

Contenido
TÍTULO I
Disposiciones generales.
Capítulo 1
Objeto, campo de aplicación y definiciones.
TÍTULO II
Programa de prevención y protección contra caidas en alturas.
Capítulo I
Contenido del programa de prevención y protección contra caídas en alturas.
Capítulo II
Medidas de prevención contra caídas en alturas.
Capítulo III
Medidas protección contra caídas en alturas. Sistemas de acceso y de trabajo.
Capítulo IV
Otros sistemas.
Capítulo V
Medidas de protección contra caídas en alturas.
Trabajo seguro en alturas

Los trabajos en alturas no son tareas propias y exclusivas del sector de la construcción, todas las empresas pueden verse expuestas a los factores de riesgo generados en la realización de esta labor. Las estadísticas de accidentalidad en Colombia según Fasecolda, reportan un número significativo de accidentes, por esta causa y gran parte de éstos en labores específicas de trabajo en el sector de la construcción, en algunos casos generando accidentes fatales.
Preocupados por los casos reportados y con el propósito de evitar nuevos hechos de esta índole, el Centro de servicios de Salud del Sena Regional Antioquia desarrolla este módulo con la perspectiva de dar a conocer algunos parámetros importantes de la resolución 4272 del 2021 del Ministerio de trabajo a los aprendices que desarrollan su proceso formativo en los diferentes niveles del trabajo en alturas buscando así mismo generar pautas para la prevención de accidentes de trabajo a causa de caídas de altura.


PARÁGRAFO 1o.
Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:
- Actividades de emergencia y rescate.
- Operaciones Militares y policiales propias del servicio.
- Actividades deportivas, de alta montaña o andinismo.
- Desarrollo de actos lúdicos o artísticos.
- Actividades realizadas sobre animales.
PARÁGRAFO 2o.
En el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, identifican condiciones peligrosas que afectan al trabajador en el momento de una caída, incluso en alturas inferiores, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.
Título I: CAPÍTULO I.
Artículo 1: Objeto y campo de aplicación.
Aplica a:
- Trabajadores.
- Empleadores.
- Empresas.
- Contratistas o subcontratistas.
- Trabajadores del sector formal.
- Aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas.

Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.

Artículo 2: Definiciones
Absorbedor de Energía:

Equipo que hace parte integral de un sistema de detención de caídas, cuya función es disminuir y limitar las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.

Anclaje:
Punto seguro fijo o móvil al que pueden conectarse adaptadores de anclaje o equipos personales de restricción, posicionamiento, acceso y/o dedetención de caídas, capaz de soportar con seguridad las cargas aplicadas por el sistema o subsistema de protección contra caídas. Deben ser diseñado y aprobados por una persona calificada e instalados por una persona competente.
Arnés de cuerpo completo:
Equipo de protección personal diseñado para contener el torso y distribuir las fuerzas de la detención de caídas en al menos la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros. Es fabricado en correas debidamente cosidas y aseguradas entre sí, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. subsistema de protección contra caídas. Deben ser diseñado y aprobados por una persona calificada e instalados por una persona competente.

Baranda:
Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio que prevenga el paso de personas.

Conector:
Equipo certificado que permite unir entre sí partes de un sistema personal de detención de caídas, un sistema de posicionamiento o un sistema de restricción.

Coordinador de trabajo en alturas:
Trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. La designación del coordinador de TA no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función debe ser llevada a cabo por la persona designada por el empleador y puede ser ejecutada por supervisores o coordinadores de procesos, por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier otro trabajador que el empleador considere adecuado para cumplir sus funciones.

Eslinga de detención de caídas:
Equipo certificado, que se compone de un sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que cuenta con un absorbedor de energía, que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que al trabajador se le limite la carga máxima que recibe Sus componentes deben ser certificados Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg). Tener un absorbedor de energía; y Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados.


Eslinga de restricción:
Equipo certificado compuesto de elementos de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión de arnés del trabajador y al punto de anclaje. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados.

Líneas de vida horizontales:
Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente anclados a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie. La estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.
Líneas de vida verticales:
Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante.


Medidas de prevención contra caídas:
Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los procedimientos, el entrenamiento, la aptitud psicofísica, la vigilancia en salud laboral, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, listas de chequeo, los análisis de peligros y otros que el administrador del programa o el coordinador de trabajo en alturas establezca como necesarios para aumentar la efectividad del programa y la eficacia de los controles.

