entre un derecho fundamental (protección de datos) y un principio de actuación de la Administración (transparencia) o un derecho subjetivo (derecho de acceso) En lo que se refiere a la protección de datos, la situación era y es muy diferente. Ya desde 1992, con la aprobación de la Ley Orgánica de tratamiento automatizado de datos de carácter personal (la conocida LORTAD) contamos con un marco regulador sobre la materia, que hoy se recoge en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter personal, la LOPD; ley que regula lo que se considera un verdadero derecho fundamental. De modo que hoy, por primera vez en nuestra historia, contamos con sendas leyes que regulan el acceso a la información y la protección de datos. Leyes que, sin embargo, se enfrentan al derecho que cada una regula de muy diversa manera. La protección de datos se configura como un verdadero derecho fundamental, susceptible de recurso de amparo y que por tanto requiere ley orgánica. El derecho de acceso es, sin embargo, un derecho subjetivo no amparable por el Tribunal Constitucional para cuya regulación basta ley ordinaria. 36 g Profesiones

Acceso a la información como derecho fundamental La cuestión no es baladí, pues uno de los temas más complejos que plantea la transparencia es su relación con la privacidad. ¿Hasta dónde puede llegar el acceso a la información que obra en poder de las autoridades públicas cuando se pone en relación con la privacidad? ¿Qué derecho debe prevalecer? Una respuesta de alcance general no es posible. Es imprescindible tener en cuenta las condiciones del caso concreto. Sin embargo, hay algunos criterios que ya han ido fijándose por los tribunales —fundamentalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como, en otro ámbito, la Corte Interamericana de Derechos Humanos—, y uno de ellos es que un derecho fundamental sólo puede ceder ante otro derecho fundamental o ante un valor jurídico superior. Por eso es imprescindible que la relación, máxime si es controvertida, se dé entre dos derechos fundamentales, no entre un derecho fundamental (protección de datos) y un principio de actuación de la Administración (transparencia) o un derecho subjetivo (derecho de acceso). La Ley 19/2013, sin embargo, ha descartado considerar el derecho de acceso como un derecho fundamental. Ni siquiera vinculado al derecho a la libertad de expresión e información. Merece la pena detenernos un momento en este punto. Los principales textos internacionales de derechos humanos reconocen las libertades de expresión e información. Tal es el caso del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. También el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada el año 2000. Lo mismo hacen la inmensa mayoría de las Constituciones democráticas. Es el caso del artícu-

Hoy, por primera vez en nuestra historia, contamos con sendas leyes que regulan el acceso a la información y la protección de datos. Leyes que, sin embargo, se enfrentan al derecho que cada una regula de muy diversa manera nº 164 g noviembre-diciembre 2016


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