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Estatuto Básico del Empleado Público

con jurisprudencia Textos Legales Director Jacobo Barja de Quiroga Coordinador Benjamín Sánchez Fernández Autores Gloria González Sancho Daniel Prieto Francos Luis Francisco Maeso Seco Benjamín Sánchez Fernández Antonio Villanueva Cuevas

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO CON JURISPRUDENCIA

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO CON JURISPRUDENCIA

JACOBO BARJA DE QUIROGA (Director) BENJAMÍN SÁNCHEZ FERÁNDEZ (Coordinador)

Autores

GLORIA GONZÁLEZ SANCHO

Magistrada de la Sala CA del TSJ de Castilla-La Mancha DANIEL PRIETO FRANCOS Magistrado Sala CA del TSJ del País Vasco

LUIS FRANCISCO MAESO SECO

Profesor titular del área de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha

BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ Magistrado

ANTONIO VILLANUEVA CUEVAS

Profesor titular del área de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha

tirant lo

Valencia, 2022

blanch

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© Jacobo Barja de Quiroga y otros

© TIRANT LO BLANCH

EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-770-3

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ÍNDICE

PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LA PRESENTE OBRA...................................... 11

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ..................................................................................................................................... 16 Disposición adicional única. Remisiones normativas ................................................................ 16 Disposición derogatoria única. Derogación normativa 16 Disposición final única. Entrada en vigor.................................................................................. 17

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................................................................... 18

Artículo 1. Objeto 18 Artículo 2. Ámbito de aplicación 23 Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales ......................................... 31

Artículo 4. Personal con legislación específica propia 36 Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos 41 Artículo 6. Leyes de Función Pública ........................................................................ 42 Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral 45

TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 48 CAPÍTULO I. CLASES DE PERSONAL .................................................................................... 48

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos ............................................... 48 Artículo 9. Funcionarios de carrera 51 Artículo 10. Funcionarios interinos ........................................................................... 58 Artículo 11. Personal laboral ..................................................................................... 76 Artículo 12. Personal eventual 83 CAPÍTULO II. PERSONAL DIRECTIVO .................................................................................. 86 Artículo 13. Personal directivo profesional ................................................................ 86

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS 92 CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS 92

Artículo 14. Derechos individuales ........................................................................... 92

Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente .................................... 97 CAPÍTULO II. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ................................................................................. 99

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 99

Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera................................... 101 Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera 103

Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral 104

Artículo 20. La evaluación del desempeño................................................................ 105 CAPÍTULO III. DERECHOS RETRIBUTIVOS 106

Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos 106 Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios .......................................................... 107 Artículo 23. Retribuciones básicas 108 Artículo 24. Retribuciones complementarias 110 Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos ............................................ 113

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas 114 Artículo 27. Retribuciones del personal laboral

114

.........................................................

Artículo 28. Indemnizaciones 115

Artículo 29. Retribuciones diferidas

115

Artículo 30. Deducción de retribuciones .................................................................. 117

CAPÍTULO IV. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICI PACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN ...................................................... 117

Artículo 31. Principios generales ............................................................................... 117

Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal la boral ..................................................................................................................... 119

Artículo 33. Negociación colectiva ........................................................................... 120

Artículo 34. Mesas de Negociación 122

Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación .................... 124

Artículo 36. Mesas Generales de Negociación .......................................................... 126

Artículo 37. Materias objeto de negociación 129

Artículo 38. Pactos y Acuerdos .................................................................................. 131

Artículo 39. Órganos de representación .................................................................... 132

Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación 133

Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal ............................... 134 Artículo 42. Duración de la representación 135

Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal 135 Artículo 44. Procedimiento electoral ......................................................................... 136

Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos 137 Artículo 46. Derecho de reunión 137

CAPÍTULO V. DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES ........... 138 Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos 138 Artículo 47 bis. Teletrabajo 138 Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos ................................................... 139 Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos ................................................................... 141 Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos 145 Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral ............. 147 CAPÍTULO VI. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA ........ 147 Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta 147 Artículo 53. Principios éticos .................................................................................... 148 Artículo 54. Principios de conducta .......................................................................... 149 TÍTULO IV. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO 150 CAPÍTULO I. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y ADQUISICIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVI CIO .................................................................................................................................. 150 Artículo 55. Principios rectores ................................................................................. 150 Artículo 56. Requisitos generales 153 Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados ..................... 154 Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales 155 Artículo 59. Personas con discapacidad .................................................................... 155 Artículo 60. Órganos de selección ............................................................................ 156 Artículo 61. Sistemas selectivos 157 Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera .......................... 159 CAPÍTULO II. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO 159 Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera 159 Artículo 64. Renuncia ............................................................................................... 161 Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad 163

Índice8
..........................................................................

Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público ........................................................................................................ 164

Artículo 67. Jubilación .............................................................................................. 166 Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario 168

TÍTULO V. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL 171 CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ................................................. 171

Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación ......................................... 171 Artículo 70. Oferta de empleo público 172 Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos ............ 174

CAPÍTULO II. ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO .................................................. 174

Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos 174 Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo .................................... 175 Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo 176 Artículo 75. Cuerpos y escalas 178 Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera 180 Artículo 77. Clasificación del personal laboral 181 CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD 182

Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del per sonal funcionario de carrera 182

Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funciona rio de carrera ........................................................................................................ 183

Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera 184 Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera....................................... 187 Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violen cia terrorista .......................................................................................................... 188 Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral ........................... 189 Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas 190

TÍTULO VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 191

Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera ..................... 191 Artículo 86. Servicio activo ....................................................................................... 192 Artículo 87. Servicios especiales 193 Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas .......................................... 196 Artículo 89. Excedencia ............................................................................................ 198 Artículo 90. Suspensión de funciones 201 Artículo 91. Reingreso al servicio activo ................................................................... 202 Artículo 92. Situaciones del personal laboral ............................................................ 203

TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 204

Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria 204 Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria ...................................................... 204 Artículo 95. Faltas disciplinarias 207 Artículo 96. Sanciones 210 Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones .................................................... 211 Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales 211

TÍTULO VIII. COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 215

Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas ............ 215 Artículo 100. Órganos de cooperación ..................................................................... 216

DISPOSICIONES ADICIONALES 217 Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación 217

Índice 9

Disposición adicional segunda. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Institu ciones Forales

217

Disposición adicional tercera. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla 218

Disposición adicional cuarta. Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal

219

Disposición adicional quinta. Jubilación de los funcionarios 219 Disposición adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación..... 219 Disposición adicional séptima. Planes de igualdad ............................................................... 220

Disposición adicional octava 221

Disposición adicional novena............................................................................................... 221

Disposición adicional décima. Ámbito de aplicación del artículo 87.3 ................................. 221

Disposición adicional undécima. Personal militar que preste servicios en la Administración civil .................................................................................................................................. 222

Disposición adicional duodécima. Mesas de negociación en ámbitos específicos ................ 222 Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad 223 Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad .......... 223 Disposición adicional decimoquinta. Registro de Órganos de Representación del Personal 224 Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación .......................................................................................................................... 224 Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público 225

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 226

Disposición transitoria primera. Garantía de derechos retributivos ........................................ 226 Disposición transitoria segunda. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario ........................................................... 226 Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional .......... 228 Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal 229 Disposición transitoria quinta. Procedimiento Electoral General ........................................... 230 Disposición transitoria sexta. Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogi miento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre

231 Disposición transitoria séptima. Referencia a los Organismos Reguladores ........................... 231 Disposición transitoria octava. Aplicación del artículo 84.3 231 Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única

232

233

233

DISPOSICIONES FINALES 233

Disposición final primera. Habilitación competencial 233 Disposición final segunda

236 Disposición final tercera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incom patibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas 237 Disposición final cuarta. Entrada en vigor

238

Índice10
...................................................................................................................
......................................................................................
.............................................................................................
..............................
..............................................................................................................
..............................................................................................
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.............................................................................

PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS

EN LA PRESENTE OBRA

I. Normas

CE: Constitución Española de 1978.

CC: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

CEDH: Convenio Europeo de Derechos Humanos, Roma, 4 de noviembre de 1950.

LAECS: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Ser vicios Públicos.

LAJE: Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

LAJG: Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

LBRRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

LGT: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LEC: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

LI: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

LJCA: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administra tiva.

LPAC: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

LOEX: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranje ros en España y su integración social.

LOFCS: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

LOIHM: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

LOLS: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

LOPP: Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

LOTC: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

LOREG: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

LPAP: Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

LRJ-PAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (derogada).

LRJS: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

LRJSP: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

LUM: Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

LOSC: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

L. 55/2003: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

TRLGSS: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.

RD. 364/1995: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla mento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

RD. 365/1995: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla mento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

TREBEP: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TRET: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

EBEP: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (derogada).

TUE: Tratado de la Unión europea.

TFUE: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

II. Órganos y actos jurisdiccionales

TS: Tribunal Supremo.