Medidas de protección contra caídas:
Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
Mosquetón:
Equipo certificado, metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Deben tener una resistencia mínima certificada de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg).

Permiso de trabajo en alturas:

Mecanismo administrativo que, mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos en alturas.
Reentrenamiento:
Proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarrollo de trabajo en alturas. todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por el empleador o contratante.
Ayudante de seguridad:
Trabajador autorizado, debidamente certificado, designado por el empleador para revisar las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas.

Rol Responsabilidad Perfil requerido
Persona calificada
• Calcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y/o estructuras para protección contra caídas.
• Las demás definidas en la presente resolución.
• Identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas.
El perfil requerido se encuentra establecido conforme en la Ley 400 de 1997.
Coordinador de trabajo en altura
• Aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos. asociados a dichos peligros.
• Las demás definidas en la presente resolución.
• Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas.
• Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas.
Trabajor autorizado
• Realizar las actividades de trabajo en alturas encomendadas por el empleador y/o contratante, cumpliendo las medidas definidas en la presente resolución.
• Las demás definidas en la presente resolución.
• Capacitación en el nivel trabajador autorizado, y con reentrenamiento vigente cuando aplique, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Ayudante de seguridad de acuerdo con el rol que cumple dentro de la empresa.
• Son los encargados de hacer cumplir que se mantengan las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo para controlar las áreas de riesgo de caída de objetos o personas.
• Las demás definidas en la presente resolución.
• Capacitación en el nivel trabajador autorizado con reentrenamiento vigente.

Obligaciones del empleador
A. Enviar al trabajador a las evaluaciones médicas ocupacionales conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
B. Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG¬SST), el programa de prevención y protección contra caídas en altura de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
C. Disponer y mantener un administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura y un coordinador de trabajo en alturas.
D. Suministrar al trabajador que realice actividades de trabajo en altura, los elementos necesarios y la capacitación requerida para el cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades conforme a lo establecido en esta resolución, en ningún caso se podrá generar costo al trabajador.
E. Verificar que los procesos de capacitación y entrenamiento sean realizados por proveedores autorizados por el Ministerio del Trabajo y que estos cumplan con la intensidad horaria establecida en los programas de formación, conforme con lo establecido en la presente resolución.
F. Garantizar la divulgación de las actividades y/o los procedimientos de trabajo en alturas, a todo trabajador que las vaya a realizar. La divulgación deberá ser antes de iniciar labores.
G. Constatar que los equipos y sistemas usados en prevención y protección contra caídas sean inspeccionados por lo menos una vez al año o con la periodicidad indicada por el fabricante, conforme a lo establecido en esta resolución.
H. Conservar los registros de las revisiones y del mantenimiento que se practiquen a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en altura.
I. Desarrollar los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos de rescate en alturas documentados y disponer de recursos humanos, técnicos y equipos, necesarios para asegurar la respuesta en eventos de emergencia acorde a lo establecido en la presente resolución.
J. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en altura.
K. Verificar que sus contratistas cumplan con lo establecido en la presente resolución, incluyendo su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Supervisar la aplicación de los procedimientos, las medidas de seguridad y salud de los trabajadores y contratistas. El empleador será solidario en los accidentes que se llegaran a ocasionar por la no implementación de las medidas descritas por parte de sus contratistas.
E. Reportar al coordinador de trabajo en altura el deterioro, mal estado, o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.

F. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en altura, así como acatar las disposiciones del mismo.
G. Conocer los peligros y controles que se han definido para realizar el trabajo en altura, así como las acciones requeridas en caso de emergencia.
H. Garantizar su seguridad y salud y la de otras personas que puedan verse afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo
Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
A. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en altura de acuerdo con la presente resolución.
B. Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL, que son expuestos al riesgo de caída por trabajo en alturas, por sus aportantes.
C. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, las cuales deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio del Trabajo.



