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LA ATRIBUCIÓN DEL RIESGO AL COMPRADOR

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cientes de las consecuencias de la atribución del riesgo por pérdida o desmerecimiento al comprador y, de ahí, que con frecuencia, en el derecho justinianeo se encuentren textos en los que son las partes quienes, al amparo de su voluntad, desplazan la regla periculum est emptoris y componen sus intereses de forma diversa6, lo que sucedía de forma habitual en las ventas de bienes genéricos.

1. Emptio contracta y emptio perfecta La noción de la llamada venta perfecta o contrato perfecto equivale en nuestro Código civil a la fase de génesis o nacimiento del contrato o, en el caso que nos ocupa de la compraventa, cuando media consentimiento de las partes sobre el objeto y la causa. No otro es el sentido del artículo 1.258 del Código, relativo a los contratos, o del artículo 1.450, referente a la compraventa, cuando en el mismo se afirma que “La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubiesen convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado”. Por el contrario, en las fuentes romanas puede encontrarse una distinción entre la emptio contracta y la emptio perfecta que no responde a los parámetros actuales expuestos. Así, del análisis de los textos romanos puede observarse cómo el traspaso del riesgo al comprador sólo tiene lugar cuando nos hallamos ante la emptio perfecta. Baste con reproducir aquí el texto del Digesto 18.6,8, en el que se lee: “Necessario sciendum est, quando perfecta sit emptio: tunc enim sciemus, cuius periculum sit: nam perfecta emptione periculum ad emptorem respiciet…”. La distinción estriba en que según los juristas romanos la emptio contracta equivale a la compraventa celebrada y en la que media acuerdo sobre la cosa y el precio. Y habitualmente desde la existencia del consentimiento tendrá lugar la traslación del riesgo al comprador, como así lo evidencian los textos clásicos (cfr. I. 3,23,2; D.18,6,8; 21,2,11 y 43,24, 11 y 12). No obstante, existen supuestos en los que resultaría sumamente injusto atribuir al comprador el riesgo de la pérdida o desmerecimiento de la cosa vendida por caso fortuito o fuerza

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La compravendita in Diritto romano, II, Napoles, 1956, pág. 266 y ALONSO PÉREZ op. cit., págs. 171 y ss. JÖRS-KUNKEL Derecho privado romano, Barcelona, 1966, págs. 328 y ss.


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