1_9788499856834

Page 1


LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Especial referencia a las personas dependientes

INÉS IGLESIAS CANLE Titular de Derecho Procesal y Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Vigo Campus de Ourense

IGNACIO SANTIAGO CANDAL JARRÍN Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo y abogado

Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© INÉS IGLESIAS CANLE IGNACIO SANTIAGO CANDAL JARRÍN

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 9788498766882 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


Con la colaboraciテウn en labores de selecciテウn de jurisprudencia de: テ]gel Rodrテュguez Escribano Alumno de la Licenciatura en Derecho y becario de la Universidad de Vigo



A nuestros padres Ourense, 11 de noviembre de 2009



ÍNDICE PRÓLOGO ...........................................................................................

13

ABREVIATURAS ................................................................................

15

INTRODUCCIÓN ...............................................................................

17

1. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ESTUDIO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL CONTENIDO DEL ART. 24.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ........... 1.1. Manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva ...... A) Derecho de acceso a la jurisdicción.................................... B) Derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho............................................................................................... C) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ................. D) Derecho a los recursos en los distintos órdenes jurisdiccionales .................................................................................... 2. EL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: REGULACIÓN LEGAL ................................................................ 2.1. Regulación legal....................................................................... 2.2. Ámbito subjetivo ...................................................................... 2.3. Requisitos objetivos ................................................................. 2.4. Contenido material del derecho .............................................. 2.5. Reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita . 3. LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 3.1. Especialidades en los procesos sobre derechos no disponibles 3.2. Concepto, naturaleza y principios........................................... 3.3. Competencia ............................................................................ 3.4. La declaración de incapacidad o prodigalidad ....................... 3.4.1. Partes ............................................................................. A) Legitimación activa en los procesos de incapacitación .......................................................................... B) Legitimación activa en los procesos de prodigalidad ........................................................................... C) Legitimación pasiva en los procesos de incapacitación y prodigalidad ................................................. D) La intervención del ministerio fiscal ..................... E) Postulación procesal ............................................... 3.4.2. Objeto del proceso.......................................................... 3.4.3. Procedimiento ................................................................

21 22 22 26 31 34

45 45 49 51 54 56 59 59 62 63 66 66 66 68 68 69 71 71 73


12

ÍNDICE

A) Demanda y emplazamiento.................................... B) Rebeldía y contestación a la demanda .................. C) Comparecencia y vista............................................ D) Sentencia y registro civil ........................................ E) Medidas cautelares................................................. 3.5. La reintegración de la capacidad y la modificación del alcance de la incapacitación ................................................................. A) Objeto ................................................................................. B) Legitimación ...................................................................... C) Procedimiento y sentencia ................................................ 3.6. El control judicial transtorno psíquico ................................... A) Autorización previa .......................................................... a) Objeto ...................................................................... b) Competencia ........................................................... c) Legitimación ........................................................... B) El internamiento de menores ..........................................

73 74 75 78 80 83 83 84 85 85 85 85 87 88 88

4. LOS CARGOS TUTELARES ....................................................... 4.1. La tutela................................................................................... 4.2. La curatela ............................................................................... 4.3. El defensor judicial .................................................................. 4.4. Las autorizaciones judiciales preceptivas para ciertos actos A) Enajenación o gravamen de bienes de incapacitados...... B) Transación de derechos del incapacitado.........................

91 93 102 103 105 105 109

5. FORMULARIOS............................................................................

111

6. SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA ......................................

125

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................

135


PRÓLOGO Que los árboles no nos dejen ver el bosque suele pasar en la vida y con no poca frecuencia en el mundo del Derecho. El grueso de la producción doctrinal derivada de la problemática jurídica de la protección de la discapacidad se ha venido centrando en las diversas consecuencias de los actos del incapaz y en los aspectos más sustantivos y materiales de las Instituciones que están llamadas a completar su capacidad, son también frecuentes los estudios de la problemática psico-física que origina la declaración, en la frontera con la materia puramente médico-forense, ya que su valoración es sin duda el eje material sobre el que gravita el procedimiento y la propia declaración de incapacidad. Todas estas cuestiones aparecen como los árboles que conforman un bosque del que esta obra es atalaya privilegiada, en la medida en que asume la tarea absolutamente necesaria del estudio del cauce procedimental de la incapacidad, desde una panorámica general que a modo de prismático va acercando el bosque al que necesita ver y conocer el árbol concreto, que poco es sin su interrelación con aquel. Desde esta perspectiva se entiende que se aborden desde los principios generales inspiradores de la materia en el campo procesal, hasta aspectos más concretos, y alguno de ellos igualmente novedosos como la justicia gratuita. Si a todo ello se une la incorporación de jurisprudencia sistematizada y de formularios, no es difícil concluir que nos encontramos ante una feliz e infrecuente combinación de enjundia académica y herramienta práctica para el operador jurídico. La importancia de los aspectos formales se nos suele escapar ante la inercia de un procedimiento en el que por la intervención “ex oficio” del Ministerio Público, y tratándose de contenido material de derecho necesario, todas las partes centramos nuestra atención casi con exclusividad en los informes facultativos, preterición esta que acarrea disfunciones, llegando en ocasiones a afectar derechos fundamentales de rango constitucional, que suelen aflorar tardíamente, cuando su solución se hace muy complicada El presente libro está llamado a redimir ese mal, asumiendo, como ya se dijo, la necesaria tarea de hacernos ver el bosque y focalizando los aspectos procesales, para que en definitiva no se nos pueda olvidar que el presupuesto de un correcto abordaje de las problemá-


