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ENARA GARRO CARRERA - ADELA ASUA BATARRITA

nuel F.M. Éste fue condenado por un delito de homicidio imprudente con la concurrencia de las atenuantes analógicas de reparación del daño y confesión, así como por un delito de omisión del deber de socorro con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión. Textualmente el Fallo establece: “Que debo condenar y condeno al acusado JUAN MANUEL F.M. como autor de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión del art. 21.6 del Código Penal en relación con el art. 21.4 del mismo texto legal a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 8 meses multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Que debo condenar y condeno a JUAN MANUEL F.M. como autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de reparación del daño y de confesión del art. 21.6 del Código Penal en relación con el art. 21.5 del Código Penal y con el art. 21.4 del mismo texto legal a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 4 años de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, y a que indemnice, conjunta y solidiariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros a Mª Angeles MR en 102.483,55 euros y a José ON y Ana LP, en 8.275,3 euros para cada uno·. (Subrayados añadidos) Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Sevilla, en la resolución del recurso presentado por las Acusaciones, revocó en su sentencia de 4 de septiembre de 2006 (Tol 981108) algunos aspectos la resolución anterior, eliminando la apreciación de la atenuante de reparación respecto al homicidio imprudente, y condenando al acusado como inductor de la conducta de simulación de delito desplegada su hermano menor. Ratificó la apreciación de la atenuante de confesión. En relación al acusado principal, el Fallo dice textualmente: “Condenamos al acusado Juan Manuel F.M.:


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