Disposiciones Particulares de Prácticas Sociales

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DISPOSICIONES PARTICULARES DE PRÁCTICAS SOCIALES

FECHADE

ENTRADA EN VIGENCIA

APROBADO POR: RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 003-2025-UCSP

DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2025

04/02/2025 VERSIÓN 02 NÚMERODE PÁGINAS 07

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las presentes Disposiciones establecen el funcionamiento de las prácticas sociales en pregrado, que deben realizar todos los estudiantes de las Escuelas Profesionalesde la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 2 Las prácticas sociales tienen como objetivo la formación integral de los estudiantespermitiendoquetenganlaoportunidaddeparticiparenlasolución de problemas sociales, poniendo al servicio de la sociedad los conocimientos adquiridos durante su formación, asumiendo una labor concreta en organizaciones que trabajan en beneficio de población vulnerable. El desarrollo de las prácticas sociales permite promover en el estudiante un compromiso conel desarrollo de la sociedad y ser corresponsable del mismo.

Artículo 3 Las prácticas sociales se llevan a cabo de forma paralela a los estudios de pregrado o cuando el estudiante es egresado, su validación es requisito para obtener el grado académico de bachiller de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo. La nota es registrada en el Sistema de Gradosy Títulos.

Artículo 4 El estudiante podrá realizar sus prácticas sociales a través de las siguientes modalidades:

4.1. Modalidad de prácticas sociales propuestas por Proyectos Solidarios: Sonbrindadasporparte deProyectosSolidariosodeunDepartamento Académico. El objetivo de las prácticas sociales propuestas por Proyectos Solidarios es que el estudiante las pueda desarrollar con un Socio Comunitario planteado por la Universidad.

4.2. Modalidad de prácticas sociales propuestas por el estudiante: El estudiantepuedeproponerunSocioComunitariosicumpleconapoyar a una población vulnerable y si permite que el estudiante desarrolle tareas relacionadas a su programa de estudios, condiciones que serán evaluadas y validadas por Proyectos Solidarios y el encargado de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico, que daránsuaprobaciónparaqueelestudiantepuedarealizarsusprácticas sociales.

4.3. Modalidad de prácticas ABS (Aprendizaje basado en el Servicio): Este tipo de prácticas sociales permiten a los estudiantes tener un aprendizaje significativo a través de la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos enel curso o taller ABS y ponerlos alservicio de la sociedad.

Secretaría General

Artículo 5 Al inicio de cada semestre, se brindará una charla informativa donde podrán participar todos los estudiantes interesados en realizar las prácticas sociales. En la charla informativa se comunicará la metodología a seguir para el desarrollo de prácticas sociales. La asistencia a la charla esopcional.

Artículo 6 Es recomendable que las prácticas sociales sean ejecutadas cuando el estudiante se encuentre en los cuatro (4) últimos semestres de su programa académico.

Artículo 7 Las prácticas sociales implican un compromiso y una labor mínima de treinta (30) horas cronológicas, o su equivalente a la medición del logro de objetivos, lo que será determinado por el encargado de Servicio y Proyección a la Sociedaddel Departamento Académico, o Proyectos Solidarios.

Artículo 8 En caso el estudiante haya egresado o haya obtenido el grado académico de bachillerenotra universidad,deberá cumplir lasexigenciasestablecidasen las presentes Disposiciones.

Sihubiera realizado prácticas sociales previamente,el encargado de Servicioy Proyección a la Sociedad del Departamento Académico al que pertenece la Escuela Profesional, analizará y determinará si cumplen con los parámetros establecidos en las presentes Disposiciones para que seanconvalidables.

Elestudiante deberápresentarel documentoque acreditelarealizaciónde las prácticassociales,debiendohabersidorealizadasenunaantigüedadnomayor atres (3) años.

TÍTULO II

SOCIO COMUNITARIO

Artículo 9 El Socio Comunitario es la institución beneficiaria donde los estudiantes realizan las prácticas sociales y debe apoyar a una población vulnerable y plantear que el estudiante desarrolle tareas relacionadas a su programa de estudios.

Artículo 10 La Universidad Católica San Pablo y el Socio Comunitario celebrarán un convenio interinstitucional o acuerdo, a través de los cuales establecerán los objetivosy requisitos que deberáncumplir losestudiantes durante el plazo de las prácticas sociales.

Elestudiantetambiénpodrárealizarprácticassocialesenunproyectosolidario delaUniversidadCatólicaSanPablo,enbeneficiodeunapoblaciónvulnerable.

Secretaría General

TÍTULO III

DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS SOCIALES

Artículo 11 Aliniciodeldesarrollodelasprácticassocialeslosestudiantes,debenasistirde formaobligatoria a la charla preparatoria.

