Revista Uep-ei 3

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Revista nº 3 - Mayo 2014

Sumario >> Editorial p 2 y 3 >> No hay derecho: nuevo Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana p 4 >> Opinión jurídica: derecho laboral y flexiseguridad p 5 reforma de la justicia universal p 6 >> Mujer y Derecho: reforma de la ley del aborto p7 >> Contraportada: la privatización de la sanidad en la Comunidad de Madrid


Editorial

2013/14: curso de recortes y protesta en nuestra facultad

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l curso se acaba y pronto estaremos todos y todas presentándonos a los exámenes finales del curso, en los que deseamos que apruebe toda la gente posible. Es el momento de hacer balance de un curso en el que la situación para todos los y las estudiantes ha empeorado drásticamente.

por las consecuencias que tendría en la calidad educativa y en las desigualdades entre estudiantes que produciría. Se apoyó a los profesores y profesoras que se encerraron en el rectorado UCM a mediados de diciembre.

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n verano, Wert desde el Ministerio de Educación, con su decreto de becas, y la Comunidad de Madrid y la UCM, con la subida de las tasas, nos cerraban el acceso a la universidad a los y las estudiantes con menos recursos. Desde el primer momento, Uep-ei asumió estas decisiones políticas como un ataque a la educación pública y mostró su rechazo, y en la defensa de la educación hemos basado gran parte del trabajo de la asociación.

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as tareas de protesta comenzaron con una pancarta en el hall de la facultad de Derecho donde se mostraba la subida de las tasas año tras año, en cada grado de la facultad. Para informar, y para determinar cómo se llevaría a cabo la huelga general educativa del día 24 de octubre, se decidió hacer una asamblea general, para el día 22 de octubre, en la que participaron muchas personas y se tomaron decisiones importantes como hacer un piquete informativo el día de huelga y participar en el pasacampus y en la manifestación de la tarde, que

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congregó a miles de estudiantes, con el lema “Nuestras tasas no pagarán su deuda”.

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ambién se hizo una pancarta con motivo de la manifestación contra la aprobación de la LOMCE el 20 de noviembre, por su elaboración antidemocrática y

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l siguiente gran momento de movilización de UEP-ei vino a consecuencia de la convocatoria de huelga universitaria a finales de marzo, donde UEP-ei trabajó en el éxito de la huelga para el día 27 de marzo, con mucha difusión previa en octavillas, recogida de propuestas, pasaclases, pegada de carteles, pancarta, y la celebración de nuevo de una asamblea general el día 19. Y como acción última en defensa de la educación, se colgó pancarta y se animó a participar en la manifestación por los problemas de este año con las becas del día 8 de mayo.

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ero aquí no se acaba nuestro trabajo. Hay que destacar que UEP-ei celebró dos


importantes actos para la facultad de Derecho al unir actualidad jurídico-política y nuevas perspectivas con ponentes de prestigio. El primer acto fue el 27 de noviembre, “Charla sobre la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana”, grabada en vídeo, que contó con Carlos García Berro, Rubén Gómez y Endika Zulueta como ponentes y finalizó con un enriquecedor debate y reflexiones planteadas por los y las estudiantes.

y condenando la impunidad del régimen franquista por sus asesinatos.

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n poco más fuera de la actividad política directa, UEP-ei sacó en octubre el nº2 de su revista, con artículos críticos con la deriva de la justicia española y una entrevista a Amaya Olivas. Además, ha sacado una camiseta con el lema “Cuando la ley es injusta lo correcto es desobedecer” y ha celebrado recientemente la fiesta de 30º aniversario de la UEP-ei, el 10 de mayo.

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l segundo acto se celebró el 20 de febrero, sobre la “Querella Bárcenas” con el equipo de abogados que lleva el caso, y como ponentes asistieron Ana Méndez Gorbea, Paco Segura y Juan Moreno, acto que también se grabó y que mostró como era la práctica jurídica al contar al detalle cómo había progresado la querella en el procedimiento, y el contenido de la querella.

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a celebración de estos actos llevó a UEP-ei a mostrar interés por las actividades del ALA, y la Coordinadora Paremos la Criminalización de la Protesta Social, y se particpó en actos y protestas que estas asociaciones llevaron a cabo, como la del día 16 de enero, o la del 26 de enero.

