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LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

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El proceso sobre capacidad de las personas se somete a análisis como un mecanismo idóneo en el Estado actual para promover la declaración de incapacitación o prodigalidad, o procurar la modificación de una declaración judicial anterior, estableciendo netamente los límites dentro de los cuales puede moverse la persona sometida a tal declaración. La sentencia que en tal proceso se dicte implica una modificación de la capacidad de obrar y la consiguiente constitución de mecanismos tutelares y de representación que deben tener publicidad de cara a terceros y, consiguientemente, inscribirse en el Registro Civil, a tales efectos. Supone una manifestación más del derecho de acción que se reconoce un nuestra Constitución española en el artículo 24.1, puesto que, finalmente, tras el correspondiente proceso civil especial regulado en el capítulo II del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 756 a 763 LEC), será la sentencia en la que se contenga la declaración de prodigalidad o incapacidad la que establezca el nuevo status personal y patrimonial del sujeto respecto del cual se instó el proceso de incapacitación (art. 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). De este último tema se ha ocupado recientemente la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. Se trataba de dar respuesta a la exigencias demandadas por amplios sectores implicados en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad para que el Registro Civil actúe como un mecanismo fiable de publicidad que permita supervisar la efectiva aplicación de la normativa relativa a la incapacitación judicial de personas que no puedan gobernarse por sí mismas, así como facilitar la efectiva puesta en marcha de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tal y como reconoce la Exposición de Motivos de esta norma. Otros objetivos de esta norma son: mejorar la comunicación de la constitución del patrimonio protegido al Ministerio Fiscal para los fines de control que se persiguen, la determinación del domicilio


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