Ensayo juridico acción civil rocio

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ENSAYO JURÍDICO: UN FINAL INESPERADO Película: Acción Civil

Práctica Procesal Civil y Mercantil Máster de Acceso a la Profesión de Abogado + International Legal Studies.

Rocío Santiago Resola


ENSAYO JURÍDICO: UN FINAL INESPERADO El presente trabajo consiste en realizar un ensayo sobre la película Acción Civil, planteando un final completamente diferente y que resulte una alternativa factible para la resolución del pleito que tiene lugar en el film, empleando para ello tanto fuentes documentales de nuestro derecho nacional como reflexiones personales al respecto. Primeramente, resulta conveniente hacer una sinopsis de la película a fin de situarnos en el escenario de este ensayo y poder comenzar a realizar mis reflexiones personales. Jan Schlichtmann, interpretado por John Travolta, recibe la llamada de Anne Anderson, que es una madre que perdió a su hijo enfermo de leucemia, por la aparente contaminación existente en el río de su localidad y del cual se extrae el agua potable que llega a todo el vecindario. Al no ser un caso aislado sino que son varios los niños que fallecieron por la misma enfermedad, e incluso, han ido aumentado los casos con problemas cancerígenos en el pueblo. Por ello, los padres de las víctimas se reúnen con el letrado para que acepte el caso y les represente, para que se haga justicia. Tras un primer momento, en el cual Jan pretende rechazar el caso, va a visitar la zona supuestamente afectada y decide comenzar el pleito contra las empresas que presuntamente están provocando con el vertido de sus desechos al río, la contaminación del mismo y, por ende, están siendo los responsables de las afecciones de las víctimas. Las empresas contra las que se dirige la acción pertenecen a grandes corporaciones, Beatrice Foods y W. R. Grace and Company. Tras contextualizarnos en el marco de la película, no podemos pasar desapercibido el nombre de la misma: acción civil. Pero, ¿Qué entendemos nosotros en España por acción civil? Es evidente que la película al ser estadounidense, aplica el derecho anglosajón frente a nuestro derecho que es eminentemente continental. Ya conocemos sobradamente las diferencias que existen entre ambos, pero todo el análisis que se haga de carácter estrictamente jurídico en el presente documento versará en derecho continental. Por todo ello y volvamos a la pregunta realizada, ¿Qué es una acción civil? Si acudimos a cualquier definición, en ella se establece como “acción concedida a la parte lesionada por una infracción a fin de que se obtenga reparación del perjuicio que se le ha causado. La acción civil puede ser presentada, a elección de la parte lesionada, ante la jurisdicción represiva competente sobre la acción pública o 1


ante la jurisdicción civil. Hay que distinguirla del derecho de constituirse en parte civil que permite a la parte lesionada poner en movimiento la acción pública, independientemente de su derecho a la reparación. La acción colectiva es la acción judicial ejercitada por una persona moral sin ánimo de lucro (asociación, sindicato, gremio profesional) para la defensa de los intereses de carácter colectivo que hace parte de su objeto social1.” Esto es lo que entendemos por acción civil, la presentación de la misma con el único fin de conseguir una reparación del daño causado. Pero ahora bien, ¿Qué es lo que realmente estaban buscado las víctimas? Ellas se lo dejan claro al comienzo de la película al letrado, no buscan el dinero, pues no les interesa en absoluto. Lo que realmente van buscando no es una sentencia condenatoria con un fallo ejemplarizante y unas sumas astronómicas en concepto de reparación del daño, sino que simple y llanamente están buscando una disculpa por parte de los causantes de este mal y que se comprometan a limpiar la zona y eviten seguir provocando más daño a la población de la localidad. Viendo cual es el petitum de la acción, ésta es claramente una acción declarativa. Buscan que se dicte una sentencia en la cual se establezca un fallo como podría ser este: que debemos condenar y condenamos a las empresas aquí demandadas por considerarlas las responsables de la contaminación del agua del río y responsables, por tanto, de las enfermedades padecidas por las víctimas en el presente proceso. Por ello, las empresas, son igualmente condenadas a la limpieza de la zona afectada hasta que nuevos estudios demuestren la ausencia de contaminación. Nada más, ni indemnizaciones ni condenas de cualquier otro tipo. La película finaliza con la absolución de una de las compañías y con un acuerdo extrajudicial por valor de ocho millones de dólares con la otra empresa (W.R. Grace). Jan no se siente conforme con este resultado y, finalmente, a través de la Agencia de Protección Medioambiental (EPA) recurre la sentencia y terminan siendo condenadas ambas empresas por valor de 69,4 millones de dólares en costes de limpieza de la zona. Da igual cambiar alguno de los elementos finales del juicio, pues antes o después llegaríamos al mismo resultado y a lo que cualquier persona a la luz de las 1

