Reglamento de Responsabilidad Patronal IESS Ago16

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Reglamento General de Responsabilidad Patronal 03 de agosto de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-066 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial No. 801 del 20 de julio del 2016, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social publicó la Resolución No. C.D. 517, por medio de la cual emite el nuevo Reglamento General de Responsabilidad Patronal, mismo que a continuación nos permitimos resumir:

¿Qué es la Responsabilidad Patronal? La responsabilidad patronal se produce cuando, por culpa de un patrono, el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador (cuando éste se encuentre en mora patronal). En este caso, el empleador o contratante del seguro debería cancelar al IESS las sanciones establecidas en este Reglamento.

¿Qué es la Mora Patronal? Es el incumplimiento en el pago de aportes del Seguro General Obligatorio, o de seguros adicionales contratados, fondos de reserva, descuentos, y otras obligaciones, dentro de los quince (15) días siguientes al mes que correspondan las obligaciones.

No serán considerados como causa para la determinación de responsabilidad patronal, entre otros, los siguientes casos: Los pagos de aportes realizados con posterioridad a 15 días del mes siguiente, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el IESS amplíe la fecha de pago de aportes o cuando los aportes se los realiza en el primer día hábil posterior al quince (15), en caso de que éste sea sábado, domingo o feriado.

Por aportes del afiliado asumidos por el IESS, debido al subsidio por enfermedad.

En auxilio de funerales, por diferencias de sueldos pagados con mora después del siniestro, por cuanto el valor de la prestación no varía en relación al sueldo cotizado.

El pago de los aportes por restitución del empleado al cargo del que fue destituido, resultante de los fallos judiciales que ordenaren el reconocimiento retroactivo de haberes, siempre que dicho pago sea efectuado dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha en la cual el trabajador cobró los sueldos autorizados por el juez.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


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