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tras acciones de UEP-ei se han basado en luchas de todo tipo: concentraciones de protesta por ataques de asociaciones fascistas en la UCM(como ocurrió en Biología en noviembre), homenajes a personas que pasarán a la historia como defensoras de los derechos estudiantiles y sociales como Enrique Ruano, o “Los Cinco de Atocha”,

ara finalizar, quizás una de las mejores expresiones de todo el trabajo anteriormente resumido: los resultados de las elecciones, con una integrante en Junta de Facultad de Derecho y 2 miembros en Claustro UCM, con un amplio apoyo de los y las estudiantes digno de agradecer. De cara al próximo año, nos tocará luchar también en las instituciones y no solo en las aulas, pero si la gente sigue apoyando, y mostrando su rechazo en cada lugar de la facultad, todo será más fácil y más constructivo.

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erramos un buen curso en cuanto a trabajo de asociación, y con ganas a por el siguiente. Los motivos para seguir aquí, no sobran. Defendamos la universidad pública porque ella es la garante de una sociedad justa donde los derechos estén protegidos.

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No hay derecho

Conmigo o contra mí:

Una mirada crítica al Anteproyecto de Reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. El pasado 29 de noviembre el Go- innecesaria e inoportuna la reforma bierno aprobó en Consejo de Minis- es brutalmente desproporcionada. tros el Anteproyecto de Reforma de Hacer un análisis exhaustivo de las la Ley de Seguridad Ciudadana, dos modificaciones sobrepasa las posimeses después de hacer lo propio bilidades de un simple artículo así con la Reforma del Código Penal y que me ceñiré a las más relevantes. tan sólo un mes antes de anunciar En primer lugar se aumentan las la Reforma de la Ley del Aborto. cuantías de las sanciones. Si bien Se cumplía a la sazón el segundo las multas por infracciones graves año de legislatura popular y hasta y muy graves apenas se alteran, la fecha el ejecutivo había tratado las leves aumentan de manera tode aparentar una actitud tecnócra- talmente desproporcionada (de ta y apolítica con la única obsesión 300€ a 1000€) sin ninguna razón de sacar a España de la crisis. Pero aparente. Las infracciones leves entonces llegó el otoño, y con él la sancionan las conductas de mayor espesura de las hojas dejó paso a la relación con las formas de protesta desnudez de las ramas, y entonces pacífica tales como la participación descubrimos las reformas. Reformas puramente ideológicas. Reformas “marcas de la casa”. A pesar de que la exposición de motivos del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana se justifica en base al tiempo transcurrido desde la redacción de su predecesora y a la “demanda creciente de la sociedad”, la realidad es bien distinta. La realidad es que España es uno de los países con las tasas más bajas de delincuencia de toda Europa. La realidad es que de las 14.721 concentraciones o manifestaciones celebradas en 2012 las fuerzas y cuerpos de seguridad del cartel del acto sobre la reforma del Estado tan sólo intervinieron en código penal del primer cuatrimestre 103 ocasiones debido a actos violentos. Esto representa el 0,7% de en manifestaciones, su difusión por los casos. En relación con la su- las redes sociales, el uso de imágepuesta “demanda creciente de la so- nes de las Fuerzas y Cuerpos de ciedad”, los datos del Centro de In- Seguridad, acampadas, etc. A esto vestigaciones Sociológicas (CIS) de se le debe añadir que numerosas 2012 y 2013 ponían de manifiesto conductas sancionadas en el nuevo que los principales problemas que texto provienen de faltas, faltas que preocupaban a los ciudadanos eran se suprimen con la Reforma del Cóel paro, los problemas de índole digo Penal y se insertan en el régieconómica, la corrupción, la clase men sancionador de la Administrapolítica, la sanidad, la educación y ción. De esta forma estas conductas los recortes, mucho antes que la in- serán sancionadas mediante un seguridad ciudadana que se situa- procedimiento administrativo sin ba entre una de las tres primeras las mismas garantías que los juipreocupaciones de los encuestados cios penales y, si por algún casual en tan sólo un 3,9% y 3,0% de los se nos pasa por la cabeza recurrir casos respectivamente. después a los jueces de la jurisdic ción contencioso-administrativa, Pero la cosa no acaba aquí: aparte de deberemos pagar las tasas introdu-