TC: Tribunal Constitucional.

TSJ: Tribunal Superior de Justicia.

AN: Audiencia Nacional.

JCA: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (con anterioridad, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, TJCE).

PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LA PRESENTE OBRA 12

STS: Sentencia del Tribunal Supremo.

ATS: Auto del Tribunal Supremo.

STC: Sentencia del Tribunal Constitucional.

ATC: Auto del Tribunal Constitucional.

STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

STEDH: Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

STJUE/STJCE: Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

ATJUE: Auto del Tribunal de Justicia de la UE.

PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LA PRESENTE OBRA13

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

El artículo uno.g) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Go bierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y así se haya previsto en las mismas.

Asimismo, el artículo dos de la citada ley, prevé que los reales decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.

De acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien, han introducido nuevas disposicio nes.

En segundo lugar, y de acuerdo con la delegación conferida, se han incluido en el texto las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, entendiendo por tales únicamente aquellas normas con rango de ley, y carácter de legislación básica, que de manera in discutible afectan al ámbito material de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y que no tengan un mero carácter coyuntural o temporal, sino que han sido aprobadas con vocación de permanencia.

Por otra parte, el principio de seguridad jurídica ha guiado toda la elaboración de este texto refundido.

En este sentido, en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que encarna esta clase de textos refundidos, lo que se ha realizado a través de la actualización, acla ración y armonización de las distintas leyes que lo conforman, dando lugar a un nuevo texto, completo y sistemático.

Asimismo, se entiende que esta tendencia unificadora no puede ser óbice para que se incluyan en el texto refundido, debidamente integradas, todas aquellas normas que son

necesarias para evitar que se produzca un vacío legal, como ocurre con la regulación rela tiva a los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación exigibles para el ingreso en las Administraciones Públicas; o aquellas que, si bien podrían tener un carácter temporal, aun no se han consumado al no haberse cumplido la condición pre vista para ello, condición que en la mayoría de los supuestos supone la aprobación de las correspondientes leyes de desarrollo, como es el caso de alguna de las normas incluidas en la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cuya derogación se preveía que se produciría, como se señalaba, cuando entrasen en vigor las leyes de desa rrollo, leyes que en la mayoría de los casos aún no se han aprobado.

Por último, y como fruto de la integración operada, se ha procedido a ajustar la nu meración de las disposiciones como consecuencia de las distintas derogaciones que ya se habían producido con anterioridad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas

Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el texto refundido que se aprueba, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondien tes de este último.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto legislativo y al texto refundido que por él se aprue ba, y en particular, las siguientes:

1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La disposición final quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE 16

3. La disposición final vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

4. El artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Con vención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5. La disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

6. El artículo 7, el artículo 8, apartados uno y dos, el artículo 11 y el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

7. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector publico.

8. El artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Publico y otras medidas de reforma administrativa.

9. La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

10. El artículo 5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportu nidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

11. La disposición final cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

12. El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

13. La disposición final novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la dispo sición transitoria sexta de dicho texto refundido.

Por último, la entrada en vigor, tanto del apartado 2 del artículo 50 como de la dis posición adicional decimosexta del texto refundido, se producirá el 1 de enero de 2016.

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE17

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la ina movilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h) Transparencia.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determi nación de las condiciones de empleo.

l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del em pleo público.

