Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera 21 de Diciembre del 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-064 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 652 del 18 de diciembre del 2015, se publicó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, mediante la cual se incorporan importantes reformas de orden tributario a la legislación ecuatoriana, mismas que nos permitimos resumir a continuación:
Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno: Exoneraciones del Impuesto a la Renta (IR): Están exonerados del pago del IR, los rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país, incluso los distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios.
Para la aplicación de esta exoneración, los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija, deberán efectuarse a partir del 01 de enero del 2016, emitirse a un plazo mínimo de 360 días y permanecer en posesión del tenedor que se beneficia de la exoneración al menos 360 días, de forma ininterrumpida.
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Esta exoneración no sería aplicable en caso de que el perceptor sea deudor de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas, cuando el perceptor sea una IFI nacional o en operaciones entre partes relacionadas.