Dossier Laboratorio Contable y de Costos

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TRABAJO DE LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS

Realizado por: LUISA FERNANDA QUINTERO TARZONA 222054 MARCIA EMILIA TRIGOS LÁZARO 222058

DAURY SANDRID BOHÓRQUEZ LOBO 222075

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA

Ocaña, Colombia agosto de 2022

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TRABAJO DE LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS

Realizado por: LUISA FERNANDA QUINTERO TARZONA 222054 MARCIA EMILIA TRIGOS LÁZARO 222058

DAURY SANDRID BOHÓRQUEZ LOBO - 222075

Presentado a: Prof. BLANCO GENTIL JEISON RAFAEL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA

Ocaña, Colombia agosto de 2022

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LOGO
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PRE RUT.......................................................................................................................................
RUT...............................................................................................................................................
CERTIFICADO
................................................................................xliii CERTIFICADO
CERTIFICADO
..................................................................................................................................................
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.........................................................................................................................
INDICE LOGO
iii RESEÑA HISTORICA vii MISIÓN
viii VISIÓN........................................................................................................................................viii OBJETIVOS
viii OBJETIVO GENERAL viii OBJETIVOS ESPECIFICOS
VALORES DE LA EMPRESA..................................................................................................... ix ESTRATEGIAS DE MERCADEO.................................................................................................x ACTA DE CONSTITUCIÓN xi ACTO CONSTITUTIVO xiv CARTA DE INTENCIÓN.......................................................................................................xxviii RUES
RUES (PANTALLAZO) xxxii FACTURA DE CAMARA DE COMERCIO xxxiii
xxxiii CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
REGISTRO MERCANTIL xxxix
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xli DOCUMENTOS DE ORDEN LEGAL.......................................................................................xlii
DE BOMBEROS xlii CERTIFICADO DE USO DE SUELOS
DE AVISOS Y TABLERO.........................................................................xliv
DEL INSTITUTO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD xlv
xlv
xlvi CERTIFICADO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO l ESTAMPILLAS
li ORGANIGRAMA lii

MANUAL DE FUNCIONES.......................................................................................................liii

POLITICAS.................................................................................................................................lxii

POLITICA CONTABLE lxii OBJETIVOS............................................................................................................................lxii FINALIDAD lxii EXPOSICION DE LAS POLITICAS ....................................................................................lxiii

POLITICA ADMINISTRATIVA lxiv OBJETIVOS...........................................................................................................................lxiv EXPOSICION DE LAS POLITICAS lxv POLITICA DE CREDITO A PROOVEDORES........................................................................lxvi FINALIDAD lxvi EXPOSICION DE LAS POLITICAS ....................................................................................lxvi POLITICAS PARA CLIENTES...............................................................................................lxviii FINALIDAD.........................................................................................................................lxviii

EXPOSICION DE LAS POLITICAS lxviii REGLAMENTO INTERNO ....................................................................................................... lxx HOJA DE VIDA cix CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ....................................................................................cxiv ASAMBLE EXTRAORDINARIA.............................................................................................cxix

CONTRATO DE TRABAJO cxx CONTRATO DE TRABAJO ENTRE MARCIA EMILIA TRIGOS LÁZARO Y LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA cxx CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA Y MARCIA EMILIA TRIGOS LAZARO.............................................................................. cxxiv

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA Y DAURY SANDIRD BOHORQUEZ LOBO cxxvii ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD cxxx ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD GERENTE..........................................................cxxx ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTADOR cxxxii ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL REVISOR FISCAL................................ cxxxiv APERTURA DE CUENTA BANCARIA..............................................................................cxxxvi Requisitos........................................................................................................................... cxxxvi

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CARTA DE INTECIÓN........................................................................................................cxxxvii

CEDULA DEL PRESINDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.............................................cxliii DOCUMENTOS DE AFILIACIÓN cxliv GERENTE............................................................................................................................ cxliv REVISORA FISCAL cli CONTADORA PÚBLICA ..................................................................................................... clvi

REGISTROS CONTABLES clxiv COTIZACIONES DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO .....................................................cxci CARTA DE COTIZACIÓN COMPUMUEBLES ................................................................cxcii

COTIZACIÓN TECNIEQUIPOS ....................................................................................... cxciii CARTA DE COTIZACION PANAMERICANA cxciv CARTA DE COTIZACION GRUPO ÉXITO.......................................................................cxcv

COTIZACIÓNES DE PLANTA DE PRODUCCIÓN.............................................................cxcvi CARTA DE COTIZACIÓN ALKOSTO..............................................................................cxcvi

CARTA DE COTIZACIÓN CARULLA cxcvii COTIZACIÓN DE MATERIA PRIMA.................................................................................cxcviii CARTA DE COTIZACION LBDQ cxcviii CARTA DE COTIZACION AGROQUÍMICOS.................................................................cxcix

COMPRA DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO.....................................................................cc CARTA DE COTIZACIÓN COMPUMUEBLES ....................................................................cc

COMPRA DE PLANTA DE PRODUCCIÓN.........................................................................ccviii COMPRA DE MATRIA PRIMA..............................................................................................ccxii

NOMINA..................................................................................................................................ccxix NOMINA DE ADMINISTRACIÓN ccxix NOMINA DE MANO DE OBRA DIRECTA (MOD).........................................................ccxxi NOMINA DE MANO DE OBRA INDIRECTA (MOI)....................................................ccxxiv VENTAS DEL MES DE OCTUBRE ccxxvii MARGEN DE UTILIDAD.................................................................................................ccxxxviii

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RESEÑA HISTORICA

Toda esta historia se remonta hace unos años atrás con la historia de Lina Maldonado, pero usted se preguntará ¿Quién es Lina?, bueno, Lina es una mujer que contiene un espíritu emprendedor imparable, que a lo largo de los años ha demostrado con la creación de diferentes emprendimientos, que es su mayoría han sido establecimientos de comida, los cuales algunos de ellos tuvieron un agradable reconocimiento y fueron reconocidos, pero como todo emprendedor, se tropezó con los tiempos de las “vacas flacas”, como vulgarmente se diría.

Afortunadamente Lina nunca desistió de lo que quería y dentro de su exploración por ser emprendedora da con productos de aseo, en esta línea saco diferentes productos los cuales algunos no tuvieron un recibimiento esperado, por otro lado da con estos productos que, si reflejan resultados visibles tanto en la higiene como en la estética del cabello, siguiendo con estos acierta también con precios, recipientes, métodos de venta y empieza a asesorarse para materializar ese negocio en sí, en estos momentos está en creación de su marca, buscando nuevas alternativas para crecer mediante una adaptación al entorno enfocada a entrar a un mercado competitivo.

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MISIÓN

Somos una empresa fabricante y comercializadora de shampoo a base de productos naturales que se busca ayudar a que tengas un cuidado natural a tu cabello, satisfaciendo la necesidad de toda la comunidad.

VISIÓN

En el 2024 se busca lograr un reconocimiento a nivel municipal, trabajando siempre en el cuidado del cabello, llevando a cabo con un mejoramiento de nuestro producto para la obtención de buenos resultados.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Darnos a conocer en el mercado por los beneficios, buen servicio y calidad de nuestro producto para el cabello.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

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Ofrecer calidad, confianza, y buenos precios en el mercado considerando la economía del consumidor.

Lograr satisfacer las necesidades con muy buenos resultados.

Crear confianza en nuestros clientes con los beneficios que obtiene su cabello con nuestro producto.

VALORES DE LA EMPRESA

SHADAY S.A.S es una empresa local en busca de un crecimiento continuo, para lograrlo nos regimos bajo unos valores y principios éticos. fundamentales para el crecimiento de toda empresa ya que esto refleja su identidad y su esencia

TRANSPARENCIA: opera de tal manera que es fácil para otros ver qué acciones se realizan. La transparencia implica apertura, comunicación y rendición de cuentas

PUNTUALIDAD: virtud de coordinarse cronológicamente para cumplir una tarea requerida o satisfacer una obligación en un plazo anteriormente comprometido o hecho a otra persona.

RESPONSABILIDAD: Es dar cumplimiento a las obligaciones y ser cuidadoso al tomar decisiones o al realizar algo

LEALTAD: permanencia y apoyo constante a una persona, institución o región

RESPETO: es uno de los valores fundamentales que el ser humano debe tener siempre presente a la hora de interactuar con personas de su entorno.

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INTEGRIDAD: se debe al hecho de siempre hacer lo correcto; que hace todo aquello que considera bueno para la misma sin afectar los intereses de otros individuos. 

PASION: juega un rol fundamental en el éxito de la empresa, nos permitirá mejorar el clima laboral, ser más productivos y, al mismo tiempo, más innovadores.

ESTRATEGIAS DE MERCADEO

Para la Fabricadora Shadday S.A.S. es muy importante tener claras las diferentes estrategias que se llevaran a cabo para el crecimiento de la marca y el alcance de nuestros objetivos 

Shadday S.A.S. pretende conectar con nuestros clientes y público en general de una manera abierta a través de nuestras redes sociales, siempre de acuerdo con la imagen de la empresa 

Publicar ofertas relevantes y realizar sorteo de nuestros productos los cuales emocionen a nuestro público y así interactúen más con nosotros 

Usar los testimonios obtenidos como respaldo de lo que ofrecemos 

Realizar video marketing como una estrategia innovadora, interesante, atractiva y que capte la atención de los clientes 

Capacitar en ISO 9001 al personal de producción.

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FABRICADORA SHADDAY S.A.S. ASAMBLEA GENERAL ACTA DE CONSTITUCIÓN

FECHA: 16/09/2022

HORA: 10:30 AM

LUGAR: LA MORENITA OCAÑA

Con el objeto de constituir una sociedad limitad, se reunieron las siguientes personas así:

RELACION DE MIEMBROS FUNDADORES.

LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.056.009.591 de Ocaña, Norte de Santander

MARCIA EMILIA TRIGOS LÁZARO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.087.123.019 de Ocaña, Norte de Santander

DAURY SANDRID BOHÓRQUEZ LOBO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.190.980.389 de Ocaña, Norte de Santander

Paratal finlos fundadores arribacitados procedieronaaprobarel siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de autoridades de la reunión

2. Voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro

3. Lectura y aprobación de los estatutos.

4. Eleccion de los dignatarios

4. Lectura y aprobación de la presente acta.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

1. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE LA REUNIÓN.

Se procedió a nombrar por unanimidad como autoridades de la reunión, esto es, presidente y secretario adhoc a las siguientes personas: Presidente LUISA

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FERNANDA QUINTERO TARAZONA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.056.009.591 de Ocaña, Norte de Santander ycomo Secretario adhoc a MARCIA EMILIA TRIGOS LÁZARO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.087.123.019 de Ocaña, Norte de Santander, los cuales aceptaron sus cargos y tomaron posesión de ellos.

2. VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA SOCIEDAD LIMITADA

Los fundadores manifestaron su voluntad de constituir la sociedad limitada denominada: FABRICADORA SHADDAY S.A.S.

3. LECTURA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Se da lectura a los Estatutos que van a regir a la sociedad limitada denominada FABRICADORA SHADDAY S.A.S.siendo aprobados por unanimidad, los cuales serán adjuntados a la presente acta y formarán parte integral de la misma.

4. ELECCIÓN DE LOS DIGNATARIOS

El señor presidente de la reunión invita a los miembros de la Asamblea General para que se postulen para hacer parte de la Junta Directiva.

La Asamblea General postula y aprueba por unanimidad para la Junta Directiva a: LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA, identificado con laCéduladeCiudadanía No. 1.056.009.591 de Ocaña,NortedeSantander como presidente de la Junta Directiva.

A MARCIA EMILIA TRIGOS LÁZARO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.087.123.019 de Ocaña, Norte de Santander como secretario de la Junta directiva

A DAURY SANDRID BOHÓRQUEZ LOBO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.190.980.389 de Ocaña, Norte de Santander como tesorero de la Junta Directiva

Las personas elegidas estando presentes, manifestaron su aceptación al cargo para el cual fueron nombrados.

5. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA PRESENTE ACTA.

Se da lectura a la presente acta siendo aprobada por unanimidad.

La reunión se termina siendo las 12:00 PM

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En constancia firman.

Luisa Fernanda Quintero Tarazona

CC 1.056.009.591 de Ocaña, Norte de Santander Presidente

Marcia Emilia Trigos Lázaro

CC 1.087.123.019 de Ocaña, Norte de Santander Secretario adhoc

Daury Sandrid Bohórquez Lobo

CC 1.190.980.389 de Ocaña, Norte de Santander Tesorero

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ACTO CONSTITUTIVO

LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA de nacionalidad Colombiana, identificado con C.C. 1.056.009.591, domiciliado en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, declara previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos , haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada FABRICADORA SHADDAY S.A.S., para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de $25.000.000, dividido en doscientas (200) acciones ordinarias de valor nominal de $125.000 cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento.

Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.

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Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º. Forma. - La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará FABRICADORA SHADDAY S.A.S., regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.

En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”.

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Artículo 2º. Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal (cuidado del cabello). Los materiales pueden ser de todo tipo (excepto sales y parabenos)

Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

Artículo 3º. Domicilio. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Ocaña, Norte de Santander y su dirección para notificaciones judiciales será la Calle 10, detrás del colegio Caro La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.

Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido. Capítulo II

Reglas sobre capital y acciones

Artículo 5º. Capital Autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de ($25.000.000) dividido en doscientas (200) acciones de valor nominal de ($125.000) cada una.

Artículo 6º. Capital Suscrito. El capital suscrito inicial de la sociedad es de ($25.000.000) dividido en doscientas (200) acciones de valor nominal de ($125.000) cada una.

Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de ($25.000.000) dividido en doscientas (200) acciones de valor nominal de ($125.000) cada una.

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Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital. El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento.

Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones. En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.

La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artículo 9º. Naturaleza de las acciones. Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artículo 10º. Aumento del capital suscrito. El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.

Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá quelasaccionessecoloquenconsujeción al derechodepreferencia,demaneraque cadaaccionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con

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dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.

Parágrafo Primero. El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.

Parágrafo Segundo No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.

Artículo 12º. Clases y Series de Acciones. Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción. Parágrafo. - Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados enlaasamblea general conel voto favorabledeunnúmerodeaccionistas querepresente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.

Artículo 13º. Voto múltiple. Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.

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Artículo 14º. Acciones de pago. En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen lasaccionesemitidasrespectodelos empleadosdelasociedad,nopodráexcederdelosporcentajes previstos en las normas laborales vigentes.

Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.

Artículo 15º. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil. Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

Artículo 16º. Restricciones a la negociación de acciones. Durante un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedarásin efecto en caso de realizarse unatransformación, fusión, escisióno cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.

Latransferenciade acciones podráefectuarse con sujeción alasrestricciones queenestos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.

Artículo 17º. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.

Capítulo III

Órganos sociales

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Artículo 18º. Órganos de la sociedad. La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.

Artículo 19º. Sociedad devenida unipersonal. La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidas las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo.

Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

Artículo 20º. Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.

Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.

La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente.

La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.

Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.

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Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.

Artículo 21º. Convocatoria a la asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum.

Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.

Artículo 22º. Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado.

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.

Artículo 23º. Derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de

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las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.

Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección.

La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.

Artículo 24º. Reuniones no presenciales. Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

Artículo 25º. Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.

Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:

(i) La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.

(ii) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión.

(iii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;

(iv) La modificación de la cláusula compromisoria;

(v) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y (vi) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.

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Parágrafo. Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008

Artículo26º.Fraccionamientodelvoto:Cuandosetratedelaeleccióndecomitésuotroscuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.

Artículo 27º. Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por unacomisión designadaporlaasamblea general de accionistas.En caso de delegarselaaprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.

En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.

Artículo 28º. Representación Legal. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas.

Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la

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asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.

La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.

La revocación porpartedelaasamblea general de accionistasnotendráque estarmotivada ypodrá realizarse en cualquier tiempo.

En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta.

Todaremuneraciónaque tuvierederechoel representantelegal delasociedad,deberáseraprobada por la asamblea general de accionistas.

Artículo 29º. Facultades del representante legal.- La sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.

Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.

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Capítulo IV

Disposiciones Varias

Artículo 30º. Enajenación global de activos. - Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

Artículo 31º. Ejercicio social. Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.

Artículo 32º. Cuentas anuales. Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.

Artículo33º.ReservaLegal.-lasociedadconstituiráunareservalegalqueascenderáporlomenos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Perosi disminuyere,volveráaapropiarseel mismo diez porciento detales utilidades, hastacuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

Artículo 34º. Utilidades. Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea

xxiv

titular.

Artículo 35º. Resolución de conflictos. Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia deSociedades,conexcepcióndelasaccionesdeimpugnacióndedecisiones delaasamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.

Artículo 36º. Cláusula Compromisoria. La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ( ). El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ( ). El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ( ), se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 37º. Ley aplicable.- La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.

