




Sectores del Pacto Histórico confirmaron que esa sería la vía si las reformas no hacen “un transito adecuado” en el Legislativo.
El presidente Gustavo Petro aseguró el fin de semana que “el poder constituyente es permitir que la sociedad se exprese y decida ella misma a través de Asamblea Constituyente, constitucional o referendo, etc”. Sus palabras sugirieron que el mandatario ya no estaría seguro de convocar una Asamblea, sino que buscaría hacer modificaciones muy puntuales a la carta magna a través de otra vía, como con un referendo popular.
Eso sí, lo que buscaría el Gobierno es evitar el Congreso, que es la vía tradicional, puesto que allí ha tenido una gran barrera para poner en marcha sus propuestas de país. De otro lado, el presidente Petro adelantó cuáles serían esos 7 puntos que incluiría en un eventual referendo. Y varios de esos, precisamente, tendrían que ver con las reformas que ha presentado en el Congreso, pero que no han salido exitosas. Habló de una reforma política, a la justicia, de concretar un estatuto del trabajo; seguido por “las garantías inmediatas a los derechos universales a la salud, la pensión y la educación pública gratuita”
Así las cosas, el presidente buscaría el respaldo para sus propuestas afuera de las paredes del Capitolio por el desgaste natural de su capital político y por controversias recientes que han empañado el debate. Así las cosas, el presidente buscaría el respaldo para sus propuestas afuera de las paredes del Capitolio por el desgaste natural de su capital político y por controversias recientes que han empañado el debate.
No obstante, la propuesta de referendo de Petro abrió un nuevo frente de debate y el senador Ariel Ávila (Alianza Verde) explicó que se trata de un mecanismo constitucional de participación ciudadana. “Está la consulta popular, los cabildos abiertos, el plebiscito y el referendo. No es la primera vez que podría utilizarse”, dijo. De acuerdo con Ávila, “es normal que la ciudadanía salga y vote. Además, tiene que alcanzar un número de votos que es muy difícil de lograr. Claro, el Congreso es el camino más común, pero los otros se pueden utilizar”, dijo. Por su parte, el representante Eduard Sarmiento, del Pacto Histórico, confirmó que “la primera opción es llamar a referendo para apoyar las reformas sociales si no hacen el tránsito adecuado en el Congreso”, dijo a RTVC.
No obstante, hay quienes aseguran que esa vía demostraría que el Gobierno perdió el pulso en el Congreso. Por su parte, el representante Eduard Sarmiento, del Pacto Histórico, confirmó que “la primera opción es llamar a referendo para apoyar las reformas sociales si no hacen el tránsito adecuado en el Congreso”, dijo a RTVC. No obstante, hay quienes aseguran que esa vía demostraría que el Gobierno perdió el pulso en el Congreso. Por el momento, Petro se abría bajado de su primera propuesta, pues dijo que “cuando se refiere al poder constituyente, no necesariamente es una Constituyente”, sino que es para “llevar a canon constitucional el acuerdo nacional que no se contempló en 1991″, explicó y enumeró los puntos que incluiría su propuesta, aunque no profundizó en ellos.
Tomado y adaptado de: https://www.elespectador.com/politica/referendoconstituyente-se-abre-debate-por-propuesta-de-petro-para-sacar-las-reformas-por-esa-vianoticias-hoy/
El Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué ratificó que en Cajamarca (Tolima) está prohibida la minería, así como lo estableció en 2017 la consulta popular, cuando el 97,92 % de las personas que votaron aseguraron que no estaban de acuerdo con que en el municipio se ejecutaran este tipo de actividades. En la zona está el proyecto de megaminería de oro La Colosa, la cual hace parte de la multinacional Anglogold Ashanti.
El Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué ratificó que en Cajamarca (Tolima) está prohibida la minería, así como lo estableció en 2017 la consulta popular. Además, reiteró que esta consulta sigue vigente y que debe ser acatada. Esta decisión se dio después de una demanda interpuesta por el abogado Wilson Alexei Vallejo, quien buscaba dejar sin efectos el acuerdo que adoptó los resultados de la Consulta Popular, en donde la población se opuso a los proyectos de megaminería de oro La Colosa, la cual hace parte de la multinacional Anglogold Ashanti. Las razones que soportan la decisión del juez, se lee en el fallo, son que “los acuerdos están acordes a la Ley, pues su motivación se encontró debidamente soportado con las pruebas aportadas en el proceso de marras”. Además, de acuerdo con el juez, las pretensiones de la demanda fueron denegadas, porque el demandante no logró demostrar los cargos de falsa motivación e infracción en las normas en que debía fundarse. Por tal razón, “no alcanzó a desvirtuar la presunción de legalidad de los cimientos normativos”.
Luego de conocerse la decisión, el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca aseguró que con ella se “garantiza que el mandato popular decidido en las urnas esté vigente y se convierte en un llamado claro a que las instituciones del orden nacional
implementen sus resultados, tomando las decisiones que hacen falta en materia de permisos ambientales y concesiones mineras”. Además, la Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca recordó que en noviembre de 2023 se presentó una decisión similar del Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, cuando se determinó que dicho acuerdo debe seguir vigente. Por eso, en su opinión, “estas dos decisiones en menos de seis meses son un respaldo a la democracia ambiental”.
Cabe recordar que el 26 de marzo de 2017, con el 97,92 % de los votos, los ciudadanos de Cajamarca le dijeron que no a la pregunta de si estaban de acuerdo con que en el municipio se ejecutaran actividades que implicaran contaminación de aguas o apartadas de la vocación agropecuaria, como lo es la minería.
Tomado y adaptado de: https://www.elespectador.com/ambiente/consulta-popular-queprohibio-la-megamineria-en-cajamarca-sigue-vigente/
El 30 de noviembre pasado el Tribunal Superior de Bogotá tumbó una tutela que prohibía el uso de gases lacrimógenos por parte de la Policía en protestas, durante la pandemia por Covid-19. Nuevamente se negó la petición, esta vez con el concepto de los ministerios de Salud y del Interior.
El pasado 1° de noviembre, el ciudadano Matheo Augusto Rincón, a través de una acción de tutela, había logrado que la Policía no utilizara gases lacrimógenos en medio de las posibles protestas, mientras pasa la emergencia por Covid-19. La decisión duró muy poco, porque antes de que se acabara ese mes el Tribunal Superior de Bogotá tumbó lo ordenado y pidió concepto a la Nación, ministerio de Salud y del Interior. En un nuevo documento, el despacho confirmó que la Fuerza Pública podrá utilizar ese elemento como mecanismo de dispersión de manifestaciones violentas.
“En este contexto de pandemia, resulta contraproducente para la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad personal, el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación púbica con desconocimiento de las medidas de prevención y protección expedidas por las autoridades competentes para contener la transmisión del virus, aun cuando el mismo sea ejercido de forma pacífica”, explicó el Tribunal Superior de Bogotá. De acuerdo con Matheo Augusto Rincón, que había ganado la partida en principio a través de un juez de Bogotá, el uso de gases lacrimógenos podría aumentar el contagio por Covid-19, dado que produce diferentes reacciones en el cuerpo como lagrimeo, estornudo y, asimismo, los manifestantes debían quitarse el tapabocas para contrarrestar sus efectos. En contraste, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que primero
está el uno que el dos, y que para evitar tales complicaciones la ciudadanía debe abstenerse de participar en protestas.
Así lo consideró el despacho luego de recibir el concepto del ministerio de Salud, entre otras entidades, el cual explicó que, a través de diferentes decretos y resoluciones durante la emergencia por coronavirus, se adoptaron diferentes disposiciones para salvaguardar la vida, salud e integridad física de los ciudadanos. Autocuidado. Además, el despacho de Gobierno citó 10 estudios sobre los efectos del gas lacrimógeno, cuyo principal componente clorobenzalmalononitrilo (CS) tiene un impacto temporal en el ser humano.