MEDIDAS DE PREVENCIÓN.
Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Las medidas de protección contra caídas son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y VALORACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURAS

Escaleras
Una escalera es un medio de acceso a los pisos de trabajo, que permite a las personas ascender y descender de frente sirviendo para comunicar entre sí los diferentes niveles de un edificio Consta de planos horizontales sucesivos llamados peldaños que están formados por huellas y contrahuellas y de rellanos.
Clasificación de las escaleras:

Tipos de escaleras -Por su capacidad
Tipo de trabajo Código Capacidad
Trabajo especial: IAA 375 Libras
Trabajo extrapesado: I - A 300 Libras
Trabajo pesado: I
Trabjo mediano: II
Trabajo ligero: III
Trabajo seguro en alturas
Tipos de escaleras



- Por su material
Madera:
Provee aislamiento contra el frio y el calor, envejecen rapidamente, deben tener capa de barniz, son pesadas y en ocasiones son las de mayor longitud.
Aluminio:
Son livianas y resistentes a la corrosión, no se agrieta o se astilla, conduce la electricidad.
Fibra de vidrio:
Es durable, resistente al agua. No es conductora de electricidad cuando está limpia y seca, no se seca o agrieta con relación a la de Madera, provee mejor aislamiento al calor que la de aluminio, deben ser tratadas con más cuidado.
- Procurar no dañarlas
- Depositarlas, no tirarlas
Transporte de materiales Andamio
- No utilizarlas para transporte de materiales.
Andamio cualquier estructura temporal elevada o suspendida para soportar hombres, materiales o ambos, sobre una plataforma de trabajo.

Clasificación: Los andamios se clasifican de acuerdo con sus características de construcción y funcionamiento.

• Andamio colgante.
• Andamio de madera.
• Andamios tubulares.
• Andamio móvil de impulso manual.
• Andamio volado.
• Andamio multidireccional.
Riesgos de accidentes en el uso, desmonte y almacenamiento de andamios

Recomendaciones de montaje para un andamio

Autoestabilidad
La auto estabilidad en los andamios es fundamental para garantizar la seguridad de sus usuarios, por lo tanto, una torre de andamio es autoestable cuando en espacios interiores su factor es 4 a 1, esto significa que la altura total incluidas las barandas de protección no supera 4 medidas de longitud de la base menor y lo mismo para las torres en espacios exteriores, pero con relación 3 a 1, debido a factores externos como el clima etc.
SI NO SE CUMPLE:
• Se pueden tener varias alternativas para que cumplan con la anterior relación:
• Se puede arriostrar la torre a una estructura fija y según la disposición de anclajes diseñada para cada montaje.

• Se puede realizar una extensión de la base menor para lograr la auto estabilidad, claro está que siempre y cuando colocando las respectivas diagonales en todos sus planos para cumplir con la relación.
Para el correcto armado de las torres autoestables, se deberá disponer diagonales en todas las caras de la torre con el fin de disminuir las vibraciones cuando se realiza el desplazamiento.
• Dado el entorno globalizado de las nuevas tecnologías, el Centro de Servicios de Salud implementa esta cartilla que se constituye en una gran herramienta para la aprensión de conocimientos por parte de las personas que requieren conocer y certificarse en los procesos de trabajo en alturas.
• Con el fin de reducir costos y tiempo en la formación, así mismo buscando cumplir con los objetivos esperados y que no sea meramente de trámite para cumplir con el proceso de capacitación de los trabajadores que realizan trabajo en alturas, se ha implementado esta cartilla con una estructura simple, pero practica en temas muy puntuales y en la forma de aplicarlos buscando cubrir las necesidades de la empresa e influya directamente en la satisfacción del empleado, dado que los tiempos modernos no permiten largas secciones que impacten de manera significativa la productividad de la empresa.

Conclusiones.
• Una buena formación y capacitación del personal que realiza labores en altura puede entenderse como la oportunidad que tienen los trabajadores de aumentar la capacidad y competitividad en una empresa.
• El entender y comprender esta cartilla no garantiza el éxito de la formación del trabajo en alturas, este es solo un instrumento que debe hacer parte de una serie de actividades que todo trabajador, empleador y lideres de seguridad en el trabajo deben implementar en una organización con el fin de mantener la competitividad de sus trabajadores.

John Albeiro Giraldo Londoño Director Regional (e)
Nora Luz Salazar Marulanda
Subdirectora Centro de Servicios de Salud
Ruben Dario Martinez Villa
Subdirector Centro de Servicios y Gestión Empresarial
Pablo Mauricio Ángel Castro
Autor - Entrenador Trabajo en Alturas
Fotográfia, diseño y diagramación:
Juan Pablo Henao Sanchez
Responsable Técnico de Contenidos Digitales
Juan Sebastián Benavides Franco
Auxiliar Técnico de Contenidos Digitales

Meliza Moreno Zapata
Practicante UST - Contenidos Digitales
