1_9788490337653

Page 14

Capítulo I

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA CON LA VIGENTE REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 97 DEL CC 1. ANTECEDENTES LEGALES Y ACTUAL REGULACIÓN: DEL CONCEPTO DE PENSIÓN AL DE COMPENSACIÓN El concepto de “pensión” no alimenticia —sin alusión todavía al término de “compensación”— aparece por primera vez incorporado a nuestro ordenamiento en la redacción dada por el Artículo 97 del CC que introdujo la Ley 30/1981, de 7 de julio, sobre el matrimonio civil y procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación o divorcio. Dicho Artículo 97 del CC establecía: “El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las siguientes circunstancias: (…)”. Tendrá que ser la vigente Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el CC y la LEC en materia de separación y divorcio, la que expresamente incorpore el término “compensación” para definir la pensión o prestación a la que va referida. Así, el vigente Artículo 97 del CC establece: “el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. (…)”.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.