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SERVICIOS PRIVADOS DE TELEMEDICINA Y SALUD DIGITAL:

DESAFÍOS E IMPLICACIONES JURÍDICAS

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

SERVICIOS PRIVADOS DE TELEMEDICINA Y SALUD

DIGITAL: DESAFÍOS E IMPLICACIONES JURÍDICAS

Directora:

Raquel luquin BeRgaReche

tirant lo blanch

Valencia, 2024

Copyright ® 2024

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016).

Esta obra colectiva, que recoge las ponencias presentadas en la II Jornada Seminario abierto “Digitalización de los Servicios de Salud: actualidad práctica y retos jurídicos”, celebrado el 14 de marzo de 2023 en la Universidad Pública de Navarra, forma parte del Proyecto de Investigación “Contratación de Servicios de Telemedicina: Actualidad y Desafíos Jurídicos” (TED2021129472B-00/MICINN) financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea Next Generation EU/PRTR.

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© Varios autores y autoras TIRANT LO BLANCH

Índice

Capítulo

Capítulo

Capítulo 5

Capítulo 6

Responsabilidad civil y telemedicina: el valor de las guías de práctica clínica y protocolos en la determinación del estándar de diligencia ................................................................................

1 La digitalización de los servicios de salud: implicaciones jurídicas de un nuevo paradigma .............................................................. 13 Raquel Luquin Bergareche
2 Terapia sin terapeutas: La interacción persona-robot en el marco del Reglamento sobre productos sanitarios de la UE y la Ley de Inteligencia Artificial .................................................................. 77 Martin Ebers
3 E-health en la Unión Europea. Las prácticas de telemedicina en el marco normativo italiano y en el personalismo de la relación asistencial ............................................................................... 159 Roberto Senigaglia
4 Notas sobre lex artis ad hoc y responsabilidad médica ....................... 199 José-Ramón García Vicente
Capítulo
Capítulo
Ditigalización de la salud, responsabilidad civil y seguro ................... 219 José Manuel Busto Lago
261 Josep Solé
Feliu

Capítulo

Capítulo 13 Algunas

10 Índice
7 La prestación de servicios de salud digital y la responsabilidad por incumplimiento: especial referencia a la telemedicina ................... 297 Estrella Toral Lara
8 Los datos de salud en el marco de la medicina personalizada: perspectiva médica ................................................................... 349 Angel Miguel Alonso Sánchez
9 El nuevo paradigma de la salud digital basada en valor .................... 365 Marisa Merino Hernández Capítulo 10 E-health big data: perspectiva comparada (Cataluña-Japón) ............. 379 Albert Ruda-González Capítulo 11 Telemedicina y pacientes vulnerables ............................................... 401 Esther Torrelles Torrea
12 La vulnerabilidad negocial del consumidor: una referencia particular al caso de los servicios sanitarios prestados a través de los medios digitales ....................................................................... 437 Elisabetta Mazzilli
Capítulo
Capítulo
Capítulo
cuestiones relativas
fines de investigación en
el Espacio Europeo de Datos Sanitarios
461 María Jorqui Azofra
al uso secundario de los datos de salud para
el marco de la Propuesta de Reglamento sobre
.....................
La digitalización de los servicios de salud: implicaciones jurídicas de un nuevo paradigma

RAQUEL LUQUIN BERGARECHE1

Profesora Titular de Derecho Civil Universidad Pública de Navarra

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. EL NUEVO PARADIGMA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. II. TELEMEDICINA, SALUD DIGITAL Y DERECHO: MARCO REGULADOR DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PROFESIONALES SANITARIOS Y PACIENTES DIGITALES 1. Una delimitación previa: telemedicina y salud digital. 2. Prestación telemática de servicios médicos: tipología, principios y marco regulatorio. 2.1. Hacia la contratación en masa de servicios de telemedicina. 2.2. Fragmentación e insuficiencia del actual marco regulatorio que rige la relación médico-paciente digital. 2.3. Primeras regulaciones específicas de la telemedicina en la UE. 2.4. Normas y códigos deontológicos. III. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL USO DE LOS DATOS DE SALUD EN MEDICINA PERSONALIZADA: TITULARIDAD INDIVIDUAL DEL DATO VS AVANCE CIENTÍFICO. 1. Medicina personalizada y un interrogante jurídico: titularidad individual de los datos de salud versus avance médico-cientifico. 2. Principios vs reglas legales como instrumento de resolución de conflictos dilemáticos dinámicos con componente bioético. 3. Nuevas modalidades de consentimiento como base legitimadora del tratamiento de datos de salud para fines secundarios: consentimiento dinámico, amplio o "broad consent". BIBLIOGRAFÍA.

