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vademécum de justicia restaurativa y mediación penal

2ª Edición

MARÍA REVELLES CARRASCO

vademécum

Vademécum

DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL

2ª Edición

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio GarcíaCruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

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Vademécum

DE JUSTICIA

RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL

2ª Edición

MARÍA REVELLES CARRASCO

Profesora de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Cádiz

tirant lo blanch

Valencia, 2024

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ISBN: 978-84-1056-483-1

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© María Revelles Carrasco
ÍNDICE DE VOCES ABREVIATURAS ............................................................... 13 INTRODUCCIÓN ........................................................... 15 A ABOLICIONISMO PENAL................................................. 19 ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTIONS (ADR) .. 21 ASERTIVIDAD......................................................................... 24 ASISTENCIA A LA VÍCTIMA ........................................... 26 ASISTENCIA AL EX DELINCUENTE .......................... 28 ATENUANTE(S)...................................................................... 30 C CIRCUITO DE DERIVACIÓN EN MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL ................................................... 31 CÍRCULOS ................................................................................ 37 CÍRCULOS DE APOYO Y RESPONSABILIDAD ...... 40 CÍRCULOS DE REENTRADA PARA LA CONVIVENCIA ...................................................................................... 44
8 Índice de Voces CÓDIGO PENAL (REFERENCIAS A MEDIACIÓN Y REPARACION) .................................................................... 45 CO-MEDIACIÓN ................................................................... 46 COMUNIDAD ......................................................................... 47 CONFERENCIAS ................................................................... 48 CONFLICTO ............................................................................ 52 CONFORMIDAD ................................................................... 56 CONTROL SOCIAL .............................................................. 57 CRIMINOLOGÍA CRÍTICA .............................................. 59 CULPABILIDAD ..................................................................... 60 CULTURA DE PAZ ................................................................ 62 D DAÑO .......................................................................................... 63 DELITO....................................................................................... 63 DELITOS MEDIABLES......................................................... 65 DERECHO PENAL DEL ENEMIGO .............................. 66 DERECHO PENAL MÍNIMO ............................................ 68 DERECHOS DE LA VÍCTIMA DEL DELITO............. 69 DIÁLOGO RESTAURATIVO ............................................. 73 DIRECTRICES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA 74 DISCURSO RESTAURATIVO ........................................... 76 E ELMIRA CASE ......................................................................... 78 EMPATÍA .................................................................................... 80 ENCUENTRO REPARADOR ............................................ 81 EQUIPO TÉCNICO .............................................................. 83 ESTATUTO DE LA VÍCTIMA ........................................... 86 ESTIGMATIZACIÓN ........................................................... 87 F FORMAS SUSTITUTIVAS DE EJECUCIÓN PENAL... 89
9 Índice de Voces FORO EUROPEO DE JUSTICIA RESTAURATIVA (EFRJ) ........................................................................................... 91 G GARANTÍAS PROCESALES DE LA MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL ................................................... 92 I IMPACTO DE LOS PROGRAMAS RESTAURATIVOS ............................................................................................... 97 INDICADORES DE IDONEIDAD PARA DERIVACIÓN A MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL ........ 99 ITINERARIO RESTAURATIVO ....................................... 102 J JUSTICIA DE PAZ .................................................................. 104 JUSTICIA INDÍGENA .......................................................... 105 JUSTICIA ORIENTADA A LOS PROBLEMAS ........... 107 JUSTICIA PROCEDIMENTAL ......................................... 108 JUSTICIA RESTAURATIVA ............................................... 110 JUSTICIA TERAPÉUTICA (THERAPEUTIC JURISPRUDENCE) ...................................................................... 114 JUSTICIA TRANSICIONAL .............................................. 116 M MEDIACIÓN COMUNITARIA ........................................ 117 MEDIACIÓN ENTRE VÍCTIMA Y PERSONA OFENSORA ............................................................................... 118 MEDIACIÓN INTERCULTURAL .................................. 124 MEDIACIÓN PENAL EN PRISIÓN ................................ 128 MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL ..................... 132 MEDIACIÓN PENAL JUVENIL ....................................... 139
10 Índice de Voces MEDIACIÓN PENITENCIARIA ..................................... 147 MEDIACIÓN POLICIAL .................................................... 153 MINIMALISMO PENAL ...................................................... 157 MODELOS TEÓRICO-METODOLÓGICOS DE MEDIACIÓN ............................................................................ 158 N NARRATIVA ............................................................................. 163 O OFICINA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO....................................................................................... 167 P PERDÓN..................................................................................... 170 PERSONA FACILITADORA............................................... 172 PERSONA OFENSORA ........................................................ 175 PILARES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ............. 177 PLAN DE REPARACIÓN ..................................................... 177 PRÁCTICAS RESTAURATIVAS ....................................... 180 PRÁCTICAS RESTAURATIVAS COMUNITARIAS . 181 PRECURSORES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA................................................................................................... 182 PRICIPIO DE OPORTUNIDAD (OPORTUNIDAD REGLADA) ................................................................................ 185 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ....................................................................................... 188 PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN PENAL ................. 192 PROCESO DEBIDO (DERECHO A UN) Y MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL ..................................... 195 PROCESO RESTAURATIVO.............................................. 200 PROGRAMAS RESTAURATIVOS ................................... 205 PROGRAMAS RESTAURATIVOS EN PRISIÓN ........ 207
11 Índice de Voces PROGRAMAS TERAPÉUTICOS O DE SANACIÓN ............................................................................................ 214 PROTOCOLO PARA LA MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL......................................................................... 216 R RECONCILIACIÓN .............................................................. 224 RECONOCIMIENTO MUTUO ....................................... 226 REINSERCIÓN ........................................................................ 227 RJ QUALITY REVIEW TOOLKIT ................................... 228 RELACIÓN ENTRE JUSTICIA RETRIBUTIVA Y JUSTICIA RESTAURATIVA ............................................... 229 REPARACIÓN .......................................................................... 234 RESILENCIA ............................................................................. 237 RESPONSABILIDAD ............................................................ 239 RESTORATIVE CITY............................................................ 240 RESULTADO RESTAURATIVO ........................................ 242 S SANACIÓN ............................................................................... 243 SUCESO TRAUMÁTICO .................................................... 245 T TÉCNICAS DE MEDIACIÓN ........................................... 247 TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN NO VIOLENTA . 255 TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO (LABELING APPROACH)............................................................................. 257 TIEMPO ...................................................................................... 259 TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD 260 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL ................................................... 262
12 Índice de Voces V VALORES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ........... 263 VENTAJAS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ......... 265 VENTANA DE TOLERANCIA .......................................... 269 VERGÜENZA REINTEGRADORA................................. 271 VETOS A LA MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL ............................................................................................. 275 VÍA NANCLARES................................................................... 277 VÍCTIMA ................................................................................... 280 VICTIMIZACIÓN .................................................................. 284 MARCO NORMATIVO ................................................. 289 BIBLIOGRAFÍA ................................................................. 293

