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Muerte y destrucción son efectos inevitables de la guerra y de las situaciones de combate que se producen en la misma. Por ello, un ataque sólo puede dar lugar a responsabilidad penal si se lleva a cabo en violación de las normas que regulan el comportamiento de las partes contendientes en un conflicto armado, y en particular de la normativa que desarrolla el principio de distinción entre objetivos militares y personas o bienes civiles. La preocupación por los daños civiles ocasionados a personas y bienes de la parte enemiga comenzó a hacerse sentir durante la guerra del Vietnam, y adquirió especial relevancia a raiz de la retransmisión en directo por televisión de las acciones militares

de la Coalición durante la primera guerra del golfo en 1991. Las campañas en Kosovo en 1999, en Afganistán en 2001 y en Iraq en 2003 no han hecho sino incrementar la presión de la opinión pública para minimizar los daños ocasionados a personas y bienes civiles. Como resultado, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha venido desarrollando en los últimos años las primeras investigaciones y enjuiciamientos de presuntos ataques ilícitos desde la segunda guerra mundial, mientras que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha recogido con carácter autónomo los delitos de lanzar un ataque dirigido contra personas o bienes civiles o de carácter desproporcionado.

ATAQUES CONTRA PERONAS O BIENES CIVILES Y ATAQUES DESPROPORCIONADOS

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ATAQUES CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y ATAQUES DESPROPORCIONADOS ESPECIAL REFERENCIA AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA YUGOSLAVIA

Héctor Olásolo Alonso

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Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario


ATAQUES CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y ATAQUES DESPROPORCIONADOS Especial referencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y a la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

HÉCTOR OLÁSOLO ALONSO Letrado de Sala de la Corte Penal Internacional Profesor Honorario del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Utrecht Miembro de la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (2002-2004) Miembro de la Delegación Española en la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (1999-2002) Prólogo RENÉ BLATTMANN Magistrado y Vicepresidente de la Corte Penal Internacional Presentación JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO Director del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española Introducción JOAQUÍN MARTÍN CANIVELL Magistrado ad litem del Tribunal Penal Internationacional para la Ex Yugoslavia Ex Magistrado del Tribunal Supremo Comentario Final FERNANDO PIGNATELLY Y MECA General Auditor Jefe Adjunto de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa

Cruz Roja Española Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario

tirant lo b anch Valencia, 2007


Copyright ® 2007 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Las opiniones expresadas en este artículo son aquellas personales del autor y no se corresponden necesariamente con aquellas de la Corte Penal Internacional, del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, o de las Naciones Unidas en general o del gobierno español.

© HÉCTOR OLÁSOLO ALONSO

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 8456 - 757 - 8


Por mucho que un hombre valga, nunca tendrá valor más alto que el de ser hombre (ANTONIO MACHADO)

A Carla, a mis padres y hermanos, y a todos aquéllos que han permitido con su esfuerzo que esta obra se haga realidad. En particular Enrique Carnero Rojo



ABREVIATURAS ABiH art./arts. CICR CIJ Coord. CP CPI EC EEUU ELK ER et al ETPIR ETPIY FAR FPR h. HVO Ibid Idem JNA mm. Mtbr MUP Núm. OTAN p./pp. PA I PA II RFSY RFY RPP RTS SRK ss.

Fuerzas Armadas Bosnio-Musulmanas Artículo/s Comité Internacional de la Cruz Roja Corte Internacional de Justicia Coordinador/es Código Penal Español Corte Penal Internacional Elementos de los Crímenes Estados Unidos de América Ejército de Liberación Kosovar Estatuto de Roma Y otros Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ruanda Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Fuerzas Armadas Ruandesas Frente Patriótico Ruandés Hora/s Fuerzas Armadas Bosnio-Croatas Misma Obra Misma Cita Fuerzas Armadas de la República Federal Socialista de Yugoslavia Milímetros Brigada Motorizada Fuerzas Especiales de la Policía Serbia Número Organización del Tratado del Atlántico Norte Página/s Protocolo Adicional Primero a los Convenios de Ginebra Protocolo Adicional Segundo a los Convenios de Ginebra República Federal Socialista de Yugoslavia República Federal de Yugoslavia Reglas de Procedimiento y Prueba Radio Televisión Serbia Sarajevo Romanija Korps (pertenecientes al VRS) Siguientes


