Reglamento del Consejo Universitario de la Universidad Católica San Pablo

Page 1


FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO UNIVERSTARIO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO

APROBADO POR: RESOLUCIÓNDECONSEJOSUPERIOR N°10-2025-CS-UCSPDEFECHA16DEMAYODE2025

16/05/2025 VERSIÓN 5

NÚMERO DE PÁGINAS 5

TÍTULO I

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 1 El Consejo Universitario es el órgano ejecutivo de la Universidad Católica San Pablo,enadelantelaUniversidad,segúnlaspolíticasseñaladasporelConsejo Superior y la Asamblea General.

Artículo 2 El Consejo Universitario está conformado por:

a. El Rector, quienlo preside.

b. El o los Prorrectores.

c. El Vicerrector Académicoo demás vicerrectores, si los hubiera.

d. El Director de la Escuela de Postgrado.

e. El Secretario General.

f. Los Decanos.

g. El Director General de Administración.

h. Un representante de la Autoridad Eclesiástica competente.

i. Un representante de los estudiantes.

j. Un representante de los profesores.

k. Un representante de los antiguos alumnos.

Artículo 3 Las funciones de los miembros del Consejo Universitario están determinadas en el Estatuto, reglamentos, disposiciones y manuales emitidos por la Universidad.

Artículo 4 El Consejo Universitario podrá convocar a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria para que participe en calidadde asesor, sin derecho a voto.

Artículo 5 LosmiembrosnombradosdelConsejoUniversitariopodránserremovidospor la instancia de gobierno que los nombró. Los miembros elegidos del Consejo Universitario podrán ser removidos, a juicio del Consejo Superior, al perder alguno de los requisitos establecidosen el presente reglamento.

Artículo 6 Los acuerdos del Consejo Universitario se tomarán por mayoría simple de los asistentes válidamente convocados.

Artículo 7 Son funciones del Consejo Universitario:

a. Elaborar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, denominado como documento de gestión Plan Operativo Anual, aplicando las políticas establecidas por el Consejo Superior. El Plan deberá ser aprobado por el Consejo Superior.

b. Ejecutar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, denominado como documento de gestión Plan Operativo Anual.

c. Proponer presupuestos para la aprobación del Consejo Superior.

d. Ejercer poder disciplinario sobre los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad.

e. Proponer al Consejo Superior los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Universidad.

Secretaría General

f. Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas Profesionales, Institutos, Departamentos y Centros.

g. Aprobarlosplanesdeestudioo de trabajopropuestos porlasFacultades, Departamentos,Institutos y Centros y demás unidades académicas.

h. Conferir los grados académicos,lostítulos profesionalesy losposttítulos aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo.

i. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, en concordancia con el presupuesto y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.

j. Revisar y elevar anualmente al Consejo Superior para su aprobación la Memoria y los Estados Financieros, luego de lo cual serán presentados a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

k. Las otras funciones que señale su reglamento y las que la Asamblea General les confiera.

l. Aprobar la ordinarización del personal docente de la Universidad, considerando los resultados de los procesos de ingreso a la docencia.

m. Ratificar, promover y remover al personal docente con sujeción que fije el reglamento correspondiente y a los resultados de los procesos pertinentes.

n. Resolver en última instancia los procesos disciplinarios iniciados por el Tribunal de Honor,encargando al Presidente del Consejo Universitario el ejercicio del poder disciplinario sobre los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad.

o. NombraralComitéElectoralparacadaprocesorespectivo,encargandoal Rector de manera permanente esta función.

p. Conoceryresolvertodos losdemásasuntosque noesténencomendados a otras autoridades universitarias.

LA

UNIVERSITARIA

Artículo 8 La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembrosde la comunidad universitaria.

La Defensoría Universitaria tiene autonomía funcional y presupuestal, es competente para conocer las denuncias o reclamaciones formuladas por hechos vinculados con la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos individuales siempre que las partes involucradas pertenezcan a la comunidad universitaria o contribuyan en algún servicio en favor de ésta.

Artículo 9 La Defensoría Universitaria se rige por el principio de independencia y autonomía, por lo tanto, no estará sometida a mandato imperativo de ningunainstanciauniversitaria.Desempeñasusfuncionesconimparcialidady emite opiniones propias en el ejercicio de las competencias de sucargo.