ABREVIATURAS

Art. Artículo

Arts. Artículos

CC Código Civil

CE Constitución Española

CGPJ Consejo General del Poder Judicial

Comp. Compiladora

Coord. Coordinadora/Coordinador

CP Código Penal

Dir. Directora/Director

Ed. Edición

EV Estatuto de la Víctima

LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal

LFCS Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

LMACM Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles

LORPM Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Nº Número

ONGs Organizaciones no Gubernamentales

Vademécum de justicia restaurativa y mediación penal

RD Real Decreto

SGIP

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Ss Siguientes

Trad. Traducción

UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Vol. Volumen

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INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa en el ámbito del Derecho Penal supone un cambio de lente en la forma de abordar los delitos, de tratar a las personas ofensoras, a las víctimas y a la comunidad, devolviéndoles los conflictos que les fueron arrebatados, al menos de forma parcial. Constituye un paradigma de justicia que se asienta sobre el diálogo y la responsabilidad. No sustituye al sistema retributivo tradicional pero sí que le otorga humanidad y la oportunidad de que la abstracción y profesionalización inherente al proceso penal no prive a las partes de una decisión justa. Para las personas ofensoras, dicho proceso se convierte en la lucha adversarial y dicotómica de inocencia-culpabilidad a través de la subsunción de la conducta objeto de acusación en un tipo penal, restringiendo cualquier narrativa ajena al engranaje punitivo. Para las víctimas del delito, el sistema penal no deja de ser una perpetuación de la pérdida de su autonomía personal que se vio mermada o truncada por el daño sufrido.

La justicia restaurativa contribuye a paliar las disfunciones de un sistema, recortado desde sus inicios, que sobredimensiona los aspectos formales. Este nuevo enfoque permite a la persona ofensora que comprenda el alcance de sus actos,

Vademécum de justicia restaurativa y mediación penal que se arrepienta y se responsabilice de ellos, lo cual supone una evolución del propio concepto de reinserción que una vez ha mostrado sus insuficiencias debe ser superado. A las víctimas les permite expresarse, empoderarse y recuperar la autonomía perdida. El gran envite que hace este tipo de justicia es que su premisa y dinámica es el resultado de apostar por el conocimiento procedente de diversas disciplinas además del derecho y la criminología, como el trabajo social, la psicología, la sociología y la filosofía. Frente al reduccionismo de la justicia retributiva se abre una metodología abierta y heterogénea.