Capítulo IV

Disolución y Liquidación

Artículo 38º. Disolución. La sociedad se disolverá:

1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;

2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;

xxv

3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;

4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;

5° Por orden de autoridad competente, y

6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Parágrafo primero. En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

Artículo 39º. Enervamiento de las causales de disolución.- Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.

Artículo 40º. Liquidación.- La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.

RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

xxvi
DETERMINACIONES

1. Representación legal.- Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA, identificado con el documento de identidad No. 1.056.009.591, como representante legal de FABRICADORA SHADDAY S.A.S. por el término de 1 año.

LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de FABRICADORA SHADDAY S.A.S.

2. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formación. A partir de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, FABRICADORA SHADDAY S.A.S asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación: (INCLUIR LISTA DE ACTOS Y CONTRATOS RELEVANTES)

3. Personificación jurídicadela sociedad. Luego delainscripcióndel presentedocumento en el Registro Mercantil, FABRICADORA SHADDAY S.A.S formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.

xxvii

Representante Legal

LUISA FERNANDA QUINTERO C.C. 1.056.009.591

Ocaña, 16 de agosto del 2022

CARTA DE INTENCIÓN

Sñrs. Cámara de comercio Ocaña, Norte de Santander

xxviii

Por medio de la cual le solicitamos ante ustedes la inscripción de nuestra empresa con su razón social FABRICANTES SHADDAY S.A.S. de los socios fundadores mencionado a continuación, Nombre, cc inventado de donde Luisa Fernanda Quintero Tarazona, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.056.009.591 de Ocaña, Norte de Santander, Marcia Emilia Trigos Lázaro identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.087.123.019 de Ocaña, Norte de Santander y Daury Sandrid Bohórquez Lobo identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.190.980.389 de Ocaña, Norte de Santander.

Agradecemos la atención que merezca este oficio y quedamos atentos a una positiva respuesta por medio de ustedes. Agradecido por su labor, firmas de los socios.

LUISA FERNANDA QUINTERO MARCIA EMILIA TRIGOS C.C. 1.056.009.591 C.C. 1.087.123.019 ______________________________

DAURY SANDRID BOHORQUEZ C.C. 1.190.980.389

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RUES

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xxxi

RUES (PANTALLAZO)

xxxii

FACTURA DE CAMARA DE COMERCIO

CAMARA DE COMERCIO DE OCAÑA 890506160

FACTURA ELECTRONICA DE VENTA N° 0015

xxxiii

CUFE 5 IfaBô2e4ebffaef7fed9a392d6aB7346e4dGB8a27a1 b724eOa8d 1300b 116203991fb35366014a2f4073ba22d44d7e57 Fecha validación. 01 02 2022 043 2

xxxiv

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

xxxv
xxxvi
xxxvii
xxxviii

REGISTRO MERCANTIL

xxxix
xl
PRE-RUT
xli RUT

DOCUMENTOS DE ORDEN LEGAL

CERTIFICADO DE BOMBEROS

xlii

CERTIFICADO DE USO DE SUELOS

xliii

CERTIFICADO DE AVISOS Y TABLERO

xliv

CERTIFICADO DEL INSTITUTO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

xlv
xlvi
xlvii
xlviii
xlix

CERTIFICADO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

l

ESTAMPILLAS

li

ORGANIGRAMA

lii

MANUAL DE FUNCIONES

IDENTIFICACION DEL CARGO

Nombre del cargo Revisor Fiscal Departamento Administrativo Zona de trabajo Ocaña Número de cargos Uno Salario $2.000.000 Horario laboral 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM

EXPERINECIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS

Experiencia mínima de 2 año en cargos similares

Administrador de empresas o contador público con especialización en revisoría fiscal

FUNCIONES

Inspecciona bienes de la sociedad y procurar su conservación y seguridad

Convocar a Asamblea o Junta de Socios, cuando es necesario.

Imparte las instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes que sean necesarios para el control de la empresa

HABILIDADES

Liderazgo

Responsabilidad

Empatía

Comunicación asertiva

PROHIBICIONES

Entrega de información confidencial interna de la empresa

liii

IDENTIFICACION DEL CARGO

Nombre del cargo Gerente Departamento Administrativo Zona de trabajo Ocaña Número de cargos Uno Salario $2.000.000 Horario laboral 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM

EXPERINECIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS

Experiencia mínima de 3 años en cargos similares

Buen análisis de reportes para la toma de decisiones

Profesional contable/administrativo

Experiencia en idiomas (inglés intermedio/avanzado)

Toma de decisiones objetivas

FUNCIONES

Gestión de las actividades para el crecimiento de la empresa y personal

Controlar el buen cumplimiento de los objetivos pactados en la empresa

HABILIDADES

PROHIBICIONES

Tomar decisiones antes de consultarlo con la junta directiva

Revelar información propia de la empresa

liv
Liderazgo
Responsabilidad
Comunicación asertiva
Iniciativa
Integridad

IDENTIFICACION DEL CARGO

Nombre del cargo Contador Publico Departamento Finanzas Zona de trabajo Ocaña Numero de cargos Uno Salario $2.000.000 Horario laboral 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM

EXPERINECIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS

Experiencia mínima de 2 años en cargos similares

Conocimientos en programas informáticos: Excel, Word

Profesional contable/administrativo

Experiencia en idiomas (inglés básico)

Dar fe publica

FUNCIONES

Registrar información y actualizar base de datos

Redactar actas y estados financieros

Determinar las normas que se deben regir en la empresa

HABILIDADES

Motivación

Responsabilidad

Comunicación asertiva

Habilidad numérica

Disciplina

PROHIBICIONES

Entrega de información confidencial interna de la empresa

Llevar contabilidad de otras empresas

Retardo en la presentación de la información y pagos

lv

IDENTIFICACION DEL CARGO

Nombre del cargo Auxiliar Contable Departamento Finanzas Zona de trabajo Ocaña Número de cargos Uno Salario $1.000.000 Horario laboral 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM

EXPERINECIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS

Experiencia mínima de 1 año en cargos similares

Conocimientos en programas informáticos: Excel, Word

Nivel técnico contable/administrativo

FUNCIONES

Brindar apoyo administrativo, y financiera

Codificar, clasificar, preparar, y registrar las cuentas y las facturas usando sistemas computarizados

Dar un análisis a los estados financieros

HABILIDADES

Habilidad numérica

PROHIBICIONES

Entrega de información confidencial interna de la empresa

Desorden en el área de archivo (documentos de la empresa)

lvi
Motivación
Responsabilidad
Comunicación asertiva
Disciplina

IDENTIFICACION DEL CARGO

Nombre del cargo Cartera Departamento Finanzas Zona de trabajo Ocaña Número de cargos Uno Salario $1.000.000 Horario laboral 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM

EXPERINECIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS

Experiencia mínima de 1 año en cargos similares

Curso en finanzas

FUNCIONES

Cobrar

Liquidar caja

Salvaguardar la caja

Hacer cierre de caja

HABILIDADES

Motivación

Responsabilidad

Comunicación asertiva

Habilidad numérica

Disciplina

PROHIBICIONES

Entrega de información confidencial interna de la empresa

Entrega desactualizadas de las cuentas (caja)

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IDENTIFICACION DEL CARGO

Nombre del cargo Operario 1 Departamento Talento humano Zona de trabajo Ocaña Número de cargos Uno Salario $1.000.000 Horario laboral 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM

EXPERINECIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS

Experiencia mínima de 2 año en cargos similares

Bachiller académico

FUNCIONES

Recibir y despechar la materia prima

Empacar

Consolidar la mercancía

HABILIDADES

Motivación

Responsabilidad

Esfuerzo físico (fuerza)

Pro actividad

PROHIBICIONES

Fabricación de productos para terceros en la empresa

Entrega de información confidencial interna de la empresa

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IDENTIFICACION DEL CARGO

Nombre del cargo Operario 2 Departamento Talento humano Zona de trabajo Ocaña Número de cargos Uno Salario $1.000.000 Horario laboral 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM

EXPERINECIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS

Bachiller académico

Experiencia en temas afines a la fabricación del shampoo

Manejo de plantas y semillas tales como la linaza

Manejo en medidas para la fabricación del shampoo

FUNCIONES

Fabricación de los productos

Pro actividad

Responsabilidad

Buena comunicación

HABILIDADES

PROHIBICIONES

Hacer otras actividades en el área de trabajo

Mal uso de los elementos de protección en el área de trabajo

lix
Integridad

IDENTIFICACION DEL CARGO

Asistente administrativo Departamento Talento humano Zona de trabajo Ocaña Número de cargos Uno Salario $1.000.000 Horario laboral 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM

Nombre del cargo

EXPERINECIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS

Experiencia mínima de 2 años en cargos similares

Conocimientos en programas informáticos: Excel, Word

Profesional contable/administrativo

Experiencia en idiomas (inglés básico)

FUNCIONES

Recibir a los visitantes y direccionarlos

Registrar información y actualizar base de datos

Motivación

Responsabilidad

Comunicación asertiva

Iniciativa

Habilidad para los negocios

HABILIDADES

PROHIBICIONES

Estar en el teléfono en horario laboral sin justificación

Suministrar información confidencial a terceros

lx

IDENTIFICACION DEL CARGO

Asesor comercial Departamento Marketing Zona de trabajo Ocaña Número de cargos Uno Salario $1.000.000 Horario laboral 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM

Nombre del cargo

EXPERINECIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS

Experiencia mínima de 1 año en cargos similares

Nivel técnico profesional

FUNCIONES

Conocer los productos que ofrece la empresa

Estar en la búsqueda de nuevos clientes y abrir posibles nuevos mercados

Orientar al cliente a la hora de comprar el producto

Motivación

Responsabilidad

Comunicación asertiva

Paciencia

Pro actividad

HABILIDADES

PROHIBICIONES

Salirse de su horario y lugar de trabajo a hacer otras actividades que no sean provenientes de la empresa

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POLITICAS POLITICA CONTABLE

Estas políticas establecen los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por FABRICADORA SHADDAY S.A.S para la preparación y presentación de información financiera de propósito general de la entidad. Dichas políticas se establecieron en concordancia con la Ley No. 1314 de 2009, y dando aplicabilidad a la normatividad expedida por la Contaduría General de la Nación para las entidades que conforman el sector público colombiano.

OBJETIVOS

Garantizar el cumplimiento de los lineamientos adoptados a fin de proveer información integra, comprensiva, relevante, fiable etc.

Promover la uniformidad de la información contable

Garantizar la coherencia de los criterios contables con los objetivos financieros con la finalidad de proveer información necesaria para la toma de decisiones

FINALIDAD

Mejorar el desempeño de la organización mediante la calidad y la eficiencia de la información financiera.

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EXPOSICION DE LAS POLITICAS

Las transacciones realizadas por FABRICADORA SHADDY S.A.S en moneda extranjera serán trasladadas a peso colombiano utilizando la tasa de cambio prevaleciente en la fecha de la transacción. Los ingresos y gastos incurridos en moneda extranjera, así como los flujos de efectivo, se reconocen a la tasa de cambio del día en el cual estas transacciones tienen lugar.

FABRICADORA SHADDAY S.A.S prepara los estados financieros utilizando como marco de referencia, las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para Pymes))

El efectivo y equivalente de efectivo se reconocerán como los depósitos bancarios a la vista, inversiones a corto plazo que tienen un riesgo poco significativo de cambio en su valor. se valoran con el método del costo amortizado

 Los activos financieros se clasifican al costo amortizado o al valor razonable, dependiendo del modelo de negocio para gestionar los activos financieros y de las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero

 El pasivo, se reconoce en el momento en que MISIÓN PLUS S.A.S se convierte en parte obligada (adquiere obligaciones) según los términos contractuales de la operación

 Las obligaciones financieras de FABRICADORA SHADDAY S.A.S deben ser aprobadas por la junta de socios de la entidad o por el representante legal de la misma. También reconocerá como obligación financiera a corto plazo, las contraídas por un plazo inferior a 50 días. Y como obligación a largo plazo, todas aquellas obligaciones que superen el plazo de 50 días

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FABRICADORA SHADDAY S.A.S requiere para la empresa todo documento que soporte las cotizaciones correspondientes, se conservarán físicamente los documentos, registros y soportes ya sea por gastos o por los costos que se incurran para llevar a cabo la actividad.

 Llevar la trazabilidad de toda transacción que se realice

 al momento de realizarse el cierre contable anual, los cheques girados y no cobrados serán trasladados desde la cuenta de banco hacia las cuentas por pagar donde correspondan, de forma tal que los estados financieros reflejen la situación real de caja y bancos.

FABRICADORA SHADDAY S.A.S cambiará una política contable cuando se realice una modificación al Marco normativo para entidades de gobierno o cuando, en los casos específicos que este lo permita decida realizar un cambio.

POLITICA ADMINISTRATIVA

Estas políticas son un instrumento mediante el cual se determinan los objetivos, los planes y las metas que deben lograrse por la entidad mediante un sistema de planeación y control.

OBJETIVOS

 Generar una fuente de conocimiento inicial, rápido y claro para ubicar los puestos de la empresa.

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Trato equitativo para todos los empleados

Ejecución correcta de todos y cada una de las actividades procurando unificar el trabajo

EXPOSICION DE LAS POLITICAS

FABRICADORA SHADDAY S.A.S comprometida con la calidad de sus trabajadores brindara capacitaciones obligatorias de nuevo ingreso a la empresa

 Contribuir con la formación de trabajadores idóneo de manera directa e indirecta

 Fomentar el espíritu de trabajo desde los cargos mal altos hasta lo mas bajos

 Brindar a los empleados de la empresa un entorno amigable, cómodo y reconfortante donde puedan ejercer sus labores cotidianas

 Promover el ahorro de recursos renovables (agua, energía, entre otros) para reducir el impacto negativo al medio ambiente.

 Rechazar la corrupción tanto en los cargos altos como medios de la organización.

Tratar siempre con respeto a los trabajadores y personas relacionadas directa e indirectamente con la empresa

Toda persona que ingrese a la empresa deberá legalizar y firmar el contrato laboral y la afiliación al sistema de seguridad social antes de iniciar labores

 La seguridad de la empresa se fundamentará en el respeto a las personas y sus creencias, siempre y cuando éstas no vayan en contravía de la misión, visión y políticas institucionales

 Trabaja con un horario laboral de ocho (8) horas incurridas de la siguiente manera:

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Es política de la empresa llevar una base de datos de todos nuestros clientes esto con el objetivo de tenerlos en cuenta al momento de realización de sorteos, bonos, descuentos, etc.

POLITICA DE CREDITO A PROOVEDORES

Definir los procesos necesarios para la selección, evaluación y seguimiento de los proveedores actuales y futuros de nuestra empresa, con el objetivo de tener las mejores ofertas. generando ahorros significativos a todas las unidades, sin dejar de lado tanto la calidad prestada como el desarrollo de cada uno de los proveedores.

FINALIDAD

Establecer los procedimientos que se llevaran a cabo con los proveedores

EXPOSICION DE LAS POLITICAS

 Para la selección del proveedor, se tendrá en cuenta los siguientes factores: precio, calidad del bien, garantías, cumplimiento, servicios preventa y postventa esto con el fin de obtener la mayor favorabilidad para la empresa

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Todo proveedor que tenga acceso a información de la empresa FABRICADORA SHADDAY S.A.S deberá considerar que dicha información es confidencial y no podrá compartirla con ningún tercero.

 Ningún proveedor podrá utilizar la información de FABRICADORA SHADDAY S.A.S para beneficio propio o de terceros.

 Por política, se realizará una evaluación y reevaluación a los proveedores de bienes y servicios seleccionados de acuerdo con los criterios definidos.

 Los únicos medios de pago a proveedores serán: el efectivo y la transferencia electrónica, por ello se hace necesario que todos los proveedores tengan inscrita su cuenta bancaria y la mantengan actualizada. no se realizarán pagos a terceros diferentes del mismo proveedor

 Importante tener en cuenta que la empresa FABRICADORA SHADDAY S.AS pagará a sus proveedores de bienes por medio de la Dirección Financiera en un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha de radicación de factura.

 Solo se recibe mercancía si tiene orden de compra, generada únicamente por la Dependencia de FINANZAS, y necesario adjuntar el original de la factura y/o remisión.

 FABRICADORA SHADDAY S.A.S llevara tratamientos diferentes dependiendo de la persona (Natural o jurídica) que contrete con nosotros para proveernos.

