Reglamento del Consejo Universitario de la Universidad Católica San Pablo

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REGLAMENTO DEL CONSEJO UNIVERSTARIO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO

FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA

APROBADO POR: RESOLUCIÓNDECONSEJOSUPERIOR N°23-2024-CS-UCSPDEFECHA17DEMAYODE2024

18/04/2024 VERSIÓN 4

NÚMERO DE PÁGINAS 5

TÍTULO I

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 1 El Consejo Universitario es el órgano ejecutivo de la Universidad Católica San Pablo,enadelantelaUniversidad,segúnlas políticasseñaladasporelConsejo Superior y la Asamblea General.

Artículo 2 El Consejo Universitario está conformado por:

a. El Rector, quienlo preside.

b. El o los Prorrectores.

c. El Vicerrector Académicoo demás vicerrectores, si los hubiera.

d. El Director de la Escuela de Postgrado.

e. El Secretario General.

f. Los Decanos.

g. El Director General de Administración.

h. Un representante de la Autoridad Eclesiástica competente.

i. Un representante de los estudiantes.

j. Un representante de los profesores.

k. Un representante de los antiguos alumnos.

Artículo 3 El Consejo Universitario podrá convocar a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria para que participe en calidad de asesor, sin derecho a voto.

Artículo 4 LosmiembrosnombradosdelConsejoUniversitariopodránserremovidospor la instancia de gobierno que los nombró. Los miembros elegidos del Consejo Universitario podrán ser removidos, a juicio del Consejo Superior, al perder alguno de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 5 LosacuerdosdelConsejoUniversitariosetomaránconelvotodelamitadmás uno de sus miembros.

Artículo 6 Son funciones del Consejo Universitario:

a. Elaborar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aplicando las políticas establecidas por el Consejo Superior. El Plan deberá ser aprobado por el Consejo Superior.

b. Ejecutar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.

c. Proponer presupuestos para la aprobación del Consejo Superior.

d. Ejercer poder disciplinario sobre los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad.

e. Proponer al Consejo Superior los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Universidad.

f. Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas Profesionales, Institutos, Departamentos y Centros.

g. Aprobarlos planesdeestudioo de trabajopropuestos porlasFacultades, Departamentos,Institutos y Centros y demás unidades académicas.

h. Conferir los grados académicos,lostítulos profesionalesy los posttítulos aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas,

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reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo.

i. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, en concordancia con el presupuesto y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.

j. Revisar y elevar anualmente al Consejo Superior para su aprobación la Memoria y los Estados Financieros, luego de lo cual serán presentados a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

k. Las otras funciones que señale su reglamento y las que la Asamblea General les confiera.

l. Aprobar la ordinarización del personal docente de la Universidad, considerando los resultados de los procesos de ingreso a la docencia.

m. Ratificar, promover y remover al personal docente con sujeción que fije el reglamento correspondiente y a los resultados de los procesos pertinentes.

n. Resolver en última instancia los procesos disciplinarios iniciados por el Tribunal de Honor.

o. Las demás funciones que le pudiera conferir la Asamblea General.

p. Conocery resolvertodos losdemásasuntos que noesténencomendados a otras autoridades universitarias.

TÍTULO II

EL RECTOR

Artículo 7 El Rector ostenta la representación legal y académica de la Universidad; a él correspondenlas funciones que se establece en el Estatuto y los reglamentos de la Universidad.

La Asamblea General nombra al Rector, Prorrectores, Vicerrector Académico yVicerrectores,deentreaquellaspersonasaquienesreconozcaundestacado prestigio científico, un explícito testimonio de vida cristiana y que reúnan los requisitos indicados por ley.

Las personas designadas para estoscargos ejercerán sus funciones durante el plazo establecido en el Estatuto y los reglamentos de la Universidad. El Vicerrector Académico auxilia al Rector en sus funciones.

El Rector podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de profesionales calificados, identificados con los fines de la Universidad y que destaquen por la integridad de su vida como Prorrectores ad-tempus a quienesselesconfiaráprincipalmentemisionesdepromociónyorganización.

Artículo 8 Son funciones del Rector:

a. Velar por la correcta ejecución de las políticas y acuerdos emanados del Consejo Superior.

b. Presidir el Consejo Universitario.

