Estudio tasas judiciales 2013

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ESTUDIO-SONDEO SOBRE TASAS JUDICIALES

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ESTUDIO-SONDEO SOBRE TASAS JUDICIALES

ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- ANTECEDENTES.

3.- UN DEBATE ABIERTO.

4.- ESTUDIO SOBRE TASAS JUDICIALES.

5.- CONCLUSIONES.

6.- FICHA TÉCNICA.

7.- ANEXOS.

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1.- INTRODUCCIÓN De todas las medidas aprobadas por el Gobierno de España desde que empezara la presente legislatura en noviembre de 2011, una de las que ha sido capaz de aunar en su contra a más sectores ha sido la del incremento de las tasas judiciales. Partidos políticos, jueces, fiscales, funcionarios judiciales y por supuesto organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias hemos denunciado el flagrante recorte de derechos que implicaba la decisión tomada por el Ministerio de Justicia de incrementar las tasas judiciales. Por eso y para analizar hasta que punto les está afectando esta medida a las personas usuarias del sistema judicial, la Unión de Consumidores de Andalucía ha querido poner en marcha un estudio-sondeo como este orientado a analizar pormenorizadamente esa realidad, ver que cosas han cambiado y en que medida, observar en que se traduce, ver los casos que resultan más significativos, constatar la opinión que les merece a las personas afectadas, así como comprobar que grado de conocimiento tienen de los cambios acaecidos. La intención de este estudio, que la Unión de Consumidores de Andalucía programaba en el marco de las líneas de programas subvencionados por la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, era que nos sirviera para determinar la relación que hasta el momento ha tenido la ciudadanía con la justicia y comprobar si el hecho

de

incrementar

el

pago

de

las

tasas

judiciales

afectaría

significativamente a la relación que como usuarios mantiene la ciudadanía con la Administración de Justicia.

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2.- ANTECEDENTES El pasado mayo de 2013, 50 diputados del Grupo Socialista y la Plataforma Justicia para Todos, integrada por el Consejo General de la Abogacía, el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sindicatos UGT, CC.OO., CSIF, USO y STAJ, presentaban en el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. El grupo socialista ya presentó el 19 de febrero otro recurso de inconstitucionalidad contra la ley por considerarla “abusiva e injusta” pero tres días más tarde el Gobierno aprobaba un Real Decreto Ley que la modificaba y que aminoraba las tasas judiciales variables de las personas físicas en primera instancia y en los recursos de algunas órdenes. Asimismo, determinaba la devolución de las tasas cobradas a los futuros beneficiarios de la justicia gratuita. Sin embargo, tal modificación no satisfizo a casi nadie, ya que la inmensa mayoría de los agentes sociales, incluidas las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como las de jueces, fiscales, abogados y el propio Consejo General del Poder Judicial, seguíamos entendiendo que la Ley de Tasas sería un lastre que impediría a muchos ciudadanos defender sus derechos y que las cuantías establecidas en ella tendrían una finalidad meramente disuasiva. Ya pasados algún tiempo desde su entrada en vigor, el rechazo a esta reforma legislativa sigue siendo generalizado y permanece vivo en el ánimo social. Antes, solo las empresas debían pagar tasas para iniciar algunos procesos judiciales. Los ciudadanos estaban exentos. Ahora hay tasas variables (en función de la cantidad reclamada, pasando del 0,5% al 0,1% y con un tope máximo de 2.000 euros,-la reforma inicial era de 10.000 para todos los ciudadanos).

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Todas las personas físicas no beneficiarias de la justicia gratuita tienen que abonar las tasas judiciales en idéntica cuantía, con independencia del nivel de renta, al igual que pasa con las empresas, ya sean multinacionales, medianas o pequeñas empresas. Además se grava la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, así como en la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación. Igualmente, la nueva normativa recoge subidas que afectan a las tasas para interponer una demanda o recurso en el orden civil y contencioso-administrativo y se aplica también en lo social, aunque solo en el caso de recursos en segunda instancia de súplica o casación, mientras que queda excluido el orden penal. En resumen, si antes las tasas judiciales afectaban solo a las personas jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, ahora con la nueva Ley se suman todas las personas físicas y a las dos jurisdicciones anteriores se suma la social. En consecuencia, la reclamación de multas de tráfico, los conflictos por despidos laborales, los pleitos por herencias, las negligencias médicas son ahora procesos gravosos para la ciudadanía (a excepción de la mayoría de los pensionistas o de personas que acrediten que no pueden pagar esas tasas). Y la situación sería incluso peor de no haberse realizado la modificación parcial de la Ley original de noviembre de 2012, mediante un Real Decreto ley que fue aprobado velozmente el 22 de febrero del 2013, para “satisfacer” las demandas realizadas por la Defensora del Pueblo a raíz del escándalo generado entre la ciudadanía. Tal modificación supuso la reducción en un 80% de las cuantías fijas y variables en primera instancia, la supresión de las tasas en casos de ejecuciones hipotecarias o la extensión automática de la asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género, terrorismo o la trata de seres humanos. También resultó muy importante la modificación de febrero para que se exonerara del pago de las tasas judiciales en los casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.

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Pero, en cualquier caso, a pesar de la suave “reforma de la reforma”, la nueva Ley seguía siendo a todas luces inadmisible en una sociedad democrática, pues distorsiona gravemente, o elimina en muchos casos, el derecho a la tutela judicial efectiva. En tal sentido se pronunció el 21 de diciembre de 2012 el pleno del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (CCUA), máximo órgano de consulta y participación de los consumidores y usuarios andaluces, integrado por las federaciones ALÁNDALUS, FACUA-Andalucía y esta Unión de Consumidores de AndalucíaUCA/UCE, en su “Resolución contra la Ley de Tasas Judiciales y el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita”. A través de este documento, el CCUA quiso poner de manifiesto y trasladar al conjunto de la opinión pública andaluza el rechazo de este órgano de participación y consulta a la Ley de Tasas Judiciales, por su incidencia negativa en el Derecho de Defensa de todas las personas y por el recorte que suponía en el acceso al servicio público de la justicia, un claro retroceso del Estado de Derecho, al limitar y en muchos casos dejar fuera de las posibilidades reales de acceso a la justicia a amplios colectivos sociales. El CCUA consideraba que la “Ley de Tasas” supondría una restricción clara del acceso a la justicia para la mayoría social de este país, convirtiendo el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 de la Constitución Española), pilar y esencia del Estado de Derecho y de la Democracia, en un “servicio de lujo” al que solo podrán acudir quienes se lo pueden pagar. El Consejo también expuso en el citado documento que la nueva ley suponía una quiebra del principio de gratuidad en el procedimiento arbitral de consumo, puesto que hará inviable en la práctica para el consumidor la ejecución del laudo favorable al mismo cuando la reclamación verse sobre cuantías inferiores a 200 € (coste de la tasa) y las empresas se nieguen a cumplir el fallo.