 Cualquier persona o empresa que quiera trabajar con nuestra empresa suministrando tendrá que estar inscrito en la cámara de comercio y llevar todos sus documentos de orden legal al día

 establecer relaciones con los Proveedores basándose siempre en la honestidad y el rigor por ambas partes

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POLITICAS PARA CLIENTES

Estas políticas son códigos de conducta escritos que dan a los empleados pautas que deben seguir en diversos escenarios de servicio. Las políticas de servicio al cliente escritas se establecen para informar a sus empleados de los procesos de atención al cliente y de los pasos adecuados que deben dar en determinadas situaciones

FINALIDAD

Satisfacer las expectativas del cliente y cumplir con los objetivos de servicio en cualquier situación

EXPOSICION DE LAS POLITICAS

 FABRICADORA SHADDAY S.A.S se compromete con la calidad del servicio ofrecido asegurando el compromiso de la empresa direccionado a la satisfacción de los clientes internos y externos en congruencia con nuestros valores normativos

 Promover la construcción de relaciones a largo plazo con nuestros clientes enmarcados en un trato amable, respetuosos, igualitario y libre.

 Atender de la mejor manera a las quejas, reclamos y sugerencias de nuestros clientes; parte fundamental de la empresa

 Promover la participación del personal y su compromiso con la excelencia en el servicio

 Responder oportunamente a las necesidades de nuestros clientes

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Shadday s.a.s deberá mantener y conservar cualquier documento que soporte información sobre transacciones con los clientes mínimo cinco (5) años, contados desde la generación del hecho económico

 Los clientes de la empresa tendrán un plazo de treinta (30) días para realizar sus pagos desde el momento en que se genera el hecho económico

 Los productos ofrecidos no podrán ser devueltos una vez hayan pasado dos (3) días de ser entregados o se haya confirmado que ya el producto ha sido utilizado en varias ocasiones

 Los clientes que lleven mínimo tres (3) años utilizando nuestros productos y sean confirmados en nuestra base de datos entraran a nuestras promociones y rifas al terminar el año en curso

 En Shadday s.a.s se tratarán y atenderán todos nuestros clientes de la misma manera.

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REGLAMENTO INTERNO

(Fecha de elaboración: Octubre 10 de 2022)

De acuerdo con los art.104 y siguientes del Código sustantivo del trabajo, están obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas naturales o jurídicas) que ocupen a más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a más de diez (10), si la empresa es industrial; o las que ocupen a más de 20, si la empresa está dedicada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Así mismo, si la empresa es de economía mixta (es decir, aquellas cuyo patrimonio lo componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado), la obligación de tener un reglamento de trabajo existirá si tal empresa (sin importar su actividad) ocupa a más de diez (10) trabajadores

Por consiguiente, a continuación, se muestra un modelo de “Reglamento interno de Trabajo” en el que se incluyen las cláusulas más comunes con las cuales se cumplan los requisitos mínimos exigidos para dichos reglamentos según la norma del art.108 del Código Sustantivo del Trabajo

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPÍTULO I

ART. 1º El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa Fabricadora Shadday S.A.S. domiciliada Calle 10, detrás del colegio Caro en Norte de Santander, de la ciudad de Ocaña y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.

CAPÍTULO II

Condiciones de admisión

ART. 2º Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa Fabricadora Shadday S.A.S. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.

b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.

c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

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d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.

PAR. El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Min trabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111).

Período de prueba

ART. 3º La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).

ART. 4º El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, núm. 1º).

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ART. 5º El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7º).

ART. 6º Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).

CAPÍTULO III

Trabajadores accidentales o transitorios

ART. 7º Son meros trabajadores accidentales otransitorios,los queseocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos

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trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).

CAPÍTULO IV

Horario de trabajo

ART. 8º Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así: Díaslaborables.(Ejemplo:losdíaslaborablesparaelpersonaladministrativosondelunesasábado medio día y para el personal operativo de lunes a domingo).

Ejemplos

Personal administrativo

Lunes a viernes

Mañana: 8:00 a.m. a 12:30 m.

Hora de almuerzo: 12:30 m. a 2:00 p.m.

Tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Sábado

Hora de entrada: 8:00 a.m.

Hora de salida: 12:30 p.m.

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Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas.

Personal operativo: por turnos rotativos

Primer turno: 10:00 a.m. a 2:00 p.m.

Segundo turno: 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Con períodos de descanso de diez minutos.

PAR. Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.

PAR. 1º Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21).

PAR. 2º Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modificó el inciso primero del literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

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c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución decontinuidaddurantetodos los díasdelasemana, siempre ycuandoel respectivoturnonoexceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas detrabajodiario podrárepartirsedemaneravariable durante larespectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51).

CAPÍTULO V

Las horas extras y trabajo nocturno

ART. 9º Trabajo ordinario ynocturno. Artículo 25 Ley789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

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1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). ylas seis horas (6:00 a.m.).

ART. 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).

ART. 11. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).

ART. 12. 1.Tasas y liquidación de recargos.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

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4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24).

PAR. La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

ART. 13. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.

PAR. 1º En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

PAR. 2º Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

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CAPÍTULO
VI

Días de descanso legalmente obligatorios

ART. 14. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, ademásdelosdíasjueves yviernessantos,AscensióndelSeñor,CorpusChristi ySagradoCorazón de Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83).

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PAR. 1º Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º).

PAR. 3º Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26).

PAR. 3.1. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

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Interprétesela expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentidoexclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.

Avisosobretrabajodominical.Cuandosetrataredetrabajoshabitualesopermanentesendomingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185).

ART. 15. El descanso en los días domingos ylos demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25).

ART. 16. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación

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o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178).

Vacaciones remuneradas

ART. 17. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1º).

ART. 18. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187).

ART. 19. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).

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ART. 20. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (CST, art. 189).

ART. 21. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.

La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190).

ART. 22. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajosuplementarioodehoras extras.Cuandoel salarioseavariable,lasvacacionesseliquidarán

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con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

ART. 23. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador,fecha enque tomasus vacaciones,en quelas termina ylaremuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º).

PAR. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3º, par.).

Permisos

ART. 24. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

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En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. 

En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. 

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, num. 6º).

CAPÍTULO VII

Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan

ART. 25. Formas y libertad de estipulación:

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1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

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4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18).

ART. 26. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133).

ART. 27. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, num. 1º).

Períodos de pago: Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).

ART. 28. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:

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1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134).

CAPÍTULO VIII

Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo

ART. 29. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.

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ART. 30. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ART. 31. Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

ART. 32. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenala empresaendeterminados casos. El trabajadorquesin justacausa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

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ART. 33. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

PAR. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91).

ART. 34. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.

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ART. 35. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ART. 36. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales yala entidadpromotoradesalud, en formasimultánea,dentro delos dos díashábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

ART. 37. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ylasdemásquecontalfinseestablezcan.Delamismamaneraambaspartes estánobligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema

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general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

CAPÍTULO IX

Prescripciones de orden

ART. 38. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

a) Respeto y subordinación a los superiores.

b) Respeto a sus compañeros de trabajo.

c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.

d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.

e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad yde la mejor manera posible.

f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.

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h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.

i)Permanecerdurantelajornadadetrabajo enelsitioolugarendondedebedesempeñarlaslabores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

CAPÍTULO X

Orden jerárquico

ART. 39. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad.

PAR. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de talento humano.

CAPÍTULO XI

Labores prohibidas para mujeres y menores

ART. 40. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de

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cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y 3º).

CAPÍTULO XII

Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores

ART. 42. Son obligaciones especiales del empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.

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6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.

Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren.

9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto.

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No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.

12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.

13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57).

ART. 43. Son obligaciones especiales del trabajador:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

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3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.

6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

8.Registrarenlasoficinasdelaempresasu domicilio ydirección ydaravisooportunodecualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).

ART. 44. Se prohíbe a la empresa:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.

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b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.

c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

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8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).

ART. 45. Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

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2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).

CAPÍTULO XIII

Escala de faltas y sanciones disciplinarias

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ART. 46. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).

ART. 47 Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:

a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.

b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.

c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.

ci

d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implicaporprimeravez, suspensión enel trabajo hastapor ochodías yporsegundavez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.

La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.

ART. 48. Constituyen faltas graves:

a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.

b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.

c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.

d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias

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ART. 49. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115).

ART. 50. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).

CAPÍTULO XIV

Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

ART. 51. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Ejemplo: gerente, subgerente, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones).

ART. 52. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

PAR. En la empresa ........................... no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

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CAPÍTULO XV

Publicaciones

ART. 53. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).

CAPÍTULO XVI

Vigencia

ART. 54. El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (CST, art. 121).

CAPÍTULO XVII

Disposiciones finales

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ART. 55. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

CAPÍTULO XVIII

Cláusulas ineficaces

ART. 56. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art. 109).

CAPÍTULO XIX

Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución

ART. 57. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida

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laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ART. 58. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a título de ejemplo):

1. Información a los trabajadores sobre la Ley1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;

b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y

c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

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4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ART. 59. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo):

1. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".

2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:

a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

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d)Formularlasrecomendacionesqueseestimarenpertinentesparareconstruir,renovar ymantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.

e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.

g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

3. Este comité se reunirá por lo menos,.......... designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.

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5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias,darátrasladodelasrecomendaciones ysugerenciasalos funcionariosotrabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

Fecha: Octubres, 01 del 2022

Dirección: Calle 10, detrás del Colegio José Eusebio Caro

Ciudad: Ocaña

Departamento: Norte de Santander

Representante legal: Luisa Fernanda Quintero Tarazona

HOJA DE VIDA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

En Ocaña (norte de Santander) a 16 de Agosto de 2022

REUNIDOS

De una parte, en concepto de arrendador, el Señor LUIS MIGUEL VARGAS LOPEZ mayor de edad; identificado con la C.C No 25.268.117 de Ocaña (N de S), estado civil casado; de profesión comerciante; con domicilio en calle 13# 28 E-11 Barrio el Carmen, Ocaña (N de S).

De otra, en concepto de arrendatario la Señora LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA mayor de edad; con C.C No 1.056.009.591 de estado civil soltera; de profesión contadora publica; con domicilio en KDX 76 A Barrio los lagos, Ocaña (N de S) Quien actúa en condición de representante legal de la sociedad FABRICADORA SHADDAY S.A.S., con NIT 900 875 520 6 Y cuyo domicilio principal es Calle E # 24 2 Barrio las palmeras, Ocaña (N de S) Con abonado telefónico No 5642576.

Ambas partes se reconocencapacidad jurídicaparacelebrareste contrato, interviniendoennombre y derecho propio, y de su representado, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones. De mutuo acuerdo

EXPONEN

I. Que el señor: LUIS MIGUEL VARGAS LOPEZ En condición de propietario de un local comercial, ubicado en Calle 10 detrás del colegio caro, frente al parqueadero burbujitas, de la

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ciudad de Ocaña (N de S) con una superficie de 350 m2 Metros cuadrados, que se describe del siguiente modo: 10 metros de ancho * 35 de fondo en los cuales se encuentran un solo ambiente, constituido por una sala de ventas, una bodega y dos baños

II. Ambas partes contratantes han concertado el arrendamiento de dicho local de acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.

El Señor, LUIS MIGUEL VARGAS LOPEZ, cede en arrendamiento a la señora LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA, representante legal de la sociedad comercial FABRICADORA SHADDAY S.A.S. el uso del local descrito, por el plazo de 3 (TRES) años, a contar desde el día de la fecha del presente contrato, en que dicho local se pone a disposición del arrendatario, quien lo recibe, así como las llaves.

Segundo.

Una vez transcurra el plazo concertado, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por anualidades sucesivas y hasta un máximo de años.

Tercera

Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de las prórrogas de referencia, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato.

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Cuarta.

El arrendatario recibe el inmueble en perfecto estado y útil para su fin. El local se destinará a desarrollo de la actividad comercial, FABRICACIÓN Y VENTA DE SHAMPOO NATURAL Sin que pueda haber cambio de destino. (Debe fijarse la actividad.)

Quinta

Se fija en concepto de renta mensual la suma de 2´600.000 Pesos colombianos, que se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente del arrendador No 95778253754, abierta a su nombre en el Banco BANCOLOMBIA S.A El arrendatario hará efectivo conjuntamente con la renta el importe del impuesto de valor añadido, distinguiendo ambos conceptos.

Se incluirán asimismo los gastos a que se refiere la cláusula 8ª del presente contrato, que a todos los efectos tendrán el mismo tratamiento jurídico que la renta propiamente dicha.

Sexta.

El arrendatario podrá realizar en el local alquilado las obras que considere necesarias para la instalación del negocio que pretende abrir al público, pero, en ningún caso, podrá provocar o contribuir a disminuir su estabilidad o seguridad, para cuyas obras necesitará consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

Una vez concluya el periodo de duración del contrato, y en su caso, las prórrogas que puedan seguirse, el arrendatario dejará todas las instalaciones fijas que haya realizado en el local en

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perfecto estado de utilización, a favor del dueño del local, sin que éste deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero.

Séptima

La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada par el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (PIB) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización, tomando como referencia para la primera actualización el que corresponda al último Índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Octava

Los gastos ocasionados por servicios con que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, así como los generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargos y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado y sus accesorios, que se computarán en función de la cuota de participación de lo arrendado en el edificio donde se encuentra, serán abonados, junta con la renta debida par el arrendatario. (Cabe cualquier otro pacto como que el arrendatario sólo se haga cargo de los consumos que tengan contador individual)

Novena

El arrendatario entrega al arrendador, en concepto de fianza, la cantidad de 11´200.000 Pesos, equivalente a dos mesas de renta, que deberá ser devuelta dentro del mes siguiente al día en que

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se reintegren las llaves al arrendador. Constituyendo la firma de este documento prueba acreditativa de dicha entrega.

Si se produjese la prórroga a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, la cantidad de la fianza se actualizará y equiparará a lo que importen en su día dos mensualidades de renta. Los contratantes utilizarán a este respecto la misma vía operativa que, para la actualización de rentas, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Décima.

Conforme al artículo 1.279 del Código Civil y a petición de cualquiera de los contratantes, este documento podrá ser elevado a escritura pública, e inscrito, en su caso, en el Registro de la Instrumentos Públicos

Decimoprimera

En todo lo no expresamente previsto en este contrato será de aplicación la normativa del arrendamiento de inmuebles destinados a uso de vivienda que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el Código Civil.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados, a los 16 Días del mes de agosto del 2022.

luis miguel vargas lopez

EL ARRENDATARIO

EL ARRENDADOR

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ACTA N° 002

ASAMBLE EXTRAORDINARIA

FECHA: 19/09/2022

HORA: 10:00 AM

LUGAR: LA CASA AMARILLA

Esta asamblea extraordinaria de la junta directiva de socios de Shadday S.A.S se reune con el fin de de asignar un represetante legal en casos extraordinarios y pordesecionunanimesedecide otorgaresecargoaMarciaEmiliaTrigos Lazaro

Identificada con N° de cedula 1.087.123.019 de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander para fines de contrato laboral.

La reunión se termina siendo las 1:30 PM

En constancia firman.

Luisa Fernanda Quintero Tarazona

CC 1.056.009.591 de Ocaña, Norte de Santander

Marcia Emilia Trigos Lázaro

CC 1.087.123.019 de Ocaña, Norte de Santander

Daury Sandrid Bohórquez Lobo

CC 1.190.980.389 de Ocaña, Norte de Santander

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CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE MARCIA EMILIA TRIGOS LÁZARO Y LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA

Entre las partes, por un lado Marcia Emilia Trigos Lázaro , domiciliado en la ciudad de Ocaña norte de Santander , representante legal de FABRICADORA SHADDAY S.A.S, con NIT 900 875

520 6 quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Luisa Fernanda Quintero Tarazona, domiciliado en la ciudad de Ocaña norte de Santander , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Revisor fiscal, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

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c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. c) Evaluar la eficiencia y la eficacia en el logro de los objetivos previstos por la empresa d) Inspección constante en el majeo de los libros de contabilidad Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 10 detrás del colegio caro local 101; dirección que corresponde al domicilio de la empresa Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: Lunes a viernes en el horario de Entrada en la mañana: 8:00 a.m. a 12:30 m.; entrada en la tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Recordar que existe un máximo de horas para trabajar, que no puede exceder de 8 al día. De sobrepasarse dicho número, se deberán conforme a ley horas extras, recargos nocturnas y dominicales según sea el caso

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $2.500.000, dos millones de pesos m/c.

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Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, se va a pagar mensual. El pago se hará personalmente o por consignación si así lo desea el trabajador.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de 3 (tres) años prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración. Recuerde que si el empleador no da el preaviso debe pagar una indemnización al trabajador. De igual forma, si el trabajador es quien desea dar por terminado el contrato de trabajo, debe dar el preaviso con mínimo 30 días de anticipación a su empleador, sin embargo, si no lo hace, no está obligado al pago de una indemnización, salvo, que hubieren estipulado en el contrato, el pago de una indemnización a cargo del trabajador que termine el contrato sin previo aviso.

Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, en la dirección Buenos Aires KDX 7B . y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, en la dirección Primavera KDX 10 36C.