CONCORDANCIAS

Art. 9 TREBEP (funcionarios de carrera), art. 10 TREBEP (funcionarios interinos), art. 11 TREBEP (personal laboral), art. 13 TREBEP (personal directivo profesional), art. 14 TREBEP (derechos individuales), art. 15 TREBEP (derechos individuales ejercidos colectivamente), art. 16 TREBEP (concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera), art. 17 TREBEP (carrera horizontal de los funcionarios de carrera), art. 18 TREBEP (promoción interna de los fun cionarios de carrera), art. 19 TREBEP (carrera profesional y promoción del personal laboral), art. 20 TREBEP (evaluación del desempeño), art. 31 TREBEP (principios generales), art. 32 TREBEP (negociación colectiva, representación y participación del personal laboral), art. 33 TREBEP (negociación colectiva), art. 34 TREBEP (mesas de negociación), art. 35 TREBEP (constitu ción y composición de las mesas de negociación), art. 36 TREBEP (mesas generales de negociación), art. 37 TREBEP (materias objeto de negociación), art. 38 TREBEP (pactos y acuerdos), art. 47 bis TREBEP (teletrabajo), art. 52 TREBEP (deberes de los empleados públicos. Código de conducta), art. 53 TREBEP (principios éticos), art. 54 TREBEP (principios de conducta), art. 55 TREBEP (principios rectores), art. 57 TREBEP (acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados), art. 60 TREBEP (órganos de selección), art. 61 TREBEP (adquisición de la condición de funcionario de carrera), art. 69 TREBEP (objetivos e instrumentos de la planificación), art. 70 TREBEP (oferta de empleo público), art. 71 TREBEP (registros de personal y gestión integrada de recursos humanos), art. 78 TREBEP (principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera), art. 79 TREBEP (concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera), 84 TREBEP (movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas), art. 88 TREBEP (servicio en otras Administraciones Pú blicas), art. 93 TREBEP (responsabilidad disciplinaria), art. 95 TREBEP (faltas disciplinarias), art. 99 TREBEP (relaciones de cooperación entre Administraciones Públicas), art. 100 TREBEP (órganos de cooperación), Disposición adicional 7ª TREBEP (planes de igualdad), Disposición transitoria 4ª TREBEP (consolidación de empleo temporal), Disposición transitoria 9ª TRE BEP (aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos), Disposición final 1ª TREBEP (habilitación competencial) y Disposición final 4ª (entrada en vigor).

Art. 1 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE 18

PALABRAS CLAVE

Estatuto básico del empleado público, bases, régimen estatutario, funcionarios, personal laboral, Administraciones Pública, servicio a los ciudadanos, interés general, igualdad, mérito, capacidad, acceso, promoción profesional, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, igualdad entre mujeres y hombres, objetividad, profesionalidad, imparcialidad, inamovilidad, efica cia, planificación, gestión de recursos humanos, cualificación profesional, transparencia, evaluación, responsabilidad en la gestión, jerarquía, ordenación, desempeño, funciones, tareas, negociación colectiva, participación, condiciones de empleo y cooperación entre Administraciones.

JURISPRUDENCIA

SINOPSIS

1. Una cuestión general y previa: la reserva de ley (básica) en la materia función pública, la posible colaboración del reglamento en la materia y la prohibición de las «remisiones incondicionadas»

2. De nuevo sobre la reserva de ley en materia de función pú blica y su cualidad de principio básico del empleo público

(sin perjuicio de las eventuales matices y precisiones que puedan formularse al respecto).

3. Una precisión última sobre la reserva de ley en materia de función pública: no es objeto propio de la ley de presu puestos generales del Estado la inclusión de previsiones ati nentes al empleo público, salvo concurrencia de —cuando menos dos— requisitos tasados y excepcionales.

1. Una cuestión general y previa: la reserva de ley (básica) en la materia función pública, la posible colaboración del regla mento en la materia y la prohibición de las «remisiones incondicionadas». Vaya por delante que, a la vista del propósito de este art. 1 TREBEP (fijar el objeto de este Texto Refundido), hemos creído pertinente, con carácter previo y sin perjuicio de que sobre ello volvamos más adelante, dejar establecido este aserto primero de la norma estatutaria.

Un aserto que encuentra su origen, a su vez y entre otras muchas, en la temprana, clásica y archiconocida STC 99/1987, de 11-6 (Tol 338841), donde (con independencia ahora del Voto Particular formulado el entonces Magistrado D. Miguel RodríguezPiñero y Bravo-Ferrer), el Tribunal Constitucional viene a declarar, en lo sustantivo: a) que resultan inconstitucionales y nulos «…los arts. 15.1, último inciso; 21.2 d), 22.2 y 3; 27.3 y 4; 29.2 1) y la Disposición adicional novena, 1.4, en lo que se refiere, ésta última, al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado…» (todos ellos, dicho sea entre paréntesis, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Reforma de la Función Pública); b) que «…los arts. 3.2 h) y 21.1 f) de la misma Ley no son inconstitucionales…» [interpretados en el sentido del fundamento jurídico 3º, apartado d), de esta Sentencia]; y c) que ha de desestimares el recurso que da pie al antedicho pronunciamiento «…en todo lo demás…».

Sin embargo, no es este aspecto —el sustantivo— el que más importa a los efectos de este estudio-comentario, sino el hecho de que, al hilo del dictado de esta sentencia, el Tribunal Constitucional sienta las bases, así como los elementos principales, de la que ha sido y todavía es (bien es cierto que con no pocos matices) su reiterada jurisprudencia en la materia régimen jurídico de la función pública, en general; y en torno a la reserva de ley en sobre este mismo tópico, en particular.