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El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía asimismo consideró que la grave situación estructural de la Administración de Justicia, agravada por la falta de medios personales y materiales, nunca debería resolverse a costa de un nuevo marco legal, que en la práctica supondría una limitación del acceso de la ciudadanía a la justicia, conculcando el derecho a la tutela judicial efectiva. Los efectos perversos de la Ley en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la posibilidad de defender y reivindicar esos derechos en los tribunales ya se hicieron ver desde su entrada en vigor, siendo especialmente significativos en la jurisdicción civil, con una reducción de más del 30%, relacionada en su mayoría con ciudadanos y pequeñas empresas, mientras que las grandes empresas y entidades financieras parecen haber seguido litigando tanto o más que antes.

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3.- UN DEBATE ABIERTO. Amén de su movilización como agente socioeconómico en este proceso de rechazo, la Unión de Consumidores quiso también propiciar todo un debate ciudadano

sobre

esta cuestión.

Así

además

de

hacer

público sus

posicionamientos o de participar activamente en la resolución anteriormente citada del CCUA, nuestra entidad quiso también trasladar esta cuestión a la revista SUCEDE, publicación de consumo y calidad de vida que edita bimestralmente. A tal efecto y en el marco de las actividades programadas dedicábamos un especial a esta cuestión en su número 88, en el que incluíamos la opinión de personas vinculadas a nuestro departamento técnicojurídico, como es el caso del abogado Alfonso Rodríguez Arnet, de quien publicábamos un artículo cuyo tenor hemos querido incluir en este informe. TASAS JUDICIALES E INDEFENSIÓN

El

Tribunal

Constitucional,

al

resolver

las

cuestiones

de

constitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad de las tasas, se ha cuidado mucho de matizar que es posible, si, imponer tasas judiciales, pero con el límite de la indefensión. Sin palabras me quedo para transmitir el rechazo moral, no solo ya jurídico, que producen las tasas judiciales, que están de actual aplicación. La Ley de Tasas, que se lee con incredulidad, establece un mecanismo manifiestamente inconstitucional, que solo beneficia a los más poderosos, es decir, que se trata de un ataque frontal al Estado de Derecho. Prácticamente está desapareciendo para la gran masa de clase media el derecho a conseguir el amparo de los tribunales en los órdenes civil,

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contencioso-administrativo y social, cuando el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de primera fila establecido en el artículo 24 de la Constitución por encima del derecho a la salud o a la educación, y por supuesto un derecho básico en el Estado democrático. Tan básico que no hay democracia cuando no hay acceso a los Tribunales. A través del incremento de los costes económicos se pretende privar de acceso a los tribunales a la ciudadanía para defender sus derechos implantando unas tasas judiciales por casi todas las actuaciones judiciales en vía civil, laboral y contencioso-administrativa,

de cuantías descabelladas y

disuasorias, a todas las personas físicas –los particulares– y jurídicas, salvo contadas excepciones entre las que se encuentran el Fiscal y el propio Estado cuando litiga. Triste es decirlo: se trata del atentado mayor contra el Estado de Derecho que se ha perpetrado desde la Transición. Y lo grave es que se priva del derecho constitucional solo a la gran masa de clase media y no a los económicamente poderosos, ni al propio Estado como parte en un juicio. O sea, indefensión y desigualdad de partes, en perjuicio del más débil. Desde la entrada en vigor de la Ley las tasas no las pagan aquellos a quienes se conceda derecho a justicia gratuita por carecer de medios para litigar; pero son cada vez menos, conforme a los criterios también inconstitucionalmente restrictivos usados de un tiempo a esta parte cada vez más, y el límite económico de ingresos para concederla está en la fastuosa suma de aproximadamente 1.100 € de ingresos totales mensuales por unidad familiar (doble del IPREM). A

las

clases

más

acomodadas

poco

o

nada

les

perjudica

económicamente pagar “un poco más” y quedan exentos del pago de la tasa el Estado en todas sus formas (la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellos) y el Fiscal; y a las empresas apenas les afecta, porque aunque tengan que abonar la tasa, es un gasto fiscalmente deducible.

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Resumiendo, se cobra una cantidad fija sea cual sea el tema y la cuantía, y una variable en función de la cuantía litigiosa. En el orden jurisdiccional civil se cobra por admitir a trámite las demandas civiles en función de unos baremos mínimos (300€) al que hay que añadir el variable del 0,1% (rebajado después de las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, del 0.5% al 0.1%), aunque no la variable, que sigue exactamente igual, como ejemplos actuales, 800 euros por una apelación civil ante la Audiencia Provincial, 1200 euros por un recurso de casación, y así sucesivamente. Un pleito civil normal, con sus vicisitudes normales, puede costar fácilmente 3.000 euros en tasas, y me quedo corto; contando, claro, sólo lo que se pague de tasas, y aparte el coste de los propios profesionales de preceptiva intervención –abogados y procuradores– que cobramos por nuestros servicios. A continuación expongo algunos ejemplos concretos de la vía civil, y téngase en cuenta que estos cálculos se refieren sólo a la demanda en primera instancia, sin incluir por tanto recursos, ejecuciones ni vicisitudes habituales, que la tasa afecta a todo tipo de temas, incluyendo los divorcios, y que las cuotas son muy semejantes para pleitos ante los tribunales contenciosoadministrativos contra el Estado. ► Un particular demanda a una inmobiliaria por haberle vendido un piso sin licencias por el que ha pagado 200.000 euros: la tasa por la interposición de la demanda costará 1.400 euros. ► La familia del fallecido en un accidente demanda contra la compañía de seguros, y reclama una indemnización de 400.000 euros, la tasa por demandar es de 2.300 euros. ► Un niño resulta con gravísimos daños cerebrales por el error médico cometido en un parto en un sanatorio y los padres reclaman a éste una indemnización de 600.000 euros que permita siquiera pagar un cuidador. Demandar exigiría una tasa de 3.300 euros.