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Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad ydeja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Recuerde que dependiendo de la naturaleza del contrato, así como de las obligaciones que resultan del mismo, según lo acuerden las partes, podrán incluirse además de las mencionadas, cláusulas como:

Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación).

- Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

- Confidencialidad: Para proteger aquellos activos de la empresa que se consideran de reserva. Ejemplo: información.

Exclusividad: La cual se usa para establecer que el trabajador solo podrá prestar los servicios en dicha empresa.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día Septiembre 18 del 2022, en 002 folios con 4 pág. conteniendo el contrato.

PRESIDENTE

GERENTE

Marcia Emilia Trigos Luisa Fernanda Quintero C.C. 1.087.123.019 C.C.1.056.009.591

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_______________ ____________________

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA Y MARCIA EMILIA TRIGOS LAZARO

Entre las partes, por un lado Luisa Fernanda Quintero Tarazona , domiciliado en la ciudad de Ocaña norte de Santander , representante legal de FABRICADORA SHADDAY S.A.S, con NIT 900 875 520 6 quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Marcia Emilia Trigos Lázaro, domiciliado en la ciudad de Ocaña norte de Santander , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Revisor fiscal, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración. Artículo 2. Obligaciones de las partes

3. Del EMPLEADOR

e) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

f) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

g) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

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h) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

4. Del TRABAJADOR

e) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida. f) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. g) Evaluar la eficiencia y la eficacia en el logro de los objetivos previstos por la empresa h) Inspección constante en el majeo de los libros de contabilidad Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 10 detrás del colegio caro local 101; dirección que corresponde al domicilio de la empresa Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: Lunes a viernes en el horario de Entrada en la mañana: 8:00 a.m. a 12:30 m.; entrada en la tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m Recordar que existe un máximo de horas para trabajar, que no puede exceder de 8 al día. De sobrepasarse dicho número, se deberán conforme a ley horas extras, recargos nocturnas y dominicales según sea el caso Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $2.000.000, dos millones de pesos m/c. Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, se va a pagar mensual. El pago se hará personalmente o por consignación si así lo desea el trabajador.

cxxv

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de 3 (tres) años prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración. Recuerde que si el empleador no da el preaviso debe pagar una indemnización al trabajador. De igual forma, si el trabajador es quien desea dar por terminado el contrato de trabajo, debe dar el preaviso con mínimo 30 días de anticipación a su empleador, sin embargo, si no lo hace, no está obligado al pago de una indemnización, salvo, que hubieren estipulado en el contrato, el pago de una indemnización a cargo del trabajador que termine el contrato sin previo aviso.

Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, en la dirección Buenos Aires KDX 7B y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, en la dirección Primavera KDX 10 36C

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad ydeja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

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Recuerde que dependiendo de la naturaleza del contrato, así como de las obligaciones que resultan del mismo, según lo acuerden las partes, podrán incluirse además de las mencionadas, cláusulas como:

- Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación).

- Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

Confidencialidad: Para proteger aquellos activos de la empresa que se consideran de reserva. Ejemplo: información.

Exclusividad: La cual se usa para establecer que el trabajador solo podrá prestar los servicios en dicha empresa.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día Septiembre 18 del 2022, en 002 folios con 4 pág. conteniendo el contrato.

EMPLEADOR

Fernanda Quintero

TRABAJADOR

Emilia Trigos

1.087.123.019

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____________________ ____________________
Luisa
Marcia
C.C. 1.056.009.591 C.C.
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LUISA FERNANDA QUINTERO TARAZONA Y DAURY SANDIRD BOHORQUEZ LOBO

Entre las partes, por un lado Luisa Fernanda Quintero Tarazona , domiciliado en la ciudad de Ocaña norte de Santander , representante legal de FABRICADORA SHADDAY S.A.S, con NIT 900 875 520 6 quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Daury Sandrid Bohórquez Lobo, domiciliado en la ciudad de Ocaña norte de Santander , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Contador Público, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración. Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

cxxviii

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Evaluar la eficiencia y la eficacia en el logro de los objetivos previstos por la empresa d) Inspección constante en el majeo de los libros de contabilidad

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 10 detrás del colegio caro local 101; dirección que corresponde al domicilio de la empresa Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: Lunes a viernes en el horario de 08:00 AM 12:30 M 02:00PM 05:30 PM Recordar que existe un máximo de horas para trabajar, que no puede exceder de 8 al día. De sobrepasarse dicho número, se deberán conforme a ley horas extras, recargos nocturnas y dominicales según sea el caso Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $2.000.000 (dos millones de pesos m/c) Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, se va a pagar mensual. El pago se hará personalmente o por consignación si así lo desea el trabajador. Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de 3 (tres) años prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.

cxxix

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección las palmeras y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección carrera 12 ·40 a10 miradores del lago

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad ydeja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,

LUISA FERNANDA QUINTERO DAURY SANDRID BOHORQUEZ

C.C. 1.056.009.591 de Ocaña NdS C.C. 1.190.980.389 de Ocaña NdS

ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD GERENTE

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Octubre 01 de 2022

SHADDAY S.A.S, representada por Luisa Fernanda Quintero Tarazona identificada con N° de cedula 1.056.009.591 y Marcia Emilia Trigos Lázaro identificada con N° de cedula 1.087.123.019 existe una relación laboral la cual esta regida por las normas generales del código sustantivo del trabajo, además de las clausulas propias del contrato suscrito por las partes.

En atención a lo anterior, este documento que suscriben las partes en mención se entenderá como un ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se sujeta a las siguientes clausulas y condiciones

PRIMERA. Las partes suscriben el presente contrato con el objetivo de comprometerse a guardar información de estricta reserva con relación a la información confidencial que se suministre recíprocamente en este acto o en actos futuros.

En tal sentido se entiende como “INFORMACION CONFIDENCIAL” toda la información que las partes se suministren entre sí.

No podrá ser confidencial aquella información que sea dispuesta de ser conocida mediante la utilización de canales legales o regulares, ni la información que sea de publico conocimiento.

SEGUNDA. En relación con la cláusula PRIMERA del presente contrato, la información confidencial que sea recibida por una de las partes será exclusiva y únicamente utilizada para los fines para los cuales fue suministrada y no podrá ser compartida a terceros a menos que exista una autorización expresa de la parte que suministro la información.

TERCERA. El presente contrato se rige desde la fecha de su suscripción y permanecerá vigente mientras exista relación comercial entre ambas partes

CUARTA. Las partes convienen que en caso que la parte contratista incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, la parte contratista será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte contratante.

QUINTA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente convenio toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte contratista deberá ser devuelta a

cxxxi

la parte contratante o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte contratante.

SEXTA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato

SEPTIMA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato, lo firman a fecha de octubre 01 de 2022

FIRMA.

FIRMA.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTADOR

Octubre 01 de 2022

cxxxii
_____________________
_____________________

SHADDAY S.A.S, representada por Luisa Fernanda Quintero Tarazona identificada con N° de cedula 1.056.009.591 y Daury Sandrid Bohórquez Lobo identificada con N° de cedula 1.190.980.389 existe una relación laboral la cual está regida por las normas generales del código sustantivo del trabajo, además de las cláusulas propias del contrato suscrito por las partes.

En atención a lo anterior, este documento que suscriben las partes en mención se entenderá como un ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se sujeta a las siguientes clausulas y condiciones

PRIMERA. Las partes suscriben el presente contrato con el objetivo de comprometerse a guardar información de estricta reserva con relación a la información confidencial que se suministre recíprocamente en este acto o en actos futuros.

En tal sentido se entiende como “INFORMACION CONFIDENCIAL” toda la información que las partes se suministren entre sí.

No podrá ser confidencial aquella información que sea dispuesta de ser conocida mediante la utilización de canales legales o regulares, ni la información que sea de público conocimiento.

SEGUNDA. En relación con la cláusula PRIMERA del presente contrato, la información confidencial que sea recibida por una de las partes será exclusiva y únicamente utilizada para los fines para los cuales fue suministrada y no podrá ser compartida a terceros a menos que exista una autorización expresa de la parte que suministro la información.

TERCERA. El presente contrato se rige desde la fecha de su suscripción y permanecerá vigente mientras exista relación comercial entre ambas partes

CUARTA. Las partes convienen que en caso que la parte contratista incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, la parte contratista será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte contratante.

QUINTA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente convenio toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte contratista deberá ser devuelta a

cxxxiii

la parte contratante o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte contratante.

SEXTA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato

SEPTIMA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato, lo firman a fecha de Octubre 01 de 2022 _______________________

FIRMA. FIRMA.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL REVISOR FISCAL

Octubre 01 de 2022

cxxxiv

SHADDAY S.A.S, representada por Marcia Emilia Trigos Lázaro identificada con N° de cedula 1.087.123.019 mediante acta de traspaso que le otorga la calidad de representante legal y Luisa Fernanda Quintero Tarazona identificada con N° de cedula 1.056.009.591 existe una relación laboral la cual está regida por las normas generales del código sustantivo del trabajo, además de las cláusulas propias del contrato suscrito por las partes

En atención a lo anterior, este documento que suscriben las partes en mención se entenderá como un ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se sujeta a las siguientes clausulas y condiciones

PRIMERA. Las partes suscriben el presente contrato con el objetivo de comprometerse a guardar información de estricta reserva con relación a la información confidencial que se suministre recíprocamente en este acto o en actos futuros.

En tal sentido se entiende como “INFORMACION CONFIDENCIAL” toda la información que las partes se suministren entre sí.

No podrá ser confidencial aquella información que sea dispuesta de ser conocida mediante la utilización de canales legales o regulares, ni la información que sea de publico conocimiento.

SEGUNDA. En relación con la cláusula PRIMERA del presente contrato, la información confidencial que sea recibida por una de las partes será exclusiva y únicamente utilizada para los fines para los cuales fue suministrada y no podrá ser compartida a terceros a menos que exista una autorización expresa de la parte que suministro la información.

TERCERA. El presente contrato se rige desde la fecha de su suscripción y permanecerá vigente mientras exista relación comercial entre ambas partes

CUARTA. Las partes convienen que en caso que la parte contratista incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, la parte contratista será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte contratante.

QUINTA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente convenio toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte contratista deberá ser devuelta a

cxxxv

la parte contratante o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte contratante.

SEXTA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato

SEPTIMA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato, lo firman a fecha de octubre 01 de 2022

FIRMA. FIRMA.

APERTURA DE CUENTA BANCARIA

Requisitos

Certificado de existencia

Aportes

cxxxvi
_______________________
RUT
Cédula

CARTA DE INTECIÓN

Ocaña, Norte de Santander 15 de septiembre del 2022

Srs. BANCOLOMBIA

Cordial saludo, por medio de la presente me dirijo ustedes, con el único motivo de manifestarles mi petición. Solicito a ustedes, como presidente de la empresa FABRICADORA SHADDAY S.A.S identificada como MARCIA EMILIA TRIGOS LÁZARO cedula de ciudanía 1.087.123.019 de Ocaña, Norte de Santander, para solicitarle la apertura de la cuenta de ahorro de la entidad anteriormente mencionada, y ser el titular principal de esta cuenta bancaria.

GRACIAS POR SU ATENCION

Atentamente:

Marcia Emilia Trigos Lázaro

Presidente de la Junta Directiva.

C.C 1.087.123.019 de Ocaña, Norte de Santander

CERTIFICADO DE EXISTENCIA

cxxxvii
cxxxviii
cxxxix
cxl
cxli
cxlii RUT

CEDULA DEL PRESINDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

MARCIA EMILIA TRIGOS LAZARO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.087.123.019 de Ocaña, Norte de Santander

1.087.123.019

TRIGOS LAZARO MARCIA E TRIGOS

MARCIA EMILIA

cxliii

GERENTE SALUD

DOCUMENTOS DE AFILIACIÓN

cxliv

CAJA DE COMPENSANCIÓN

cxlv
cxlvi
cxlvii ARL
cxlviii

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

cxlix
cl

REVISORA FISCAL SALUD

cli
clii ARL

CAJA DE COMPENSACIÓN

cliii

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

cliv
clv

CONTADORA PÚBLICA Salud

clvi
clvii
clviii
ARL
clix

CAJA DE COMPENSACIÓN

clx
clxi

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

clxii
clxiii

REGISTROS CONTABLES

1. Creación de la empresa fabricadora SHADDAY SAS 

Constitución del patrimonio No.0001

Capital autorizado 200 acciones por el valor de $125.000 c/u

Capital suscrito el 65% del autorizado y pagado el 65%

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 3101

CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

$25.000.000 310102

CAPITAL POR SUSCRIBIR $25.000.000 3101 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

$25.000.000 310101 CAPITAL AUTORIZADO $25.000.000

El 16 de agosto del 2022 se constitiye la empresa FRABICADORA SHADDAY SAS que de dedica a la fabricacion y comercializacion de shampoo a base de productos naturales. Con los siguientes accionistas:

clxiv
clxv Accionista
LUISA FERNANDA QUINTERO
con valor
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1101 CAJA GENERAL $8.250.000 110101 CAJA GENERAL $8.250.000 3101 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO $16.250.000 310102 CAPITAL POR COBRAR $16.250.000 3101 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO $25.000.000 310101 CAPITAL POR SUSCRIBIR $25.000.000 DETALLE: FECHA DIA: 16 MES: 08 AÑO:
CODIGO No. PARCIALES DEBITOS CREDITOS 3101
3101022 25.000.000
3101 310101 25000000
Capital or suscribir Capital suscrito y pagado CUENTAS Capital suscrito y pagado
SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA FABRICADORASHADDAYS.A.S. Nit:
520 – 6 Tel:321009645 NOTADE CONTABILIDAD No.001 Capital suscrito yautorizado
APROBADO PREPARADO Daury
Capital autorizado REVISADO SALOME RODRIGUEZ ANTONELLY CASTRO NELI MARIA
1.
TARAZONA adquiere 66 acciones
nominal de $125.000 pesos c/u, pagando el 100%, la empresa FABRICADORA SHADDAY SAS recibe el dinero en efectivo.
2022
25.000.000
25.000.000
25.000.000
ACOMPAÑESE
900875
CONTABILIZADO
S. Bohórquez

FABRICADORASHADDAYS.A.S. Nit:900875 520 – 6 Tel:321009645

Recibido de: Luisa Fernanda Quintero

RECIBO DE CAJA CUENTAS

No. 1

Ciudad: Ocaña, Norte de Santander La suma (en letas): Veinti cinco millones de pesos m/c Por concepto de: Compra de acionesa la empresa FABRICADORA SHADDAY S.A.S.

Dirección: Cheque No. Banco: Sucursal: Ocaña Efectivo: X Bauchers: CODIGO DEBITOS CREDITOS Cajero: 1101 Caja General 8.250.000 3101 Capital suscrito y pagado 16.250.000 3101 Capital suscrito y pagado 24.500.000 Cedula: X Nit: No: 1.056.009.591 Firma y Sello.

Accionista 2. MARCIA EMILIA TRIGOS LAZARO adquiere 66 acciones con valor nominal de $125.000 pesos c/u, pagando el 100%, la empresa FABRICADORA SHADDAY SAS recibe el dinero en efectivo.

clxvi
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1101 CAJA GENERAL $8.250.000 110101 CAJA GENERAL $8.250.000 3101 CAPITAL
SUSCRITO Y PAGADO $16.250.000

310102

CAPITAL POR COBRAR $16.250.000 3101 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

$25.0000.0000 310101 CAPITAL POR SUSCRIBIR $25.000.0000

FABRICADORASHADDAYS.A.S. Nit:900875 520 – 6 Tel:321009645

Recibido de: Marcia Emilia Trigos

Ciudad: Ocaña, Norte de Santander

Dirección:

RECIBO DE CAJA

No. 2

La suma (en letas): Veinti cinco millones de pesos m/c Por concepto de: Compra de acionesa la empresa FABRICADORA SHADDAY S.A.S.

Cheque No. Banco: Sucursal: Ocaña Efectivo: X Bauchers: CODIGO DEBITOS CREDITOS Cajero: 1101 Caja General 8.250.000 3101 Capital suscrito y pagado 16.250.000 3101 Capital suscrito y pagado 24.500.000

Firma y Sello.

CUENTAS

Cedula: X Nit: No: 1.087.123.019

Accionista 3. DAURY SANDRID BOHORQUEZ LOBO adquiere 66 acciones con valor nominal de $125.000 pesos c/u, pagando el 100%, la empresa FABRICADORA SHADDAY SAS recibe el dinero en efectivo.

clxvii

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1101 CAJA GENERAL $8.250.000 110101 CAJA GENERAL $8.250.000 3101 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

$16.250.000 310102 CAPITAL POR COBRAR $16.250.000 3101 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

FABRICADORASHADDAYS.A.S. Nit:900875 520 – 6 Tel:321009645 Recibido de: Daury Sandrid Bohorquez

RECIBO DE CAJA

Ciudad: Ocaña, Norte de Santander La suma (en letas): Veinti cinco millones de pesos m/c Por concepto de: Compra de acionesa la empresa FABRICADORA SHADDAY S.A.S.

