EL IFECOM
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
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Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
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José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
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Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL IFECOM
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
FEDERICO GABRIEL LUCIO DECANINI
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2023
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© Federico Gabriel Lucio DecaniniPrólogo
En el tiempo que tuve el honor de ser el Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) escribí una obra sobre el mismo. En ese entonces (2004) se cuestionaba la naturaleza y funciones de la institución por lo que era oportuno el pronunciarse sobre ambos temas.
Hoy, casi veinte años después, el Instituto se encuentra afianzado y ha evolucionado especialmente en la última de las direcciones generales que ha tenido, pues en esta se han creado nuevas reglas, han aparecido criterios y regulaciones operativas que la marcha de la institución ha demostrado ser necesarias y con ello se ha enriquecido su operación
En este contexto, Federico Lucio retoma el quehacer con una obra extensa en la que a lo largo de cincuenta y dos capítulos va desmenuzando fundamentalmente las atribuciones del Instituto, una por una, así como abordando su naturaleza y estructura.
Es especialmente valiosa la inclusión profusa de las opiniones doctrinales que los autores de la ya nutrida bibliografía sobre el concurso mercantil en México han venido produciendo. Citas y referencias de Jurisprudencia y Tesis aisladas refuerzan el análisis.
El desempeño del autor como Corredor Público lo ha llevado a realizar estudios y trabajos como es el caso de la valuación de empresas y como la otra obra que sobre temas concursales ha publicado: El Convenio Concursal. Es autor también de materias no concursales. No es solo un estudioso e investigador sino que ha actuado como Especialista desde hace muchos años y a él se deben aportaciones importantes en la materia concursal por su manejo de los asuntos en los que le ha tocado intervenir. Por ello suma la doctrina con la práctica y ello se trasluce en la obra en la que hace análisis y críticas que se constituyen en sugerencias para el lector.
Esa es la pretensión de todo autor: que los lectores contrasten las ideas del autor con las propias y así en un proceso Hegeliano avance la cultura jurídica conformándose opiniones y contraopiniones.
Desde luego la obra tiene un valor informativo didáctico para cualquiera que pretenda conocer a fondo la estructura y funcionamiento de esta tan im-
Luis Manuel C. Méjanportante estructura del sistema concursal y del derecho de la insolvencia en nuestro país.
El IFECOM es lo que se llama internacionalmente un “regulador de insolvencia”, una institución de índole gubernamental que coadyuva de diversas formas en los procesos de insolvencia. Algunos de estos reguladores tienen facultades de manejar de manera administrativa todo el proceso (es el caso de las superintendencias en Colombia y en Chile), otros más incluso intervienen en la decisión de que una empresa sea tratada en un procedimiento de insolvencia, algunas toman un rol activo en el manejo y administración de la empresa durante el proceso, otras centran su quehacer en los profesionales de la insolvencia para garantizar la neutralidad, la honestidad y la competencia técnica de tales personajes que en la Ley mexicana se llaman “especialistas”.
En el caso del IFECOM se puede decir que los núcleos de su actividad son: En primer lugar, el manejo de todo un sistema de especialistas que incluye la selección, registro, asignación a procedimientos, supervisión de su actuar, proveer su capacitación continua e, inclusive, sancionarles si su actuación resulta deficitaria; En segundo lugar una labor instrumental de facilitación de los procedimientos, actividad que incluye la elaboración de formatos, la producción de reglas operativas, la emisión de criterios y opiniones interpretativas de la ley y la emisión y publicación de estadísticas relacionadas con la práctica de la materia. Finalmente su actividad es la producción de herramientas de fomento a la cultura concursal: impulsar o realizar actividades de investigación, académicas de capacitación y de difusión de tales estudios.
Esta obra se ocupa de describir minuciosamente cada una de las manifestaciones de esos tres ejes centrales de la labor del Instituto. Es una obra que comlementa de forma estupenda la biblioteca de cualquiera que en cualquier rol (practicante, concursado, especialista, académico, juzgador, acreedor o deudor) debe tener como material de referencia.
Enhorabuena a Federico por este nuevo producto de su trabajo en la disciplina del derecho de la Insolvencia.
Luis Manuel C. MéjanIntroducción
Así, el 12 de mayo de 2000 fue publicada la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se elimina la suspensión de pagos regulada en la LQSP1 y se establece en su lugar una etapa de conciliación; se elimina la junta de acreedores; se evitan excepciones y defensas que tengan como objetivo paralizar el procedimiento; se crean diferentes órganos a los establecidos en la LQSP como son el visitador y el conciliador; se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; se limitan los tiempos procesales, entre las principales reformas.