De acuerdo con Matheo Augusto Rincón, que había ganado la partida en principio a través de un juez de Bogotá, el uso de gases lacrimógenos podría aumentar el contagio por Covid-19, dado que produce diferentes reacciones en el cuerpo como lagrimeo, estornudo y, asimismo, los manifestantes debían quitarse el tapabocas para contrarrestar sus efectos. En contraste, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que primero está el uno que el dos, y que para evitar tales complicaciones la ciudadanía debe abstenerse de participar en protestas.
Así lo consideró el despacho luego de recibir el concepto del ministerio de Salud, entre otras entidades, el cual explicó que, a través de diferentes decretos y resoluciones durante la emergencia por coronavirus, se adoptaron diferentes disposiciones para salvaguardar la vida, salud e integridad física de los ciudadanos. Autocuidado. Además, el despacho de Gobierno citó 10 estudios sobre los efectos del gas lacrimógeno, cuyo principal componente clorobenzalmalononitrilo (CS) tiene un impacto temporal en el ser humano.
Por otro lado, la Universidad Nacional de Colombia, a través de su departamento de medicina interna, explicó que los militares expuestos al gas lacrimógeno tienen un riesgo 2.44 veces mayor a sufrir una infección respiratoria, en comparación con las personas que no están expuestas al agente. Asimismo, el departamento de salud pública de esa universidad agregó que no solo puede haber afectaciones respiratorias, también pueden generarse graves lesiones o la muerte producto del impacto directo de los proyectiles, como es el caso de Nicolás Neira, quien en 2005 murió luego de que un agende del Esmad le disparara con un arma lanzadora de gas lacrimógeno.
Tomado y adaptado de: https://www.elespectador.com/judicial/niegan-por-segundavez-tutela-que-prohibia-el-uso-de-gases-lacrimogenos-en-protesta-article/
El Consejo de Estado rechazó por improcedente un recurso de habeas corpus, que fue presentado por la defensa de Salvatore Mancuso, en el que se pedía la libertad y la cancelación de las órdenes de captura emitidas contra el exjefe paramilitar. El tribunal rechazó el recurso después de estudiar el caso, ya que según explicaron los magistrados, los habeas corpus no son procedentes cuando se trata de sentencias ejecutoriadas.
"Considera que la acción de hábeas corpus no es procedente para solicitar la libertad en aquellos eventos en que la privación de la libertad se fundamenta en una sentencia penal ejecutoriada, por cuanto las peticiones de libertad de quien se encuentra privado de la libertad, en virtud de una sentencia condenatoria vigente", afirmó uno de los apartes del auto. Para los magistrados de la Sección Primera, esos recursos no sustituyen los procedimientos ordinarios por lo que resaltaron que Mancuso todavía tiene mecanismos para solicitar su libertad inmediata ante el juez natural.
"Se considera que la acción no sustituye los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales se debe formular la petición de libertad ni desplaza al funcionario judicial competente, evidenciando que el actor dispone de otros medios para solicitar la libertad ante el juez natural", añadió la decisión de la sala.
Recientemente, el magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, José Manuel Bernal Parra, suspendió de manera condicionada cuatro sentencias que pesaban en la justicia ordinaria contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, por su autoría en masacres, desplazamientos forzados, terrorismo y otros delitos.
En la actualidad, Salvatore Mancuso se encuentra detenido en la cárcel de máxima seguridad de la Picota en el sur de Bogotá y aunque fue emitida una orden de libertad el pasado 9 de mayo por el mismo magistrado, su salida de prisión está condicionada a que no exista otro requerimiento judicial en su contra.
Tomado y adaptado de: https://www.rcnradio.com/judicial/consejo-de-estado-noacepto-recurso-de-habeas-corpus-que-pedia-la-libertad-de-salvatore