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c. Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa,económica y financiera.

d. Suscribir a nombre de la Universidad, solicitudes, convenios y contratos con personas naturales y/o jurídicas para posibilitar de la mejor manera posiblelaconsecucióndesusfines,deacuerdoalasfacultadesquelehan sido otorgadas por acuerdo de Asamblea General.

e. Ejerce la representación legal de la Universidad y la podrá ejercer ante cualquier autoridad sea política, administrativa, policial y judicial; concediéndole para estos efectos, los más amplios poderes y con las facultades generales y especiales del mandato, contenidas en los artículos setenta y cuatro y setenta y cinco del Código Procesal Civil.

f. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

g. Ejercer poder disciplinario sobre los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad en los procedimientos ante el Tribunal de Honor, facultado por el Consejo Universitario para actuar en nombre de éste.

h. Las que se les confiera a través de poderes especiales.

TÍTULO III

OTROS MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 9 El Secretario General esnombradoporelConsejoSuperior.Susfuncionesson las señaladas en el Estatuto de la Universidad.

Artículo 10 El Director General de Administración deberáadministrar la Universidad y su patrimonio de acuerdo a las políticas y planes que fije el Consejo Superior, comunicadas y dirigidas por el Rector.

El Director General de Administración podrá contar con el personal de apoyo y asesoría convenientes, que lo ayuden a realizar con eficiencia y responsabilidad la gestión administrativa de la Universidad.

Artículo 11 El Representante de la Autoridad Eclesiástica competente será nombrado por ésta de entre los profesores ordinarios de la Universidad. Tendrá voz y voto cualificado con efectos suspensivos en las materias que puedan lesionar el carácter católico de la Universidad.

Artículo 12 El Representante de los Profesores ante el Consejo Universitarioserá elegido por los profesores ordinarios y contratados, de los profesores ordinarios y contratados, mediante voto universal, secreto y por mayoría simple. Su período de representación es por dos (02) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Artículo 13 No podrá presentarse ante el Consejo Universitario, como Representante de los Profesores, la persona que tenga cargo directivo en la universidad.

Artículo 14 El Representante de los Profesores deberá reunir los siguientes requisitos:

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a. Tener la condición de Profesor Ordinario o Contratado. b. No tener sanción o estar inhabilitado por el reglamento de profesores.

Artículo 15 El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Universitario será elegido conforme a las normas internas.

Artículo 16 El Representante de los Estudiantes será elegido por un periodo de dos (02) años y no podrá ser reelegido. Será elegido por los estudiantes debidamente matriculados, por votación universal, secreta y por mayoría simple, siendo proclamado por el Comité Electoral respectivo, con sujeción al Estatuto de la Universidad y sus reglamentos.

Artículo 17 El Representante de los Antiguos Alumnos será elegido por y entre los antiguos alumnos de laUniversidadque hayanobtenidoungrado académico, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por un períodoadicional.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 18 El Consejo Universitario encarga de manera permanente al Rector la función de nombrar al Comité Electoral para cada proceso respectivo.

Artículo 19 Para el reconocimiento del representante electo, el Comité Electoral informaráal Rectorenel términode 24 horas,sobreelresultado del proceso; y de corresponder el Rector presentará al Consejo Universitario dichos resultados.

LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

Artículo 20 La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable, es autónoma en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la Universidad, mas no es considerada unórgano ejecutivo.

Artículo 21 El Consejo Universitario encarga de manera permanente al Rector la función de nombrar a los miembros de la Defensoría Universitaria para cada periodo respectivo. Estácompuesto por cuatro (04) miembros que sonelegidos por el Rector, quien resolverá aquellos asuntos que no estén contemplados en el presente reglamento con relación a la Defensoría Universitaria.

El nombramiento de los miembros de la Defensoría Universitaria será por un periodo de un (01) año, prorrogable de manera indeterminada, el nombramiento puede ser según el cargo, por lo que quienes ocupen dichos cargos asumirán de manera automática la responsabilidad en Defensoría Universitaria.

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Artículo 22 La Defensoría Universitaria tiene como obligaciones:

a. Velar por el respeto de los derechos de todos los miembros de la ComunidadUniversitaria,que seano estén en peligrode sertransgredidos por cualquier Autoridad Universitaria.

b. Proponer a las instancias correspondientes las normas necesarias para la defensa de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

c. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la Comunidad Universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales, remitiendo, de ser el caso, al Tribunal de Honor, a la Autoridad Universitaria competente o a las autoridades.

d. Velar por la continua actualización y seguimiento para la aplicación de las normas nacionales que sean emitidas por la SUNEDU y las autoridades competentes, con relacióna la actuación de la Defensoría Universitaria.

e. Presentar ante al Consejo Universitario de manera anual, al cierre del año universitario, sus actividades, así como sus recomendaciones.

TÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Presidente del Consejo Universitario.

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