14

PRĂ“LOGO

ticas de las discapacidades es, sin duda, un procedimiento judicial de impecable pureza formal, puesto que estĂĄ llamado a tocar la delicada esencia de lo que somos como personas, para que podamos hacer justa y soportable la levedad del ser.

Ourense, agosto 2008 Fiscal Jefe de la Fiscalia Provincial de Ourense


ABREVIATURAS AFDUL AP ATC ATS AATS BJC Cc CE CEDHLF LAJG LEC LECrim. LIONDAU

LOPJ Num. ONU Pág./págs. Op. Cit. PIDCP PJ RA RDJG RDP RJ REDC RVDPA S/Sª Secc.

Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna Audiencia Provincial Auto del Tribunal Constitucional Auto del Tribunal Supremo Autos del Tribunal Supremo Boletín de Jurisprudencia Constitucional Código Civil Constitución Española de 1.978 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ley Orgánica del Poder Judicial número Organización de Naciones Unidas Página/páginas Obra citada Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Poder Judicial Repertorio Aranzadi Reglamento de desarrollo de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita Revista de Derecho Procesal Repertorio de Jurisprudencia Revista Española de Derecho Constitucional Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje Sentencia Sección


16 SMI STC SSTC STS SSTS T. TC Tol V. Vol.

ABREVIATURAS

Salario MĂ­nimo Interprofesional Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Sentencias del Tribunal Supremo tomo Tribunal Constitucional Referencia de Tirant on line VĂŠase Volumen


INTRODUCCIÓN La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, parte de la consideración de que la atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los retos de la política social de los países desarrollados. Los cambios demográficos y sociales, como pone de manifiesto el legislador en la exposición de motivos de esta norma, están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, a partir del dato fundamental del incremento de la población de más de sesenta y cinco años, que se ha duplicado en los últimos treinta años, a lo que debe añadirse el denominado “envejecimiento del envejecimiento”, es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a ochenta años, que se ha duplicado en veinte años. Estos datos demográficos advierten de la existencia de una nueva realidad en la que, desde el punto de vista jurídico, hay que afrontar determinadas situaciones de falta o merma de la capacidad que es necesario graduar y reconocer para permitir y favorecer su actuación y, en último término, la gestión personal y patrimonial sin riesgo para la seguridad jurídica. La promoción del principio de igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía constituye uno de los objetivos esenciales de la presente ley, fomentando para ello la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y, en relación al tema que nos compete, procurando la atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada (art. 3 c) de la ley 39/2006). A estos efectos, entre el elenco de derechos de las personas en situación de dependencia se contempla en el art. 4 de la misma norma apartado j) el derecho “a iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal”. Directamente conectado con lo anterior se encuentra la necesidad de promover previamente la declaración judicial de incapacidad