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cidas por el ministro Gallardón en 2012, tasas, por cierto, inexistentes para el proceso penal. Algún mal pensado sería capaz de ver en todo esto algún tipo de intencionalidad. ¡Vaya desalmado! Destaca del texto la inclusión de una serie de conductas que podríamos caracterizarlas como “hechas a medida”, he aquí algunos ejemplos: “la colocación no autorizada en la vía pública de tiendas de campaña.” Esta va directa para los perroflautas del 15-M. “La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos” Esta para los golpistas de Rodea el Congreso. “El escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés histórico-artístico sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismo, sin la debida autorización”. Estas sanciones con sus correspondientes redacciones no son otra cosa que dedos índices amenazadores. La sanción (ya sea penal o administrativa) que se aleja de su carácter objetivo, es decir, de castigar hechos tipificados y no personas concretas, no es propia de un sistema democrático de derecho sino de regímenes autoritarios. Son sanciones pertenecientes al denominado Derecho Penal del Enemigo. Este concepto fue acuñado por Gunther Jakobs en 1985. Otro afamado jurista alemán, Claus Roxin, dijo años después que el Derecho Penal de Enemigo tiene lugar “cuando la pena se vincule a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción. Lo que hace culpable aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho, sino que sólo el que el autor sea tal se convierte en objeto de la censura legal”.

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Opinión Jurídica

Derecho del trabajo, precarización y flexiseguridad. Si partimos de una definición clásica de Derecho del trabajo como sería la siguiente: “ordenación jurídica del trabajo asalariado o prestado por cuenta ajena.” Percibimos que se trata de dar una regulación a las relaciones jurídicas (tanto individuales como colectivas) entre trabajadores y empresarios, es decir, su objeto es dotar de regulación jurídica al intercambio de trabajo por salario. En dicha relación de intercambio existe un conflicto estructural que se basa en la contraposición de intereses existente entre quienes dominan los medios de producción y quienes aportan exclusivamente su trabajo dependiente, en el sentido de que la plena satisfacción de los intereses de los unos ha de ser necesariamente a costa de los intereses de la otra parte (unos pretenden más horas de trabajo y moderación salarial para así obtener ventaja en los mercados y los otros mejoras salariales y menos tiempo de trabajo para poder dedicarlo al ocio, el descanso, la cultura, la familia...). En éste contexto de conflicto aparece la norma jurídica como instrumento para hallar soluciones que equilibren la situación entre las partes. Este es un buen momento para analizar como desde hace 30 años vamos retrocediendo en materia de Derechos laborales a golpe de doctrina del shock: en la década de los 80, caracterizada por el elevado desempleo, salen a la palestra por primera vez conceptos como la “flexibilización” de las relaciones laborales. Hubo normas que perjudicaron enormemente la estabilidad en el empleo, como la Ley 32/1984, de fomento de la contratación temporal sin causa. En la década de los 90 se incidió sobre la “flexibilidad” con la legalización de las ETTs y con la Ley 11/1994 que reformó la legislación laboral en materia de contrato de trabajo —movilidad funcional y geográfica, extinciones contractuales...—, y de negociación colectiva. A estas alturas de la película y a la vista de los hechos queda claro que la palabra “flexibilidad” no es más que un eufemismo de precariedad. La ecuación es simple: siendo los recursos limitados el acercamiento a los intereses del empresario implica necesariamente un alejamiento respecto de los intereses del trabajador. Continuando con el análisis, prácticamente ya en la actualidad, durante el Gobierno de Zapatero, a parte de todo