Artículo 12 Las prácticas sociales se desarrollarán de forma presencial, virtual o híbrida, permitiendo tener un acercamiento del estudiante con el Socio Comunitarioy personas con quienes se gestionen dichas prácticas, a fin de que se permita aplicar aspectosacadémicos,funcionalesy procedimentalescorrespondientes asu programa profesional y que aporten ensu perfil de egreso.

Artículo 13 Al terminar las prácticas sociales, se realiza una charla de cierre donde participarán estudiantes, beneficiarios de prácticas sociales y el Socio Comunitario para brindar sus testimonios del desarrollo de prácticas sociales. La asistencia ala charla de cierre esopcional.

CAPÍTULO I

PRÁCTICAS SOCIALES PROPUESTAS POR PROYECTOS SOLIDARIOS Y POR EL ESTUDIANTE

Artículo 14 El encargado de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico y el Socio Comunitario, serán los responsables de supervisar las prácticas sociales, brindar su apoyo en la elaboración y el monitoreo de avances y obstáculos de los estudiantes, en el desarrollo del tema a trabajar como también el análisis de los resultados: grabaciones de audio y video, charlas virtuales y/o presenciales,documentosguía u otros.

Artículo 15 Cuando el estudiante ejecuta las prácticas sociales, el encargado de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico puede asignar a una persona que guíe o apoye a los estudiantes respondiendo aspectos puntuales acercade la tarea que realizará junto al Socio Comunitario.

Artículo 16 En caso se presentara una situación que impida realizar las prácticas sociales, demaneradefinitiva,seaportrabajo,enfermedadoalgunaotracircunstancia, el estudiante deberá presentar una solicitud de retiro en el plazo de cinco (5) díashábilesdesdeelsucesoalencargadodeServicioyProyecciónalaSociedad del Departamento Académico,al Socio Comunitario y a ProyectosSolidarios.

Artículo 17 Unavezculminadaslasprácticassocialeselestudiantetieneunplazodeveinte (20) días hábiles para presentar el formato de seguimiento y la evaluación de prácticas sociales por el Socio Comunitario, la autoevaluación de prácticas sociales, y la encuesta de satisfacción de prácticas sociales, con la finalidad de

Secretaría General

validarelcumplimientodelasprácticassociales.Casocontrariodeberárealizar nuevamente las prácticas sociales, salvo justificación objetiva a evaluar por parte de Proyectos Solidarios que deberá ser presentada dentro del mismo plazo.

Artículo 18 La nota final de las prácticas sociales de ambas modalidades se obtendrá del promedio ponderado de las notas colocadas por el encargado de Servicio y ProyecciónalaSociedaddelDepartamentoAcadémicoyelSocioComunitario, donde:

18.1. La evaluación de encargado de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académicotendrá un peso del 60%.

18.2.La evaluación del SocioComunitario tendrá un peso del 40%.

Artículo 19 Lanotamínimaparaaprobarlasprácticassocialesdeambasmodalidades será de veinticinco (25) puntos sobre un total de cuarenta (40) puntos en base al consolidado de evaluación de prácticas sociales que es el promedio de la nota de la evaluación del encargado de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académicoy la evaluación del Socio Comunitario.

Artículo 20 En caso el estudiante tenga una nota menor a veinticinco (25) puntos, se le comunicaráformalmente,informándolequedesaprobólasprácticassocialesy deberá realizarlas nuevamente.

CAPÍTULO II

PRÁCTICAS ABS (APRENDIZAJE BASADO EN EL SERVICIO)

Artículo 21 Las prácticas ABS se realizan en un curso o taller donde los estudiantes ponen sus conocimientosal servicio de la sociedad.

Artículo 22 El curso ABS es un curso académico regular dentro de la malla curricular de la Escuela Profesional del estudiante, y su asignación como tal es determinada por el director de la misma.

Artículo 23 LasprácticasABSsonobligatoriasparalosestudiantesinscritosenelcursoABS.

Artículo 24 Si el estudiante realizó el curso ABS antes de la implementación de prácticas ABSdeberárealizarlasprácticassocialesenmodalidaddeprácticassocialesde pregrado propuestas por Proyectos Solidarios o modalidad de prácticas sociales de pregrado propuestas por el estudiante, de acuerdo al Procedimiento para la realizaciónde prácticassociales enPregrado.

Artículo 25 Si el estudiante desaprueba el curso ABS, también desaprueba las prácticas ABS.

Artículo 26 Si el estudiante aprueba el curso ABS y desaprueba las prácticas ABS, deberá realizar las prácticas sociales en modalidad de prácticas sociales de pregrado propuestas por Proyectos Solidarios o modalidad de prácticas sociales de pregrado propuestas por el estudiante.

Artículo 27 El profesor a cargo del curso ABS y/o el asistente de cátedra, serán los responsables de supervisar las prácticas ABS, brindar su apoyo en la elaboración y el monitoreo de avances y obstáculos de los estudiantes, en el desarrollo del tema a trabajar como también el análisis de las producciones: grabaciones de audio y video, charlas virtuales y/o presenciales, documentos guía uotros.