El legislador, en la exposición de motivos de la LCM, contempla como objetivo primordial de la Ley impulsar el crecimiento económico sano y sostenido que otorgue oportunidades de desarrollo a toda la población, con un ofrecimiento de certidumbre y confianza en la solución de conflictos entre particulares, facilitando la reasignación eficiente de los recursos productivos de la economía, y contribuyendo, en caso de que se concrete la salida de empresas de los mercados, que ésta se dé en condiciones que afecten lo menos posible el entorno social y económico, condiciones que se contemplaban en el antiguo ordenamiento.
El juicio tiene como objeto aplicar los activos de un comerciante, personas físicas o morales, para realizar el pago a sus acreedores, en tratándose de la etapa de quiebra.
Igualmente, con dicha LCM, se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como un órgano auxiliar e independiente y regulador de carácter administrativo pero dependiente del Consejo de la Judicatura Federal.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, ha constituido un verdadero avance en materia de justicia concursal, constituyéndose como una institución para el tratamiento de la insolvencia en México.
Es un órgano especializado a través del cual se brinda eficacia, eficiencia y seguridad jurídica en los procedimientos de concurso mercantil, con el objeto de obtener resultados inmediatos y reales en la solución de los problemas de 1 Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. 20 de abril de 1943.
Federico Gabriel Lucio Decaninilas empresas en crisis, con el fin de conservar su valor social y económico, contribuyendo al fortalecimiento del proceso productivo nacional.
En el presente ensayo, se estudiará únicamente las obligaciones y responsabilidades del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, sin entrar al estudio de las facultades y derechos de los especialistas de concursos mercantiles.
I. JUEZ, RECTOR DEL PROCEDIMIENTO
De acuerdo con la LCM el juez es el rector del procedimiento. El vocablo rector es un adjetivo que hace referencia a aquél o aquello que rige o gobierna. Como sustantivo, el término permite nombrar a la persona que está a cargo del gobierno y mando. El rector es la figura que representa la autoridad más alta, en este caso el concurso mercantil.
Ser rector del procedimiento de ninguna manera quiere decir que puede hacer cualquier cosa, sino por el contrario, el juez como vigilante de la legalidad y del Derecho, debe de cumplir con todos los preceptos de Ley de manera exacta y puntual.
La actividad del juez puede ser descompuesta en tres tareas fundamentales, que corresponden a otras tantas obligaciones que el derecho impone a los jueces: (i) decidir los casos litigiosos, (ii) decidirlos conforme al derecho y (iii) motivar sus decisiones.
Por otra parte, el juez no es un órgano del concurso mercantil, ya que con tal investidura le corresponde la vigilancia del debido cumplimiento de las leyes de todos los órganos del concurso mercantil.
Sanromán Martínez opina que “Aun cuando la actual legislación no lo considera como órgano, consideramos que sus facultades tienen gran importancia ya que en realidad sigue siendo el órgano rector del procedimiento concursal.
Asimismo, aunque también analizaremos al juez en el punto 6.1 de esta obra, adelantaremos ahora sus principales facultades. También es importante señalar que la actual ley no hace una enumeración de sus facultades y éstas están dispersas en todo el articulado.”2
Handam Abad opina que “El órgano rector del concurso mercantil resuelve la controversia suscitada entre los acreedores y el comerciante-deudor respecto del incumplimiento generalizado de las obligaciones por parte de este último. Su resolución aparece ilustrada por los informes que le proporcionan los órganos especializados de las materias que están fuera del ámbito de su conocimiento. Sus principales atribuciones dentro del proceso son: declarar el estado de concurso,
2 Sanromán Martínez Luis Fernando. Concursos Mercantiles. Editorial Porrúa, S.A. Primera Edición. México 2010, p. 45. Federico Gabriel Lucio Decaniniaprobar el convenio celebrado entre el deudor y sus acreedores y reconocer y graduar los créditos, así como disponer su liquidación.
Asimismo, con el objeto de evitar que los juicios se prolonguen de manera indefinida, la ley impuso al juez como órgano rector del procedimiento la prohibición de modificar cualquier plazo o término que fije, salvo que ésta lo faculte expresamente para hacerlo.”3
Dávalos Mejía escribe que “El juez es el rector de todo el procedimiento de concurso. Para tal efecto, la LCM pone a su disposición las facultades necesarias para que se cumplan sus acuerdos, y para que se obedezcan y respeten los mandamientos, principios y reglas que la LCM establece (art.7º.).”4
El juez como rector del procedimiento, debe de actuar no solo con absoluta legalidad, firmeza y rectitud, sino, además, debe de resolver las cuestiones que se susciten durante el procedimiento, dentro de los términos que establece la LCM y no retardar injustificadamente las resoluciones o sentencias que deban dictarse al efecto.