Pues es lo cierto que, en apretada síntesis y siempre de aquella sentencia (y como bien ha evidenciado la mejor doctrina), nuestro más Alto Tribunal nos informa: a) que, aunque el art. 28.1 LOTC no menciona los Reglamentos parlamentarios entre aquellas normas cuya infracción puede acarrear la inconstitucionalidad de la Ley, «…no cabe duda…» que, tanto por la invulne rabilidad de tales reglas de procedimiento frente a la acción del legislador como, sobre todo, por el carácter instrumental que esas reglas tienen respecto de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento, la inobservancia de los preceptos que regulan el procedimiento legislativo «…podría viciar de inconstitucionalidad…» la Ley cuando esa inobservancia altere de modo sustancial el proceso de formación de voluntad en el seno de las Cámaras; b) que, se quiera o no, no existe ni en la Constitución ni en los Reglamentos de ambas Cámaras norma alguna que establezca una delimitación material entre enmienda y proposición de Ley (ni por su objeto, ni por su contenido hay límite alguno a la facultad que los miembros de las Cámaras tienen para pre sentar enmiendas, exceptuados los que, tanto para las enmiendas como para las proposiciones de Ley, fijan los arts. 84 y 134.6 CE con el fin de asegurar un ámbito de acción propia al Gobierno); c) que las competencias exclusivas reconocidas al Estado por el art. 149.1.18ª para normar lo básico se refieren «…a todo el ordenamiento institucional…», esto es, «…a todas las Adminis traciones Públicas…»; d) que la función propia de la legislación básica (a la que con este término o con el de bases se refiere el art. 149 CE) es la de «…delimitar el campo legislativo autonómico…» (lo que no supone, dicho sea también de paso, la exclusión o el vaciamiento de sus competencias, sino obligación de atenerse en el ejercicio de éstas al sentido, amplitud y fines de la materia básica) y sin que ello implique —desde luego— privar a las Comunidades Autónomas de sus competencias estatutaria mente asumidas (y sí, y sólo, que su desarrollo haya de tener su referencia y límites en la materia básica que cada Comunidad Autónoma ha de respetar, vid., FJ 38 de la STC 76/1983, de 5 de agosto); e) que esta «…generalidad…» de las normas básicas (estatales) «…no es una exigencia absoluta…», sino dependiente de la materia o del sector social al que afecte, de las circuns tancias operantes en el caso y de los objetivos perseguidos (cuyos criterios de elección y oportunidad no pueden discutirse al

