Función deontológica de las oranizaciones colegiales

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La función deontológica de las organizaciones colegiales y su impacto económico y social Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios Diciembre 2016

exigencia en cuanto al comportamiento profesional. 3.3.3.- Compatibilidad con el principio non bis in idem En consecuencia de lo anterior, no existe identidad en el fundamento de la norma deontológica respecto a las demás normas que concurren en los hechos, existiendo un elenco de extremos que muestran que mientras aquellas normas contemplan comportamientos profesionales específicos bajo la perspectiva del acto profesional, aquellas otras discurren acotadas a conductas exigibles a todos, sin entrar en esas características circunstancias que están presentes en dicho tipo de prestación de servicio y por tanto, operan de forma independiente y por ello no aflora la limitación que recoge el principio non bis in idem (no juzgar dos veces por el mismo hecho). 3.4.- Ámbitos de aplicación del Código Deontológico: ámbito territorial y subjetivo 3.4.1.- Ámbito de aplicación territorial Internacional: Cuando el profesional ejerce fuera de territorio español, deberá regir el código de conducta del país de destino. Nacional: El código deontológico de una profesión, del que dispone un Consejo General o Superior o Colegio de ámbito nacional, despliega sus efectos sobre toda la profesión en el ámbito nacional. Ha de existir un código único por profesión, por tanto no cabe un código autonómico o local porque plantearía desigualdades de trato entre los clientes o pacientes en función de que vivan en un territorio u otro. 3.4.2.- Ámbito de aplicación subjetivo. Planteamiento general Una de las cuestiones fundamentales que presenta la norma deontológica que va orientada al ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a los Colegios Profesionales es a qué personas va dirigida y quedan bajo la sujeción especial de la citada norma. Para analizar esta cuestión, que entendemos no resuelta, hemos de fijarnos en las personas físicas o jurídicas que se relacionan con el profesional en el concepto crítico que es el acto profesional. En él concurren, además del propio profesional o la sociedad profesional que presta el servicio, el cliente o paciente y el empleador sea público o privado. A su vez, comoquiera que estamos refiriéndonos al acto profesional que entraña una actuación reservada a determinado profesional o profesionales colegiados hemos de analizar si dicho acto profesional lo lleva a cabo personas que no son colegiados, que no son de la profesión o que no tiene ninguna profesión o preparación específica.

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