REGLAMENTO TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES FEV 2017
TÍTULO 1: FUNCIONES Y DEBERES DEL TRICEL
Artículo 1. Serán funciones del TRICEL las descritas en el Art. 66 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Andrés Bello, Sede Viña del Mar. TITULO 2: DE LOS CAPACITADOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO Artículo 2. Se considerarán capacitados para participar en el proceso eleccionario a toda la comunidad estudiantil, compuesta por los alumnos matriculados y regulares de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar, como lo señala el Art. 5 de los Estatutos de la Federación, con excepción de aquellos alumnos mencionados en el art 75 del mismo cuerpo. TÍTULO 3: ORGANIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRICEL
Artículo 3. El TRICEL se conformará según los Arts. 64 y 65 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Andrés Bello, Sede Viña del Mar. Artículo 4. Su organica estará compuesta por un Presidente, un Vocero, un Secretario de Actas, un Secretario de Comunicaciones, dos Coordinadores de Comité Electoral y ministros de fé. TITULO 4: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRICEL Artículo 5. Son funciones del Presidente: a) Dirimir única y exclusivamente en caso de empate. b) Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.