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ABREVIATURAS

Tribunal Militar Internacional (Tribunal de Nuremberg) Tribunal Militar Internacional para el Lejano Este (Tribunal de Tokio) TPIR Tribunal Penal Internacional para Ruanda TPIY Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia UNPROFOR Fuerzas de Protecci贸n de las Naciones Unidas UNESCO Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la Educaci贸n, la Ciencia y la Cultura VJ Fuerzas Armadas de la Rep煤blica Federal de Yugoslavia Vol. Volumen VRS Fuerzas Armadas Serbo-Bosnias


ÍNDICE Prólogo ................................................................................................... René Blattmann

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Presentación ......................................................................................... José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto

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Introducción ........................................................................................... Joaquín Martín Canivell

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I. PRIMERA APROXIMACIÓN A LOS DELITOS COMETIDOS EN EL DESARROLLO DE OPERACIONES MILITARES EN SITUACIÓN DE COMBATE ......................................................

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II. PRIMER ACERCAMIENTO A LAS CONDUCTAS TÍPICAS: LOS ELEMENTOS CONTEXTUALES II.1. CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONTEXTUALES... II.2. ELEMENTOS CONTEXTUALES DE CARÁCTER MATERIAL... II.2.1. Existencia de un conflicto armado y vínculo con la conducta típica ................................................................................... II.2.1.1. Ámbitos geográfico y temporal del conflicto armado II.2.1.2. La noción de conflicto armado .............................. II.2.1.3. Vínculo entre la conducta típica y el conflicto armado ........................................................................... II.2.2. Carácter protegido de las personas o bienes sobre los que recae la conducta típica ...................................................... II.3. CARÁCTER INTERNACIONAL O NO INTERNACIONAL DEL CONFLICTO ARMADO VINCULADO A LA CONDUCTA TÍPICA ..............................................................................................

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III. LAS CONDUCTAS TÍPICAS III.1. LA PROHIBICIÓN DE LOS ATAQUES DIRIGIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y DE LOS ATAQUES DESPROPORCIONADOS COMO ELEMENTO CENTRAL DEL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN EN LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .................................................................................

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ÍNDICE

III.1.1. Aproximación conceptual al principio de distinción en el derecho internacional humanitario .................................. III.1.2. El principio de distinción en el derecho internacional humanitario anterior a los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra .................................................................. III.1.3. El principio de distinción en el PA I aplicable a los conflictos armados de carácter internacional ................................... III.1.4. El principio de distinción en el PA II aplicable a los conflictos armados de carácter no internacional ........................ III.1.5. Evolución del principio de distinción con posterioridad a los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra ........ III.2. EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS ATAQUES DIRIGIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y DE LOS ATAQUES DESPROPORCIONADOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TPIY .............................................................................. III.2.1. Inaplicabilidad de los delitos recogidos en el art. 2 ETPIY a conductas desarrolladas durante la conducción de las hostilidades ....................................................................... III.2.2. El limitado ámbito de aplicación de los delitos expresamente recogidos en el art. 3 ETPIY durante el desarrollo de las hostilidades. Especial referencia a los crímenes de atacar poblaciones no defendidas y de destrucción arbitraria no justificada por las necesidades militares, y al problema de la evaluación conjunta de los daños ocasionados en las distintas fases de una operación militar ................... III.2.3. La cláusula residual del art. 3 ETPIY como eje central del tratamiento jurídico de los ataques dirigidos contra personas o bienes civiles y de los ataques desproporcionados en la jurisprudencia del TPIY. Especial referencia a la no consideración de los ataques desproporcionados como un tipo penal autónomo .......................................................... III.3. EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS ATAQUES DIRIGIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y DE LOS ATAQUES DESPROPORCIONADOS EN EL ER .................... III.3.1. La tipificación autónoma de los ataques dirigidos contra personas o bienes civiles y de los ataques desproporcionados en relación con los conflictos armados de carácter internacional. Especial referencia a los ataques desproporcionados III.3.2. El tratamiento jurídico de los ataques dirigidos contra personas o bienes civiles y de los ataques desproporcionados en conflictos armados de carácter no internacional ......... III.3.3. La relación entre los ataques dirigidos contra personas o bienes civiles o de carácter desproporcionado y los delitos que tipifican los daños derivados de los mismos. Especial referencia al crimen de guerra de destrucción de bienes del