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legislador); f) que el art. 149.1.18ª CE tiene como objeto «…la ordenación de ámbitos competenciales…», sin disponer nada, con carácter inmediato sobre el modo de relación entre Ley y reglamento, y sin establecer tampoco reserva alguna en favor de la primera de estas fuentes; g) que, por su parte, el art. 103.3 CE establece «…una reserva…» para la regulación por Ley de diver sos ámbitos de la función pública, entre los que se cuenta el «…Estatuto de los funcionarios públicos…»; h) que, por lo mismo, esta materia queda «…sustraída…» a la normación reglamentaria, mas «…no en el sentido de que las disposiciones del Gobier no no puedan, cuando así lo requiera la Ley, colaborar…» con ésta para complementar o particularizar, en aspectos instrumen tales y con la debida sujeción, la ordenación legal de la materia reservada; i) que, en este ámbito y por tanto, habrá de ser «… sólo la Ley…» la fuente reguladora de las normas reclamadas por la Constitución, con la consecuencia de que la potestad regla mentaria no podrá desplegarse aquí (ni innovando ni sustituyendo a la disciplina legislativa), como tampoco es posible que el legislador disponga de la reserva misma a través de «…remisiones incondicionadas o carentes de límites…» ciertos y estrictos (pues ello entrañaría un desapoderamiento del Parlamento en favor de la potestad reglamentaria que sería contrario a la Nor ma constitucional creadora de la reserva); j) que, de hecho y en el primer inciso de su art. 103.3, la Constitución ha reservado a la Ley la regulación de la situación personal de los funcionarios públicos y de su relación de servicio o «…régimen estatutario…»; k) que este un ámbito cuyos contornos no pueden definirse en abstracto y «…a priori…», pero en el que ha de entenderse comprendida, en principio, la normación relativa a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, a las condiciones de promoción en la carrera administrativa y a las situaciones que en ésta puedan darse, a los derechos y deberes y responsabilidad de los funcionarios y a su régimen disciplinario, así como a la creación e integración, en su caso, de Cuerpos y Escalas funciona riales y al modo de provisión de puestos de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas [pues, habiendo optado la Constitución por un régimen estatutario, con carácter general, para los servidores públicos (arts. 103.3 y 149.1.18ª), habrá de ser también la Ley la que determine en qué casos y con qué condiciones puedan reconocerse otras posibles vías para el acceso al servicio de la Administración Pública]; l) que, de acuerdo a esta lógica, la normación relativa a los ámbitos a los que hace re ferencia la reserva constitucional que establece el art. 103.3 CE habrá de ser dispuesta por el legislador en términos tales «… que sea reconocible en la Ley misma…» una determinación material suficiente de los ámbitos así incluidos en el Estatuto fun cionaria (descartándose, por consiguiente, todo apoderamiento explícito o implícito a la potestad reglamentaria para sustituir a la norma de Ley en la labor que la Constitución le encomienda); m) que corresponde «…sólo a la Ley…» la regulación del modo de provisión de puestos de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas [pues no otra cosa se desprende de la opción genérica de la Constitución (arts. 103.3 y 149.1.13ª) en favor de un régimen estatutario para los servidores públicos y de la consiguiente exigencia de que las normas que permitan excepcionar tal previsión constitucional sean dispuestas por el legisla dor]; n) que «medidas de tal intensidad», como son las que se discuten en este caso (de unificación y extinción de Cuerpos y de Escalas), requieren, para su posible adopción por el Gobierno, de una «…predeterminación legislativa suficiente…» y por medio de la cual se evite que resida en el Gobierno mismo, sin límites o con límites imprecisos, una potestad incondicionada para al terar la estructura en Cuerpos y Escalas de la Administración Pública; ñ) que, en lógica consecuencia y si el poder legislativo opta por una configuración legal de una determinada materia o sector del ordenamiento, no será suficiente la mera discrepancia política para tachar a la primera de «arbitraria» (confundiendo lo que es arbitrio legítimo con capricho, inconsecuencia o in coherencia); o) que, en el caso concreto y que aquí también se debate —del personal al servicio de la Universidad—, ha de to marse asimismo en consideración que la autonomía universitaria es un derecho fundamental (vi., STC 26/1987, de 27 de febre ro) y que existen aspectos relacionados con dicha autonomía que «…exigen una Ley Orgánica…» (por afectar al desarrollo de ese derecho); p) que, no obstante y de ello, «…no se sigue que toda materia relacionada con la Universidad [por ejemplo, la funcionarial] exija la reserva de Ley Orgánica…» o no, al menos, si no afecta al desarrollo del derecho fundamental en su cuali dad de tal; q) que, en todo caso, resulta «…indudable…» que en el campo de la relación funcionarial el funcionario adquiere y tiene derechos subjetivos que la Ley ha de respetar, y en ese sentido es claro que ostenta (desde que ingresa en la función pública), el derecho a la jubilación o al pase a determinadas situaciones administrativa (también en la Ley estatutaria prevista); y r) que «…la distinción entre funcionarios públicos y personal sometido al Derecho laboral…» es una opción constitucionalmen te lícita del legislador y, en consecuencia, también lo es la diferencia en los elementos configuradores de los mismos (no justi ficándose por ello la sospecha de arbitrariedad).

2. De nuevo sobre la reserva de ley en materia de función pública y su cualidad de principio básico del empleo público (sin perjuicio de las eventuales matices y precisiones que puedan formularse al respecto). Sobre extremo —que enlaza con lo comentado más arriba y servirá de enlace con lo que se afirmará a posteriori—, bastará citar la ya clásica STS 1312/1995, de 7-3 (Tol 1675694)

Un pronunciamiento que, sustantivamente, resuelve el recurso de casación interpuesto por un funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad (del Área Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración para más señas), que, con destino en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y en resumen, pretendía que se declarase la «…nulidad del artículo 5.4 del RD. 898/1985, de 30 de abril sobre régimen de profesorado universitario…» y que, por lo mismo, se le reconociese «…el derecho al reingreso directo…» y pleno en plaza de profesor de Derecho Administrativo de la UNED [tras haberse encontrado en situación de excedencia]; y todo ello porque se constaba en su caso la «…existencia de vacante y cese en la relación de servicios…» (que da origen a la excedencia voluntaria por incompatibilidad), siendo estos los únicos criterios condicionantes

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