Artículo 28 La nota mínima para aprobar las prácticas sociales será de veinticinco (25) puntos en base al Consolidado de Evaluación de Prácticas Sociales que es el promedio de la nota de la evaluación del profesor a cargo del curso ABS y el Socio Comunitario. En caso el estudiante tenga una nota menor a 25 puntos, se le enviará un correo de comunicación explicándole que desaprobó las prácticasABS.Losaspectosaevaluarenlosestudiantessepuedenobservaren el formato seguimiento y evaluación de prácticas sociales por el Socio Comunitario y la calificación del profesor a cargo del curso ABS mediante la plataforma. Para la evaluación y calificación del desempeño del estudiante durante las prácticas ABS el profesor tendrá 10 días hábiles para su ejecución.

Artículo 29 La nota final de las prácticas ABS se obtendrá del promedio ponderado de las notas colocadas por el profesor a cargo del curso ABS y el Socio Comunitario, donde:

29.1.Laevaluacióndelprofesor acargodelcursoABStendráun pesodel60%.

29.2.La evaluación del SocioComunitario tendrá un peso del 40%.

Artículo 30 En caso el estudiante tenga una nota menor a veinticinco (25) puntos, se le comunicará formalmente informándole que desaprobó las prácticassocialesy deberá realizarlas nuevamente.

Artículo 31 La forma, asignación y ejecución del taller ABS será normada en las Disposiciones Particulares de Prácticas Sociales de cada Escuela Profesional cuando corresponda, y con la aprobación de la Dirección de Servicio y Proyeccióna la Sociedad.

Secretaría General

TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 32 Además de las infracciones y sanciones establecidas en las presentes Disposiciones, se considerarán las establecidas en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado.

Artículo 33 El presente régimen disciplinario se sujeta a la competencia del Tribunal de Honor para investigar cuestiones éticas y proponer una sanción, de acuerdo a las DisposicionesParticularesdel Tribunal de Honor.

CAPÍTULO I INFRACCIONES

Artículo 34 Constituyen infraccionesleves:

33.1. No responder a las comunicaciones realizadas por el encargado de Servicio yProyeccióna la Sociedaddel Departamento Académicoo por el Socio Comunitario.

33.2. Ser reportados por el Socio Comunitario por utilizar un lenguaje verbal o gestual irrespetuoso dentro de sus instalaciones.

33.3. Perturbar, por negligencia o imprudencia, el normal desarrollo de las actividadesdel Socio Comunitario.

33.4. Dirigirsesinel respeto y consideracióndebida al Socio Comunitario.

33.5. No cumplir loscompromisosasumidos conel Socio Comunitario.

Artículo 35 Constituyen infraccionesgraves:

34.1. Reincidiren una infracción levecometida.

34.2. Ser reportado por el Socio Comunitario por incumplir con sus procedimientos,reglamentos,directivasy normas particulares.

34.3. Realizar conductas que, por acción y omisión, contravengan los principios, fines del Socio Comunitario cuando haya sido explicado anteriormente.

34.4. No observar el cuidado debido en el uso de la infraestructura, materiales, servicios, recursos y bienes en general del Socio Comunitario.

34.5. Alterar la verdad intencionalmente al proporcionar información requerida por el Socio Comunitario, provocando grave perjuicio.

34.6. Impedir o perturbar dolosamente el normal desarrollo de las actividadesque directa o indirectamente realice el Socio Comunitario.

Secretaría General

Artículo 36 Constituyen infraccionesmuy graves:

35.1. Reincidiren una infracción grave cometida.

35.2. RetirarsedelasPrácticasSocialessinrecibirlaaprobaciónasusolicitud de su retiro, por parte de la Dirección de Servicio y Proyección a la Sociedad.

35.3. Utilizar el logotipo, isotipo, nombre, símbolo, recursos o bienes en general del Socio Comunitario, sin contar con una autorización previa, para fines personales o en favor de terceros.

35.4. Simularla realización de prácticas sociales.

35.5. Alterar o falsificar cualquier documento relacionado a las prácticas sociales.

CAPÍTULO II SANCIONES

Artículo 37 Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal por parte del encargado de las prácticassociales.

Artículo 38 Las infracciones graves, serán sancionadas con amonestación escrita a través del correo institucional, por parte de la Direcciónde Servicio y Proyección a la Sociedad.

Artículo 39 Las infracciones muy graves serán sancionadas con el retiro de las prácticas sociales y no podrá realizar las prácticas sociales al siguiente semestre en la modalidad regular.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 40 Cualquier caso no previsto en las presentes Disposiciones será resuelto por la Dirección de Servicio y Proyeccióna la Sociedad.

General

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