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un “chorreo” de RDLs que asombró a propios y extraños, se llevó a cabo la reforma laboral de 2010, que siguió la senda de la precarización con medidas como la posibilidad de que empresa y trabajadores acordasen que debido a la situación de crisis no se aplicase el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, que la jornada pudiera reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre un 10 y un 70 por ciento, se rebajó a 33 días la indemnización por despido injustificado en algunos supuestos... También recogió otras medidas relativas al despido como que el Estado se haría cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido (¡incluso los improcedentes!) y el empresario pagaría el resto de la indemnización. En 2011 la reforma de la negociación colectiva (RDL 7/2011) estableció la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre un convenio de ámbito sectorial en relación con determinadas materias que fijen los acuerdos y convenios que determinen la estructura de la negociación colectiva. Se añadió como contenido necesario de los convenios el establecimiento de medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, en pro de su adaptabilidad a las condiciones del entorno. Evidentemente la guinda a este proceso precarizador la puso la Reforma laboral del PP de 2012, que profundizó en todos los frentes abiertos por gobiernos precedentes y que desmontó la negociación colectiva al establecer la prioridad aplicativa del convenio de empresa. Vista en relación con sus predecesoras, los contenidos de la reforma de 2012 siguen una línea continuista, pero con una importancia a nivel cuantitativo tal que resulta difícil concebir ulteriores avances en la misma dirección, lo que nos lleva a pensar que si bien podrá haber futuras reformas de las normas laborales, estas supondrán situarnos en un modelo diferente de ordenación de las relaciones laborales en la empresa.De la propia exposición de motivos de la reforma podemos extraer que trata de implantar en España un nuevo paradigma en las relaciones laborales, la flexiseguridad.

movido desde la UE, pretenden vendérnoslo desde un enfoque global como un paradigma que beneficiaría por un lado,; “a la flexibilidad de los trabajadores que deben poder adaptarse a las evoluciones del mercado laboral y conseguir sus transiciones profesionales”, al tiempo que “debe favorecer la flexibilidad de las empresas y la organización del trabajo, con el fin de responder a las necesidades de los empleadores y mejorar la conciliación entre la vida profesional y la vida familiar”; y por el otro lado “a la seguridad para los trabajadores que deben poder progresar en sus carreras profesionales, desarrollar sus competencias y recibir apoyo de los sistemas de seguridad social durante los periodos de inactividad”. Parece la “cuadratura del círculo”, ¿no? Otra vez los hechos desmienten la propaganda neoliberal, ya que la experiencia práctica demuestra que este tipo de modelo desplaza los riesgos del empresario hacia la dinámica contractual y el mantenimiento del empleo, trasladando finalmente al trabajador los riesgos originados por el mercado. Para que esto pudiera llegar a ser aceptable, en contrapartida los trabajadores deberían poder acceder a un sistema de ayudas en caso de desempleo de mucha mayor cuantía y eficacia que el actual para compensar la pérdida de bienestar derivada de la falta de renta en los periodos de paro que se producirían entre los continuos cambio de empleo . Yo no me imagino a un gobierno “liberal” subiendo la prestación por desempleo. ¿Y vosotros?

El concepto de flexiseguridad, pro-

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Opinión Jurídica

Reforma de la justicia universal:

hacia la impunidad de los crímenes contra la humanidad

El concepto de “justicia universal” viene sonando fuerte recientemente en el panorama político y jurídico de la sociedad española. La reforma que pretende poner en marcha el ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón, otra de tantas en el ámbito del ordenamiento procesal español, ha suscitado una especial polémica dentro del mundo de la justicia y de los colectivos en defensa de los Derechos Humanos. Pero, ¿qué significa justicia universal?, este precepto jurídico supone fundamentalemente que la ley penal española podrá ser aplicable a actos de españoles o extranjeros fuera del territorio nacional tipificados como delitos especialmente graves en nuestro Código Penal (genocidio, lesa humanidad, piratería, prostitución, tráfico de drogas, mutilación genital femenina, etc.). Esta regulación de competencia espacial de la ley penal española se encontraba comprendida en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este mecanismo de jurisdicción más allá de nuestras fronteras permitió enjuiciar en España a criminales internacionales y violadores reconocidos de los derechos humanos, siendo casos emblemáticos el del torturador Scilingo, responsable de los “vuelos de la muerte” en la dictadura militar argentina y que permanece actualmente en prisión, o el del intento frustrado de juicio a Pinochet, jefe de la cruenta dictadura militar chilena. Estos acontecimientos pusieron en un aprieto internacional al entonces gobierno del PP y posteriormente al del PSOE, al ser los jueces españoles un estorbo para la política de estos gobiernos de alianzas con otros países que habían respaldado esas dictaduras y sus crímenes (EE.UU. y Reino Unido fundamentalmente). En este sentido el Tribunal Supremo se pronunció en dos sentencias (SSTS 327/2003, de 25 de febrero y 645/2006, de 20 de junio) inten-