1 Este trabajo forma parte del proyecto de investigación “Contratación de Servicios de Telemedicina: Actualidad y Desafíos Jurídicos” (TED2021-129472B-00/MICINN) financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea NextGeneration EU/PRTR.

Capítulo 1

I. INTRODUCCIÓN. EL NUEVO PARADIGMA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La actual revolución tecnológica afecta a la práctica totalidad de ámbitos de la actividad humana, sectores de actividad, servicios públicos y privados y profesiones. En el ámbito de la salud, la digitalización, primero, y la posterior introducción de la inteligencia artificial suponen un avance cualitativo sin precedentes históricos que asienta los pilares de un nuevo y más complejo ecosistema de salud (“Salud Digital”): la tecnología digital permite, entre otras utilidades, habilitar espacios virtuales de encuentro médico-paciente para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades evitando el desplazamiento físico, telemonitorizar variables fuera de entornos clínicos a través de dispositivos de última generación y realizar intervenciones quirúrgicas a distancia a través de robots de alta precisión.

Este concepto de “Salud digital” es más amplio que el de “telemedicina”, abarcando todos los agentes y variables (profesionales médicos, proveedores de servicios tecnológicos, protocolos de actuación y normas deontológicas y jurídicas, datos personales de salud y genómicos, pacientes y usuarios) que interactúan en un sistema que pivota ya sobre tecnologías digitales y de IA.

La telemedicina como actividad de prestación de servicios es definida en términos amplios por la OMS2 como “la prestación

2 La 58a Asamblea General de la World Medical Association (WMA o AMM), Copenhague (octubre de 2007) y enmendada por la 69ª Asamblea en Reikiavik (octubre de 2018), entiende por telemedicina “el ejercicio de la medicina a distancia, cuyas intervenciones, diagnósticos, decisiones terapéuticas y recomendaciones de tratamientos subsiguientes están basadas en datos de los pacientes, documentos y otra información transmitida a través de sistemas de telecomunicación. La tele-

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de servicios de salud por parte de profesionales sanitarios a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades, la investigación y la evaluación y para la formación continuada de profesionales sanitarios, con el objetivo final de mejorar la salud de la población y de las comunidades”. Concepto finalista que abarca diversas modalidades de prestación de servicios cuyo común denominador es el uso de la tecnología digital en la relación médico-paciente: consulta, registro y transmisión de datos, telediagnóstico e intervención terapéutica, incluidas avanzadas modalidades de cirugía de precisión o robotizada.

Medicina digitalizada, teleconsulta médica, televigilancia, teleasistencia y telediagnóstico son nuevas formas de entender la relación médico-paciente cuya utilidad se ha evidenciado durante la gestión de la COVID19, con sus consiguientes derivadas jurídicas. En un contexto en el que la velocidad de transmisión de la información puede resultar esencial, la televigilancia permite la transmisión telemática de datos relativos a la salud de pacientes incluso en tiempo real3: datos personales considerados especialmente sensibles y por ello, merecedores

medicina puede realizarse entre un médico y un paciente o entre dos o más médicos, incluidos otros profesionales de la salud”.

3 El denominado “EU Patient Summary” (“Resumen de Paciente de la UE”) es un producto de información clínica seleccionada derivado de la “Historia Clínica Electrónica” (HCD). Se ha diseñado para facilitar la asistencia sanitaria no programada cuando los ciudadanos españoles viajan fuera del territorio nacional, planificándose su implementación dentro de la infraestructura tecnológica del Sistema HCDSNS y de la eHDSI (“eHealth Digital Services Infrastructure”) de la UE, como parte del proyecto CEF (“Connecting Europe Facility”) para E-Salud.

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salud...

de protección jurídica reforzada4, que el médico registra en la historia clínica (HC)5 o, en su caso, en la historia clínica digital (HCD), lo que permite su seguimiento, lo que resulta especialmente útil a la hora de efectuar el seguimiento6 clínico de algunas enfermedades crónicas.

4 Los datos relativos a la salud son catalogados por el art. 9 RGPD como datos sensibles especialmente protegidos y regidos por el deber de confidencialidad debido a su incidencia en la intimidad, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas, por lo que requieren una protección legal reforzada. En España, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en el núm. 2 de su art. 9 (en aplicación del Reglamento UE 2016/679) que “2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del art. 9.2 del Reglamento2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad. En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte”.

