Revista Justicia Tributaria VII Edición

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destituidos en cualquier momento, sin audiencia alguna ni motivación. Por si lo anterior fuera poco, específicamente en lo vinculado a los jueces tributarios, se puede observar la cuestionable y peligrosa práctica de estar designando como jueces a personas que, abstracción hecha de sus capacidades individuales profesionales y éticas, son funcionarios de administraciones tributarias, como es el caso de la mención funcionario del SENIAT en comisión de servicios te la previsión de la independencia

de la carrera judicial nutrida median-

prestado al Poder Judicial. Esto, que

como un carácter esencial del Poder

te concursos de carácter público, es

de suyo es irregular e inconstitucio-

Judicial , consagrando la institución

lo cierto que esto viene siendo obje-

nal, por violación del principio repu-

to de violación sistemática por parte

blicano de separación de poderes12,

del propio Poder Judicial, el cual clau-

se ve agravado por el hecho de que

dica frente a los intereses políticos,

esos pretendidos jueces no se inhi-

manteniendo sin titularidad a la ma-

ben del conocimiento de las causas

yoría de los jueces. En efecto, esta-

en las cuales son parte las adminis-

dísticamente y según cifras paradó-

traciones tributarias de las que son

jicamente oficiales, se ha establecido

funcionarios subordinados.

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Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas”. 9 Ante todo se aprecia en la nota anterior cómo el artículo 49 constitucional, en su numeral 3, hace de la independencia del tribunal parte esencial del derecho humano al debido proceso; luego, el texto constitucional, en su artículo 26, consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, a cargo expresamente de un órgano imparcial, autónomo, independiente y equitativo; el artículo 254, prevé la autonomía funcional, financiera y 2.

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que el 66% de los jueces venezolanos no son titulares10, agravado ello con

Estando establecida la dependencia,

la jurisprudencia de la propia Sala

a diversos títulos alternativos o no

Constitucional del Tribunal Supremo

a la que se encuentran sujetos los

de Justicia , donde de manera reite-

jueces tributarios, pasemos ahora a

rada se ha sostenido, inconstitucio-

revisar si se da o no el carácter de

nalmente, que los jueces provisorios

imparcialidad.

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o temporales, que son la mayoría, no gozan del derecho humano al debi-

Veamos primero la imparcialidad

do proceso, pudiendo ser entonces

subjetiva: la situación de dependen-

administrativa del Poder Judicial, considerando en su artículo 255 la figura de la carrera judicial y el ascenso de los jueces por medio de concursos de oposición públicos y con participación ciudadana, pudiendo ser removidos o suspendidos de sus cargos sólo a través de procedimientos expresamente previstos en la ley (obviamente dentro del marco del derecho humano al debido proceso), y teniendo a los jueces como personalmente responsables, por parcialidad. Finalmente, el artículo 256 “eiusdem” prohíbe el activismo político partidista o de toda índole de los jueces, para garantizar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones. 10 http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/150628/impunidad-llega-a-la-onu-imp 11 Representada en la más reciente sentencia sobre el tema, que es la número 1082 del 11 de agosto de 2015 : http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/180685-1082-11815-2015-09-1038.HTML

cia que viene de ser expuesta nos invita, si no a presumir, al menos a temer gravemente la parcialidad del juez, en el sentido de que ab initio pueda tener una predisposición a fa12 Artículo 136 constitucional: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.


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