CUENTAS

$25.000.0000 310101 CAPITAL POR SUSCRIBIR $25.000.000 No. 3 Dirección: Cheque No. Banco: Sucursal: Ocaña Efectivo: X Bauchers: CODIGO DEBITOS CREDITOS Cajero: 1101 Caja General 8.250.000 3101 Capital suscrito y pagado 16.250.000 3101 Capital suscrito y pagado 24.500.000 Cedula: X Nit: No: 1.190.980.389 Firma y Sello.

clxviii

2. El 16 de agosto se efectúa el pago del pre registro mercantil en la cámara de comercio de Ocaña por un valor de $10.000. CE 0001

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $10.000 510802 REGISTRO MERCANTIL $10.000 1101 CAJA $10.000 110101 CAJA GENERAL $10.000 No.001

C.C./ N.I.T. DIRECCIÓN:

FECHA: 16/08/2022 Cámara de Comercio Valor $10.000

La suma de (en letras) Diez mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Pago de compra de registro mercantil CONCEPTO

CHEQUE No. EFECTIVO X FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO:

FABRICADORASHADDAYS.A.S. COMPROBANTE DE EGRESO PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimuebles ltda CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5108 Gastos Legales 10.000 1101 Caja General 10.000

ANDREY

ANDRES

LOBO

clxix
NAIN
GUSTAVO
LUISA
ANA DOLORES
clxx
NAIN ANDREY GUSTAVO ANDRES LUISA LOBO
PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO
ANA DOLORES
3. El 28 de agosto se efectúa el pago del registro mercantil ante la cámara de comercio de Ocaña por valor de $1.550.000. Según recibo de consignación de Bancolombia y CE 0002 CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $1.550.000 510802 REGISTRO MERCANTIL $1.550.000 1101 CAJA $1.550.000 110101 CAJA GENERAL $1.550.000 No.002 CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimuebles ltda CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5108 Gastos Legales 1.550.000 1101 Caja General 1.550.000 CHEQUE No. EFECTIVO X FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO: C.C./ N.I.T. DIRECCIÓN: FECHA: 28/08/2022 Cámara de Comercio Valor $1.550.000
FABRICADORASHADDAYS.A.S. COMPROBANTE DE EGRESO
La suma de (en letras) Un millón quinientos concuenta mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Pago de registro mercantil CONCEPTO

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No. 001

BANCOLOMBIA

CHEQUE No. 001

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 28/08/2022 $1.550.000

CONCEPTO: Pago de registro mercantil

A FAVOR DE:Cámara de comercio

Saldo anterior Consignación 1.550.000 Suma -este cheque Saldo que pasa

FECHA: 28/08/2022

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Cámara de comercio

LA SUMA DE: Un millón quinientos cincuenta mil pesos m/c_

FIRMA Y SELLO

4. El 28 de agosto se efectúa el pago de gastos legales (autenticación de firmas) por valor de $10.000. Según recibo de consignación de Bancolombia y CE 0003

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $10.000 510803 AUTENTICACION DE FIRMAS $10.000 1102 Banco $10.000 110201 Bancolombia $10.000

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No. 002

BANCOLOMBIA

CHEQUE No. 002

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 28/08/2022 $10.000

CONCEPTO: Pago de gastos legales (Autenticación de firmas)

A FAVOR DE: Notaria

Saldo anterior Consignación 10.000 Suma -este cheque Saldo que pasa

FECHA: 28/08/2022

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Notaria_____________________________________

LA SUMA DE: Diez mil pesos m/c_

FIRMA Y SELLO

clxxi

FABRICADORASHADDAYS.A.S.

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimuebles ltda

COMPROBANTE DE EGRESO

No.003

C.C./ N.I.T. DIRECCIÓN:

CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5108 Gastos Legales 10.000 1102 Banco 10.000

CHEQUE No.

EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

FECHA: 28/08/2022 Notaria Valor $10.000 NAIN ANDREY GUSTAVO ANDRES LUISA LOBO

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

La suma de (en letras) Diez mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Gastos legales (Autenticación de firmas) CONCEPTO ANA DOLORES

5. El 28 de agosto se efectúa el pago de gastos legales (certificado uso del suelo) por valor de $10.000. Según recibo de consignación de Bancolombia y CE 0004 CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $10.000 510804 CERTIFICADO DEL USO DE SUELOS

$10.0000 1102 BANCO $10.000 110201 MONEDA NACIONAL $10.000

clxxii

FABRICADORASHADDAYS.A.S.

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimuebles ltda

COMPROBANTE

No.004

C.C./ N.I.T. DIRECCIÓN:

CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5108 Gastos Legales 10.000 1102 Banco 10.000

CHEQUE No.

EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO:

FECHA: 28/08/2022 Alcaldia Valor $10.000 NAIN ANDREY GUSTAVO ANDRES LUISA LOBO

La suma de (en letras) Diez mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Gastos legales (Certificado de suelos) CONCEPTO ANA DOLORES

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No. 003

BANCOLOMBIA

CHEQUE No. 003

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 28/08/2022 $10.000

FECHA: 28/08/2022

CONCEPTO: Pago de gastos legales (Certificado de uso de suelos) PÁGUESE A LA ORDEN DE: Alcaldia_ A FAVOR DE: Alcaldia

LA SUMA DE: Diez mil pesos m/c_

Saldo anterior Consignación 10.000 Suma -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

clxxiii
DE EGRESO PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

FECHA: 28/08/2022 Bomberos Valor $50.000

La suma de (en letras) Cincuenta mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Gastos legales (Certificado bomberil) CONCEPTO

6. El 28 de agosto se efectúa el pago de gastos legales (certificado bomberil) por valor de $50.000. Según recibo de consignación de Bancolombia y CE 0005 CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $50.000 510806 CERTIFICADO BOMBERIL $50.000 1102 BANCO $50.000 110201 MONEDA NACIONAL $50.000 No.005 CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimuebles ltda CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5108 Gastos Legales 50.000 1102 Banco 50.000

NAIN ANDREY GUSTAVO ANDRES LUISA LOBO FABRICADORASHADDAYS.A.S. COMPROBANTE DE EGRESO PREPARADO REVISADO APROBADO

clxxiv
CHEQUE No. EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO: CONTABILIZADO
C.C./ N.I.T. DIRECCIÓN: ANA DOLORES

7. El 28 de agosto se efectúa el pago de gastos legales (avisos y tableros) por valor de $10.000. Según recibo de consignación de Bancolombia y CE 0006

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $10.000 510807 AVISOS Y TABLEROS $10.000 1102 BANCO $10.000 110201 MONEDA NACIONAL $10.000 No.006 CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimuebles ltda

C.C./ N.I.T. DIRECCIÓN:

La suma de (en letras) Diez mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Gastos legales (Certificado de avisos y tableros) CONCEPTO ANA DOLORES

CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5108 Gastos Legales 10.000 1102 Banco 10.000

CHEQUE No. EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO:

FABRICADORASHADDAYS.A.S. COMPROBANTE DE EGRESO PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

FECHA: 28/08/2022 Alcaldia Valor $10.000 NAIN ANDREY

ANDRES

LOBO

clxxv
GUSTAVO
LUISA

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No. 005

BANCOLOMBIA

CHEQUE No. 005

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 28/08/2022

CONCEPTO: Pago de gastos legales (Certificado de avisos y tableros) PÁGUESE A LA ORDEN DE: Alcaldia_

A FAVOR DE: Alcaldia

LA SUMA DE: Diez mil pesos m/c_

FECHA: 28/08/2022 $10.000 Saldo anterior Consignación 10.000 Suma -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

8. El 28 de agosto se efectúa el pago de gastos legales (IDS) por valor de $10.000. Según recibo de consignación de Bancolombia y CE 0007

CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $10.000 510808 IDS $10.000 1102 BANCO $10.000 110201 MONEDA NACIONAL $10.000

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No. 006

BANCOLOMBIA

CHEQUE No. 006

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 28/08/2022 $10.000

CONCEPTO: Pago de gastos legales (Certificado de IDS)

A FAVOR DE: Alcaldia

FECHA: 28/08/2022

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Alcaldia_

LA SUMA DE: Diez mil pesos m/c_

Saldo anterior Consignación 10.000 Suma -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

clxxvi

COMPROBANTE DE EGRESO

clxxvii 9. El
de
se efectúa
Según
consignación
CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5108 GASTOS LEGALES $513.548 510809 ESTAMPILLAS $513.548 1102 BANCO $513.548 110201 MONEDA NACIONAL $513.548
28
agosto
el pago de gastos legales (Estampillas) por valor de $513.548.
recibo de
de Bancolombia y CE 0008
No.007 CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimuebles ltda CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5108 Gastos Legales 10.000 1102 Banco 10.000 CHEQUE No. EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO: C.C./ N.I.T. DIRECCIÓN: FECHA: 28/08/2022 Alcaldía (Secretaria de Hacienda) Valor $10.000 NAIN ANDREY GUSTAVO ANDRES LUISA LOBO FABRICADORASHADDAYS.A.S.
PREPARADO REVISADO
APROBADO CONTABILIZADO La suma de (en letras) Diez mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Gastos legales (Certificado de Instituto departamental de salud - IDS) CONCEPTO ANA DOLORES

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimuebles ltda

C.C./ N.I.T. DIRECCIÓN:

No.008

CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5108 Gastos Legales 513.548 1102 Banco 513.548

CHEQUE No.

FABRICADORASHADDAYS.A.S. COMPROBANTE DE EGRESO PREPARADO

EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO:

FECHA: 28/08/2022 Alcaldía (Secretaria de Hacienda) Valor $513.548 NAIN ANDREY GUSTAVO ANDRES LUISA LOBO

La suma de (en letras) Quinientos trece mil quinientos cuarenta y ocho pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Gastos legales (Estampillas) CONCEPTO ANA DOLORES

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No. 00

CHEQUE No. 00

BANCOLOMBIA

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 28/08/2022 $513.548

CONCEPTO: Pago de gastos legales (Estampillas)

FECHA: 28/08/2022

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Alcaldia_ A FAVOR DE: Alcaldia

LA SUMA DE: Quinientos trece mil quinientos cuarenta y ocho pesos m/c

Saldo anterior Consignación 513.548 Suma -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

clxxviii
REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Recibido de: Fabricadora Shadday S.A.S.

RECIBO DE CAJA CUENTAS

10. El 1 de septiembre se hace la apertura de la cuenta bancaria corriente No. 8799054367 en el Banco Bancolombia con el dinero que hay en caja. Según nota de contabilidad no. 0002 y recibo de consignación. CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCOS $22.826.452 110201 MONEDA NACIONAL $22.826.452 1101 CAJA $22.826.452 110101 CAJA GENERAL $22.826.452 No. 4 Dirección: Cheque No. Banco: Sucursal: Ocaña Efectivo: X Bauchers: CODIGO DEBITOS CREDITOS Cajero: 1102 Banco 22.826.452 1101 Caja 22.826.452 Cedula: Nit: Firma y Sello.

Ciudad: Ocaña, Norte de Santander La suma (en letas): Veinti dos millones ochocientos veinti seis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos m/c Por concepto de: Apertura de cuenta corriente

clxxix
clxxx
CÓDIGO CUENTA PARCIAL
FINANCIEROS
GASTOS
MONEDA
DETALLE: FECHA
CODIGO
Capital
suscribir Capital
CUENTAS Capital
FABRICADORA
NOTA
Apertura cuenta corriente
PREPARADO
Capital
REVISADO SALOME
11. Bancolombia entrega una chequera a la empresa FABRICADORA SHADDAY SAS, por valor de $480.000, el cual sera descontado de la cuenta bancaria. Nota de contabilidad no. 0003
DEBE HABER 5305
$480.000 530505
BANCARIOS $480.000 1102 BANCO $480.000 110201
NACIONAL $480.000
DIA: 01 MES: 09 AÑO: 2022
No. PARCIALES DEBITOS CREDITOS 3101 22.826.452 3101022 22.826.452 22.826.452 3101 310101 22826452 22.826.452
or
suscrito y pagado
suscrito y pagado ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA
SHADDAYS.A.S. Nit:900875 520 – 6 Tel:321009645
DE CONTABILIDAD No.002
CONTABILIZADO APROBADO
Daury S. Bohórquez
autorizado
RODRIGUEZ ANTONELLY CASTRO NELI MARIA
clxxxi
SALOME
ANTONELLY
NELI
12. El 4 de octubre se cancela arrendamiento de la instalación donde se ejecutara las actividades económicas de la empresa por un valor de . Según cheque no. 00 CÓDIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5104 ARRENDAMIENTOS 2.600.000 510402 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES 2.600.000 7301 COSTOS INDRECTOS DE FABRICACION 730101 ARRENDAMIENTO 900.000 900.000 2422 RETENCION EN LA FUENTE 91.000 242205 ARRENDAMIENTO 91.000 1102 BANCO 1.609.000 110201 MONEDA NACIONAL 1.609.000 DETALLE: FECHA DIA: 05 MES: 09 AÑO: 2022 CODIGO No. PARCIALES DEBITOS CREDITOS 5305 480.000 530505 480.000 1102 480.000 110201 480000 Gastos bancarios Banco CUENTAS Financieros ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA FABRICADORASHADDAYS.A.S. Nit:900875 520 – 6 Tel:321009645 NOTADE CONTABILIDAD No.003 Entrega de chequera CONTABILIZADO APROBADO PREPARADO Daury S. Bohórquez BanColombia REVISADO
RODRIGUEZ
CASTRO
MARIA

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No. 00

CHEQUE No. 00

BANCOLOMBIA

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 04/10/2022 $2.600.000

CONCEPTO: Pago de arriendo

A FAVOR DE: Luis Miguel Vargas L.

Saldo anterior Consignación 2.600.000 Suma -este cheque Saldo que pasa

FECHA: 04/10/2022

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Luis Miguel Vargas Lopez

LA SUMA DE: Dos millones seisientos mil pesos m/c____________________

FIRMA Y SELLO

13. El 12 de noviembre la empresa compra insumos de papelería para la oficina. SEGÚN COMPROBANTE DE INGRESO 007 Y CONSIGANCION EN BANCOLOMBIA

ARTICULO CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL

RESMA DE PAPEL CARTA X 500 HOJAS

2 $15.000 $30.000 CAJA LAPICEROS COLOR NEGRO 1 $10.000 $10.000 GRAPADORA 1 $12.500 $12.500 CAJA GRAPAS 1 $2.000 $2.000 SACABOCADOS 1 $11.000 $11.000 AZ 3 $7.000 $21.000

TINTAS PARA IMPRESORA 5 $4.000 $20.000 SELLOS 3 $6.000 $18.000 CALCULADORA 1 $30.000 $30.000 COLBON 1 $3.200 $3.200 TIJERAS 1 $1.500 $1.500

RESALTADORES 4 $2.000 $8.000 CAJA CLIPS 1 $3.000 $3.000 PORTALAPICEROS 2 $2.000 $4.000

clxxxii

SUBTOTAL $174.200 IVA $33.100 TOTAL $207.300

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5195 DIVERSOS $174.200 519530 Útiles, papelería y fotocopias

$174.200 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$33.100 240401 IVA descontable $33.100 1102 BANCOS $207.300 110201 Banco Colombia $207.300

clxxxiii

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No.007

FECHA:12-11-2022

CONCEPTO: Compra de material

A FAVOR DE: papeleria la obregon

BANCOLOMBIA

CHEQUE No.007

CUENTA No. 780915-09066

FECHA: 12-11-2022 $207.300

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S

LA SUMA DE: Doscientos siete mil trecientos pesos m/c Saldo anterior

Consignación $ 207.300 Suma -este cheque Saldo que pasa

FIRMA Y SELLO

clxxxiv

FABRICADORA SHADDAYS.A.S. Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

COMPROBANTE DE EGRESO

No.007

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimueblesltda C.C./ N.I.T. 152510232-2W

FECHA: 12/11/2022 Papeleria la obregon Valor $207.300

DIRECCIÓN: Calle 10#28 E 14

La suma de (en letras) Docientos siete mil trecientos pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Pago de compra de papeleria para oficina CONCEPTO

CODIGO

DÉBITOS CREDITOS 5195 DIVERSOS 174.200 2404 IVA 33.098 1102 BANCOS 207.300

CHEQUE No. 7 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.