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Una tasa que paga el que demanda; no el que incumple sus obligaciones y obliga al juicio. Y un particular podrá quizá conseguir que lo defienda gratis un abogado amigo, o negociar los honorarios con su abogado, porque el mercado es libre, e incluso llegar con él a un acuerdo de cuota litis para pagarle solo si gana y cuando gane, pero no puede negociar la tasa con el Estado. Ahora directamente no se da curso a ningún escrito sin que se aporte el justificante de la autoliquidación; por tanto, la demanda se archivará o el recurso no se tramitará, y el derecho que se reclame podrá quedar definitivamente perdido. Hasta para los trabajadores que reclamen en vía laboral se establece una tasa, en flagrante contradicción con los principios de gratuidad de justicia laboral, y precisamente en los momentos en que más necesidad existe de control judicial. 500 euros se pretende cobrar a un trabajador que haya perdido su juicio en vía laboral ante el Juzgado de lo Social en cualquier tipo de pleito y pretenda recurrir en suplicación, a lo que se suma el 0,1% de lo que se discuta (en un despido, la suma de la indemnización más los salarios de tramitación). Si un trabajador gana un juicio, su empresa tiene la posibilidad de que quizá le otorguen la razón en la segunda instancia si no se la han dado en la primera y además la tasa es para la empresa gasto deducible como lo es en su caso el IVA y el coste del abogado; pero el trabajador tendrá que conformarse con una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social porque difícilmente va a poder pagar los 500 euros mínimos de una suplicación o los 750 euros mínimos de una casación, extremos sobre el que el Tribunal Supremo ha manifestado su malestar al respecto. Para las cuantías pequeñas directamente ya no merece la pena demandar, y en cuanto a las medianas y grandes resulta inasumible para una persona de economía media. Magnífica noticia para todos los que incumplen sus obligaciones, y muy especialmente para algunas grandes empresas que, con absoluta impunidad, podrán dejar de prestar los servicios contratados sin

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temer condenas judiciales que nadie va a conseguir porque nadie va a demandar, con las contadas excepciones del Derecho del Consumo. Y fin también del control judicial sobre el Estado; porque también se pretende imponer

tasas

en

la

vía

contencioso-administrativa.

Si

se

pretende

“descongestionar los juzgados”, eficacísimo; muerto el perro, se acabó la rabia. En el preámbulo de la Ley se justifica ésta diciendo que las tasas judiciales han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional” en una reciente sentencia“, y se cita solo una, la nº 20/2012. Esa afirmación es sencillamente incierta. EL Tribunal Constitucional no ha declarado que puedan imponerse tasas de forma indiscriminada, en todas las jurisdicciones y de las cuantías que el Estado arbitrariamente considere oportuno. Todo lo contrario, el Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones planteadas por diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad de las tasas, se ha cuidado mucho de matizar que es posible, sí, imponer tasas judiciales, pero con el límite de la indefensión. En la sentencia a la que se refiere el preámbulo, la sentencia nº 20/2012, de Pleno de 16 de febrero de 2012, y que ha sido seguida por otras tres sentencias más posteriores, el Tribunal Constitucional se limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una concreta tasa judicial de jurisdicción civil impuesta a una importante compañía de seguros –como precedente de este proyecto actual se empezó imponiendo pequeñas tasas a empresas de grandes dimensiones– y específicamente declara la sentencia, como dato que en los propios Fundamentos de Derecho se considera relevante, que el pago de la tasa no impedía el acceso a la jurisdicción ni resultaba disuasoria dada la capacidad económica de la empresa que debía pagar. Es decir, el tema se circunscribía a sociedades mercantiles, entidades con ánimo de lucro, no a personas físicas; y de hecho argumentaba sobre ello el Fiscal al defender la constitucionalidad de la norma, y se dejaba muy claro que si en efecto la tasa concreta era constitucional (unos 70 euros) tanto la

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Constitución como los tratados internacionales, y las sentencias de los tribunales europeos, no permitirían, ni siquiera en el caso de sociedades mercantiles de elevada facturación, que la cuantía desproporcionada de la tasa impidiera en la práctica el acceso a la jurisdicción. Escasa duda interpretativa permiten los Fundamentos Jurídicos 9 y 10 de esta sentencia. Conforme al resumen de esta sentencia 20/2012 que efectúa otra sentencia posterior, la nº 103/2012, de 9 de mayo de 2012, en la que

se

planteaba

análoga

cuestión

para

el

caso

de

recursos:

“En ella [en la sentencia 20/2012] afirmamos que es constitucional subordinar la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas tasas judiciales por la interposición de la demanda, siempre que, en la línea de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables.” Y lo que se resuelve es que imponer una pequeña tasa a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación que contribuyan a financiar la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas en las que reclaman derechos de contenido económico so pena de no darles curso, no limita de un modo desproporcionado el derecho de acceso a la justicia, tanto en primera instancia como en recursos en los que el derecho a la tutela judicial efectiva existe en menor grado. Este criterio ha sido seguido por varias sentencias más en análogo sentido para resolver detalles relacionados (Sentencia nº 103/2012 de Tribunal

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Constitucional, Pleno, 9 de Mayo de 2012, sobre tasas en recursos, Sentencia de Pleno 79/2012, de 17 de abril, Sentencia nº 116/2012 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Junio de 2012, sobre tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa ) o repetir la argumentación y la solución al tratarse del

mismo

tema

(Sentencia

85/2012

de

Tribunal

Constitucional.

No ofrece pues dudas que cualquier tasa disuasoria es inconstitucional, y tampoco ofrece dudas que una persona física de economía media no puede pagar 3.000 euros para un pleito, y que es disuasorio, y por tanto inconstitucional esta Ley. Quede para otro momento el examen de dos cuestiones conexas: la pretendida hiperjudicialización de la sociedad española como pretexto para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, en este proyecto y en otras normas que estamos padeciendo, y la responsabilidad del propio Estado al ser él mismo el que causa la inseguridad jurídica que provoca muchos pleitos por su deficiente técnica legislativa. Por eso en esta coyuntura, más que nunca, es importante aprovechar los servicios y posibilidades de las organizaciones de personas consumidoras como

la

Unión

de

Consumidores

de

Andalucía-UCA/UCE,

que

afortunadamente están exentas del pago de tasas cuando representan los derechos de consumidores, en virtud de numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

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4.- ESTUDIO SOBRE TASAS JUDICIALES. Trasladamos a este estudio inicialmente el necesario tratamiento de los datos recopilados para la elaboración de un informe de conclusiones y posibles actuaciones para realizar, de cara a evaluar la situación actual, el conocimiento de derechos de las personas consumidoras y usuarias sobre el tema, así como la percepción que tienen sobre las vulneraciones que se producen en relación a los mismos. PRIMERO. Metodología empleada previo al Informe Jurídico: El equipo técnicojurídico de la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, en una fase previa, realizó un estudio del sector en cuanto a la normativa vigente en tasas judiciales, así como la recopilación de datos ya existentes sobre el comportamiento de las personas consumidoras y usuarias que permitía tener la suficiente información como para saber en qué medida afecta el incremento de las tasas judiciales a la ciudadanía andaluza o al comportamiento que habían tenido con la Justicia. Posteriormente se elaboró un cuestionario inicial en el que se plasmarían las diferentes preguntas a formular entre los encuestados, tanto personas usuarias como profesionales del ámbito jurídico. El estudio es realizado con el material informativo, consistente en un cuestionario, mediante el que se han realizado una serie de encuestas a través de tres canales: el portal Web www.uniondeconsumidores.es , -primer canal- y realización de 1.100 entrevistas (550 en la modalidad de encuesta telefónica segundo canal- y 550 en la modalidad de encuesta presencial -tercer canal-) a personas consumidoras y usuarias finales en las ocho provincias andaluzas (1.100 entrevistas divididas entre las ocho provincias andaluzas y ponderadas