Definición extraída de la página web: http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/acci%C3%B3n-civil/acci%C3%B3n-civil.htm 2


evidencias obtenidas en el juicio, podría considerar como culpables de la desgracia a ambas empresas. Resulta, a mi juicio, más interesante realizar unos mínimos cambios y estudiar cómo afectarían éstos al devenir del juicio y, consecuentemente, al fallo de la sentencia. Por todo lo expuesto, podemos realizar tres pequeños cambios. A saber, el primero, si en vez de ir el bufete pidiendo créditos para conseguir más dinero y poder seguir adelante con las investigaciones de campo, para poder presentar pruebas irrefutables de la contaminación que estaban efectuando supuestamente estas empresas al río, no pide ese dinero y presentan únicamente lo que tengan hasta donde llegó el presupuesto inicial. Esto nos lleva a la siguiente pregunta, ¿Cuál sería el valor que tendrían las pruebas testificales para conseguir una sentencia condenatoria? Si, en el primer momento, de la película en la que se quedan sin liquidez para continuar con la investigación, y eso es lo único que se lleva al proceso, no sería más allá que unas declaraciones de víctimas y algún testigo dispuesto a declarar o antiguo trabajador de alguna de las compañías y un informe, no concluyente todavía sobre la relación de causalidad entre las empresas, el agua contaminada y las enfermedades de los niños. Si analizamos el valor probatorio y la consideración que tienen en nuestra legislación las declaraciones de los distintos testigos o acusados, debemos de realizar las siguientes precisiones siguiendo el criterio mantenido por don Julio Banacloche Palao y don Jesús Zarzalejos Nieto: Respecto de las declaraciones de los encausados, establecen que tienen una naturaleza compleja, en tanto que suponen un medio de investigación a disposición del Juez de instrucción y de las partes, y una facultad que puede ejercer el imputado para su derecho de defensa. El encausado declarará tantas veces como lo considere oportuno él mismo o el Juez instructor, ya sea de oficio o a instancia de parte. Las preguntas que se les planteen tendrán que respetar las siguientes condiciones: -

Deberán orientarse a la averiguación de los hechos y a la participación de otros responsables;

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Serán directas y se inadmitirán las que se planteen “de un modo capcioso o sugestivo”;

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No pudiendo emplearse contra el imputado “género alguno de coacción o amenaza”.

Respecto a la declaración de los testigos, el Juez puede llamar a declarar ante sí a aquellas personas que tengan conocimiento de los hechos investigados. Los testigos, por tanto, dan cuenta de los hechos que conocen y de la fuente de su conocimiento (o razón de ciencia), dato esencial para valorar la objetividad del testimonio. Por último, la declaración del ofendido no tiene regulación específica por lo que se asimila a la de un testigo. Pero no es coherente que exista falta de regulación en aquellos casos en los que su testimonio es el único elemento incriminatorio. La doctrina del Tribunal Supremo sí ha elaborado unas pautas de valoración de ese testimonio (verosimilitud, coherencia, ausencia de motivos espurios, etc.), pero como medio de prueba enervante de la presunción de inocencia (STS, 833/2009, de 28 de julio, entre otras). Es frecuente, que la declaración de la víctima sea determinante durante la instrucción para la imposición de medidas cautelares al sospechoso e incluso para su procesamiento o imputación. La valoración de ese testimonio dependerá también de si es aislado o está corroborado por otras diligencias2. Si asimilamos todo lo que se ha realizado hasta el momento en el juicio de la película y suponemos que nos encontramos ya en la finalización de la instrucción y el Juez debe dictar el Auto de Transformación y efectivamente se decreta la apertura de Juicio Oral, es obligación ahora del Tribunal decidir si condena o absuelve a estas empresas. Suponiendo que en España también se realizase el juicio con un Tribunal del Jurado, que son personas legas en derecho y que únicamente van a decretar la culpabilidad o inocencia de los acusados, es función de la acusación conseguir convencer a dicho Tribunal únicamente a través de las testificales y los interrogatorios a los acusados, y apoyándose en un solo informe no del todo concluyente. Juega, por tanto, un papel más que prioritario la oratoria que ejerzan los acusadores. Cuando no existen pruebas de peso, que desvirtúen en todo extremo la presunción de inocencia de los acusados, hay que aferrarse a cualquier elemento de prueba que pueda inducir a una duda razonable al Tribunal y conseguir las pretensiones buscadas por las víctimas. 2

