Semana 1
Marco normativo
Plan de Desarrollo
Sistema Presupuestal
Constitución Nacional: Título XII, Capítulo 2. Artículos: 339, 340, 341, 342, 343, 344
Constitución Nacional: Título XII, Capítulo 3. Artículos: 345 al 364 Título XI Organización Territorial. Capítulo III Régimen Municipal. Artículos 311 Leyes: 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 617 de 2000, Ley 716 de 2001, Ley 819 de 2003, Ley 863 de 2003 Decretos: 111, 115, 568, 630, 2260 de 1996
Ley 152 de 1994, Ley 812 de 2003, Ley 817 de 2003
El marco normativo del proceso presupuestal parte de la Constitución Política, la cual es norma de normas, según lo establece el artículo 4º de la misma que precisa el carácter superior de la Constitución sobre cualquier otra disposición legal. En caso de incompatibilidad entre ella y cualquier otra norma, prima la Constitución. En la clasificación de las leyes dictada por la Constitución de 1991 se dio a la Ley Orgánica de Presupuesto una jerarquía superior de naturaleza legislativa delimitante, es decir, en materia de preparación, aprobación y ejecución del presupuesto, la Ley Orgánica limita la acción legislativa ordinaria, por lo cual, la ley anual de presupuesto no puede introducir modificaciones al proceso presupuestal reglado por la Ley Orgánica de Presupuesto (artículos 151 y 352). El proceso presupuestal municipal está regulado por los artículos 313, 315 y 318 de la Constitución, en los que se establecen las competencias presupuestales del Alcalde y del Concejo Municipal. Al Alcalde le corresponde presentar los proyectos de presupuesto y ser ordenador del gasto y al Concejo aprobar los proyectos y expedir las normas orgánicas que regulen de manera puntual el proceso presupuestal en el municipio.
El capítulo 2 del título XII establece el sistema de planeación del desarrollo articulado al presupuestal sujetando el presupuesto anual al Plan de Desarrollo., desde su programación hasta su ejecución. El capítulo 3, artículos 345 al 364 dispone los principios que rigen el proceso presupuestal público en todos los niveles de gobierno y que luego se desarrollan en la Ley Orgánica de Presupuesto, la legalidad del gasto, la universalidad, la iniciativa presupuestal, la representación, la anualidad, la adopción del presupuesto desequilibrado, la especialización del gasto, el gasto público social, la relación preferencial a los gastos de inversión y el control del endeudamiento público. En cumplimiento de los artículos 151 y 352 se han expedido leyes que hacen parte de la Ley Orgánica de Presupuesto Decreto 111 de 1996, junto con (la Ley 38 de 1989. Estas son la Ley 179 de 1994, la Ley 225 de 1995 compiladas en el Decreto Ley 111 de 1996), la Ley 617 de 2000, la Ley 819 de 2003, la Ley 715 de 2001 (modificada por la Ley 1176 de 2007), la Ley 1003 de 2005. En la Ley Orgánica de Presupuesto se dispuso que el proceso presupuestal en detalle de las entidades territoriales sería regulado por estas, mediante acto administrativo adoptado por las correspondientes corporaciones administrativas de elección popular, Asamblea departamental y Concejo municipal.
ASPECTO REGLAMENTADO El manejo de vigencias futuras
NORMA
Decreto 111 de 1996 que compila parte de la Ley Orgánica de Presupuesto: las leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995; La definición de gasto público social y su Decreto 111 de 1996 participación en el total presupuestal de un año a otro La programación y el giro de los gastos por servicios Decreto 111 de 1996 públicos domiciliarios y el servicio de la deuda El manejo presupuestal de los subsidios de servicios Decreto 111 de 1996 públicos domiciliarios La autonomía presupuestal de las Personerías, las Decreto 111 de 1996 Contralorías y los Concejos municipales El trámite de las objeciones al proyecto de Decreto 111 de 1996 presupuesto aprobado por el Concejo La capacidad de ordenación del gasto, capacidad de Decreto 111 de 1996 contratar y autonomía presupuestal de las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y todos los demás órganos estatales que tengan personería jurídica. Manejo presupuestal de los recursos de los Decreto 111 de 1996 resguardos indígenas Transferencia de recursos de las entidades Decreto 111 de 1996 territoriales a las Empresas Sociales del Estado, previa firma de convenios y la transformación de los subsidios de oferta a demanda Fondos seccionales, distritales y locales de salud Decreto 111 de 1996
ARTÍCULOS 23
41
44
105 108 y 110 109 110
120 123
123
ASPECTO REGLAMENTADO
NORMA
ARTÍCULOS
Incorporación al presupuesto de los recursos obtenidos por la enajenación de activos
Decreto 111 de 1996
124
Ingresos corrientes de libre destinación, fuente para financiar los gastos de funcionamiento, incluidas las provisiones pensionales y prestacionales y la inversión Composición de los ingresos corrientes de libre destinación Prohibición de destinar otros ingresos para financiar gastos de funcionamiento Manejo del déficit de funcionamiento de una vigencia a otra Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
Ley 617 de 2000
3
Ley 617 de 2000
3
Ley 617 de 2000
3
Ley 617 de 2000
3
Ley 617 de 2000
4
Ley 617 de 2000
6
Valor máximo de los gastos de las Asambleas y Contralorías Departamentales
Ley 617 de 2000
8
Valor máximo de los gastos de los Concejos, Personerías, Contralorías distritales y municipales
Ley 617 de 2000
10
Ajuste presupuestal
Ley 617 de 2000
13
ASPECTO REGLAMENTADO
NORMA
Inembargabilidad de las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación
Decreto 2980 de 1989 Decreto 028 de 2008 Decreto 1807 de 2004 Circular 08 de 2008
Banco de Proyectos de Inversión
Decreto 841 de 1990
Pago de obligaciones dinerarias derivadas de sentencias condenatorias a cargo de la Nación
Decreto 768 de 1993
Manejo de operaciones financieras de la Dirección del Tesoro nacional
Decreto 358 de 1995
Tesoro Nacional: cuentas autorizadas y registradas, pagos del tesoro nacional, excedentes financieros, reservas presupuestales y cuentas por pagar, créditos judiciales
Decreto 359 de 1995
Compila parte de la Ley Orgánica de Presupuesto conformada por la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994 y Ley 225 de 1995
Decreto 111 de 1996
Elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras
Decreto 115 de 1996
ASPECTO REGLAMENTADO
NORMA
Plan financiero, vigencias futuras, preparación del proyecto de presupuesto, presentación del proyecto al Congreso, estructura del anexo del decreto de liquidación del presupuesto, ejecución presupuestal, Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Registro Presupuestal, Programa Anual mensualizado de Caja (PAC), cuentas por pagar y reservas presupuestales
Decreto 568 de 1996 Decreto 4730 de 2005 Decreto 1957 de 2007
Tesoro Nacional: PAC, cuentas autorizadas, pago de bonos pensionales
Decreto 630 de 1996
Unidades ejecutoras adicionales del Presupuesto General de la Nación, PAC, clasificación de la inversión
Decreto 2260 de 1996
Elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
Decreto 353 de 1998
Fondos de servicios educativos como mecanismo presupuestal de las instituciones educativas estatales
Decreto 992 de 1996 Ley 715 de 2001 Ley 1176 de 2007 Resolución 036 de 1998
Normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y sistematización del Presupuesto General de la Nación