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por su número de población) en las que se le han explicado los objetivos del estudio y se les ha requerido a los encuestados la cumplimentación de los cuestionarios. Para la realización de este estudio, desde la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: • Uso del Canal Internet, facilitándoles a las personas encuestadas la cumplimentación de los cuestionarios. • Readaptación del diseño y programación del sectorial de encuestas del portal Web www.uniondeconsumidores.es haciéndolo más atractivo y funcional en diseño y estructura, al objeto de adaptarlo a la especificidad de este cuestionario, así como a la segmentación del conjunto de personas encuestadas que también pudieron, gracias al nuevo diseño de la encuesta, acceder a las diferentes informaciones que hasta el momento dicha encuesta generó. • Dinamización en redes sociales de la existencia y elaboración del presente estudio por la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, invitando a seguidores de la entidad en las cuentas de Facebook y Twitter que se poseen, así como otras que puedan crearse, a que entrasen en el sectorial de encuestas del portal www.uniondeconsumidores.es y colaborasen con la entidad en la realización de la encuesta on-line que permanecía colgada. Una vez recopilados los datos tanto del trabajo presencial de campo como el de los cuestionarios on-line, el equipo técnico-jurídico de la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE procedía a estudiarlos, organizarlos e interpretarlos, para así elaborar el correspondiente informe de conclusiones y posibles actuaciones a realizar de cara a evaluar la situación actual, el conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias sobre

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el tema, así como la percepción que se tiene sobre las vulneraciones que se producen sobre dichos derechos. SEGUNDO.- Ámbito Territorial del estudio Jurídico: El estudio propuesto posee como ámbito de actuación el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del que dimana el presente Dictamen e Informe Jurídico. TERCERO.- Destinatarios a los que se han dirigido las encuestas y sobre el que se emite el presente Dictamen Jurídico. Los destinatarios del presente programa son el conjunto de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. CUARTO.- Se realizan una serie de conclusiones en el presente Informe Jurídico, en base a los datos recabados en el estudio realizado. Percepción e impacto por parte de las personas consumidores y usuarias respecto a las Tasas Judiciales: Se observa en el estudio realizado, una clara coincidencia de todos los encuestados, en relación a la repercusión jurídica que representan las Tasas Judiciales respecto a los derechos que les asisten a los justiciables, independientemente de la formación profesional, y de la instrucción del encuestado. En su virtud, la imposición de una tasa judicial, es percibida de manera negativa de forma general, independientemente de que el justiciable disponga de conocimientos jurídicos o no. De manera conjunta, la percepción que tiene la persona usuaria es que quien paga la tasa judicial no es el incumplidor de un derecho, sino quien quiere hacer valer un derecho frente al incumplidor.

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En la cuestión de una tasa INICIAL es lo que más abruma a la población objeto de este estudio, para iniciar determinados pleitos, especialmente cuando actúan en el ámbito civil como personas consumidoras en un procedimiento judicial, para poder hacer valer sus derechos o legítimos intereses. Con respecto a la tasa VARIABLE, se aprecian diferencias, en cuanto es percibida por un segmento de la población como inadecuada, y por otros, no les suponen mayor agravio que la tasa fija, percibiéndose en ambos casos, que es “INJUSTA”. Comprensión de los conceptos por parte de las personas consumidoras y usuarias de los conceptos por los que se devenga Tasa Judicial: Se percibe asimismo un claro desconocimiento, en cuanto a la información que disponen relativa a una posible devolución de la tasa judicial, en torno a la forma de liquidarla, en relación al criterio del vencimiento de las costas, en cuanto a si en una ulterior condena en costas sería posible recuperarla, en relación a qué procedimientos tienen como base imponible la tasa judicial, en la que se aprecia por un lado dos cuestiones paralelas, aunque sinérgicas; en una vertiente nos encontramos a consumidores y usuarios que piensan que algunos procedimientos judiciales devengan tasa judicial, y que la gran mayoría están exentos, y otro, mucho más superior, que la gran mayoría de procedimientos devengan tasa judicial, estando solamente exentos determinados supuestos tasados, acercándose este último grupo a la realidad jurídica actual. En cualquier caso, las conclusiones de las personas consumidoras y usuarios encuestadas, coinciden en una clara desinformación recibida por parte de los operadores jurídicos, lo cual, a la postre, les genera mayor indefensión, al no ser conocedores de las posibles exenciones.

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Percepción por la persona consumidora o usuaria , de las acciones de las Asociaciones de Consumidores respecto a las Tasas Judiciales: A este respecto, las personas consumidoras y usuarias no aprecian ni se da la impresión al menos, en cuanto a la publicidad y en medios de comunicación,

de

los

beneficios

que

disfrutan

las

Asociaciones

de

Consumidores como entidades en el ámbito de la exención de las tasas judiciales cuando defienden los derechos de los consumidores, y se aprecia un cierto desconocimiento por parte de la ciudadanía de a pie de las acciones que se están desarrollando judicialmente. Complejidad de las Tasas Judiciales, respecto a la información que tiene al alcance la ciudadanía que intenta acceder a la Justicia: La persona consumidora o usuaria, percibe que la Tasa Judicial, será devuelta si gana el procedimiento judicial, cuando lo cierto es que sólo le será devuelta si existe allanamiento del demandado a todas sus pretensiones (60% de devolución de la cuantía pagada) y no del 100% como perciben muchos usuarios, y en el caso de la condena en costas a la demandada, en el resto de casos, se verá obligado a abonarla sin posible devolución. Nos encontramos con una clara disparidad de información en cuanto a la percepción de la Tasa Judicial, de la que la persona consumidora, en la mayoría de casos, posee un claro desconocimiento de la misma, por cuanto no existe un canal gubernativo que le explique con claridad y de manera fácil de entender, la posición del usuario a este respecto. Percepción de Justicia y Equidad de las Tasas Judiciales Positiva o Negativa:

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Por parte de la persona consumidora se piensa que las tasas judiciales están convirtiendo el acceso a la justicia en una cuestión de clase, en cuanto limita y merma en base a la capacidad económica el poder acceder a la jurisdicción para la defensa de sus derechos. Se aprecia una falta de equidad en cuanto al acceso a la justicia, toda vez que se imposibilita el acceso a la misma de las clases más bajas y de las clases medias, en su detrimento, y favoreciendo a las clases altas y grandes empresas que pueden hacer frente al pago de dichas tasas. Casos de no acceso a la Justicia por la existencia de Tasas Judiciales: Son numerosos y llamativos los casos en los que los usuarios expresan su malestar y su sensación de injusticia. De dichos múltiples casos, podemos resaltar de manera sucinta algunos ejemplos: - Para demandar a una aseguradora, por un accidente de tráfico, el afectado tiene que pagar tasa judicial. Las personas consumidoras y usuarias se preguntan quién es el beneficiado en este caso, de lo que se desprende claramente la percepción de que lo es la aseguradora, en detrimento de los derechos del afectado. - Interrupciones del servicio como consumidor en sus relaciones contractuales cotidianas: deberán pagar tasa si superan los 2.000 euros de reclamación. - Para el consumidor, la tasa no es desgravable, mientras que para la empresa, sí es un concepto desgravable. - El supuesto acceso “temerario” o “limitativo” a la justicia, ya venía establecido en la Ley como condena en costas, y a través de la multa por mala fe