Andres CamiloAngarita

C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO: MARCIA EMILIA LUISA FERNANDA

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

DAURY SANDRID

14. El 12 de noviembre la empresa compra insumos de útiles de aseo para la oficina. SEGÚN COMPROBANTE DE INGRESO 008 Y CONSIGANCION EN BANCOLOMBIA

ARTICULO CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL

TRAPERO GIRATORIO 1 $15.000 $30.000 PAÑOS DE MICROFIBRA 3 $8.000 $24.000 DETERGENTE EN POLVO 1 $12.500 $12.500 ESCOBA 2 $10.000 $20.000 BOLSA DE BASURA 3 $5.000 $15.000

clxxxv

DESINFECTANTE BLANCOX 2 $8.000 $16.000 LIMPIA VIDRIOS 1 $9.000 $9.000 BALDE ESCURRIDOR 1 $12.500 $12.500 CEPILLO SANITARIO 1 $10.000 $10.000 PAPEL HIGIENICO 4 $8.000 $32.000 FABULOSO 2 $3.000 $6.000 JABON LIQUIDO PARA MANOS 2 $9.000 $18.000

SUBTOTAL $205.000 IVA $38.950 TOTAL $243.950

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5195 DIVERSOS $205.000 519525 Útiles de aseo y cafetería $205.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$38.950 240401 IVA descontable $38.950 1102 BANCOS $243.950 110201 Banco Colombia $243.950

clxxxvi

FABRICADORASHADDAYS.A.S. Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimueblesltda C.C./ N.I.T. 152510232-2W DIRECCIÓN: Calle 11

FECHA: 12/11/2022 Almacenes D1 Valor $243.950 Sofia Sacurima

CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5195 DIVERSOS 205.000 2404 IVA 38.950 1102 BANCOS 243.950

CHEQUE No. 8 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.

La suma de (en letras) Doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Pago de compra de utiles de aseo para la oficina CONCEPTO DAURY SANDRID

C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO: MARCIA EMILIA LUISA FERNANDA

CUENTA No. 780915 09066

clxxxvii
BANCOLOMBIA CHEQUE No.008 CHEQUE No.008 CUENTA No. 780915-09066 FECHA:12 11 2022 FECHA: 12-11-2022 $243.950 CONCEPTO: Compra de utiles de aseo PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S A FAVOR DE: almacenes D1 LA SUMA DE: Docientos cuarenta y tres mil novecientos ciencuenta pesos m/c Saldo anterior Consignación $ 243.950 No.008
COMPROBANTE DE EGRESO PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Suma este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

15. El 15 de noviembre la empresa fabricadora SHADDAY SAS, cancela honorarios al abogado JUAN MANUEL LUNA SANTOS por concepto de asesoramiento en la parte legal de la empresa por un valor de $300.000

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5110 HONORARIOS $300.000 511025 Asesoría orden legal $300.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$33.000 240401 IVA generado $33.000 1102 BANCOS $267.000 110201 Banco Colombia $267.000

clxxxviii

FABRICADORA SHADDAYS.A.S. Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

COMPROBANTE DE EGRESO

No.009

FECHA: 15/11/2022

JUAN MANUEL LUNA SANTOS Valor $267.000

La suma de (en letras) Doscientos sesenta y siete mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Pago de honorarios por asesoramiento parte legal CONCEPTO

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimueblesltda C.C./ N.I.T. 1.009.567.878 DIRECCIÓN: CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5110 HONORARIOS 300.000 2365 RETENCION EN LA FUENTE 33.000 1102 BANCOS 243.950

CHEQUE No. 9 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.

JUAN MANUEL LUNA SANTOS

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO: MARCIA EMILIA LUISA FERNANDA

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

DAURY SANDRID

CUENTA No. 780915-09066

BANCOLOMBIA CHEQUE No.009

CHEQUE No.009 CUENTA No. 780915-09066

FECHA:15-11-2022 FECHA: 15-11-2022 $267.000

CONCEPTO: Pago de honorarios PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S

A FAVOR DE: almacenes D1

LA SUMA DE: Doscientos sesenta y siete mil pesos m/c Saldo anterior Consignación $ 267.000

clxxxix

Suma este cheque Saldo que pasa

DEPRECIACIÓN DE PLANTA DE PRODUCIÓN

DEPRECIACION DE ACTIVOS

(método de línea recta)

 Depreciación de la batidora:

cxc

D = ($500.000 $320.000) D = ($500.000 $320.000) D = ($500.000 $320.000) 5 años 60 meses 1.800 días

D = $180.000 D = $180.000 D = $180.000 5 años 60 meses 1.800 días D = $36.000 D = $3.000 D = $100 

Depreciación de la gramera:

D = ($29.000 $10.000) D = ($29.000 $10.000) D = ($29.000 $10.000) 5 años 60 meses 1.800 días

D = $19.000 D = $19.000 D = $19.000 5 años 60 meses 1.800 días D = $3.800 D = $317 D = $10

COTIZACIONES DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

JUNTA DE SOCIOS SHADDAY S.A.S

cxci

En respuesta a su solicitud del 09 de noviembre de 2022, le hacemos la siguiente cotización.

CARTA DE COTIZACIÓN COMPUMUEBLES

Cantidad

Descripción

Precio

2 All In One LENOVO 21,5" Pulgadas AIO 3 Intel Pentium Gold RAM 8GB Disco SSD 256GB $3.398.000

1 Multifuncional EPSON Ecotank L3260 Hg $1.110.000

1 TV SAMSUNG 65" Pulgadas 165.1 cm QN65Q65BA 4K-UHD QLED Plano Smart TV $2.799.000

1 Teléfono Inalámbrico Dect PANASONIC ContestadoraTGC360 $165.000

SUBTOTAL $7.472.000 IVA $1.419.680 TOTAL $8.891.680

Estos precios estarán vigentes hasta el 20 de noviembre del 2022.

Agradecemos su preferencia. Estamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda.

Los esperamos, será un placer atenderlo

Atentamente.

Juan Felipe Moreno Casillas (presidente del departamento de ventas) Contáctanos: 3126579423

Señores. Junta de socios Shadday S.A.S

Por medio de la presente damos respuesta a la solicitud de cotización realizada por ustedes el día 11 de noviembre del presente año.

cxcii

COTIZACIÓN TECNIEQUIPOS

Cantidad Descripción Precio 2 Pc Equipo Computador Intel Core I5 10400 SSD 1TB RAM 8Gb $4.400.000 1 Multifuncional EPSON Ecotank L3260 Hg $1.010.000 1 TV CHALLENGER 65" Pulgadas 164 cm 65LO70BT T2 4K UHD LED Plano Smart TV Android $2.305.000 1 Teléfono Inalámbrico Panasonic Kx tgb110 $150.000

SUBTOTAL $7.865.000 IVA $1.494.350 TOTAL $9.359.350

Tecniequipos queda atento a resolver cualquier duda generada en caso de querer contratar con nosotros. Y aclara que por compras mayores a $5.500.000 se realiza un descuento del 3,5% por compras a contado y garantía de 3 años en todos nuestros equipos.

Comunícate con nosotros por los siguientes medios.

Dirección: calle 15 #35 a barrio la popa Celular: 3127659083 5624356 Correo: electricompu@gmail.com

ATENTAMENTE.

cxciii

María Cristina Balmaceda Jefe de ventas Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

CARTA DE COTIZACION PANAMERICANA

Por la presente queremos dar a conocer la cotización de los productos solicitados por la empresa SHADDAY S.A.S

Cantidad

Descripción Precio 2 Escritorio new jersey color $1.160.000 2 Silla presidente Tottor $1.096.000 1 Repisa flotante de madera con cajón $130.000 1 Combo de repisas x3 $100.000 SUBTOTAL $2.486.000 IVA $472.340 TOTAL $2.958.340

Quedamos atentos a su pedido. (Por compras superiores a los $2.000.000 entran a la base de clientes de PANAMERICANA obteniendo con ello múltiples beneficios.)

cxciv

Dirección: calle 15 #35 a barrio la popa Celular: 3127659083 5624356

Correo: electricompu@gmail.com

Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

CARTA DE COTIZACION GRUPO ÉXITO

Unidades Descripción Precio 2

Estación Trabajo Kyoto 75x120x150 Wengue Humo $1.000.000 2 Sillón Escritorio PC Respaldo Bajo $715.000 1 Repisa flotante de madera con cajón $109.000 1 Combo de repisas x5 modernas con figuras $150.000 SUBTOTAL $1.974.000 IVA $375.060 TOTAL $2.349.060

Estos precios estarán vigentes hasta el 15 de noviembre del 2022.

Estamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda. Gracias por tenernos en cuenta.

Atentamente.

cxcv

Andrés Camilo Carrascal Lobo (jefe de ventas)

Contáctanos: 3125678845 Correo: Grupoexito@gmail.com

COTIZACIÓNES DE PLANTA DE PRODUCCIÓN

Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

CARTA DE COTIZACIÓN ALKOSTO

Unidades Descripción Precio 2 Batidora de Pedestal EKM40 con Recipiente Inoxidable 5L Electrolux $1.000.000 1 Gramera KALLEY $29.900 1 Combo de recipientes x3 de 122 oz $50.000 1 Embudos x3 $18.900 1 Combo de espátulas $15.000 SUBTOTAL $1.113.800 IVA $211.622 TOTAL $1.325.422

Quedamos atentos a sus necesidades y esperamos ser la mejor opción para sus compras. Gracias por tener en cuenta a almacenes Alkosto.

Atentamente.

cxcvi

Juan Manuel Trillos Vergel (jefe de ventas)

Teléfono: 5698590 Correo: Alkostoh@gmail.com

Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

CARTA DE COTIZACIÓN CARULLA

Es de nuestro agrado saber que has elegido almacenes Carulla como opción para hacer cotizaciones, esperamos ser tu mejor opción para compras.

Cantidades

Descripción Precio 2 Batidora Profesional KitchenAid 4,7L Plus $2.120.000 1 Bascula Electrónica, Balanza Digital Gramera $25.000 3 Recipientes grandes de 112 oz c/u $45.000 2 Embudos $20.000 1 Combo de espátulas (diferentes tamaños) $16.500

SUBTOTAL $2.226.500 IVA $423.035 TOTAL $2.649.535

Si el pago se realiza de contado se ofrecerá un descuento del 5% por pago al momento de la operación.

Quedados atentos.

ATENTAMENTE.

cxcvii

COTIZACIÓN DE MATERIA

Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

PRIMA

En respuesta a su solicitud de cotización, la bodega del químico d respuesta

CARTA DE COTIZACION LBDQ

Cantidad

Descripción

Precio

67.500 gr Texapon $1.350.000 25.000 gr Cocoamida $ 600.000 40.000 gr Betaina $960.000 5.000 gr Linaza $1.000.000 10.000 gr Comperland $ 320.000 10.000 gr Genamin $ 240.000 15.000 gr Glicerina $300.000 1.000 gr Metil $ 100.000 2.000 gr Fragancia ( The Organic Hydrating) $260.000 SUBTOTAL $5.130.000 IVA $974.700 TOTAL $6.104.700

Comunícate con nosotros por los siguientes medios.

Dirección: Cra 15 #8 27 El Mercado

Celular: +60 7 562 3399

cxcviii

Correo: labodegadelquimico@hotmail.com

ATENTAMENTE.

Juan Manuel Santos Guevara Departamento de venta

Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

CARTA DE COTIZACION AGROQUÍMICOS

Cantidad

Descripción

Precio 67.500 gr Texapon $1.400.000 25.000 gr Cocoamida $ 600.000 40.000 gr Betaina $965.000 5.000 gr Linaza $1.100.000 10.000 gr Comperland $ 340.000 10.000 gr Genamin $ 220.000 15.000 gr Glicerina $380.000 1.000 gr Metil $ 150.000 2.000 gr Fragancia $200.000

SUBTOTAL $5.355.000 IVA $1.017.450 TOTAL $6.372.450

En respuesta a su solicitud entregamos nuestra carta de cotización, esperamos ser su mejor opción y estaremos atentos a cualquier duda que se presente. También ofrecemos un descuento del 2,5% por pagos a contado antes del 22 del mes en marcha.

cxcix

Dirección: Cl. 7, Los Altillos #13 85, Ocaña Celular: 5624450 5690022

Correo: agroquimicos@gmail.com

COMPRA DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

JUNTA DE SOCIOS SHADDAY S.A.S

En respuesta a su solicitud del 09 de noviembre de 2022, le hacemos la siguiente cotización.

CARTA DE COTIZACIÓN COMPUMUEBLES

Cantidad Descripción Precio 2 All In One LENOVO 21,5" Pulgadas AIO 3 Intel Pentium Gold RAM 8GB Disco SSD 256GB $3.398.000 1 Multifuncional EPSON Ecotank L3260 Hg $1.110.000 1 TV SAMSUNG 65" Pulgadas 165.1 cm QN65Q65BA 4K UHD QLED Plano Smart TV $2.799.000 1 Teléfono Inalámbrico Dect PANASONIC ContestadoraTGC360 $165.000 SUBTOTAL $7.472.000 IVA $1.419.680 TOTAL $8.891.680

Estos precios estarán vigentes hasta el 20 de noviembre del 2022.

Agradecemos su preferencia. Estamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda. Los esperamos, será un placer atenderlo

cc

Atentamente. Juan Felipe Moreno Casillas (presidente del departamento de ventas) Contáctanos: 3126579423

16. Se solicita cotizacion de equipo de cumputo y comunicación y se efectua la compra del mobiliario de oficina el 12 de noviembre a la empresa Compumuebles por valor de $8.891.680 IVA del 19% y RF del 2,5%, paga con cheque, CE 007

Asiento Contable

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1509 EQUIPO DE COMUNICACIÓN $7.472.000 150901 Equipos de telecomunicaciones $7.472.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$1.419.680 240401 IVA descontable $1.419.680 2422 RETENCION EN LA FUENTE $186.800 242208 Compras $186.800 1102 BANCOS $8.704.880 110201 Banco Colombia $8.704.880

cci

Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

ORDEN DE COMPRA

FABRICADORA SHADDAY S.A.S. 1

CIUDAD: Ocaña - Norte de santander

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

PROVEEDOR: _Compumuebles FECHA: 12/11/22 N.I.T.: 1.091.658.980-1

TELÉFONO: 5648790 DIRECCIÓN: Calle 12 #43d CRÉDITO

FINANCIAC. No. Cuotas CONTADO SALDO

REFERENC. MARCA

All In One LENOVO 21,5" Pulgadas AIO 3Intel Pentium Gold - RAM 8GB - Disco SSD 256GB Multifuncional EPSON Ecotank L3260 Hg

SON (En letras):

OBSERVACIONES:

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

TV SAMSUNG 65" Pulgadas 165.1 cm QN65Q65BA 4K-UHD QLED Plano Smart TV

Teléfono Inalámbrico Dect PANASONIC ContestadoraTGC360

FECHA DESPACHO: ELABORADO POR:

No. 1 1

V/R UNITARIO

2 1

V/R TOTAL

$ 3.398.000

VALOR CUOTA INICIAL: $ VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: PERIODO DE LA CUOTA: $ 2.799.000 $ 165.000

$ 1.699.000 $ 1.110.000 $ 2.799.000 $ 165.000 SUBTOTAL: $ $ 7.472.000 IVA: $ $ 1.419.680 TOTAL: $ $ 8.891.680

APROBADO POR: ACEPTADO PROVEEDOR:

$ 1.110.000

ccii

FABRICADORA SHADDAYS.A.S. Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

COMPROBANTE DE EGRESO

No.010

FECHA: 12/11/2022 Compumuebles Valor $8.704.880

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimueblesltda C.C./ N.I.T. 1.339.567.888 DIRECCIÓN:

La suma de (en letras) Ocho millones setecientos cuatro mil ochocientos ochenta pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Compra de equipo de oficina CONCEPTO

CODIGO DÉBITOS CREDITOS 1509 EQUPOS DE OFICINA 7.472.000 2404 IVA 1.419.680 2422 RETENCION 186.800 1102 BANCOS 8.704.880

CHEQUE No. 10

EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

MARCIA EMILIA LUISA FERNANDA

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No.010

FECHA:12-11-2022

CONCEPTO: Pago de honorarios

A FAVOR DE: Compumuebles

Saldo anterior Consignación 8.704.880 $ Suma -este cheque Saldo que pasa

BANCOLOMBIA

CHEQUE No.010

DAURY SANDRID

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 12-11-2022 $8.704.880

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S

LA SUMA DE: Ocho millones setecientos cuatro mil ochocientos ochenta pesos m/c

FIRMA Y SELLO

cciii

Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

CARTA DE COTIZACION

Unidades

Descripción

Precio

Estación Trabajo Kyoto 75x120x150 Wengue Humo $1.000.000 2 Sillón Escritorio PC Respaldo Bajo $715.000 1 Repisa flotante de madera con cajón $109.000 1 Combo de repisas x5 modernas con figuras $150.000

2

SUBTOTAL $1.974.000 IVA $375.060 TOTAL $2.349.060

Estos precios estarán vigentes hasta el 15 de noviembre del 2022.

Estamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda. Gracias por tenernos en cuenta.

Atentamente.

Andrés Camilo Carrascal Lobo (jefe de ventas)

Contáctanos: 3125678845 Correo: Grupoexito@gmail.com

cciv

17. Se solicita cotizacion de bienes muebles y se efectua la compra del mobiliario de oficina el 12 de noviembre a la empresa ÉXITO por valor de $2.349.060 IVA del 19% y RF del 2,5%, paga con cheque, CE 008

Asiento contable

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1508 EQUIPO DE OFICINA $1.974.000 150801 Muebles y enseres $1.974.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$375.060 240401 IVA descontable $375.060 2422 RETENCION EN LA FUENTE

$49.350 242208 Compras $49.350 1102 BANCOS $2.299.710 110201 Banco Colombia $2.99.710

ccv

Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

ORDEN DE COMPRA

FABRICADORA SHADDAY S.A.S. 2

CIUDAD: Ocaña - Norte de santander

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

VALOR CUOTA INICIAL: $

PROVEEDOR: almacenes grupo ÉXITO FECHA: 12/11/22 N.I.T.: 1.000.123.678-2

TELÉFONO: 5649987

DIRECCIÓN: Calle 11 CRÉDITO

FINANCIAC. No. Cuotas CONTADO SALDO

REFERENC. MARCA V/R UNITARIO

SON (En letras):

DESCRIPCIÓN CANTIDAD $ 1.000.000

V/R TOTAL

Repisa flotante de madera con cajón

Estación Trabajo Kyoto 75x120x150 Wengue Humo Sillón Escritorio PC Respaldo Bajo Combo de repisas x5 modernas con figuras

OBSERVACIONES: FECHA DESPACHO: ELABORADO POR:

2 2

No. 1 1

VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: PERIODO DE LA CUOTA: $ 109.000 $ 150.000

$ 500.000 $ 357.500 $ 109.000 $ 150.000 SUBTOTAL: $ $ 1.974.000 IVA: $ $ 375.060 TOTAL: $ $ 2.349.060

APROBADO POR: ACEPTADO PROVEEDOR:

$ 715.000

ccvi

No.011

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimueblesltda C.C./ N.I.T. 1.339.567.888 DIRECCIÓN:

FECHA: 12/11/2022 Almacenes grupo Éxito Valor $2.299.710

La suma de (en letras) Dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos diez pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Compra de mubeles y enseres CONCEPTO

CODIGO DÉBITOS CREDITOS 1508 MUEBLES Y ENSERES 1.974.000 2404 IVA 375.060 2422 RETENCION 49.350 1102 BANCOS 2.299.710

CHEQUE No. 11

EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO:

FABRICADORA SHADDAYS.A.S. Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645 COMPROBANTE DE EGRESO PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

MARCIA EMILIA LUISA FERNANDA

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No.011

FECHA:12-11-2022

CONCEPTO: Pago compra muebles y enseres

A FAVOR DE: ÉXITO

DAURY SANDRID

BANCOLOMBIA

CHEQUE No.011 CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 12-11-2022 $ 2.299.710

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S

LA SUMA DE: Dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos diez pesos m/c

Saldo anterior Consignación 2.299.710 $ Suma -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

ccvii

COMPRA DE PLANTA DE PRODUCCIÓN

Ocaña, Norte de Santander 11 de noviembre 2022

CARTA DE COTIZACIÓN

Unidades Descripción Precio 2 Batidora de Pedestal EKM40 con Recipiente Inoxidable 5L Electrolux $1.000.000 1 Gramera KALLEY $29.900 1 Combo de recipientes x3 de 122 oz $50.000 1 Embudos x3 $18.900 1 Combo de espátulas $15.000 SUBTOTAL $1.113.800 IVA $211.622 TOTAL $1.325.422

Quedamos atentos a sus necesidades y esperamos ser la mejor opción para sus compras. Gracias por tener en cuenta a almacenes Alkosto.

Atentamente. Juan Manuel Trillos Vergel (jefe de ventas)

Teléfono: 5698590 Correo: Alkostoh@gmail.com

ccviii

18. Se solicita cotizacion de maquinaria y se efectua la compra de la maquinaria el 12 de noviembre a la empresa ALKOSTO HIPERAHORRO por valor de $1.325.422 IVA del 19% y RF del 2,5%, paga con cheque, CE 009

Asiento contable

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1507 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

$1.113.800 150701 Maquinaria $1.113.800 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$211.622 240401 IVA descontable $211.622 2422 RETENCION EN LA FUENTE

$27.845 242208 Compras $27.845 1102 BANCOS $1.297.577 110201 Banco Colombia $2.99.710

ccix

Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

ORDEN DE COMPRA

FABRICADORA SHADDAY S.A.S. 3

CIUDAD: Ocaña - Norte de santander

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

PROVEEDOR: ALKOSTO FECHA: 12/11/22 N.I.T.: 1.000.198.678-8

TELÉFONO: 5649987 DIRECCIÓN: Calle 11

FINANCIAC. No. Cuotas CONTADO SALDO

REFERENC. MARCA

SON (En letras):

OBSERVACIONES:

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

Batidora de Pedestal EKM40 con Recipiente Inoxidable 5L Electrolux Gramera KALLEY

Combo de recipientes x3 de 122 oz

Combo de espátulas Embudos x3

FECHA DESPACHO: ELABORADO POR:

2 1

1 1

No. 1

V/R UNITARIO

CRÉDITO

VALOR CUOTA INICIAL: $ VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: PERIODO DE LA CUOTA: $ 50.000 $ 18.900

APROBADO POR: ACEPTADO PROVEEDOR:

V/R TOTAL 15.000 $

$ 1.000.000

$ 29.900

$ 500.000 $ 29.900 $ 50.000 $ 18.900 15.000 $ SUBTOTAL: $ $ 1.113.800 IVA: $ $ 211.622 TOTAL: $ $ 1.325.422

ccx

COMPROBANTE DE EGRESO

No.012

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimueblesltda C.C./ N.I.T. 1.339.567.888 DIRECCIÓN: CODIGO DÉBITOS CREDITOS 1507 PROPIEDAD,PLATA Y EQUIPO 1.113.800 2404 IVA 211.622 2422 RETENCION 27.845 1102 BANCOS 1.297.577

CHEQUE No. 12 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO: MARCIA EMILIA LUISA FERNANDA

PREPARADO

FECHA: 12/11/2022 ALKOSTO HIPERAHORRO Valor C CUENTA No. 780915-09066

BANCOLOMBIA

CHEQUE No.012 FECHA:12-11-2022 FECHA: 12-11-2022 $ 1.297.577 Saldo anterior Consignación 1.297.577 $ Suma -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S CONCEPTO: Pago compra de maquinaria para produccion A FAVOR DE: ALKOSTO HIPERAHORRO

CHEQUE No.012 CUENTANo. 780915-09066 LA SUMA DE: Un millos doscintos noventa y site mil quinientos setenta y siete mil pesos m/c

ccxi
REVISADO
FABRICADORASHADDAY S.A.S.C6:J31 Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645 CONTABILIZADO
APROBADO
La suma de (en letras) Un millos doscintos noventa y site mil quinientos setenta y siete mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Compra e maquinaria para produccion CONCEPTO DAURY SANDRID

COMPRA DE MATRIA PRIMA

Ocaña, Norte de Santander

11 de noviembre 2022

En respuesta a su solicitud de cotización, la bodega del químico d respuesta

CARTA DE COTIZACION

Cantidad

Descripción

Precio

67.500 gr Texapon $1.350.000 25.000 gr Cocoamida $ 600.000 40.000 gr Betaina $960.000 5.000 gr Linaza $1.000.000 10.000 gr Comperland $ 320.000 10.000 gr Genamin $ 240.000 15.000 gr Glicerina $300.000 1.000 gr Metil $ 100.000 2.000 gr Fragancia ( The Organic Hydrating) $260.000 SUBTOTAL $5.130.000 IVA $974.700 TOTAL $6.104.700

Comunícate con nosotros por los siguientes medios.

Dirección: Cra 15 #8 27 El Mercado

Celular: +60 7 562 3399

Correo: labodegadelquimico@hotmail.com

ATENTAMENTE.

Juan Manuel Santos Guevara Departamento de venta

ccxii

19. Se solicita cotizacion de materia prima la compra se realiza el 12 de noviembre a la empresa Compumuebles por valor de $6.104.700 IVA del 19% y RF del 2,5%, paga con cheque, CE 010 Asiento contable

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER MATERIA PRIMA $5.130.000 Insumos químicos $5.130.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$974.700 240401 IVA descontable $974.700 2422 RETENCION EN LA FUENTE

$128.250 242208 Compras $128.250 1102 BANCOS $5.976.450 110201 Banco Colombia $5.976.450 CUENTA No. 780915-09066

BANCOLOMBIA

CHEQUE No.013 FECHA:12-11-2022 FECHA: 12-11-2022 $ 5.976.450 Saldo anterior Consignación 5.976.450 $ Suma -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S CONCEPTO: Pago compra de materia prima A FAVOR DE: LA BODEGA DEL QUIMICO

CHEQUE No.013 CUENTANo. 780915-09066 LA SUMA DE: cinco millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos ciencuenta pesos m/c

ccxiii

Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

ORDEN DE COMPRA

FABRICADORA SHADDAY S.A.S. 4

CIUDAD: Ocaña - Norte de santander

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

PROVEEDOR: LA BODEGA DEL QUIMICO FECHA: 12/11/22 N.I.T.: 34.678.900

TELÉFONO: 5649987 DIRECCIÓN: Kra 13 #11-a

FINANCIAC. No. Cuotas CONTADO SALDO

REFERENC. MARCA

SON (En letras):

CRÉDITO

DESCRIPCIÓN CANTIDAD $ 1.350.000 V/R TOTAL

Betaina

Comperland Linaza

Genamin Glicerina

Texapon Cocoamida Fragancia ( The Organic Hydrating) Metil

FECHA DESPACHO: ELABORADO POR:

No. 40.000 gr 5.000 gr

V/R UNITARIO

67.500 gr 25.000 gr

VALOR CUOTA INICIAL: $ VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: PERIODO DE LA CUOTA: $ 960.000 $ 1.000.000

$ 1.350 $ 600 $ 960 $ 1.000 10.000 gr $ 320 $ 320.000 10.000 gr $ 240 $ 240.000 15.000 gr $ 300 $ 300.000 1.000 gr $ 100 $ 100.000 2.000 gr $ 260 $ 260.000

$ 600.000

SUBTOTAL: $ $5.130.000 IVA: $ $974.700 TOTAL: $ $6.104.700

APROBADO POR: ACEPTADO PROVEEDOR:

ccxiv

FABRICADORA SHADDAY S.A.S.C6:J31 Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

COMPROBANTE DE EGRESO

No.013

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: Multimueblesltda C.C./ N.I.T. 1.339.567.888 DIRECCIÓN:

FECHA: 12/11/2022 LA BODEGA DEL QUIMICO Valor $5.976.450

CODIGO DÉBITOS CREDITOS MATERIA PRIMA 5.130.000 2404 IVA 974.700 2422 RETENCION 128.250 1102 BANCOS 5.976.450

CHEQUE No. 13 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

La suma de (en letras) cinco millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos ciencuenta pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Compra e maquinaria para produccion CONCEPTO DAURY SANDRID

MARCIA EMILIA LUISA FERNANDA

20. El 15 de noviembre 2022 la empresa realiza un pago a Andrés Julián García por concepto de Mantenimiento a planta y equipos de oficina por $650.000

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 5109 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES $960.000 510903 Maquinaria y equipos $960.000 2422 RETENCIONES EN LA FUENTE $39.000 242205 Servicios 242205.01 Mantenimiento y reparaciones $39.000 1102 BANCOS $611.000 110201 Moneda nacional 110201.01 Banco Colombia $611.000

ccxv

FABRICADORA SHADDAY S.A.S.C6:J31 Nit: 900875 520 – 6 Tel:321009645

No.014

CIUDAD: Ocaña PAGADO A: AndrésJulián García C.C./ N.I.T. 1.009.654.123 DIRECCIÓN:

FECHA: 15/11/2022 Andrés Julián García Valor $611.000

CODIGO DÉBITOS CREDITOS 5109 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 960.000 2422 RETENCION EN LA FUENTE 105.600 1102 BANCOS 854.400

CHEQUE No. 14

EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.

Andrés JuliánGarcía

C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO: MARCIA EMILIA LUISA FERNANDA

DAURY SANDRID

ccxvi
REVISADO APROBADO CONTABILIZADO
COMPROBANTE DE EGRESO PREPARADO
La suma de (en letras) Seiscientos once mil pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Manteminiento CONCEPTO

21. El 18 de noviembre de 2022 cancela servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado y gas por un valor de $310.000

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 7305 SERVICIOS $310.000 730505.01 Agua $100.000 730505.02 Luz $110.000 730505.03 Gas $100.000 1102 BANCOS $310.000 110201 Moneda nacional 110201.01 Banco Colombia $310.000

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No.015

FECHA:18-11-2022

CONCEPTO: Pago de servicios

A FAVOR DE: ESPO

BANCOLOMBIA

CHEQUE No.015 CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 18-11-2022 $ 100.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S

LA SUMA DE: cien mil pesos m/c ------------------------------------------------------------------

Saldo anterior Consignación 100.000 $ Suma -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

ccxvii

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No.016

FECHA:18-11-2022

CONCEPTO: Pago de servicios

A FAVOR DE: METROGAS

Saldo anterior Consignación 100.000 $ Suma -este cheque Saldo que pasa

BANCOLOMBIA

CHEQUE No.016

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 18-11-2022 $ 100.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S

LA SUMA DE: cien mil pesos m/c ------------------------------------------------------------------

FIRMA Y SELLO

CUENTA No. 780915-09066

CHEQUE No.017

FECHA:18-11-2022

CONCEPTO: Pago de servicios

A FAVOR DE: CENS

BANCOLOMBIA

CHEQUE No.017

CUENTANo. 780915-09066

FECHA: 18-11-2022 $ 110.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fabricadora SHADDAY S.A.S

LA SUMA DE: ciento dies mil pesos m/c ------------------------------------------------------------------

Saldo anterior Consignación 110.000 $ Suma -este cheque Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

ccxviii

DEDUCCIONES

ccxix
SALUD PENSION FSP 4% 4% 1% LuisaFernandaQuintero 2.000.000 30 2.000.000 117.172 0 0 0 0 2.117.172 80.000 80.000 21.172 0 0 60.000 241.172 1.876.000 MarciaEmiliaTrigos 2.000.000 30 2.000.000 117.172 0 0 0 0 2.117.172 80.000 80.000 21.172 0 0 60.000 241.172 1.876.000 DaurySandridBohorquez 2.000.000 30 2.000.000 117.172 0 0 0 0 2.117.172 80.000 80.000 21.172 60.000 241.172 1.876.000 TOTALES 6.000.000 6.000.000 351.516 0 0 0 0 6.351.516 240.000 240.000 63.515 0 0 180.000 723.515 5.628.001 EMPRESA:FABRICADORASHADDAYSAS NOMINA PERIODO:DELPRIMERODEOCTUBREAL30DEOCTUBRE NOMBREYAPELLIDOS SUELDO BASICO MENSUAL No.DIAS ASIGNACION MENSUAL AUXILIODE TRANSPORTE HORASEXTRAS YDOMINICALES RECARGO NOCTURNO BONIFICACIONES COMISIONES TOTAL DEVENGADO RETENCION ENLA FUENTE EMBARGO JUDICIAL
NOMINA NOMINA DE ADMINISTRACIÓN
TOTAL DEDUCIDO VALORNETO PAGADO DEDUCCIONES VOLUNTARIAS SALUD 8,50% $ 0 PRIMA 8,33% $ 529.081 PENSION 12% $ 720.000 VACACIONES 4,17% $ 250.200 RIESGOS PROFESIONALES1,044% $ 62.640 CESANTIAS 8,33% $ 529.081 4% $ 240.000 INTERESES/CESANTIAS 1% $ 63.515 3% $ 0 TOTAL $ 1.371.878 2% $ 0 TOTAL $ 1.022.640 ICBF SENA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES PRESTACIONES SOCIALES CAJACOMPENSACION

CODIGO CUENTA DEBE HABER 7201 NOMINA $6.351.316 251001 APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD $240.000 251101 FONDE CESANTIA DE PENSIONES $240.000 110201 BANCOLOMBIA $5.871.316

FABRICADORASHADDAYS.A.S.