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tando marcar una línea restrictiva en la aplicación de este precepto que exigiera algún “punto de conexión” entre el acusado y España. Por ello el PSOE aprobó la Ley Orgánica 1/2009 de reforma de la LOPJ en esta materia, que introducía una serie de requisitos para poner en marcha el procedimiento de justicia universal: los responsables deben encontrarse en España o haber víctimas españolas, debe haber vínculo de conexión relevante con España, que no se haya iniciado procedimiento penal efectivo en otro país o en un Tribunal Internacional (en este caso si hay un proceso abierto por tribunal español, debe sobreseirse).

Para poner más trabas a la aplicación de este instrumento judicial, que entró en vigor el pasado 14 de marzo. Esta segunda reforma a través de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, supone una vuelta de tuerca para hacer casi imposible el ejercicio de esta tutela de derechos fundamentales pues introduce restrictivos requisitos como que para enjuiciar casos de genocidio o lesa humanidad sea necesario que “(...) el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada

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por las autoridades españolas”. Además, en el nuevo partado 6 de este artículo sólo se reconocerá posibilidad de actuación judicial si media querella de agraviado o Ministerio Fiscal, es decir se desjudicializa la iniciativa al negarse la posiblidad de iniciar proceso de oficio por nuestros tribunales y se deja ésta en manos de un órgano dependiente del gobierno de turno. Por otra parte, la disposición transitoria de la ley de reforma deja claro que aquellos procesos en fase de instrucción amparados en el principio de justicia universal serán sobreseidos hasta que pueda acreditarse que cumplen con los nuevos requisitos exigidos. Las reformas del minstro Gallardón del PP en materia de justicia están buscando lesionar los derechos de los justiciables a la efectiva tutela de los órganos judiciales, dejando claro que la justicia en este país es cada vez menos igual para todos y cada vez más un instrumento al servicio del poder. La eliminación de facto de la justicia universal, que es lo que supone la última reforma, suprime la protección de los bienes jurídicos de la humanidad como es el derecho de gentes del Derecho internacional, que ha podido ser reconocido gracias a las luchas por la democracia y la justicia social a lo largo de décadas. Contra esta reforma sólo cabe la movilización y la insumisión, y de hecho algunas importantes autoridades de la justicia han mostrado sus dudas sobre la ilegalidad de la misma, como es el ejemplo del caso Couso, periodista asesinado en la Guerra de Iraq en 2003, cuyo juez instructor en la Audiencia Nacional ya ha advertido que no va a archivar pues significaría violar los convenios internacionales suscritos por España, en concreto la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, y conceder una impunidad intolerable a los responsables de graves ccrímenes contra la humanidad.

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Mujer y Derecho

La reforma de la Ley del aborto: Por la vida digna y la soberanía de las mujeres. El anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embazada, que el Gobierno del PP, de la mano del Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, planea llevar al Congreso este mes de Julio, se encuentra actualmente bloqueado, pues aún está pendiente de los informes preceptivos y necesarios del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. La norma, que fue aprobada el pasado mes de diciembre, tiene apenas una decena de artículos, lo que, en teoría, facilita el análisis técnico de esos organismos, y sin embargo, cinco meses después no han emitido sus correspondientes informes. Este retraso se debe fundamentalmente a una causa: las elecciones europeas, pues viene unicamente fundado en que son los sectores más conservadores de los organismos los que están retrasando la tramitación, mientras que los sectores progresistas, ya se han pronunciado de manera crítica. La respuesta social a esta reforma ha sido contundente, tanto dentro como fuera de las fronteras españolas. Grandes movilizaciones, colectivos de mujeres y de la sociedad en general, numerosas ONG internacionales, han demostrado su rechazo frontal al anteproyecto, manifestando que diversos órganos internacionales especializados, como el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, “han expresado preocupación con respecto a la relación entre las leyes restrictivas en materia de aborto, los abortos clandestinos y los riesgos para la vida, la salud y el bienestar de mujeres y jóvenes”. El contenido de esta reforma, define un marco legal más restrictivo incluso que el de países tradicionalmente católicos como Italia o Polonia. La Ley de Salud Sexual y Reproductiva (2010),