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procesal, amén de las cuantías por recurrir. Ahora se suman otros importes por Tasa Judicial. Los casos de no acceso a la jurisdicción como consecuencia de la imposición de dicha tasa, resultan patentes entre todas las personas consumidoras y usuarias encuestadas en el presente estudio. De ello se ha hecho eco también el Consejo General del Poder Judicial, en cuanto al grave descenso de los pleitos en materia civil y del consumo desde la implantación de la Tasa Judicial. Conocimiento por la persona consumidora y usuaria del impacto que le provoca la existencia de Tasas Judiciales en su vida cotidiana: La persona consumidora o usuaria percibe, en prácticamente la totalidad de los casos, como injusta la tasa judicial, pese a no tener grandes conocimientos exactos de los conceptos que están gravados. Se aprecia un sector que afirma que más del 50% de conceptos para demandar están gravados con tasa judicial, siendo la realidad que es más del 85% de conceptos los que están gravados para demandar con tasa judicial. En cualquier caso, se percibe por los consumidores, de todas las edades y sexos, que la tasa judicial es limitativa de sus propios derechos, y que quien tenga que abonarla sea quien quiera hacer valer sus derechos, de los que el incumplidor de sus obligaciones sale claramente beneficiado en perjuicio del consumidor y usuario, que es la parte más vulnerable.

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5.- CONCLUSIONES Desde la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, tras la realización de este informe, se llega a la conclusión de que la imposición de una Tasa Judicial como hecho imponible para el acceso y recurso a la jurisdicción es totalmente limitativa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, toda vez que es una tasa impuesta no sólo para recurrir, sino también para acceder a la jurisdicción, que es lo más recalcitrante para la percepción de los usuarios encuestados. El usuario medio carece de comprensión conceptual en cuanto al gravamen que supone dicha tasa en la afección de sus derechos, de la que tampoco entiende los conceptos que son susceptibles de la misma, ni los importes. En muchos casos, los encuestados llegan a la conclusión generalizada de que la tasa judicial es elevada, aunque desconozcan el importe exacto para cada caso. En términos generales, se aprecia también una importante falta de conocimiento del consumidor sobre el impacto que dichas tasas judiciales suponen en su vida cotidiana. La imposición de las tasas judiciales, especialmente a particulares, es a todas luces limitativa del derecho consagrado en la legislación al recurso y a un juicio justo, pues existe una tasa fija de 800 euros por recurso de apelación, para que si un usuario no está conforme con su sentencia, pueda ser revisada, a lo que hay que sumar la cuota variable. Dicho importe es considerado desmesurado y limitativo. Al respecto, nuestro país vecino Francia, en el presente año 2014, ha decidido suprimir las tasas judiciales, tras experimentar durante 2 años, con tasas judiciales por importe de 30 euros, pero en ningún caso con una cuota fija de 800 euros, más variable, que es inasumible para un

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particular, el cual no puede desgravarse la cuota del importe de la tasa, frente a un banco o aseguradora, que sí puede desgravársela como gasto. La normativa respecto a la imposición de tasas judiciales, contó desde el inicio con la desaprobación de la práctica totalidad de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de los Colegios de Abogados, de los Procuradores, de los Jueces y de los propios Secretarios Judiciales. Lamentablemente, la decisión no fue previamente consensuada con ninguno de estos colectivos implicados, y por supuesto, tampoco de los ciudadanos. Desde esta Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, como organización representativa de los derechos y de los legítimos intereses de las personas consumidoras y usuarias, vamos a seguir realizando un llamamiento para la derogación de esta medida, e instando al Gobierno de España para que la revise, por sus consecuencias y perjuicios para la totalidad del conjunto de la ciudadanía, especialmente de los consumidores y usuarios, en la defensa de sus derechos, por entender que las Tasas Judiciales son limitativas del derecho de acceso a la Justicia, y que con ellas se rompe el principio de equidad en un procedimiento judicial, dependiendo el mismo de la capacidad económica de las partes intervinientes.

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6.- FICHA TÉCNICA. El presente estudio ha sido coordinado por el Abogado, Alfonso Rodríguez Arnet, Colegiado Ejerciente nº 10.1994. Cualificación del Abogado Firmante: El presente Informe ha sido realizado por el Abogado Ejerciente y Colegiado, con Especialidad en Derecho Civil y del Consumo. Le avala también el Premio a la Excelencia en Derecho, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia-UNED, otorgado por el Rectorado de dicha Universidad. Su trayectoria también es avalada por su actividad diaria en Juzgados y Tribunales como abogado. Por parte de la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, se solicitaba la emisión del presente Dictamen Jurídico e Informe Jurídico, al amparo de lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, de lo que el Letrado firmante, CERTIFICABA, a la instancia presentada por UCA-UCE y tras haber tenido acceso a los trabajos y resultados de la encuesta-sondeo realizada previamente por esta entidad.

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7.- ANEXOS. 1.- Elaboración de un estudio-sondeo sobre las tasas judiciales y su influencia y repercusión en la protección de las personas consumidoras y usuarias. CUESTIONARIO SOBRE TASAS JUDICIALES PROVINCIA:

SEXO:

EDAD:

□ HOMBRE

□ MUJER

35 A 55

> 55

< 35

1.- ¿Sabe lo que es una tasa judicial? Sí. No. No sabe / no contesta. 2.- ¿Ha tenido que presentar una demanda ante la vía judicial en alguna ocasión?  Sí.  No.  Lo desearía pero el coste que supone su interposición es elevado. 3.- ¿Cree que para demandar una negligencia médica debe abonar una tasa judicial? Sí, creo que sí. No, está exenta. No sabe / no contesta.

26


4.- ¿Sabe que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos públicos dependientes de todas ellas, el Ministerio Fiscal, las Cortes Generales, las Asambleas Legislativas de las CCAA, y las personas a las que se haya otorgado el derecho de asistencia jurídica gratuita están exentos del pago de las tasas judiciales en todo caso?