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enemigo no justificada por necesidad militar y a la necesaria evaluación por separado de los daños ocasionados en las distintas fases de una operación militar ......................... III.3.4. Otras infracciones graves del derecho internacional humanitario cometidas durante el desarrollo de las hostilidades que se encuentran tipificadas en el ER ............................ III.3.4.1. Delitos cometidos contra personas que gozan de una protección especial ....................................... III.3.4.2. Delitos relativos al uso de métodos de combate prohibidos ........................................................... III.3.4.3. Delitos relativos al uso de armas o municiones prohibidas ........................................................... III.4. CUESTIONES PRÁCTICAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA NOCIÓN DE OBJETIVO MILITAR .............................. III.4.1. Personas que constituyen objetivos militares ................. III.4.1.1. Personas que tienen la condición de combatientes III.4.1.2. Personas que sin tener la condición de combatientes participan directamente en las hostilidades... III.4.1.2.1. Participación directa en las hostilidades y actuación en legítima defensa... III.4.1.2.2. Participación directa frente a participación indirecta en las hostilidades. Especial referencia a la participación directa forzosa ................................... III.4.1.2.3. Conclusión de la participación directa en las hostilidades ............................. III.4.1.3. Presunción favorable a la no consideración como objetivo militar de aquellas personas sobre cuya condición se tenga duda ...................................... III.4.1.4. La inadecuada equiparación entre la existencia de una defensa débil y la inexistencia de defensa en la jurisprudencia del TPIY ............................ III.4.1.5. La noción de población civil ................................ III.4.2. Bienes que constituyen objetivos militares ..................... III.4.2.1. Categorías de bienes que se incluyen dentro de la definición de la noción de objetivo militar ......... III.4.2.2. La evolución de la noción de objetivo militar en relación con los ataques aéreos .......................... III.4.2.3. Casos prácticos relativos a la aplicación general de la noción de objetivo militar en relación con bienes .................................................................. III.4.2.3.1. El ataque de la OTAN contra la sede de la radio-televisión serbia en Belgrado el 23 de abril de 1999 ........................

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III.4.2.3.2. El ataque del SRK contra la calle Oslobodilaca Sarajeva y contra el parque infantil adyacente a la misma en Sarajevo el 4 de febrero de 1994 ....... III.4.2.3.3. El ataque del HVO contra el pueblo de Gacice en Bosnia Central el 20 de abril de 1993 ............................................... III.4.2.3.4. El ataque del HVO contra el pueblo de Grbavica en Bosnia Central el 7 de septiembre de 1993 ........................... III.4.2.4. Adendum: la relación entre las nociones de objetivo militar y de ventaja militar y las posibles variaciones en la listas de objetivos militares de acuerdo con los objetivos político estratégicos de la campaña militar de las partes contendientes... III.4.3.Aspectos prácticos relativos al análisis de legalidad de los ataques de artillería y de los ataques de francotiradores... III.4.3.1. El ataque del JNA contra el casco antiguo de Dubrovnik el 6 de diciembre de 1991 ................ III.4.3.2. El ataque del SRK contra el pozo de agua en el área C-5 del barrio de Dobrinja en Sarajevo el 12 de julio de 1993 ....................................................... III.4.3.3. El ataque del SRK contra el mercado de Markale en Sarajevo el 5 de febrero de 1994 ................... III.4.3.4. El ataque de los francotiradores del SRK contra el testigo E en Sarajevo .......................................... III.4.3.5. El ataque de los francotiradores del SRK contra Mejra Jusovic en Sarajevo el 24 de junio de 1993... III.5. CUESTIONES PRÁCTICAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE PROPORCIONALIDAD ............................. III.5.1. La regla de proporcionalidad: daños civiles colaterales frente a ventaja militar esperada .................................... III.5.1.1. El creciente énfasis en la aplicación de la regla de proporcionalidad frente a la continua reticencia a investigar y enjuiciar sus infracciones graves ... III.5.1.1.1. El análisis de la Fiscalía del TPIY del ataque de la OTAN contra el puente de ferrocarril de Leskovac en el este de Serbia el 12 de abril de 1999 como ejemplo de la reticencia a investigar y enjuiciar las infracciones graves de la regla de proporcionalidad .................. III.5.1.2. El principio de economía en el uso de la fuerza y la regla de proporcionalidad ................................... III.5.1.3. La evaluación de los daños civiles colaterales ..

