
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA DETERMINACIÓN
DEL REQUISITO Y EVALUACIÓN DEL LOGRO EN EL
DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS EN PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO
APROBADO POR:
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 06-2025-UCSP DE FECHA 20 DE MARZO DE 2025
FECHADE
ENTRADAEN VIGENCIA
21/03/2025 VERSIÓN 03 NÚMERODE PÁGINAS 03
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 LaspresentesDisposicionesdefinenyregulanelniveldecompetenciaen el idioma inglés que deben lograr los estudiantes de pregrado de la UniversidadCatólicaSan Pablo.
Artículo 2 LafinalidaddelaspresentesDisposicionesseencuentraenestablecerlas alternativas y el nivel exigido para que los estudiantes de pregrado de la Universidad Católica San Pablo puedan evidenciar el logro en el dominio delidiomainglés.
Artículo 3 El nivel requerido para todos los estudiantes es el B2 del Marco Común Europeo de Referencia en las alternativas establecidas en las presentes Disposiciones.
Artículo 4 El aprendizaje del idioma de inglés es requisito obligatorio para obtener el grado académico de bachiller de acuerdo a lo establecido en el Reglamentode Gradosy Títulosde laUniversidadCatólicaSanPablo y la Ley30220-LeyUniversitaria.
Artículo 5 Larevisióndelcumplimientodelrequisitodeinglésserealizaalmomento de presentar la solicitud para la obtención del grado académico de bachiller.
TÍTULO II
ALTERNATIVAS PARA EVIDENCIAR EL LOGRO
Artículo 6 El estudiante de pregrado debe evidenciar el dominio del idioma inglés, conformealgunadelas siguientes alternativas:
6.1. Aprobar en el Centro de Idiomas de la Universidad Católica San Pablo elcursoquecorresponde al nivelexigido.
6.2. Aprobar el examen de competencias del Centro de Idiomas de la UniversidadCatólicaSan Pablo enel nivelexigido.
6.3. Certificado de estudios de las instituciones de enseñanza de idiomas establecidas en las presentes Disposiciones en el nivel exigido.
6.4. Certificadodeexameninternacionaldecompetenciadelidiomaen elnivelexigido.
Secretaría General
CAPÍTULO I
EXÁMEN DE COMPETENCIAS
Artículo 7 Corresponde al examen de competencias ofrecido por el Centro de Idiomasde laUniversidadCatólicaSanPablo.
Artículo 8 El reconocimiento de los estudios aprobados en el Centro de Idiomas de la Universidad Católica San Pablo se realizará de forma interna al momentodesolicitarlaobtención delgrado académicodebachiller.
Artículo 9 La vigencia del examen de competencias para la obtención del grado académico de bachiller será de tres (3) años desde la realización del examen.
CAPÍTULO II
ESTUDIOS REALIZADOS EN EL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO
Artículo 10 SerealizaestudiosenelCentrodeIdiomasdelaUniversidadCatólicaSan Pablo, debiendo aprobarelciclo que equivaleal nivelB2 que se exige en laspresentes disposiciones.
Artículo 11
El reconocimiento de los estudios aprobados en el Centro de Idiomas de la Universidad Católica San Pablo, se realizará de forma interna al momentodesolicitarlaobtención delgrado académicodebachiller.
Artículo 12 La vigencia de los estudios realizados para la obtención del grado académico de bachiller será de tres (3) años desde la fecha en que se finalizayapruebael nivelrespectivo.
CAPÍTULO III
ESTUDIOS REALIZADOS EN OTRAS INSTITUCIONES
Artículo 13 Son opciones para evidenciar el logro del idioma los estudios realizados enlassiguientes institucionesexternas:
13.1. Centro Cultural Peruano Norteamericano - Arequipa / Certificado deEstudios.
13.2. AsociaciónCulturalPeruanoBritánica/CertificadodeEstudios.
Artículo 14 La vigencia de los estudios realizados para la obtención del grado académico de bachiller será de tres (3) años desde la fecha en que se finalizayapruebael nivelB2.
Secretaría General
CAPÍTULO IV EXÁMENES INTERNACIONALES
Artículo 15 El estudiante deberá presentar el certificado de aprobación del nivel requerido de uno de los siguientes exámenes internacionales de idioma inglés como requisito para obtener el grado académico de bachiller por laEscuelaProfesional.
15.1. TestofEnglishas aForeignLanguage -TOEFL-IBT.
15.2. International EnglishLanguageTesting System(IELTS).
15.3. B2FirstCambridge.
15.4. ECCEMichiganLanguage Assessment.
15.5. Aptis General(BritishCouncil).
Artículo 16 La vigencia del examen internacional para la obtención del grado académico de bachiller será de tres (3) años desde la realización del examen.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las situaciones no previstas en las presentes Disposiciones, serán resueltaspor elVicerrectoradoAcadémico.
Segunda. La Universidad Católica San Pablo podrá solicitar a las instituciones externasquevalidenlaautenticidaddeladocumentaciónpresentadapor elestudianteparalarevisióndel logrodel idioma inglés.
Secretaría General