Concesion aai gestor residuos peligrosos resolución 1352e 2016 csv 2 (1)

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Servicio de Economía Circular y Agua Teléf.: 848426254­848427587 Correo­e: autprema@navarra.es

RESOLUCIÓN 1352E/2016, de 16 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio OBJETO DESTINATARIO

CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA RECUPERACIONES METALICAS IBIFERRO SL

Tipo de Expediente Código Expediente Clasificación

Autorización Ambiental Integrada 0001­0038­2016­000007 Fecha de inicio 07/06/2016 Ley Foral 4/2005, de 22­3 2A / 14 Ley 16/2002, de 1­7 ­ Directiva 2010/75/UE, de 24­11 ­ GESTOR DE RESIDUOS : ALMACEN DE RECOGIDA Y PRETRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS RECUPERACIONES METALICAS IBIFERRO SL 3108809036 Denominación RECUPERACIONES METALICAS IBIFERRO SL ­ TALLUNTXE Polígono Talluntxe 2, Calle E, Nave 9 – Polígono 2 Parcela 88 ­ Noáin UTM­ETRS89, huso 30N, X: 611.829,000 e Y: 4.736.158,000 NOÁIN (VALLE DE ELORZ)/NOAIN (ELORTZIBAR)

Instalación Titular Número de centro Emplazamiento Coordenadas Municipio Proyecto

Reciclaje de cable eléctrico, chatarra férrica y no férrica y RAEEs

Esta instalación, actualmente existente, se encuentra sometida al régimen autorizatorio de actividad clasificada, y como consecuencia del proyecto presentado, la instalación pasa a estar sometida al régimen de autorización ambiental integrada, incluyéndose en el Anejo 2A, epígrafe 14 “Operaciones de gestión de residuos peligrosos no incluidas en el Anejo 2 B”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y por ello, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios. En este sentido, aplicados los criterios incluidos en el Anejo 3C del mencionado Reglamento, el Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, mediante la Resolución 127E/2016, de 5 de mayo, decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. El expediente fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna. La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional tercera del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se

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