18

INÉS IGLESIAS CANLE - IGNACIO SANTIAGO CANDAL JARRÍN

en aquellos supuestos en que ello es preciso para poner en marcha los mecanismos de tutela y curatela como un medio adecuado de garantizar la gestión personal y patrimonial de las personas en situaciones de dependencia. Ello constituye el objeto de estudio del presente trabajo, considerando el fenómeno de la dependencia e incapacidad personal desde un prisma netamente procesal, a efectos de que se garanticen adecuadamente los derechos fundamentales de todas las personas, incluso en situación de especial dificultad para gobernar su persona y bienes. La reacción que despliega el ordenamiento jurídico respecto de los negocios realizados por personas con merma de su capacidad en el ámbito de los negocios jurídicos contractuales depende, inicialmente, de si estas personas han sido o no incapacitadas y, si lo han sido, de si el acto en cuestión es de los que han sido afectados por la sentencia privando de capacidad al sujeto para poder llevarlo a cabo si no es a través de su tutor o curador, o no es necesaria tal actuación para ese acto concreto, en cuyo caso puede realizarlo personalmente sin riesgo alguno. El tema no es menor porque las implicaciones sobre los negocios jurídicos realizados evidentemente afectan a terceros y la propia seguridad jurídica, puesto que si una persona actúa al margen de su incapacidad declarada judicialmente la sanción prevista en el ordenamiento jurídico, en términos generales, es la de anulabilidad (arts. 1.300 y ss. del Código Civil), y si no se ha declarado judicialmente su incapacidad, pese a estar incursos en una causa de incapacidad natural, no hay una posición unánime en la doctrina en torno a si tales actos y negocios jurídicos son nulos de pleno derecho o simplemente anulables, al tratarse de una cuestión de política legislativa que debe solventar el legislador en cada caso. No obstante, parece que la posición mayoritaria se inclina por considerar tales actos nulos de pleno derecho por falta de consentimiento, en atención a lo dispuesto por el art. 1.261.1º del Código civil1.

1

Sobre este tema v. DE AMUNATEGUI RODRÍGUEZ, C., Incapacitación y mandato, Madrid, 2008, págs. 101 y ss. que analiza esta y otras posibles soluciones en cuanto a la sanción que deben merecer los contratos realizados por personas faltas de capacidad, con independencia de que estén o no incapacitadas.


LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

19

El proceso sobre capacidad de las personas se somete a análisis como un mecanismo idóneo en el Estado actual para promover la declaración de incapacitación o prodigalidad, o procurar la modificación de una declaración judicial anterior, estableciendo netamente los límites dentro de los cuales puede moverse la persona sometida a tal declaración. La sentencia que en tal proceso se dicte implica una modificación de la capacidad de obrar y la consiguiente constitución de mecanismos tutelares y de representación que deben tener publicidad de cara a terceros y, consiguientemente, inscribirse en el Registro Civil, a tales efectos. Supone una manifestación más del derecho de acción que se reconoce un nuestra Constitución española en el artículo 24.1, puesto que, finalmente, tras el correspondiente proceso civil especial regulado en el capítulo II del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 756 a 763 LEC), será la sentencia en la que se contenga la declaración de prodigalidad o incapacidad la que establezca el nuevo status personal y patrimonial del sujeto respecto del cual se instó el proceso de incapacitación (art. 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). De este último tema se ha ocupado recientemente la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. Se trataba de dar respuesta a la exigencias demandadas por amplios sectores implicados en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad para que el Registro Civil actúe como un mecanismo fiable de publicidad que permita supervisar la efectiva aplicación de la normativa relativa a la incapacitación judicial de personas que no puedan gobernarse por sí mismas, así como facilitar la efectiva puesta en marcha de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tal y como reconoce la Exposición de Motivos de esta norma. Otros objetivos de esta norma son: mejorar la comunicación de la constitución del patrimonio protegido al Ministerio Fiscal para los fines de control que se persiguen, la determinación del domicilio


20

INÉS IGLESIAS CANLE - IGNACIO SANTIAGO CANDAL JARRÍN

en función del cual se fija la competencia del Ministerio Fiscal, que no debe ser el del otorgamiento de la escritura pública, sino el del domicilio del discapacitado. También se da cabida a las comunicaciones telemáticas en este ámbito y se aclara el concepto legal de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos, habida cuenta de la disparidad de criterios detectados en la práctica. De todo ello nos ocuparemos seguidamente, tratando con carácter previo la definición constitucional del derecho de acción y del derecho de asistencia jurídica gratuita con la finalidad de procurar el marco constitucional previo en el que se inscribe el proceso sobre capacidad de las personas, con especial referencia a las personas dependientes.


1. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ESTUDIO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL CONTENIDO DEL ART. 24.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El sentido del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en la Constitución española de 1978 no tiene nada que ver con significados anteriores2. El contenido del nuevo derecho está precisado en el art. 24.1 CE y su definición se ha hecho por vía de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional analizando recursos de amparo que alegan una supuesta infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Esta labor se somete a continuación a examen como un mecanismo idóneo para perfilar en el actual Estado constitucional el derecho fundamental de los ciudadanos a obtener una respuesta jurídica de los órganos jurisdiccionales, generando una auténtica revolución en el mundo jurídico ya que el derecho a la tutela judicial efectiva es el objetivo final de todo proceso y tiene además

2

VALLESPÍN PÉREZ, D. (El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil. Conexión entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías, Barcelona, 2002, págs. 129 y ss.) aborda la génesis histórica de este derecho fundamental en el ordenamiento jurídico español y desciende a su definición en el actual marco constitucional. En relación a esta última cuestión, considera vital la configuración realizada por el Tribunal Constitucional, en la que nos detendremos a continuación en el epígrafe siguiente, pero aborda también, con carácter previo, el examen doctrinal de la relación entre la acción y el derecho a la tutela judicial efectiva, estudio al que nos remitimos, compartiendo el criterio final de que nuestra Constitución no ha acogido el derecho a una sentencia de contenido concreto en el art. 24.1 CE sino que, simplemente, la Carta Magna no ha tomado partido sobre una u otra explicación en torno a la teoría de la acción, aunque incida directamente en tales explicaciones. En el mismo sentido v. también FIGUERUELO BURRIEZA, A., El derecho a la tutela judicial efectiva, Madrid, 1990, págs. 25 y ss.


22

INÉS IGLESIAS CANLE - IGNACIO SANTIAGO CANDAL JARRÍN

un amplio y complejo contenido, dentro del cual, los derechos y garantías procesales están protegidos por el recurso de amparo3.

1.1. Manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva A) Derecho de acceso a la Jurisdicción El art. 24.1 CE reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión y, más específicamente, consagra el derecho de acceso a la Jurisdicción, «es decir, promover la actividad jurisdiccional que desemboca en una decisión judicial»4, derecho que se concreta como la primera manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido en el art. 24.1 CE5. El apoyo normativo de este derecho fundamental se encuentra también en el art. 14.1 PIDCP y en el art. 6.1 CEDHLF6, de aplica-

3

4

5

6

CHAMORRO BERNAL, F., La tutela judicial efectiva. Derechos y garantías procesales derivados del art. 24.1 de la Constitución, Barcelona, 1994, págs. 3 y ss. CANO MATA. A., El derecho a la tutela judicial efectiva en la doctrina del Tribunal Constitucional (artículo 24 de la Constitución), Madrid, 1984, pág. 10. STC 78/2008, de 7 de julio (Tol 1341467): «Desde la STC 9/1981, hemos venido afirmando que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que reconoce el art. 24.1CE, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales». Art. 14.1 del PIDCP: «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente. Independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…» Art. 6.1 del CEDHLF: «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente U dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella…»


LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

23

ción al ordenamiento jurídico español en virtud del arto 10.2 CE7, que permite a su vez interpretar la normativa española de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de aplicación por cierto frecuente por parte de nuestro Tribunal Constitucional8. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que «si el artículo 24.1 CE reconoce a todas las personas el derecho a la tutela Judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos “el primer contenido de este derecho en un orden lógico es el del acceso a la Jurisdicción, que se concreta en el derecho a ser parte en el proceso y… poder promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas”»9, por lo que es preciso que el principio pro actione opere en la protección constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, de otro modo se podría eliminar el derecho de los justiciables a someter el caso al conocimiento y pronunciamiento de un juez y por tanto causar indefensión. Esta doctrina consolidada de nuestro Tribunal Constitucional ha sido ratificada y reforzada por las sentencias 37/1995, de 7 de febrero, 46/1995, de 14 de febrero, 55/1995, de 6 de marzo, 58/1995, de 10 de marzo y 64/1995, de 3 de abril10 en el sentido de que el primer contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, no sólo en un orden cronológico y lógico sino también constitucional, es el derecho de acceso a la Jurisdicción, a diferencia de lo que sucede con el derecho a los recursos cuya configuración, salvo en el orden penal, se difiere exclusivamente a la legalidad ordinaria. Últimamente, sin alterar ese criterio se han pronunciado las SSTC 175/2008, de 22 de diciembre (Tol 1416107), 168/2008, de 15 de diciembre (Tol 1413583), 123/208, de 20 de octubre (Tol 1391035), STC 114/2008, de 29 de septiembre (Tol 13380270), STC 75/2008, de 23 de junio (Tol 1341464), STC 69/2008, de 23 de junio (Tol 1341458) y STC 110/2008, de 22 de septiembre (Tol 1372374). 7

8 9 10

Art. 10.2 CE: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España». STC 24/1981, de 14 de julio (Tol 109404). STC 220/1993, de 30 de junio (Tol 82242). (Tol 82777), (Tol 82786), (Tol 82795), (Tol 82798), (Tol 82804).


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.