Sí lo sé. No lo sabía. No contesta. 5.- ¿Sabe que existen materias que están exentas del pago de las tasas judiciales? Sí. No.  No sabe / no contesta. 6.- La cuantía de la tasa judicial se determina en función de una cuota fija dependiendo del acto procesal que se realice y una cuota variable en función de la cuantía del procedimiento ¿Lo ha escuchado alguna vez? Sí.  No.  No sabe / no contesta. 7.- La interposición de demanda de ejecución de laudos dictados por Juntas Arbitrales de Consumo, ¿Cree que puede estar exenta de pago de tasa judicial? Sí.  No. No sabe / no contesta. 8.- ¿Y la interposición de demanda de ejecución de laudos fuera del ámbito del consumo? Sí. No. No sabe / no contesta.

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9.- ¿Las Asociaciones de Consumidores deben pagar tasas judiciales?  Sí.  No.  No sabe / no contesta. 10.- ¿Deben las Comunidades de Propietarios abonar las tasas judiciales?  Sí.  No.  No sabe / no contesta. 11.- En el caso de que su demanda no se admita a trámite, ¿Sabe que nunca se le devolverá la tasa judicial? Sí. No. No sabe / no contesta. 12.- ¿Cree que existen diferencias entre un consumidor o usuario y una empresa para la aplicación de la tasa judicial? Sí. No. No sabe / no contesta. 13.- ¿Existen descuentos en las tasas judiciales para jubilados, familias numerosas y personas en paro? Sí. No. No sabe / no contesta. 14.- Si se le condena al pago de las costas, ¿piensa que están incluidas las tasas en las mismas? Sí. No.

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No sabe / no contesta. 15.- Con los datos que le hemos facilitamos ¿Qué opinión tiene actualmente sobre las tasas judiciales? Son descabelladas, inasumibles y disuasorias. Son proporcionales y necesarias para el buen funcionamiento de la justicia. Son necesarias pero las considero desproporcionadas.

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2.- SONDEO SOBRE LAS TASAS JUDICIALES Y SU INFLUENCIA Y REPERCUSIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS.

DATOS ENCUESTAS:

CAPITAL SEVILLA GRANADA CORDOBA ALMERIA JAEN CADIZ MALAGA HUELVA Total: •

Nº DE ENCUESTAS 320 108 150 86 52 58 258 68 1.100 •

Nº DE HOMBRES 160 54 75 43 26 29 129 34 550 •

Nº DE MUJERES 160 54 75 43 26 29 129 34 550 •

POBLACION CAPITAL 703.021 240.099 328.659 190.349 116.781 124.892 568.030 148.918 2.420.749 • •

RESULTADOS TOTALES EN ANDALUCÍA:

Andalucía H = 550 550 550 550 550 550 550 550 550 551 550 550 550 550 550 550

M =550 550 550 550 550 550 549 550 550 550 550 550 550 550 550 550

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Opción A.) HOMBRES 358 140 223 109 158 197 98 45 100 205 117 312 108 93 307

Opción B) MUJERES 331 110 146 57 133 169 89 37 82 162 107 298 64 80 384

30

HOMBRES 168 391 208 361 169 221 104 165 325 244 196 124 128 180 95

Opción C) MUJERES 182 413 222 428 170 241 66 110 332 233 184 74 120 114 30

HOMBRES 24 19 119 80 223 132 348 340 126 101 237 114 314 277 148

MUJERES 37 27 182 65 247 139 395 403 136 155 259 178 366 356 136


Total:

1100 RESULTADOS POR CAPITALES DE PROVINCIAS:

ALMERÍA H = 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 Total:

M = 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 86

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

A HOMBRES 28 7 29 4 11 11 11 7 11 32 11 11 4 11 4

B MUJERES 18 0 14 4 4 4 7 4 7 25 4 4 4 7 35

HOMBRES 11 32 7 35 28 28 18 22 21 7 18 25 21 25 28

A % total H 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

% total M 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 65,12% 16,28% 67,44% 9,30% 25,58% 25,58% 25,58% 16,28% 25,58% 74,42% 25,00% 25,58% 9,30% 25,58% 9,30%

C MUJERES 18 39 7 28 18 21 7 7 25 0 25 14 7 7 4

HOMBRES 4 4 7 4 4 4 14 14 11 4 14 7 18 7 11

B MUJERES 41,86% 0,00% 32,56% 9,30% 9,30% 9,30% 16,28% 9,30% 16,28% 58,14% 9,30% 9,30% 9,30% 16,28% 81,40%

31

HOMBRES 25,58% 74,42% 16,28% 81,40% 65,12% 65,12% 41,67% 51,16% 48,84% 16,28% 41,86% 58,14% 48,84% 58,14% 65,12%

MUJERES 7 4 22 11 21 18 29 32 11 18 14 25 32 29 4

C MUJERES 41,86% 90,70% 16,28% 65,12% 41,86% 48,84% 16,28% 16,28% 58,14% 0,00% 58,14% 32,56% 16,28% 16,28% 9,30%

HOMBRES 9,30% 9,30% 16,28% 9,30% 9,30% 9,30% 32,56% 32,56% 25,58% 9,30% 32,56% 16,28% 41,86% 16,28% 25,58%

MUJERES 16,28% 9,30% 51,16% 25,58% 48,84% 41,86% 67,44% 74,42% 25,58% 41,86% 32,56% 58,14% 74,42% 67,44% 9,30%


Cテ.IZ H =29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 Total:

M = 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 58

A Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 18 4 23 4 7 4 14 4 4 23 7 11 7 4 29

B MUJERES 14 0 15 4 0 0 4 3 0 14 7 7 0 0 11

HOMBRES 11 25 0 18 11 14 4 14 14 0 11 7 0 11 0

A % total H 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

% total M 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 62,07% 13,79% 79,31% 13,79% 24,14% 13,79% 48,28% 13,79% 13,79% 79,31% 24,14% 37,93% 24,14% 13,79% 100,00%

C MUJERES 11 25 7 11 14 18 3 3 18 0 11 0 4 11 7

HOMBRES 0 0 6 7 11 11 11 11 11 6 11 11 22 14 0

B MUJERES 48,28% 0,00% 51,72% 13,79% 0,00% 0,00% 13,79% 10,34% 0,00% 48,28% 24,14% 24,14% 0,00% 0,00% 37,93%

32

HOMBRES 37,93% 86,21% 0,00% 62,07% 37,93% 48,28% 13,79% 48,28% 48,28% 0,00% 37,93% 24,14% 0,00% 37,93% 0,00%

MUJERES 4 4 7 14 15 11 22 23 11 15 11 22 25 18 11

C MUJERES 37,93% 86,21% 24,14% 37,93% 48,28% 62,07% 10,34% 10,34% 62,07% 0,00% 37,93% 0,00% 13,79% 37,93% 24,14%

HOMBRES 0,00% 0,00% 20,69% 24,14% 37,93% 37,93% 37,93% 37,93% 37,93% 20,69% 37,93% 37,93% 75,86% 48,28% 0,00%

MUJERES 13,79% 13,79% 24,14% 48,28% 51,72% 37,93% 75,86% 79,31% 37,93% 51,72% 37,93% 75,86% 86,21% 62,07% 37,93%


CÓRDOBA H = 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 Total:

