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Deducción del impuesto sobre la renta en concepto de gastos escolares, universitarios

Deducción del impuesto sobre la renta en concepto de gastos escolares y/o universitarios

I. Introducción

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En el presente artículo nos referiremos a la deducción del impuesto sobre la renta a la que tienen derecho los contribuyentes, en este caso específico, las personas naturales, sobre los gastos incurridos en sus estudios, los gastos escolares de educación básica, educación media y gastos universitarios incurridos con respecto a sus dependientes.

Yaribeth González Asistente de Magistrado Tribunal Administrativo Tributario

II. Impuesto sobre la renta.

Antes de adentrarnos a la normativa que abarca el tema de las deducciones anuales respecto a este tipo de gastos, se debe tener en cuenta que las personas naturales se encuentran sujetas al pago del impuesto sobre la renta, en la República de Panamá, sobre la renta gravable que se produzca dentro de nuestro territorio, proveniente de cualquier fuente y sea cual fuera el lugar donde se perciba. Así pues, resulta preciso indicar que la renta gravable de las personas naturales es, la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o de sus ingresos generales, aquellos ingresos de fuente extranjera, ingresos exentos, costos, gastos y

erogaciones ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente. Obtenida la renta gravable, el contribuyente tiene el derecho de realizar una serie de deducciones anuales permitidas por la ley, configurándose así, la renta neta gravable del contribuyente.

En este sentido, toda persona natural que luego de deducir de sus ingresos generales, aquellos de fuente extranjera, ingresos exentos, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles y las deducciones anuales a las que tenga derecho y obtenga una renta neta gravable superior a B/.11,000.00, tributará el impuesto sobre la renta a una tasa del 15%, sobre el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00. Cuando el contribuyente obtenga más de B/.50,000.00, pagará B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00.

III. Gastos escolares y/o universitarios.

La Ley 37 de 5 de julio de 2018, abrió el compás para que las personas naturales, tengan el derecho a la deducibilidad anual de los gastos escolares de sus dependientes menores de edad que cursen el nivel de educación básica, nivel de educación media y de sus dependientes mayores de edad (hasta los 25 años de edad) que aún se encuentren bajo la tutela del contribuyente, relativos al pago de la matrícula y horas créditos, hasta por la suma de B/.3,600.00, por cada dependiente y/o sobre los gastos que sufrague el propio contribuyente respecto a sus estudios.

De igual forma, la nueva normativa señala que las personas naturales cuyos hijos tengan un grado de discapacidad y que perciban clases regulares en un centro educativo o universitario, tendrán el derecho a la deducción total de los gastos escolares y/o universitarios en que incurra su dependiente.

IV. Mecanismo de deducción.

Para que las personas naturales, obtengan el derecho a estas deducciones, deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, es decir, que sus ingresos superen los B/.11,000.00, así pues, queda entendido que dicha deducción será aplicada sobre la renta gravable del contribuyente, una vez presente su declaración jurada de rentas. En otras palabras, cuando el contribuyente presenta su declaración de rentas, podrá incluir el total de los gastos escolares y/o universitarios de sus dependientes o los propios del período fiscal en que incurrió (que no supere los B/.3,600.00 por cada dependiente), y se obtendrá la renta neta gravable que se le aplicará la tarifa correspondiente, a la cual nos hemos referido en párrafos anteriores.

Así las cosas, se debe tener en consideración que este tipo de gastos no representa una devolución

del monto deducido, sino que disminuye la renta gravable del contribuyente para el cálculo del impuesto sobre la renta, por tanto, los montos deducibles en concepto de gastos escolares y/o universitarios, traen consigo una disminución del impuesto sobre la renta que debe pagar el contribuyente.

Aunado a lo anterior, los asalariados contribuyentes del impuesto sobre la renta, para deducirse los gastos escolares y/o universitarios, también deberán presentar una declaración jurada de rentas del período fiscal en que incurrió en estos gastos, adicional, tendrán que presentar un memorial a la Dirección General de Ingresos, solicitando la deducción y aportando el detalle de los gastos escolares y/o los gastos universitarios de cada dependiente o de sus estudios propios y en caso de resultar un crédito a su favor podrán solicitar la devolución del mismo.

Por otro lado, es de suma importancia que el contribuyente respalde a través de facturas o documentos equivalentes, los gastos escolares y/o universitarios en que incurrió y que estos gastos estén a nombre del padre, madre o quien ostente la tutela del estudiante, dado que así lo dispone el artículo 73 y subsiguientes del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, que fue restablecido y modificado por el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018, respecto a este tipo de gastos.

Continuando con este análisis, la Dirección General de Ingresos, de acuerdo a lo señalado en la Resolución n.° 201-1046 de 23 de enero de 2012, solo acepta como gastos y costos deducibles del impuesto sobre la renta, las transacciones que estén respaldadas por la factura fiscal, a excepción de las facturas emitidas por las empresas que estén exoneradas del uso de equipo fiscal, de acuerdo con ello, mediante la Resolución n.° 201- 1635 de 13 de mayo de 2019, la administración tributaria, autorizó a aquellas personas, entidades, asociaciones o gremios exceptuadas del equipo fiscal y que se dediquen a la venta de bienes y la prestación de servicios relacionados con los gastos escolares, la utilización de facturas o en su defecto, documentos equivalentes a la factura para registrar sus operaciones.

Ahora bien, ya hemos identificado que, la Ley 37 de 5 de julio de 2018, establece que el tope máximo de estas deducciones, respecto a los gastos que sufrague el contribuyente por sus estudios propios, los gastos escolares y/o universitarios por cada uno de sus dependientes es por un monto de B/.3,600.00, sin embargo, se reconocerá como deducible el total de los gastos escolares y/o universitarios en que incurran sus dependiente que tengan un grado de discapacidad y que perciban clases regulares en un centro educativo o universitario, no obstante, la misma norma señala que en los casos que los dependientes gocen del beneficio de la beca universal, beca por excelencia o cualquier otro beneficio para estudios sufragados por el Estado, el contribuyente deberá aportar a la Dirección General de Ingresos, el comprobante del beneficio recibido, con el objetivo de determinar si algunos de los gastos escolares incurridos ya han sido sufragados con apoyo económico del Estado,

para así evitar que el subsidio otorgado a través de estas becas o beneficios para estudios sea usado para reconocer devoluciones y se convierta en un doble beneficio por parte del erario público.

V. Conclusión

Consideramos que con la puesta en marcha de la Ley 37 de 5 de julio de 2018, las personas naturales independientes y asalariadas que sean sujeto del impuesto sobre la renta e incurran en gastos escolares y/o universitarios respecto a sus dependientes o estudios propios, se les reducirá sustancialmente el pago del impuesto sobre la renta que deben realizar a la Dirección General de Ingresos, de igual forma, los contribuyentes asalariados que logren demostrar que con estas deducciones anuales obtendrán un crédito a su favor podrán solicitar la devolución del impuesto sobre la renta pagado demás.

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