1_E000020004326

Page 19

vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior”. Formalmente, el cambio más apreciable se trata de la supresión del párrafo 2º, que viene a integrarse, en parte, tras la reforma en el artículo 343 —relativo a las radiaciones ionizantes—. Dicho párrafo fue introducido en el Código Penal con la L.O. 15/03 de 23 de noviembre de modificación del Código Penal, respondiendo a la necesidad de dar cumplimiento a la Decisión Marco 2003/80/JAI del Consejo de Europa, en la que se indicaba la necesidad de tipificar de forma expresa la emisión de radiaciones ionizantes. La nueva regulación provocó problemas concursales con el tipo recogido en el artículo 343 del Código Penal, lo que conllevó a que durante su más de 6 años de vigencia no hubiese sido aplicado, y por lo tanto en la nueva regulación se suprime para integrarse —aunque se elimina la mención a “otras sustancias”— en el Capítulo relativo a los delitos contra la emisión de radiaciones ionizantes. En segundo lugar se amplía el contexto de incidencia de los resultados físicos naturales de la realización de la conducta típica, incluyendo el alta mar7, dicho espacio no está sometido a soberanía estatal específica, sino que en él inciden competencias concurrentes, siendo regulada por normas de Derecho internacional. Ello puede suponer aunque no necesariamente una extensión de la jurisdicción del Estado español cuando una conducta tenga incidencia en los espacios internacionales, ya que se puede perseguir dicha conducta no solo cuando se cometa en territorio español, sino que sea en dicho territorio donde se manifiesten las consecuencias de la conducta delictiva. Otro aspecto destacado es el aumento de la duración de la pena de prisión, aumento tanto en el límite mínimo como en el máximo, lo que conlleva que en la mayoría de los casos no puedan aplicárseles los beneficios de suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad. Llegados a este punto debemos entrar a abordar la discusión sobre el carácter abstracto o concreto del peligro o riesgo generado por la conducta contaminante. Esta discusión ya ha sido ya resuelta por el TS (en sentencias de fechas 25-10-2002; 141-2003 y, sobre todo, en la de 24 de Febrero de 2003), referida a un supuesto de contaminación acústica, pero que, recogiendo pronunciamientos anteriores, sienta una doctrina general aplicable a todas las modalidades recogidas en el art. 325 del Código Penal. En definitiva, lo esencial es que la conducta genere un riesgo, que no tiene que derivar en un resultado lesivo o dañoso concreto (que podría generar otra infracción delictiva), sino que puede ser genérico o abstracto, aunque en todo caso relevante para el bien jurídico protegido, con idoneidad objetiva para causar un resultado lesivo, objetivable por parámetros científicos, proveniente de una conducta (acción u omisión

7

Según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 30 de abril de 1982, el Alta mar —o aguas internacionales— se conforma por todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en las aguas interiores de un Estado o en las aguas archipielágicas de un estado archipielágico. 20 JOSÉ ANTONIO BLANCO ALONSO


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.