No debe el juez permitir, que grupos de acreedores, determinen el curso que debe dársele a los concursos, ni doblegarse ante las peticiones de acreedores o de sus abogados, y debe de mantener la firmeza y legalidad de sus resoluciones.
La LCM en su artículo 60,5 faculta al Juez a solicitar la sustitución del especialista, cuando haya sido solicitado por un solo acreedor o por varios o todos ellos, por los interventores, por la comerciante o por el Ministerio Público, independientemente de la causa que haya dado origen a dicha solicitud de
3 Handam Abad Fausi. Derecho Concursal Mexicano. Editorial Porrúa, S.A. Primera Edición. México 2015, pp. 48-49.
4 Dávalos Mejía L. Carlos Felipe. Introducción a la Ley de Concursos Mercantiles. Editorial Oxford. Primera Edición. México 2002, p. 24.
5 Artículo 60. El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 Cuando por sentencia firme se condene a algún visitador, conciliador o síndico al pago de daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al Instituto para efectos de lo previsto en la fracción VI del artículo 337 de este ordenamiento.
El Instituto Federal de Concursos Mercantiles sustitución. El juez debe de analizar conscientemente si procede la sustitución, o si por el contrario, resulta improcedente la misma.
La sustitución sólo debería tener lugar cuando el especialista cometa alguna infracción grave, que ponga en riesgo al concurso mercantil, a su masa activa o a la procedencia de la celebración del convenio concursal. Faltas menores o chismes de acreedores, no deberían de ser tomados en cuenta por el juzgador.
En el concurso mercantil de Avalon Marine, S.A. de C.V., el Juez admitió la sustitución del síndico, por aquel designado por un grupo de acreedores reconocidos, no obstante, dicho supuesto especialista, tenía la profesión de Médico Veterinario. Dicha sustitución, dio lugar al Criterio 12/2021, dictado por el Instituto. El juez nunca debió de permitir que el síndico sustituido careciera de los conocimientos básicos y necesarios para actuar como tal. No es suficiente que un grupo de acreedores nombre a la persona que deba de actuar como especialista, sino que se requiere que el nombrado, cumpla con las características y requisitos para su designación.
En el Derecho español, se presenta, por ejemplo, el caso de incompatibilidad para ejercer el cargo de administrador concursal.
“Con el fin de garantizar la neutralidad y objetividad, la Ley Concursal fija los casos en los que no se puede ser administrador concursal.
En concreto, existen las siguientes incompatibilidades:
1. No puede ser administrador de sociedades mercantiles, S.A. o S.L.
2. Haber prestado servicios profesionales al deudor o a personas relacionadas con él.
3. Estar relacionado con personas que han prestado servicios profesionales al deudor o con personas relacionadas, en los últimos tres años.
4. Haber compartido el ejercicio de actividades profesionales con el deudor.
5. Encontrarse entre los casos de incompatibilidad de la Ley de Auditoría de Cuentas, en relación con el concursado o con algún acreedor con más del 10% del pasivo del concurso.”6
6 Sumarro Abogados. El administrador concursal: quién es y cuáles son sus funciones.
https://segundaoportunidadmurcia.com/blog/administrador-concursal/
Un Médico Veterinario desde luego no puede ser administrador de sociedades mercantiles, como tampoco pueden serlo, los carpinteros o los normalistas, o los odontólogos.
Como se puede leer en el precedente siguiente, el juez es el órgano central y rector del proceso y en él recae toda la responsabilidad de llevar el concurso en términos y condiciones ajustadas a la Ley y el Derecho.
El precedente citado dice textualmente lo siguiente:
CONCURSOS MERCANTILES. FACULTADES DEL JUEZ COMO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
En la exposición de motivos que antecedió a la Ley de Concursos Mercantiles se reconoció la necesidad de que el Juez del concurso fuera auxiliado en las ramas diferentes a la jurídica y que son inherentes a este tipo de juicios, tales como la comercial, la contable, la financiera o la administrativa; y precisamente atendiendo a esa necesidad de que se ilustre al Juez para mejor proveer en materias especiales, se implementó la creación de un ente (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles) con la finalidad de que éste autorizara a las personas que acreditaran cubrir los requisitos necesarios para prestar los servicios de visitadores, conciliadores o síndicos. Sin embargo, en la propia exposición de motivos se plasma claramente la idea, materializada en el artículo 7o. de la ley en cita, de que en el concurso mercantil el Juez es el órgano central y rector del proceso, pues éste requiere la necesaria intervención de la autoridad judicial para el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento. Por lo tanto, el referido instituto constituye solamente un órgano auxiliar netamente administrativo, que se debe mantener al margen de una intervención directa en los procedimientos concursales como lo ideó el legislador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 329/2005. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y otro. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno.
