Manualdelreglamentopracticas

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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Preguntas y respuestas acerca de la aplicación del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales 2008 1.- ¿A partir de qué fecha entró en vigencia el Reglamento? Entró en vigencia el 20 de junio de 2008, de acuerdo al artículo Primero de la Resolución Nº 2149-FDYCP-2008 (Reglamento de Prácticas Pre-profesionales) 2.- ¿Cuánto tiempo duran las Practicas Pre-profesionales? Tienen una duración de 12 meses (un año) como condición indispensable para obtener el título profesional de Abogado. Tanto para la modalidad Presencial como para la modalidad de profesionalización a Distancia. A partir de la inscripción de las mismas en el Registro de la Oficina de SECIGRA y Prácticas Pre-profesionales de la Facultad de Derecho. (art. 1ero. del Reglamento) El año de prácticas pre-profesionales que se exige para la obtención del título de Abogado como lo estipula el artículo 23º de la Ley universitaria Nº 23733, se efectuará de la siguiente manera: Podrán realizarse las prácticas pre-profesionales en la forma que establece el presente Reglamento o prestarse el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA Derecho (cuya duración es un año),

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conforme se estipula en el artículo 1ero. de la Ley Nº 27687 que otorga el carácter facultativo al SECIGRA Derecho. Los alumnos que no opten por el Servicio Civil de Graduandos, deberán hacer un año de prácticas pre-profesionales. 3.- ¿Dónde se pueden realizar las prácticas pre-profesionales? Los alumnos tanto de la modalidad Presencial como los de la modalidad a Distancia, podrán realizar sus prácticas en Juzgados de Paz, Juzgados Especializados, Salas de las Cortes Superiores, Salas de la Corte Suprema, Asesorías jurídicas de los Ministerios, Organismos

Públicos

Descentralizados,

Organismos

Constitucionales Autónomos, Ministerio Público, Procuradurías Públicas, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Defensoría del Pueblo, Congreso de la República, Municipalidades, Gobiernos Regionales, Registros Públicos, Consejo Supremo de Justicia Militar, Notarías, Estudios y Oficinas de Abogados, así como en las oficinas de asuntos legales de entidades particulares, entre otras. (art. 2do. del Reglamento) Corresponde a los alumnos conseguir la institución o estudio jurídico, donde realizar sus prácticas pre-profesionales, para lo cual solicitarán al Jefe de la Oficina de SECIGRA y Prácticas PreProfesionales (OSPP) una carta de presentación. Los alumnos de la Modalidad de Profesionalización a Distancia, podrán realizar el SECIGRA-Derecho en las sedes donde estuvieran matriculados, y siempre que el Ministerio de Justicia autorice expresamente a la Universidad las plazas de prácticas en dichas ciudades. (art. 8vo. del Reglamento)

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4.- ¿A partir de que ciclo de estudios se pueden iniciar las prácticas? Las prácticas pre-profesionales se pueden comenzar al concluir satisfactoriamente el sétimo ciclo de estudios profesionales, tanto en

la

modalidad

presencial

como

para

la

modalidad

de

profesionalización a distancia. (art. 3ro. del Reglamento) Es nula de pleno derecho toda inscripción para solicitar prácticas: a) Del alumno que no haya concluido satisfactoriamente todos los cursos del sétimo ciclo de estudios. b) Del alumno que no haya seguido la secuencia de los cursos de cada ciclo y sus respectivos prerrequisitos. c) Del alumno que deba algún curso de ciclos anteriores d) Del alumno que tenga algún curso desaprobado e) Del alumno, cuyo cuaderno de prácticas no esté firmado ni sellado por el Jefe de la OSPP. (Art. 5to. del Reglamento) 5.- ¿Cuál es el procedimiento para la inscripción de las prácticas pre-profesionales hasta la obtención de la Constancia de Prácticas, si se realizan éstas en una entidad privada? El procedimiento es como sigue: a) Ingresar por Mesa de Partes de la Facultad una solicitud de Carta de Presentación dirigida al Señor Decano, presentando al maestro de prácticas (abogado, jefe de la asesoría jurídica, notario o profesional responsable de la práctica), de la entidad en la que desarrollará sus prácticas. b) La Facultad de Derecho, a través del Jefe de la OSPP, remitirá la Carta de Presentación al maestro de prácticas de la entidad en que el alumno desarrollará sus prácticas. 3


c) El maestro de prácticas contestará y remitirá al Señor Decano de la Facultad de Derecho una carta aceptando al practicante y asintiendo ser maestro de prácticas. d) En dicha carta, el maestro de prácticas deberá señalar el lugar donde el practicante realizará sus prácticas, asimismo, deberá también indicar el domicilio, el número de teléfono, el registro del Colegio de Abogados al cual pertenece y la constancia de ser abogado hábil. e) Asimismo, el maestro de prácticas deberá señalar las labores que deberá realizar el practicante y las horas en las que debe permanecer.