5 La “Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud” (HCDSNS) tiene como finalidad garantizar a ciudadanos y profesionales sanitarios el acceso a la documentación clínica más relevante para la atención sanitaria de cada paciente. Se incluye documentación que se encuentre disponible en soporte electrónico en cualquier lugar del SNS, asegurando a los ciudadanos que la consulta de sus datos queda restringida a quien esté autorizado para ello. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/hcdsns/home.htm

6 Deben crearse indicadores para poder hacer el seguimiento correctamente. Algunos ejemplos podrían ser: a. Número de visitas no presenciales en un tiempo determinado (día/mes/año). b. porcentaje de visitas no presenciales sobre el total, en tiempo determinado y en profesional/servicio clínico y/o especialidad/centro asistencial/sistema c. Número y porcentaje de cancelaciones sobre las visitas no presenciales. d. Tipología de pacientes (diagnóstico) que utilizan la teleconsulta. e. Indicadores de resultados clínicos en función del diagnóstico, que permitan ver la eficacia del sistema

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Podría entenderse que la introducción de la “variable digital” en la prestación del servicio médico es meramente instrumental: bajo esta premisa, el médico que diagnostica, trata de curar –obligación de medios– o efectúa el seguimiento de un paciente dispondría en el ejercicio de su profesión de una útil herramienta, la tecnología digital, indudable fuente de ventajas7 pero que no alteraría sustancialmente los principios o protocolos de actuación ni el marco regulatorio por el que se rige.

En cuanto profesional, el médico debe atenerse a las reglas jurídicas y deontológicas reguladoras de las profesiones sanitarias, ajustando su actuar en el caso concreto al estándar de diligencia que delimita una “lex artis” cuya concreción “ad casum” requiere un juicio de ponderación tanto de las singularidades del paciente como de las circunstancias del acto clínico (“lex artis ad hoc”). Deber que incluye, tras la entrada en vigor de la LBRAP, el de prestar la información asistencial en en condiciones de veracidad, claridad, transparencia y suficiencia a fin de que el paciente pueda prestar el consentimiento informado que le erige en sujeto dotado de autonomía en su proceso de toma de decisiones (“derecho de autodeterminación en el ámbito sanitario”, que incluye –con ciertos requisitos- a personas menores y personas con discapacidad). El paciente tiene derecho a negarse al tratamiento prescrito por el facultativo, al tiempo que éste tiene la obligación de informarle acerca de la naturaleza y finalidad de la intervención de seguimiento. f. Satisfacción de los pacientes: poder tener algún indicador de satisfacción como el sistema NPS (“Net Promote Score”) o algún tipo de encuesta estructurada permitirá conocer el grado de satisfacción del paciente con el servicio. Extraído de la Guía que contiene las “Recomendaciones para la telemedicina de la Asociación de Salud Digital”: https://salud-digital.es/wp-content/ uploads/2020/05/Guia_ASD_mayo2020.pdf

7 Principalmente, reducción de costes: económicos, temporales e incluso, emocionales.

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digitalización
La
de los servicios de salud...

y advertirle sobre sus riesgos probables o remotos, efectos secundarios y posibilidad de curación: sólo a efectos probatorios se establece que debe tal negativa hacerse constar por escrito en la historia clínica.

En un sistema de responsabilidad civil cuya finalidad, además de la preventiva, es la de reparación integra del daño causado (en ningún caso la punitiva), el profesional médico responde jurídicamente con sujeción al principio culpabilístico: de nuevo es en la esfera probática donde elementales exigencias de justicia podrán exigir, en algunos casos, la inversión de la carga de la prueba de la culpa (no del daño, ni de la relación de causalidad), recayendo en el facultativo el “onus probandi” de su ausencia (o lo que es lo mismo: de la actuación conforme a “lex artis”), debido a su mayor facilidad de acceso a los medios probatorios. Si en el actual escenario tecnológico el médico se prevale o hace uso, en la intervención o acto médico, de instrumentos tecnológicos, como videollamadas, chatbots u otros, para facilitar la comunicación con el paciente, o si éste ha utilizado de forma plenamente informada, capaz, libre y consciente dispositivos o "apps" de medición de variables clínicas y registro de datos de salud, que ha transmitido con normalidad en el marco de su proceso asistencial, el actual régimen vigente contenido, entre otras, en la LBRAP, sería de general aplicación como veremos, si bien resulta insuficiente por un lado, en la medida en que se halla ausente el elemento tecnológico y obsoleto, por otro, habiéndose aprobado con posterioridad algunas normas que lo contradicen. Siempre que ambas partes, insistimos, consientan y adopten sus respectivas decisiones de forma libre, consciente y suficientemente formada en una relación equilibrada, aún no totalmente simétrica, de poder informacional y negocial (también en lo relativo a las competencias y habilidades tecnológicas). Así se deduce, como veremos, de la actual reglamentación de la actividad médica apoyada o complementada con medios tecnológicos (telemedicina) en los algunos ordenamientos nacionales de estados miembros de la UE.

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