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Arturo Amores Iniesta

urbano y el resto de terrenos o espacios que no son ciudad, así como el conjunto de posibilidades subjetivas y objetivas que de ello se derivan.

Como viene a sentar la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1998, el urbanismo “se centra en la acción pública sobre el hecho ciudad”.

Bajo estas premisas, la actividad urbanística se configura como una auténtica función pública en la que “las actividades que tienen por objeto la transformación del suelo para hacerlo susceptible de usos o aprovechamientos urbanos o equiparables a éstos son cometidos propios del poder público1”.

– En cuarto lugar, se produce así, según la concepción moderna de urbanismo, la distinción entre urbanismo (referido a la regulación y definición del hecho ciudad), de la ordenación territorial (concepto más amplio que persigue la regulación integral o global de un territorio desde un punto de vista estratégico y de vertebración territorial), como más adelante analizamos. De la misma manera, se diferencia de otras disciplinas jurídicas llamadas a regular otros sectores o ámbitos materiales (aguas, costas, medio ambiente, etc…) pero con las que guarda una estrecha y continua relación. – De esta forma, se trata de una parte del Derecho que afecta, en primer término, al derecho de propiedad, por cuanto define el contenido de este, pero que igualmente afecta a otra serie de derechos y de situaciones jurídicas de muy diverso alcance (tanto de índole jurídico privada como jurídico pública). Su objeto material, por tanto, es muy diverso. – Ello provoca, dado el actual sistema constitucional, tanto a la hora de vertebrar territorialmente a la Administración, como de efectuar un reparto competencial entre tales Administraciones según diferentes materias, la concurrencia de regulaciones respecto del mismo por diferentes poderes legislativos y Administraciones. En efecto, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y los Entes Locales, van a tener competencias concurrentes sobre esta rama del derecho (que analizaremos más adelante), pero siempre orientadas en la búsqueda y consecución de ese interés general. – Finalmente, se trata de un fenómeno que en la actualidad presenta como rasgo su carácter empresarial. La ejecución de urbanizaciones, diseño y ejecución de redes de servicios urbanos, con la consecuente labor de 1

ANTONIO JIMÉNEZ BLANCO Y OTROS, en “Derecho Urbanístico de Andalucía”, ed. Tirant lo Blanch, 2003, pp. 28 y ss.


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