M = 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 150

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

A HOMBRES 53 26 45 15 23 23 11 4 15 38 26 45 34 19 37

B MUJERES 56 15 23 4 26 19 8 8 8 30 19 45 11 19 49

HOMBRES 22 49 19 52 41 44 15 23 38 15 34 19 11 30 8

A % total H 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

% total M 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 70,67% 34,67% 60,00% 20,00% 30,67% 30,67% 14,67% 5,33% 20,00% 50,67% 34,67% 60,00% 45,33% 25,33% 49,33%

C MUJERES 15 52 11 67 34 48 15 15 26 8 34 15 15 15 0

HOMBRES 0 0 11 8 11 8 49 48 22 22 15 11 30 26 30

B MUJERES 74,67% 20,00% 30,67% 5,33% 34,67% 25,33% 10,67% 10,67% 10,67% 40,00% 25,33% 60,00% 14,67% 25,33% 65,33%

33

HOMBRES 29,33% 65,33% 25,33% 69,33% 54,67% 58,67% 20,00% 30,67% 50,67% 20,00% 45,33% 25,33% 14,67% 40,00% 10,67%

MUJERES 4 8 41 4 15 8 52 52 41 37 22 15 49 41 26

C MUJERES 20,00% 69,33% 14,67% 89,33% 45,33% 64,00% 20,00% 20,00% 34,67% 10,67% 45,33% 20,00% 20,00% 20,00% 0,00%

HOMBRES 0,00% 0,00% 14,67% 10,67% 14,67% 10,67% 65,33% 64,00% 29,33% 29,33% 20,00% 14,67% 40,00% 34,67% 40,00%

MUJERES 5,33% 10,67% 54,67% 5,33% 20,00% 10,67% 69,33% 69,33% 54,67% 49,33% 29,33% 20,00% 65,33% 54,67% 34,67%


GRANADA H =54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 Total:

M = 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 54 108

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

A HOMBRES 40 11 4 0 7 4 18 4 7 4 4 36 4 7 33

B MUJERES 22 7 4 4 4 0 22 7 0 4 4 36 0 0 47

HOMBRES 14 43 32 47 11 36 4 14 36 39 18 14 7 11 7

A % total H 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

% total M 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 74,07% 20,37% 7,41% 0,00% 12,96% 7,41% 33,33% 7,41% 12,96% 7,41% 7,41% 66,67% 7,41% 12,96% 61,11%

C MUJERES 25 47 29 36 11 29 0 11 40 28 22 0 0 11 0

HOMBRES 0 0 18 7 36 14 32 36 11 11 32 4 43 36 14

B MUJERES 40,74% 12,96% 7,41% 7,41% 7,41% 0,00% 40,74% 12,96% 0,00% 7,41% 7,41% 66,67% 0,00% 0,00% 87,04%

34

HOMBRES 25,93% 79,63% 59,26% 87,04% 20,37% 66,67% 7,41% 25,93% 66,67% 72,22% 33,33% 25,93% 12,96% 20,37% 12,96%

MUJERES 7 0 21 14 39 25 32 36 14 22 28 18 54 43 7

C MUJERES 46,30% 87,04% 53,70% 66,67% 20,37% 53,70% 0,00% 20,37% 74,07% 51,85% 40,74% 0,00% 0,00% 20,37% 0,00%

HOMBRES 0,00% 0,00% 33,33% 12,96% 66,67% 25,93% 59,26% 66,67% 20,37% 20,37% 59,26% 7,41% 79,63% 66,67% 25,93%

MUJERES 12,96% 0,00% 38,89% 25,93% 72,22% 46,30% 59,26% 66,67% 25,93% 40,74% 51,85% 33,33% 100,00% 79,63% 12,96%


HUELVA H = 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 Total:

M = 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 68

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

A HOMBRES 18 4 26 0 11 0 0 0 4 19 4 11 19 12 18

B MUJERES 23 0 23 0 8 0 8 4 0 26 4 4 19 0 26

HOMBRES 8 30 0 19 8 19 19 15 11 4 19 4 0 11 8

A % total H 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

% total M 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 52,94% 11,76% 76,47% 0,00% 32,35% 0,00% 0,00% 0,00% 11,76% 55,88% 11,76% 32,35% 55,88% 35,29% 52,94%

C MUJERES 11 34 0 26 15 26 11 11 26 0 22 19 4 19 4

HOMBRES 8 0 8 15 15 15 15 19 19 11 11 19 15 11 8

B MUJERES 67,65% 0,00% 67,65% 0,00% 23,53% 0,00% 23,53% 11,76% 0,00% 76,47% 11,76% 11,76% 55,88% 0,00% 76,47%

35

HOMBRES 23,53% 88,24% 0,00% 55,88% 23,53% 55,88% 55,88% 44,12% 32,35% 11,76% 55,88% 11,76% 0,00% 32,35% 23,53%

MUJERES 0 0 11 8 11 8 15 19 8 8 8 11 11 15 4

C MUJERES 32,35% 100,00% 0,00% 76,47% 44,12% 76,47% 32,35% 32,35% 76,47% 0,00% 64,71% 55,88% 11,76% 55,88% 11,76%

HOMBRES 23,53% 0,00% 23,53% 44,12% 44,12% 44,12% 44,12% 55,88% 55,88% 32,35% 32,35% 55,88% 44,12% 32,35% 23,53%

MUJERES 0,00% 0,00% 32,35% 23,53% 32,35% 23,53% 44,12% 55,88% 23,53% 23,53% 23,53% 32,35% 32,35% 44,12% 11,76%


JAÉN H = 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 Total:

M = 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 52

A Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 15 4 4 4 7 8 15 0 0 15 7 15 3 7 11

B MUJERES 19 0 8 0 7 11 22 0 0 0 7 19 0 7 15

HOMBRES 11 22 4 15 8 7 0 11 19 11 15 7 4 4 7

A % total H 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

% total M 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 57,69% 15,38% 15,38% 15,38% 26,92% 30,77% 57,69% 0,00% 0,00% 57,69% 26,92% 57,69% 11,54% 26,92% 42,31%