Secretaría General

Artículo 10 La Defensoría Universitaria garantiza el cumplimiento de las normas vigentes sobre protección de datos personales con relación a los hechos que conozca y reciba en el ejercicio de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de las personas que soliciten su actuación y la reserva de la información que administre.

Toda la información recabada en el ejercicio de sus funciones tiene carácter estrictamente confidencial.Elacceso aarchivosdigitalesofísicosdebecontar con mecanismos de seguridad que impidan el libre acceso de terceros, y está regido por el Procedimiento para el tratamiento y protección de datos personales de la Universidad.

Artículo 11 La Defensoría Universitaria actúa por iniciativa propia o a solicitud de una parte interesada, al tomar conocimiento de posibles vulneraciones a los derechos individuales de algún miembro de la comunidad universitaria. Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede recurrir a la Defensoría Universitaria a través de los distintos canales de atención disponibles.

Artículo 12 La Defensoría Universitaria está compuesta por tres (03) miembros que son elegidospor el Rector.

No podrán ser designados como miembros de la Defensoría Universitaria aquellaspersonasquetengancualquiercargopúblicooasuncióndefunciones atiempo completofuera delaUniversidad.Deserelcaso,el miembrodeberá renunciaratodasituacióndeincompatibilidad,dentro delasemanasiguiente a su nombramiento, y antes de tomar posesión del cargo; de lo contrario, se entenderá que no acepta el nombramiento.

El periodo de nombramiento de los miembros de la Defensoría Universitaria serádeterminadoporResoluciónRectoral,pudiendoserdesignadoshastapor tres (03) años, periodo prorrogable de manera indeterminada. Vencido el plazo de nombramiento de los miembros, estos continuaran ejerciendo las funciones propias del cargo en tanto no se designe a sus sucesores.

En el caso de cese de alguno de los miembros de la Defensoría Universitaria, los otros dos miembros continuarán con las operaciones mientras se designa el reemplazo del tercer miembro. En el caso de cese del presidente de la Defensoría Universitaria, el Rector nombrará un nuevo presidente de entre los dos miembros restantes.

Artículo 13 Para ser designado como miembro de la Defensoría Universitaria se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano peruano de nacimiento.

b. Tener grado académico o título profesional.

c. Ostentar una conducta ética y profesional intachable.

d. Carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales.

e. Carecer de sanción administrativa vigente en la Universidad.

Secretaría General

Artículo 14 La Defensoría Universitaria tiene como obligaciones:

a. Velar por el respeto de los derechos de todos los miembros de la ComunidadUniversitaria,que seano esténenpeligrode ser transgredidos por cualquier Autoridad Universitaria.

b. Proponer a las instancias correspondientes las normas necesarias para la defensa de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

c. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la Comunidad Universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales, remitiendo, de ser el caso, al Tribunal de Honor, a la Autoridad Universitaria competente o a las Autoridades Nacionales.

d. Velar por la continua actualización y seguimiento para la aplicación de las normas nacionales que sean emitidas por la SUNEDU y las autoridades competentes, con relacióna la actuación de la Defensoría Universitaria.

e. Presentar ante al Consejo Universitario de manera anual, al cierre del año universitario, un informe de sus actividades, así como sus recomendaciones.

Artículo 15 No es competencia de la Defensoría Universitaria intervenir en asuntos relacionados con:

a. Derechoscolectivos.

b. Derechoslaborales.

c. Procesos disciplinarios.

d. Evaluaciones académicasde alumnos y docentes.

e. Violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley,así como en el Estatuto y los reglamentos de la Universidad.

Artículo 16 El cargo de los miembros de la Defensoría Universitaria, cesará por alguna de las siguientes causas:

a. Renuncia voluntaria.

b. Finalización de su mandato.

c. Muerte o incapacidad permanente sobrevenida.

d. Incompatibilidad sobrevenida.

e. Incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme.

f. Sentencia firme por delito doloso.

g. Incumplimiento debidamente acreditado, de las funciones o deberes del cargo.

h. Conducta inmoral debidamente sancionada.

i. Nombramiento en cargo público o por funciones a tiempo completo fuera de la Universidad.

Artículo 17 El detalle sobre la atención de la Defensoría Universitaria, organización y plazos,serádeterminadaporelProcedimientoparalaatenciónyseguimiento de casos ante la Defensoría Universitaria.

Secretaría General

TÍTULO III

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Presidente del Consejo Universitario.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.