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III.5.1.3.1. Cuestiones generales ......................... III.5.1.3.2. Los daños indirectos a largo plazo y su inclusión en la columna de los daños civiles colaterales .............................. III.5.1.3.3. Los daños derivados de la actuación ilícita del enemigo y su inclusión en la columna de los daños civiles colaterales ....................................................... III.5.2.Ámbitos geográfico y temporal de aplicación de la regla de proporcionalidad ................................................................. III.5.2.1. El análisis de proporcionalidad al nivel operacional. Especial referencia al ataque del HVO contra Donja Veceriska en Bosnia Central el 16 de abril de 1993 y al ataque del JNA contra el casco antiguo de Dubrovnik el 6 de diciembre de 1991... III.5.2.2. El análisis de proporcionalidad al nivel táctico... III.5.2.2.1. El ataque del SRK contra un aparcamiento del barrio de Dobrinja en Sarajevo en el que se disputaba un campeonato de fútbol el 1 de junio de 1993 .................................................... III.5.2.3. El análisis de proporcionalidad al nivel estratégico. Especial atención al informe de la Fiscalía del TPIY sobre la campaña aérea de la OTAN en Kosovo en 1999 ...................................................

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IV. LA OMISIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERIORES MILITARES ...................

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V. ACTOS PREPARATORIOS, TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

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VI. FORMAS DE AUTORÍA Y DE PARTICIPACIÓN ...............

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VII. EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO VII.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO EN EL ER ........................................ VII.1.1. El dolo como elemento subjetivo general ..................... VII.1.2. Formas de comisión imprudentes. Especial referencia a la responsabilidad de los superiores militares ........... VII.1.3. El elemento subjetivo y los elementos contextuales ... VII.1.4. El tratamiento del error de tipo en el ER ....................

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VII.2. EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO EN LOS ATAQUES DIRIGIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y EN LOS ATAQUES DESPROPORCIONADOS ............................. VII.2.1. Ataques dirigidos contra personas o bienes civiles .... VII.2.1.1. El significado de la expresión “intencionadamente” .......................................................... VII.2.1.2. La exclusión de la comisión imprudente en el ER y su aceptación en la jurisprudencia del TPIY .............................................................. VII.2.1.3. Análisis práctico de la determinación del elemento subjetivo en las operaciones terrestres apoyadas por la artillería .................... VII.2.2. Ataques desproporcionados ......................................... VII.2.2.1. La aplicación por el autor de la regla de proporcionalidad sobre la base de los daños civiles colaterales y la ventaja militar concreta y directa de conjunto esperada por el propio autor ............................................................. VII.2.2.2. La exclusión de la comisión imprudente en el ER y su aceptación en la jurisprudencia del TPIY ..............................................................

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VIII. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA RETENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA PROTEGIDA CUANDO SE ACTÚA EN LEGÍTIMA DEFENSA Y SU DISTINCIÓN DE LOS SUPUESTOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES ......................................................................