C MUJERES 7 26 11 19 15 11 0 19 22 11 4 0 7 0 0

HOMBRES 0 0 18 7 11 11 11 15 7 0 4 4 19 15 8

B MUJERES 73,08% 0,00% 30,77% 0,00% 26,92% 42,31% 84,62% 0,00% 0,00% 0,00% 26,92% 73,08% 0,00% 26,92% 57,69%

36

HOMBRES 42,31% 84,62% 15,38% 57,69% 30,77% 26,92% 0,00% 42,31% 73,08% 42,31% 57,69% 26,92% 15,38% 15,38% 26,92%

MUJERES 0 0 7 7 4 4 4 7 4 15 15 7 19 19 11

C MUJERES 26,92% 100,00% 42,31% 73,08% 57,69% 42,31% 0,00% 73,08% 84,62% 42,31% 15,38% 0,00% 26,92% 0,00% 0,00%

HOMBRES 0,00% 0,00% 69,23% 26,92% 42,31% 42,31% 42,31% 57,69% 26,92% 0,00% 15,38% 15,38% 73,08% 57,69% 30,77%

MUJERES 0,00% 0,00% 26,92% 26,92% 15,38% 15,38% 15,38% 26,92% 15,38% 57,69% 57,69% 26,92% 73,08% 73,08% 42,31%


MÁLAGA H = 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 Total:

M = 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 129 258

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

A HOMBRES 81 59 77 78 59 59 22 22 59 70 22 74 26 18 59

B MUJERES 70 44 55 41 66 77 18 11 63 59 15 92 26 18 70

HOMBRES 44 55 19 23 44 48 33 48 44 33 48 37 74 52 29

A % total H 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

% total M 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 62,79% 45,74% 59,69% 60,47% 45,74% 45,74% 17,05% 17,05% 45,74% 54,26% 17,05% 57,36% 20,16% 13,95% 45,74%

C MUJERES 48 74 19 81 41 34 19 33 37 55 44 15 62 26 11

HOMBRES 4 15 33 28 26 22 74 59 26 26 59 18 29 59 41

B MUJERES 54,26% 34,11% 42,64% 31,78% 51,16% 60,16% 13,95% 8,53% 48,84% 45,74% 11,63% 71,32% 20,16% 13,95% 54,26%

37

HOMBRES 34,11% 42,64% 14,73% 17,83% 34,11% 37,21% 25,58% 37,21% 34,11% 25,58% 37,21% 28,68% 57,36% 40,31% 22,48%

MUJERES 11 11 55 7 22 18 92 85 29 15 70 22 41 85 48

C MUJERES 37,21% 57,36% 14,73% 62,79% 31,78% 25,78% 14,73% 25,58% 28,68% 42,64% 34,11% 11,63% 48,06% 20,16% 8,53%

HOMBRES 3,10% 11,63% 25,58% 21,71% 20,16% 17,05% 57,36% 45,74% 20,16% 20,16% 45,74% 13,95% 22,48% 45,74% 31,78%

MUJERES 8,53% 8,53% 42,64% 5,43% 17,05% 14,06% 71,32% 65,89% 22,48% 11,63% 54,26% 17,05% 31,78% 65,89% 37,21%


SEVILLA H =160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 Total:

M =160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 320

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

A HOMBRES 105 25 15 4 33 88 7 4 0 4 36 109 11 15 116

B MUJERES 109 44 4 0 18 58 0 0 4 4 47 91 4 29 131

HOMBRES 47 135 127 152 18 25 11 18 142 135 33 11 11 36 8

A % total H 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

% total M 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

Preguntas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HOMBRES 65,63% 15,63% 9,38% 2,50% 20,63% 55,00% 4,38% 2,50% 0,00% 2,50% 22,50% 68,13% 6,88% 9,38% 72,50%

C MUJERES 47 116 138 160 22 55 11 11 138 131 22 11 21 25 4

HOMBRES 8 0 18 4 109 47 142 138 18 21 91 40 138 109 36

B MUJERES 68,13% 27,50% 2,50% 0,00% 11,25% 36,25% 0,00% 0,00% 2,50% 2,50% 29,38% 56,88% 2,50% 18,13% 81,88%

38

HOMBRES 29,38% 84,38% 79,38% 95,00% 11,25% 15,63% 6,88% 11,25% 88,75% 84,38% 20,63% 6,88% 6,88% 22,50% 5,00%

MUJERES 4 0 18 0 120 47 149 149 18 25 91 58 135 106 25

C MUJERES 29,38% 72,50% 86,25% 100,00% 13,75% 34,38% 6,88% 6,88% 86,25% 81,88% 13,75% 6,88% 13,13% 15,63% 2,50%

HOMBRES 5,00% 0,00% 11,25% 2,50% 68,13% 29,38% 88,75% 86,25% 11,25% 13,13% 56,88% 25,00% 86,25% 68,13% 22,50%

MUJERES 2,50% 0,00% 11,25% 0,00% 75,00% 29,38% 93,13% 93,13% 11,25% 15,63% 56,88% 36,25% 84,38% 66,25% 15,63%


RESULTADOS EN ANDALUCÍA POR SEXO EN GRÁFICAS DE BARRAS, SOBRE LAS PREGUNTAS: 1, 4, 5, 6, 11 Y 15, POR LA IMPORTANCIA DE LAS MISMAS. P.1 ¿Sabes que es una tasa judicial?. 400 350 300 250 200 150 100 50 0 HOMBRES

MUJERES

Opción A.)

HOMBRES

MUJERES

Opción B)

HOMBRES

MUJERES

Opción C)

P.4 ¿Sabes que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos públicos dependientes de todas ellas, el Ministerio Fiscal, las Cortes Generales, las Asambleas Legislativas de las CCAA, y las personas a las que se haya otorgado el derecho de asistencia jurídica gratuita están exentos del pago de las tasas judiciales en todo caso?. 450 400 350 300 250 200 150 100 50 0 HOMBRES

MUJERES

Opción A.)

HOMBRES

MUJERES

Opción B)

39

HOMBRES

MUJERES

Opción C)


P.5 ¿Sabes que existen materias que están exentas del pago de las tasas judiciales?.

300 250 200 150 100 50 0 HOMBRES

MUJERES

Opción A.)

HOMBRES

MUJERES

Opción B)

HOMBRES

MUJERES

Opción C)

P.6 La cuantía de la tasas judiciales se determina en función de una cuota fija dependiendo del acto procesal que se realice y una cuota variable en función de la cuantía del procedimiento ¿Lo has escuchado alguna vez?.

300

250

200

150

100

50

0 HOMBRES

MUJERES

Opción A.)

HOMBRES

MUJERES

Opción B)

40

HOMBRES

MUJERES

Opción C)


P.11 En el caso de que su demanda no se admita a trámite ¿Sabe que nunca se le devolverá la tasa judicial?.

300 250 200 150 100 50 0 HOMBRES

MUJERES

Opción A.)

HOMBRES

MUJERES

Opción B)

HOMBRES

MUJERES

Opción C)

P.15 Con los datos que le hemos facilitados ¿Qué opinión tiene actualmente sobre las tasas judiciales?

450 400 350 300 250 200 150 100 50 0 HOMBRES

MUJERES

Opción A.)

HOMBRES

MUJERES

Opción B)

41

HOMBRES

MUJERES

Opción C)


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