El

máximo

de

horas

de

prácticas

pre-

profesionales establecidas es de 06 horas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 003-2008-TR. f) Con la carta de aceptación el alumno deberá solicitar a la OSPP la apertura del cuaderno de control, adjuntando un cuaderno tamaño A 4 color verde, consignando en la solicitud los siguientes datos: • Nombre y apellidos del practicante • Código de estudiante • Lugar donde debe desarrollar las prácticas • El número de horas que dedicará a las prácticas • Nombre del maestro de prácticas y su registro del CAL. También deberá pegar en la tercera hoja del cuaderno, la carta de aceptación del maestro de prácticas, en la segunda la copia de la Carta de Presentación emitida por la OSPP y dejar en blanco la primera hoja para pegar el Acta de Apertura emitida por la OSPP. En este cuaderno se registrará diariamente las actividades del practicante en el lugar donde ejercerá la práctica. 4


g) Mensualmente el maestro de prácticas deberá remitir un informe (pegado al cuaderno, al finalizar el mes) sobre el comportamiento del practicante, teniendo en cuenta los siguientes criterios: puntualidad, iniciativa, conocimiento de las materias legales, y honestidad. Al concluir los doce (12) meses ininterrumpidos de práctica pre-profesional, el maestro de prácticas deberá remitir un informe final sobre la actuación del practicante teniendo en cuenta los criterios señalados anteriormente. h) El Jefe de la OSPP deberá firmar y sellar mensualmente el cuaderno de control de prácticas, presentado por los alumnos (por Mesa de Partes), del Sistema Presencial. Para los practicantes del Sistema a Distancia la revisión y firma del cuaderno con los informes será semestral es decir a medio año y al final de las prácticas. Adjuntando los respectivos recibos de pago, por derecho de trámite de cada mes. i) Al finalizar las prácticas pre-profesionales los practicantes tanto del Sistema Presencial como a Distancia, deberán tener en el cuaderno verde, doce informes mensuales y un informe final sobre su actuación como practicante. j) Después del análisis y revisión del cuaderno la OSPP extenderá la Constancia de Prácticas Pre-Profesionales, previa solicitud del interesado (adjuntando a la solicitud además del cuaderno con los informes, copias del Acta de apertura, de la carta de presentación y de la carta de aceptación de las prácticas

(art. 4to. del Reglamento).

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6.- ¿Las prácticas realizadas en entidades públicas requieren también la apertura del cuaderno? Las prácticas realizadas en instituciones públicas requieren también de la Carta de Presentación y aceptación de la institución; pero NO la apertura del cuaderno de prácticas. (art. 8vo. del Reglamento) Los alumnos tanto de la modalidad Presencial como de Distancia, que hayan realizado sus prácticas pre-profesionales en instituciones públicas y obtenido

una

Constancia de Prácticas pre-

profesionales (dicha constancia tendrá una duración mínima de un año y también debe tener los membretes y sellos respectivos totalmente legibles), podrán solicitar la convalidación de dichas prácticas ante la OSPP. 7.- ¿Las prácticas pueden realizarse en el horario de estudios? Las prácticas pre-profesionales no deben interferir con el horario de clases que se imparten en la Facultad. La OSPP es la encargada de supervisar y evaluar las prácticas y adoptará las medidas más convenientes para su control y verificación, realizando visitas inopinadas a los lugares señalados por los maestros de prácticas. La OSPP está facultada para cancelar la inscripción si constata algún

acto

o

conducta

irregular

imputable

al

alumno.

(art. 6to. del Reglamento) 8.- ¿Qué sucede si al practicante se le cancela las prácticas por algún motivo? Al alumno que se le haya cancelado las prácticas por algún acto o conducta irregular imputable a él, podrá gestionar una nueva inscripción en una institución diferente. No se le computará el periodo de práctica realizado. La nueva inscripción que haga el 6


alumno sancionado, lo obligará a realizar la práctica pre-profesional por un año completo. (art. 10mo. del Reglamento) En caso de interrupción de las prácticas por razones no imputables al alumno, éste podrá continuar dichas prácticas en otra entidad por un plazo que se sumará al anterior hasta completar el año requerido (art. 11ro. del Reglamento) 9.- ¿Qué validez tiene el Certificado de SECIGRA emitido por el Ministerio de Justicia? Tienen plena validez, para obtener el título profesional de abogado, los certificados emitidos por el Ministerio de Justicia que acrediten que

el

aspirante

a

obtener

el

título,

haya

cumplido

satisfactoriamente con el Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA (art. 9no. del Reglamento) La Constancia otorgada por la OSPP, es requisito indispensable para ser declarado expedito para optar el título profesional de abogado conforme el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad. (art. 7mo. del Reglamento)

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