¿Puedes reclamar los gastos derivados de la constitución de la hipoteca de tu vivienda?

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¿Puedes reclamar los gastos derivados de la constitución de la hipoteca de tu vivienda? Infórmate previamente sobre tus derechos. Si tus derechos te dan la razón, no olvides reclamarlos.

#ReclamamosContigo Cuando una entidad financiera nos presta dinero para la compra de una vivienda es normal que esto se haga a través de un contrato privado. Contrato que la entidad hace firmar ante notario para una mayor seguridad y que conlleva unos gastos que soporta la persona a la que se le presta. Además se obliga a constituir una hipoteca sobre la vivienda, como garantía en caso de impago de la devolución del préstamo. La hipoteca para que sea válida ha de firmarse ante notario y que se inscriba en el registro. Todo ello conlleva nuevos gastos repercutidos directamente en el comprador. ¿Qué reclamar? Aquellas cláusulas en las que se le imputa al prestatario los gastos que se derivan de la formalización de un préstamo hipotecario. ¿Por qué reclamar estos gastos? El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, ha declarado nula la imposición al consumidor de esos costes, dado que el beneficiario exclusivo de los mismos es la entidad bancaria, pues gracias a ello obtiene un título ejecutivo y constituye la garantía real, con lo que adquiere la posibilidad de exigir la devolución a través de una ejecución especial, en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas de devolución. ¿Cuáles con estos gastos? Los gastos que, a priori, se podrían reclamar en este sentido son factura de notaría, factura de gestoría, factura del registro de la propiedad, la tasación de la vivienda y el Impuesto de actos jurídicos documentados. ¿Qué hacer? El camino para reclamar no es sólo uno; hay distintas vías para RECLAMAR. El cauce idóneo para orientar tu pretensión puede ser el asesoramiento previo en nuestra organización de personas consumidoras, ya que te podemos ayudar a canalizar de la mejor forma tu reclamación e indicarte el procedimiento más adecuado, así como ayudarte a solucionar el conflicto. 1º Lo primero que debes tener es tu escritura de tu hipoteca para saber si tienes esta cláusula. 2º Debes buscar los justificantes de haber abonado dichos gastos. Si hay algún documento del que no dispongas, tienes que localizarlo para poder comenzar con la oportuna reclamación. 3º Asesórate en tu organización de personas consumidoras; lleva tu contrato de préstamo hipotecario para que lo revisen, así como la documentación indicada. 4º Presenta tu reclamación en la oficina bancaria en Hoja de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, NO en un modelo de reclamación interna. Luego, tráenosla para seguir con su tramitación. Hay que reclamar al banco las cantidades indebidamente pagadas. 5º Rellénala de una manera clara, completa y precisa. Con ello obligas a la entidad a contestar de forma razonada y por escrito a tu reclamación antes de que trascurran diez días hábiles a contar desde su presentación. 6º Tu Asociación puede intentar llegar a un acuerdo con el Banco. La Unión de los Consumidores puede ayudarte. Siempre en la medida que fuera posible, se aconseja llegar a un acuerdo amistoso a fin de solucionar el conflicto. 7º Si en mediación no se soluciona, habrá que acudir a los Tribunales de Justicia para que el asunto quede finalmente resuelto. ¿Es viable la reclamación? La Sentencia de 23 de diciembre del 2015 del Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas que impusieran a las personas consumidoras los gastos hipotecarios, lo que ampararía una reclamación en la vía judicial por este asunto. ¿Qué plazo hay para reclamar? En este caso, nos encontramos ante cláusulas que son nulas de pleno derecho y, por tanto, en las que no prescribe la acción, es decir, en los que no existe ningún plazo que impida presentar una reclamación por esta cláusula frente a la entidad financiera. No obstante, hay que tener en cuenta que existen corrientes doctrinales, que indican que para las que están vigentes, cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, por lo que el plazo finalizaría el 24 de diciembre de 2019. Aquellas que ya han sido abonadas totalmente, podrán reclamar si aún no han transcurrido 4 años desde el último pago. Valora bien una acción judicial. Si decides acudir a los tribunales de justicia, infórmate y cierra presupuesto de honorarios profesionales. En todo caso, el asesoramiento de los profesionales de tu organización de personas consumidoras será tu mejor aliado. Subvenciona:

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