Secretario: Ricardo Núñez Ayala.
Amparo en revisión 330/2005. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y otro. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno.
Secretario: Ricardo Núñez Ayala.
II. ORGANIGRAMA
El Instituto es administrado por una junta directiva que se integra como un órgano colegiado que se encarga de administrar y diseñar la estrategia de la institución, para que alcance el cumplimiento de sus objetivos y se encarga de la toma de decisiones. Debe de contar con un grupo multidisciplinario y bien capacitado.
Tiene a su cargo, principalmente, llevar a cabo la autorización y el registro de aquellas personas que acrediten cubrir los requisitos establecidos y contar con la preparación, conocimientos y experiencia necesaria para fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, y efectuar su designación para intervenir en los procedimientos de concurso mercantil que se inicien, así como supervisar su actuación en tales procedimientos, promover su capacitación y, en su caso, revocar la autorización de los mismos.
García Sais señala que “El IFECOM está encomendado a una Junta Directiva (art. 313 LCM). Esta Junta se integra por un Director General y cuatro vocales. Tanto el Director como los vocales son nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente. El Presidente del CJF, debe procurar con los candidatos una integración multidisciplinaria de la Junta, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica (art. 314 LCM).
La duración del cargo de Director General del IFECOM es de seis años. El cargo de los vocales dura ocho años. Se prevé un método de sustitución escalonada y la posibilidad de ser designados para más de un periodo (art. 315 LCM).”7
Ordoñez González escribe que “Las funciones que realiza una Junta Directiva, integrada por un Director General que dura seis años y cuatro Vocales que duran ocho, pudiendo durar más de un periodo, que son nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de su presidente. Curiosamente, si se aplica el concepto jurídico de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. El Instituto no puede desarrollar los objetivos para los que fue creado, que están en el artículo 331 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues ni la junta
7 García Sais Fernando. Derecho Concursal Mexicano. Editorial Porrúa, S.A. Primera Edición. México 2005, p. 137.
Federico Gabriel Lucio Decaninidirectiva, ni el director general tienen facultades expresas por la ley para hacerlo, y para corroborarlo basta leer los artículos 321 a 324 de la citada ley.”8
Castrillón y Luna señala que “Su estructura es la siguiente: la junta directiva, el director general, el secretario particular, la vocalía administrativa, la vocalía contable, la vocalía económica-financiera, la vocalía jurídica, la unidad de registro y control de especialistas, la unidad de normatividad y capacitación y la dirección administrativa.”9
Amor Medina escribe que “El presidente del Consejo de la Judicatura propone la integración de la junta directiva, formada por un Director General y cuatro Vocales, con experiencia administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.
Respondiendo a la Exposición de Motivos, la conformación de la Junta Directiva del Instituto, por parte de especialistas en las diferentes materias acordes al procedimiento concursal, garantiza la eficacia de sus funciones y constituye un acierto de la Ley: Encomendar el trámite de un procedimiento concursal, a un Instituto especializado que cuente con profesionales de las diferentes disciplinas necesarias para el conocimiento de la situación financiera de una empresa, para que a su vez estén preparados para designar y controlar a sus auxiliares en cada procedimiento, así como emitir reglas generales de comportamiento y desempeño de los Visitadores, Conciliadores y Síndicos.”10
Sanromán Martínez escribe que “El órgano supremo del Instituto es la Junta Directiva y su estructura administrativa dependerá del presupuesto autorizado.
La Junta Directiva estará integrada por el director general del Instituto y cuatro vocales nombrados por el Consejo de la Judicatura a propuesta del director. Estos cuatro miembros deberán conocer las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.”11
El director general es el funcionario más alto del Instituto. Entre los objetivos que quiere conseguir se encuentran: la mejora de los servicios del Instituto en materia de documentación, conocer a los especialistas y adaptarse a las nuevas tecnologías sin que su objetivo institucional sufra daños.
8 Ordoñez González Juan Antonio. Derecho Concursal Mercantil. Editorial Porrúa, S.A. Segunda Edición. México 2012, p. 42.
9 Castrillón y Luna Víctor Manuel, ob. cit., p. 4.
10 Amor Medina Alberto, ob. cit., p. 708.
11 Sanromán Martínez Luis Fernando, ob. cit., pp. 57-58.