La recepción de la justicia restaurativa y en concreto de la mediación penal intrajudicial en nuestro país se produjo de forma relativamente tardía de la mano del Consejo General del Poder Judicial (en adelantem CGPJ). Su objetivo era dar cumplimiento a la directriz contenida en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, al señalar la necesidad de que los Estados miembros impulsarán la mediación en las causas penales; así como superar la baja credibilidad de un sistema judicial que hacía aguas y no era capaz de ofrecer una respuesta veraz a la criminalidad. No obstante, la situación de la mediación penal de adultos quedó estancada desde el principio. Se inició como un proyecto piloto implementado por el citado órgano de gobierno judicial denominado “Justicia restaurativa y mediación penal: análisis y valoración de las experiencias de mediación penal”. Finalizado el mismo, la mediación penal intrajudicial se vino aplicando y se aplica de facto, al carecer

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Vademécum de justicia restaurativa y mediación penal de regulación legal específica. No obstante, la praxis ha demostrado la gran acogida e impacto positivo que tienen las prácticas restaurativas en nuestro país, no solo la mediación penal intrajudicial sino también la mediación penal en prisión, de la que ya podemos hablar como una auténtica realidad dentro del sistema penitenciario con la implementación del “Programa de Justicia Restaurativa” dirigido a personas condenadas a medidas penales alternativas.

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AABOLICIONISMO PENAL

Corriente teórica-práctica que hace una crítica radical a todo el sistema jurídico penal abogando por su desaparición y su reemplazo por un sistema de justicia participativa donde la compensación sustituya a la respuesta punitiva. No se trata de una teoría acabada, ni responde a una única corriente de pensamiento, por cuanto en ella confluye una pluralidad de pensamientos ideológicos de origen diverso, desde el abolicionismo extremo hasta las posiciones minimalistas como el abolicionismo institucional que circunscribe su crítica a la institución carcelaria. Su germen se halla en la lucha contracultural de la década de los años sesenta del siglo XX. Tuvo un peso importante en Europa, especialmente en los países escandinavos cuyos precursores fueron: H. C. Hulsman, Nils Christie y Thomas Mathiesen.

Presupuestos: 1°) Las normas del sistema de justicia penal no desempeñan la función asignada, de este modo funciona de manera deficiente, y sólo puede decirse que es eficaz en casos esporádicos como se pone de relieve atendiendo al número de conductas delictivas que se siguen realizando; es más, el sistema viene a actuar precisamente desde los mismos valores a los que dice combatir. 2°) El sistema penal degrada al ser humano, lo estigmatiza y lo reduce en su dignidad; es una máquina de fabricación de culpables y una vez estos son los que son,

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se les rechaza socialmente. 3°) La pena carece de sentido, produciendo un efecto aniquilador del sujeto, generándole unos efectos absolutamente irreparables que no pueden rehabilitarse o restaurarse por la sociedad. 4°) El modelo penal tradicional desconoce la existencia de las víctimas. 5ª) El delito es una construcción humana, una contingente interpretación de la realidad. 6º) El sistema penal observa todos los hechos que procesa desde una perspectiva dicotómica deviniendo en un cuadro simplista de la persona y sus actos. 7º) El sistema penal aísla al acto que se juzga de todo el proceso de interacción que generalmente lo enmarca y concentra la atención sólo en determinados aspectos, con lo cual se aísla al individuo que lo ha realizado de todo el contexto social en que se desenvuelve su conducta. Propuestas: 1º) Devolver a las personas implicadas el manejo de sus propios conflictos. 2º) Destacar la especificidad de cada situación y buscar una solución particular y no estereotipada. 3º) Sustituir la pena tal y como se concibe y aplica por otra forma de coacción que no estigmatice a la persona ofensora.

Conceptos relacionados Criminología crítica, estigmatización, minimalismo penal, precursores.

Selección bibliográfica

Christie, N. 2019. Los límites del dolor. Santiago: Olejnik. Hulsman, L., Christie, N., Mathiesen, T. et. al. (Trad. Ciafardini, M. A. y Bondanza, M. L.). 1989. Abolicionismo penal. Buenos Aires: Ediar.

Mathiesen, T. 2005. Diez razones para no construir más cárceles, en Panóptico contra la cultura carcelaria, nº 7.

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