Julio Banacloche Palao y Jesús Zarzalejos Nieto, Aspectos fundamentales del Derecho Procesal Penal, Madrid, Editorial La Ley, 2011, págs. 154-159. 4


Si el papel que ejerce Jan consigue convencer al Jurado y en vez de resolver que el juicio no ha de seguirse contra Beatriz Foods, estimase que sí, podría haberse conseguido la condena sin necesidad de recurso de la sentencia, tal y como se hace en la película. Si el Jurado estimase que sí es culpable Beatrice Foods, podría haberse modificado el final de la película del siguiente modo: -

Si se hubiese declarado culpable en la sentencia, no hubiese sido necesario recurrir la misma. En la película se muestra que el recurso se plantea a través de la Agencia de Protección Medioambiental y que gracias a él se consigue la condena de ambas empresas. Si realmente se hubiese hecho del modo propuesto en este trabajo, pues se hubiese conseguido en primera instancia lo que realmente iban buscando las víctimas: la condena a la limpieza de la zona afectada. De ese modo, no se hubiese alargado ni los costes procesales ni el sufrimiento de los demandantes.

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Igualmente, al final de la película se muestra que las empresas cuando son condenadas en segunda instancia, lo son a una cantidad bastante elevada de dinero y terminan finalmente en quiebra. Si se les hubiese condenado en un primer momento y las empresas hubiesen podido hacer un plan estratégico para la desinfección y poder proyectarla en varios años, de modo que la inversión correspondiente para cada empresa se fragmentase en varios ejercicios económicos, no habría desembocado en la quiebra de ninguna de las compañías.

El segundo posible cambio en la película viene cuando el abogado de la empresa Beatrice Foods le ofrece una compensación económica a Jan por valor de 20 millones de dólares, cuando en el juicio todavía no había quedado probado que su empresa había afectado a la contaminación del agua del rio. Si en vez de rechazarlo, lo hubiese aceptado nos encontraríamos ante una terminación anormal del proceso, pues se estaría dando al juicio una solución extraprocesal. Se trataría de un acuerdo que pone fin al proceso, y que se convalida por el Juez, el cual emitirá un escrito en el que se recogen los exactos términos del acuerdo acordados entre las partes y que será perfectamente ejecutable en vía de apremio en caso de que alguna de ellas se niegue a su cumplimiento.

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En este caso, haber aceptado esta oferta por parte de la compañía hubiese sido muy acertado, pues al carecer de pruebas enervantes de la presunción de inocencia respecto de Beatrice Foods, se habría conseguido una cantidad importante de dinero y ser los propios habitantes del pueblo quienes contratando al personal que fuese necesario, podrían haber invertido los 20 millones de dólares en la desinfección de la zona a tratar. Por último, si en vez de recurrir la sentencia a través de la EPA, se hubiesen conformado con los ocho millones que acordaron recibir con W.R. Grace and Company, tal y como queda patente en la cinta, cada familia habría obtenido 375.000 dólares pero sin disculpa y sin limpiar la zona. Un buen trato con esta compañía podría haber sido: no recibir ninguna compensación económica las familias y que ese dinero se hubiese destinado a la limpieza del perímetro infestado, pero mediando, claro está, una disculpa por parte de la empresa. Ya hemos visto posibles cambios en la película, pero todos al final son tendentes al mismo resultado, que no es otro que la desinfección de la zona afectada. Considero que eso es realmente lo que hace justicia para estas familias, y ya no tanto el perdón (que también) sino la satisfacción de ver que otras familias no tienen que pasar por los mismos malos momentos que ellos y ver que la población más joven del vecindario crece fuerte y sana sin amenazas cancerígenas a su alrededor.

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