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permitía a la mujer decidir libremente hasta la semana 14 de embarazo. Esta llamada ley de “plazos” se va a sustituir por una ley de “supuestos”, que son dos: si hay violación, se podrá abortar en las 12 primeras semanas y si existe riesgo para la salud física y psíquica de la madre dentro de las 22 primeras semanas (riesgo que habrá de acreditarse por dos médicos especialistas). El aborto será delito para el resto de casos en los que no se observe ninguno de estos dos supuestos. Así retrocedemos más allá de la Ley de 1985 que incluía un supuesto más, la malformación del feto. En este sentido, la reforma, no es, como

el Gobierno del PP dice, un consenso sobre la Ley del Aborto de 1985 (la cual el mismo partido votó en contra en su momento), pues es aún más restrictiva que aquella. Tampoco supondrá una “defensa de la vida”, como afirma el Gobierno, pues se defienden únicamente los derechos del no nacido, cuando los derechos humanos, son los de los nacidos y los de mujer, no los del concebido. En realidad, con este proyecto ocurrirá todo lo contrario, se pondrá en riesgo la vida de la mujer: Los abortos se seguirán practicando, las ricas irán a abortar a países con legislaciones permisibles, y las pobres lo harán en la clandestinidad, en condiciones poco seguras y arriesgando su vida. Son numerosos los organismos internacionales que advierten

que restringir el aborto sólo conlleva a la clandestinidad y la muerte. Tenemos que denunciar esta “defensa de la vida” hipócrita, los abortos clandestinos son la principal causa de muerte de las mujeres en el mundo, un privilegio fuera del alcance de las mujeres que no pueden pagárselo. Y es que el aborto no es una solución para nadie, sino una medida de urgencia y de última instancia, derivada de el problema social que son los embarazos no deseados. Sometida nuestra decisión a estas condiciones, las mujeres no podremos garantizar dar de comer a nuestros hijos y nuestras hijas, y darles así una vida digna, pues vivimos en una sociedad sometida a los recortes en derechos políticos y sociales, en servicios públicos, situación de la que tanto Partido Popular y Partido Socialista son responsables. Las mujeres dejaremos de ser, con esta reforma, sujeto de derecho, en tanto se nos criminaliza, y se penaliza el derecho a decidir sobre nuestras propias vidas. Se nos obliga ser madres sufriendo estos recortes, se nos niega una vida digna en la que podamos decidir las condiciones en las que queremos tener a nuestros hijos. En definitiva, esta reforma que pretende llevar a cabo el Ministro Gallardón, carece de cualquier base jurídica y científica, y ataca directamente a la mujer, y a través de esta, a la sociedad, a la vida digna de las mujeres y los niños. Por ello, las mujeres vamos a seguir en pie de calle, luchando por nuestros derechos, que son, al fin y al cabo los derechos de todos y todas, que este Gobierno, con sus políticas de recortes sociales y políticos quiere aplastar. Contra los recortes y el patriarcado: ¡Vamos a seguir defendiendo la vida, defendiendo las condiciones que la hacen digna de vivirse!

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Contraportada

El proceso privatizador de la sanidad madrileña La Comunidad de Madrid ha sido durante muchos años laboratorio de medidas neoliberales orientadas a la privatización de la gestión de los servicios públicos con lo que ello supone; precarización tanto de la calidad del servicio como de las condiciones laborales del personal, y un progresivo desmantelamiento de los mismos bajo el pretexto de la racionalización del gasto público. Y es que el sistema de salud, como todos los servicios públicos, es deficitario por naturaleza. La gestión de la sanidad pública por empresas privadas se presenta como solución al problema del gasto, pues la Administración vía presupuestos, paga una cantidad fija a la empresa concesionaria por la gestión del servicio. Lo que ocurre, y lo que ha motivado las movilizaciones (loable la lucha de la “marea blanca”) es que el objetivo de estas empresas no es otro que el de maximizar beneficios, y la manera de hacerlo es incentivar al personal sanitario para que solicite menos pruebas diagnósticas a sus pacientes, para que les prescriba tratamientos más baratos, para que reduzca la duración de sus bajas laborales, para que envíen menos pacientes al hospital, menos tiempo de hospitalización, menos revisiones, etc . Las empresas ganan, los ciudadanos pierden. Estas privatizaciones no son inocentes, y van acompañadas de otra serie de medidas, como el copago sanitario, el cobro de vacunas a bebés que antes eran gratuitas o la negación de asistencia a inmigrantes en situación irregular, aumentando la desigualdad y el riesgo sanitario para la mayor parte de la ciudadanía. En la Comunidad de Madrid (CAM) existen ya tres hospitales de gestión privada y son el de Torrejón de Ardoz, el infanta Elena de Valdemoro y el rey Juan Carlos I de Móstoles. Ninguno de estos centros realiza operaciones complejas. La intención de la Comunidad de Madrid era continuar con este proceso privatizador pero vio frustrados sus