CIUDAD: Ocaña PAGADO A:Multimueblesltda

COMPROBANTE DEEGRESO

No.00

FECHA:19/11/2022 Empleados administrativos Valor $6.251.316

C.C./ N.I.T. DIRECCIÓN:

La suma de (en letras) seis millones docientos cincuenta y un mil trecientos deciseis pesos m/c-------------------------------------------------------------------------Por concepto. Pago de nomina a empleados administrativos CONCEPTO

CODIGO DÉBITOS CREDITOS 7201 Nomina 6.351.316 2510 Aportes aentidades promotoras desalud 240.000 2510 Fondodecesatias depensiones 240.000 1102 Bancolombia 5.871.316

CHEQUE No. EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T.

Empleados administrativos

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

NAINANDREY GUSTAVO ANDRES LUISA LOBO

FECHA RECIBIDO: ANA DOLORES

ccxx

NOMINA DE MANO DE OBRA DIRECTA (MOD)

EMPRESA:FABRICADORASHADDAYSAS

DEDUCCIONES

TOTAL DEDUCIDO VALORNETO PAGADO DEDUCCIONES VOLUNTARIAS

Operario1 1.000.000 30 1.000.000 117.172 0 0 0 0 1.117.172 40.000 40.000 11.172 0 0 30.000 121.172 996.000 Operario2 1.000.000 30 1.000.000 117.172 0 0 0 0 1.117.172 40.000 40.000 11.172 0 0 30.000 121.172 996.000 TOTALES 2.000.000 2.000.000 234.344 0 0 0 0 2.234.344 80.000 80.000 22.343 0 0 60.000 242.343 1.992.001

ccxxi
SALUD PENSION FSP 4% 4% 1%
NOMINA PERIODO:DELPRIMERODEOCTUBREAL30DEOCTUBRE NOMBREYAPELLIDOS SUELDO BASICO MENSUAL No.DIAS ASIGNACION MENSUAL AUXILIODE TRANSPORTE HORASEXTRAS YDOMINICALES RECARGO NOCTURNO BONIFICACIONES COMISIONES TOTAL DEVENGADO RETENCION ENLA FUENTE EMBARGO JUDICIAL
SALUD 8,50% $ 0 PRIMA 8,33% $ 186.121 PENSION 12% $ 240.000 VACACIONES 4,17% $ 83.400 RIESGOS PROFESIONALES1,044% $ 20.880 CESANTIAS 8,33% $ 186.121 4% $ 80.000 INTERESES/CESANTIAS 1% $ 22.343 3% $ 0 TOTAL $ 477.985 2% $ 0 TOTAL $ 340.880 ICBF SENA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES PRESTACIONES SOCIALES CAJACOMPENSACION

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 7205 NOMINA DE LA EMPRESA $8.234.344

720501.01 Sueldo mano de obra Directa $2.000.000 720501.02 Sueldo mano de obra indirecta $6.000.000

720502.01 Auxilio transporte MOD $234.344 2370 RETENCION Y APORTES NOMINA $182.343 237005 Aportes EPS $182.343 2380 ACREEDORES VARIOS $182.343 238030 Fondo de cesantías y pensiones $182.343 1101 CAJA $7.869.658 1101.01 Caja general $7.869.658

PAGO NOMINA

CODIGO CUENTA DEBE HABER 7201 NOMINA DE FABRICA $2.243.344 251001 APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD $80.000 251101 FONDE CESANTIA DE PENSIONES $80.000 110201 BANCOLOMBIA $2.083.344

ccxxii

FABRICADORASHADDAYS.A.S.

CIUDAD: Ocaña

COMPROBANTE DE EGRESO

No.00

FECHA: 19/11/2022 Empleados de producción Valor $8.234.344

C.C./ N.I.T.

DIRECCIÓN:

La suma de (en letras): Ocho millones docientos treinta y cuatro mil trecientos cuarenta y cuatro pesos m/c--------------------------------------------------------------------------

Por concepto. Pago de nomina a empleados de producción CONCEPTO

PAGADO A: Multimuebles ltda CODIGO DÉBITOS CREDITOS 7201 Nomina 8.234.344 2370 Retención y aportes de nomina 182.343 2380 Acreedores varios 182.343 1101 Caja General 7.869.658

CHEQUE No. EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

Empleados de producción

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

NAIN ANDREY GUSTAVO ANDRES LUISA LOBO

FECHA RECIBIDO: ANA DOLORES

ccxxiii
ccxxiv NOMINA DE MANO DE OBRA INDIRECTA (MOI) SALUD PENSION FSP 4% 4% 1% Asesorcomercial 1.000.000 30 1.000.000 117.172 0 0 0 0 1.117.172 40.000 40.000 11.172 0 0 30.000 121.172 996.000 Asistentedeproduccion 1.000.000 30 1.000.000 117.172 0 0 0 0 1.117.172 40.000 40.000 11.172 0 0 30.000 121.172 996.000 TOTALES 2.000.000 2.000.000 234.344 0 0 0 0 2.234.344 80.000 80.000 22.343 0 0 60.000 242.343 1.992.001 EMPRESA:FABRICADORASHADDAYSAS NOMINA PERIODO:DELPRIMERODEOCTUBREAL30DEOCTUBRE NOMBREYAPELLIDOS SUELDO BASICO MENSUAL No.DIAS ASIGNACION MENSUAL AUXILIODE TRANSPORTE HORASEXTRAS YDOMINICALES RECARGO NOCTURNO BONIFICACIONES COMISIONES TOTAL DEVENGADO RETENCIONENLA FUENTE EMBARGO JUDICIAL DEDUCCIONES TOTAL DEDUCIDO VALORNETO PAGADO DEDUCCIONES VOLUNTARIAS SALUD 8,50% $ 0 PRIMA 8,33% $ 186.121 PENSION 12% $ 240.000 VACACIONES 4,17% $ 83.400 RIESGOS PROFESIONALES1,044% $ 20.880 CESANTIAS 8,33% $ 186.121 4% $ 80.000 INTERESES/CESANTIAS 1% $ 22.343 3% $ 0 TOTAL $ 477.985 2% $ 0 TOTAL $ 340.880 ICBF SENA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES PRESTACIONES SOCIALES CAJACOMPENSACION

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 7205 NOMINA DE LA EMPRESA $8.351.516

720501.01 Sueldo mano de obra Directa $2.000.000

720501.02 Sueldo mano de obra indirecta $6.000.000

720502.02 Auxilio transporte MOI $351.516 2370 RETENCION Y APORTES NOMINA $182.343 237005 Aportes EPS $182.343 2380 ACREEDORES VARIOS $182.343 238030 Fondo de cesantías y pensiones $182.343 1101 CAJA $7.986.830 1101.01 Caja general $7.986.830

PAGO NOMINA

CODIGO CUENTA DEBE HABER 7201 NOMINA DE FABRICA $2.243.344 251001 APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD $80.000 251101 FONDE CESANTIA DE PENSIONES $80.000 110201 BANCOLOMBIA $2.083.344

ccxxv

FABRICADORASHADDAYS.A.S.

CIUDAD: Ocaña

COMPROBANTE DE EGRESO

No.00

FECHA: 19/11/2022 Empleados de producción Valor $8.351.516

C.C./ N.I.T.

DIRECCIÓN:

La suma de (en letras): Ocho millones trecientos cincuenta y un mil quinientos dieciseis pesos m/c--------------------------------------------------------------------------

Por concepto. Pago de nomina a empleados de producción (MOI) CONCEPTO

PAGADO A: Multimuebles ltda CODIGO DÉBITOS CREDITOS 7201 Nomina 8.351.516 2370 Retención y aportes de nomina 182.343 2380 Acreedores varios 182.343 1101 Caja General 7.986.830

CHEQUE No. EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. Bancolombia CUENTA No. SUCURSAL. OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T.

Empleados de producción

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

NAIN ANDREY GUSTAVO ANDRES LUISA LOBO

FECHA RECIBIDO: ANA DOLORES

ccxxvi

VENTAS DEL MES DE OCTUBRE

1. El 20 de noviembre se efectúa la primera venta de 200 frascos de shampoo de 500 ml, al supermercado la merced por valor de $30.000 cada uno. Se paga de contado por medio de consignación a la cuenta corriente de la empresa Fabricadora shadday sas

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCOS $6.990.000 110201 Banco Colombia $6.990.000 1355 ANTICIPOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

$150.000 135515 Retención en la fuente $150.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$1.140.000 242206 IVA generado $1.140.000 4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR

$6.000.000 413538 Venta de productos de aseo, shampoo $6.000.000

ccxxvii

CUENTA No. 310047

CHEQUE No.007

FECHA:20-11-2022

CONCEPTO: Pago de factura 1111

A FAVOR DE: Fabricadora Shadday S.A.S

BANCOLOMBIA

CHEQUE No.007

FECHA: 20 -11-2022

CUENTANo. 310047

$6.990.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Supermercado la merced

LA SUMA DE: Seis millones novecintos noventa mil pesos m/c

Saldo anterior Consignación $ 6.990.000 Suma -este cheque Juan Felipe Zambrano Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

ccxxviii

2. El 25 de noviembre se efectúa una venta de 200 frascos de shampoo de 500 ml, al ÉXITO JK por valor de $30.000 cada uno. Se paga de contado por medio de consignación a la cuenta corriente de la empresa Fabricadora shadday sas CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCOS $6.990.000 110201 Banco Colombia $6.990.000 1355 ANTICIPOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

$150.000 135515 Retención en la fuente $150.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$1.140.000 242206 IVA generado $1.140.000 4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR

$6.000.000 413538 Venta de productos de aseo, shampoo $6.000.000

ccxxix

CUENTA No. 327317

CHEQUE No.2637

BANCOLOMBIA

CHEQUE No. 2637

CUENTANo. 310047

FECHA:25-11-2022

CONCEPTO: Pago de factura 1112

A FAVOR DE: Fabricadora Shadday S.A.S

PÁGUESE A LA ORDEN DE:

Éxito Jk

FECHA: 25 -11-2022 $6.990.000 Saldo anterior Consignación $ 6.990.000 Suma -este cheque Maria del Carmen Ramirez Saldo que pasa

LA SUMA DE: Seis millones novecintos noventa mil pesos m/c

FIRMA Y SELLO

ccxxx

3. El 27 de noviembre se efectúa una venta de 200 frascos de shampoo de 500 ml, al centro de belleza estilos y color Omaira Quintero por valor de $30.000 cada uno. Se paga de contado por medio de consignación a la cuenta corriente de la empresa Fabricadora shadday sas

ccxxxi
CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCOS $6.990.000 110201 Banco Colombia $6.990.000

1355

ANTICIPOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

$150.000 135515 Retención en la fuente $150.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$1.140.000 242206 IVA generado $1.140.000 4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR

$6.000.000 413538 Venta de productos de aseo, shampoo $6.000.000

CUENTA No. 310047

CHEQUE No.0115

FECHA:27-11-2022

CONCEPTO: Pago de factura 1113

A FAVOR DE: Fabricadora Shadday S.A.S

Saldo anterior Consignación $ 6.990.000

BANCOLOMBIA

CHEQUE No. 0115

CUENTANo. 310047

FECHA: 27 -11-2022 $6.990.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Salon de belleza estilos y color

LA SUMA DE: Seis millones novecintos noventa mil pesos m/c

Suma -este cheque Omaira Quintero Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

ccxxxii
ccxxxiii

4. El 28 de noviembre se efectúa una venta de 200 frascos de shampoo de 500 ml, a la distribuidora la guaquita por valor de $30.000 cada uno. Se paga de contado por medio de consignación a la cuenta corriente de la empresa Fabricadora shadday sas

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCOS $6.990.000 110201 Banco Colombia $6.990.000 1355 ANTICIPOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

$150.000 135515 Retención en la fuente $150.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$1.140.000 242206 IVA generado $1.140.000 4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR

$6.000.000 413538 Venta de productos de aseo, shampoo $6.000.000

CUENTA No. 780915

CHEQUE No.3454

BANCOLOMBIA

CONCEPTO: Pago de factura 1114 A FAVOR DE: Fabricadora Shadday S.A.S

CHEQUE No. 3454 CUENTANo. 780915 LA SUMA DE: Seis millones novecintos noventa mil pesos m/c

FECHA:28-11-2022 FECHA: 28 -11-2022 $6.990.000 Saldo anterior Consignación $ 6.990.000 Suma -este cheque Jose Naul Ibarra T Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

PÁGUESE A LA ORDEN DE: La guaquita

ccxxxiv
ccxxxv

5. El 30 de noviembre se efectúa una venta de 200 frascos de shampoo de 500 ml, al surtidor supermercado por valor de $30.000 cada uno. Se paga de contado por medio de consignación a la cuenta corriente de la empresa Fabricadora shadday sas

CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 1102 BANCOS $6.990.000 110201 Banco Colombia $6.990.000 1355 ANTICIPOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

$150.000 135515 Retención en la fuente $150.000 2404 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

$1.140.000 242206 IVA generado $1.140.000 4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR

$6.000.000 413538 Venta de productos de aseo, shampoo $6.000.000

CUENTA No. 780915 BANCOLOMBIA

CHEQUE No.5645

CHEQUE No. 5645

FECHA:30-11-2022 FECHA: 30 -11-2022 $6.990.000 Saldo anterior Consignación $ 6.990.000 Suma -este cheque Maria Teresa Dolors Saldo que pasa FIRMA Y SELLO

CONCEPTO: Pago de factura 1115 A FAVOR DE: Fabricadora Shadday S.A.S

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Supermercado el surtidor

CUENTANo. 780915 LA SUMA DE: Seis millones novecintos noventa mil pesos m/c

ccxxxvi
ccxxxvii

MARGEN DE UTILIDAD

ARTICULO SAHMPPO LINAZA PRECIO DE VENTA CONSUMIDORN FINAL $30.000

1. MATERIALES DIRECTOS E INDIRECTOS

ARTICULO CANTIDAD VALOR VALOR DE PRODUCCIÓN

LINAZA 5 gr $1.000.000 $1.000 TEXAPON 67.5 gr $1.350.000 $1.350

COMPERLAND 10 gr $320.000 $320 COCOAMIDA 25 gr $600.000 $600 BETAINA 40 gr $960.000 $960 GENAMIN 10 gr $240.000 $240 GLICERINA 10 gr $300.000 $30O METIL 1 gr $100.000 $100 FRAGANCIA 2 gr $260.000 $260

TOTAL MATERIALES DIRECTOS E INDIRECTOS $5.130.000 $5.130

2. MANO DE OBRA DIRECTA

CONCEPTO PORCENTAJE VALOR VALOR DE PRODUCCIÓN

SUELDO $2.000.000 $2.000 AUX DE TRANSPORTE $234.344 $234 SALUD 8,5% $170.000 $170 PENSION 12% $240.000 $240 ARL 0,522% $10.000 $10 CESANTIAS 8,33% $166.600 $167

VACAIONES 4,17% $83.400 $83 PRIMAS 8,33% $166.600 $167 INTERES CESANTIAS 1% $20.000 $20

DOTACION 4 veces al año, periodo de 3 meses $20.000 $20

TOTAL DE MANO DE OBNRA DIRECTA $3.111.384 $3.111

3. MANO DE OBRA INDIRECTA

ccxxxviii

CONCEPTO PORCENTAJE VALOR VALOR DE PRODUCCIÓN

SUELDO $2.000.000 $2.000 AUX DE TRANSPORTE $234.344 $234 SALUD 8,5% $170.000 $170 PENSION 12% $240.000 $240 ARL 0,522% $10.000 $10 CESANTIAS 8,33% $166.600 $167 VACAIONES 4,17% $83.400 $83 PRIMAS 8,33% $166.600 $167 INTERES CESANTIAS 1% $20.000 $20 DOTACION 4 veces al año, periodo de 3 meses $20.000 $20

TOTAL DE MANO DE OBRA INDIRECTA $3.111.384 $3.111

4. CIF

CONCEPTO VALOR VALOR DE PRODUCCIÓN

SERVICIOS PUBLICOS (Agua, Luz y gas)

$310.000 $310 MANTENIMIENTO $900.000 $900 DEPRECIACION $6.000 $6 ARRIENDO $520.000 $520 TOTAL DE LOS CIF $1.736.000 $1.736

COSTO TOTAL UNITARIO DE PRODUCCION

CONCEPTO VALOR VALOR DE PRODUCCIÓN

TOTAL MATERIALES DIRECTOS E INDIRECTOS $5.130.000 $5.310

TOTAL MANO DE OBRA DIRECTA $3.111.384 $3.111

TOTAL MNAO DE OBRA INDIRECTA $3.111.384 $3.111

TOTAL, CIF $1.736.000 $1.736

ccxxxix

TOTAL DE PRODUCCIÓN

$13.088.768 $13.268

La empresa FABRICADORA SHADDAY SAS luego del estudio, determino que para realizar la producción del producto shampoo a base de linaza debe invertir $13.268 vendiendo en $30.000, generando un margen de utilidad del 56%

ccxl

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