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planes cuando por auto del TSJM, el 11 de septiembre de 2013, se ordena como medida cautelar la suspensión de las resoluciones de la Viceconsejera de Asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid en el procedimiento de licitación abierto para la gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a seis hospitales madrileños. Tres son las empresas que se presentan al concurso y tres las empresas adjudicatarias del mismo (Sanitas, Hima San Pablo y Ribera Salud). ¿Casualidad? Una de las razones que llevaron al TSJ de Madrid a adoptar la suspensión fue, que de seguir adelante con la licitación, sería imposible revertir el cambio de modelo una vez dictada sentencia firme sobre el fondo. El tribunal consideró que “todo proceso privatizador de servicios públicos lleva implícito una considerable dosis de irreversibilidad, ésta se incrementa notablemente en supuestos como éste, en los que, por la propia magnitud del servicio, se precisa introducir por los agentes privados, en sus legítimas aspiraciones empresariales, importantes modificaciones y cambios estructurales durante la vigencia de la concesión (diez años, en este caso), que hacen muy difícil, cuando no imposible, la reversión al sistema público anterior”. Al personal sanitario cualificado, en el pliego de condiciones de la licitación, se les daba la opción de permanecer bajo la dependencia funcional del concesionario con la consecuente degradación de sus condiciones laborales, o reubicarse en otro centro de gestión pública. No digamos ya la situación en la que quedarían el personal estatutario interino y eventual, al que prácticamente se obligaba a incorporarse a la concesionaria (con las condiciones establecidas y sin posibilidad de negociar) Pero sin duda, el TSJM apreció los terribles perjuicios que para el interés público acarrearía la gestión de estos hospitales por estas empresas. La Co-

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munidad de Madrid en su continuo mantra de racionalización de gasto público, afirmó en sus alegaciones que la gestión privada permitiría la sostenibilidad del servicio, pero lo cierto es que como bien apunto el Tribunal las previsiones de ahorro son “meramente estimativas e hipotéticas que pueden no responder después a la realidad”. Lo que parecen no haber entendido los responsables políticos de la Comunidad es que la preservación el interés general no esta en el ahorro si no en el mantenimiento del modelo actual de gestión pública, con eso sí, una gestión más eficiente por parte de los responsables públicos. Pero sin duda cabe destacar las maniobras procesales que dilataron el proceso e intentaron dejar sin efecto la suspensión, tras los recursos contra el mencionado auto, presentados tanto por las empresas adjudicatarias como por el Gobierno de la Comunidad El entonces presidente de la Sala Contencioso-administrativa del TSJM, Gerardo Martínez Tristán (ahora miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial gracias al Partido Popular) en octubre de 2013 decidió que todos los recursos existentes en el TSJM relativos a la privatización de la sanidad madrileña, debían ser tramitados por una Sección Especial presidida por él mismo y resueltos por el Pleno de esa Sala. Este hecho se produjo cuando la Sección Tercera se disponía a resolver sobre la suspensión tal y como la conocemos ahora. Se solicitó la recusación de este Magistrado por tener manifiesto interés directo en el asunto ya que su esposa es consejera en la Comunidad de CastillaLa Mancha y había tenido un alto cargo en la Comunidad de Madrid anteriormente y también por lealtad al partido que iba a colocarlo como miembro del CGPJ. Su vinculación con el Partido Popular era patente y su imparcialidad cuestionable.

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