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IX. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE CULPABILIDAD. ESPECIAL REFERENCIA A LA COACCIÓN DEL AUTOR POR SUS SUPERIORES MILITARES Y AL ERROR DE PROHIBICIÓN ............................................................................

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X. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD, EXCUSAS ABSOLUTORIAS Y CONDICIONES OBJETIVAS DE PROCEDIBILIDAD X.1. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y CARÁCTER INTERNACIONAL, O NO INTERNACIONAL, DEL CONFLICTO ARMADO .......................................................................

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X.2. EXCUSAS ABSOLUTORIAS. ESPECIAL REFERENCIA AL INTENTO DE CONFIGURAR LA NECESIDAD MILITAR COMO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA ................................... X.3. LOS ELEMENTOS CONTEXTUALES DE CARÁCTER JURISDICCIONAL RELATIVOS AL UMBRAL DE GRAVEDAD COMO CONDICIÓN OBJETIVA DE PROCEDIBILIDAD .......

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XI. REFERENCIAS DE CASOS ....................................................

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XII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................

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Comentario Final: Los desafíos de las Investigaciones y Enjuiciamiento a nivel nacional de los ataques ilícitos ...................................... Fernando Pignatelly y Meca

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PRÓLOGO RENÉ BLATTMANN Magistrado de la Corte Penal Internacional El Derecho Penal Internacional ha transcurrido en los últimos años por un proceso de desarrollo realmente sorprendente. Desde la instauración del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el año 1993, hasta la iniciación de las actividades judiciales de la Corte Penal Internacional en La Haya en el año 2004, ha pasado apenas algo más de una década. La Corte Penal Internacional es la primera corte permanente competente para juzgar a individuos acusados de ser responsables de los más atroces delitos cometidos contra la humanidad en su conjunto. Es un tiempo de transformaciones en el Derecho Penal Internacional. Las verdades de antaño han dejado de serlo para dar lugar a nuevos enfoques, como el tratamiento específico de los ataques contra personas o bienes civiles y ataques desproporcionados en el campo internacional, delitos que han sido recogidos con carácter autónomo en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Los crímenes de guerra son aquellas graves infracciones que, vulnerando disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, dan lugar a la responsabilidad de los autores y de aquellos que contribuyen a su comisión. La extraordinaria monografía que el lector tiene en las manos es resultado de un profundo trabajo de investigación que se extiende en el tiempo, en el que se percibe un ejercicio intelectual arduo y complejo. La temática, seria y ampliamente abordada, tanto en términos de doctrina como de interpretación y análisis, es de importancia global y de permanente actualidad. La presente publicación resulta muy oportuna, al tratar en profundidad los ataques contra personas o bienes civiles y ataques desproporcionados, con especial referencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado a la fecha por 100 países, y a la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia.


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Constituye para mí un especial privilegio el tener la oportunidad de prologar este nuevo libro de Héctor Olásolo, destacado jurista español. Conocí a Héctor el año 2004 en la Corte Penal Internacional, en La Haya. Ya para aquel entonces había yo leído con gran interés su libro «Corte Penal Internacional, ¿Dónde Investigar?», texto de fundamental importancia que analiza la activación de la jurisdicción abstracta de la Corte Penal Internacional. La formación intelectual y profesional del Dr. Olásolo es multifacética, incluyendo su paso por prestigiosas universidades como Salamanca, Columbia, Harvard y Bologna, y su activa participación como asesor de la delegación española de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional. Posteriormente desempeña sus labores como miembro de la asesoría jurídica y de la sección de apelaciones de la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. A tiempo de escribir estas líneas, Héctor Olásolo es letrado en la División de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional y profesor honorario en el departamento de derecho penal y procesal penal de la Universidad de Utrecht. Su sólida formación académica, junto con una extensa al mismo tiempo profunda experiencia profesional en el ámbito internacional, le han permitido adentrarse con pericia tanto en la investigación científica en el ámbito del Derecho Penal Internacional como en la práctica judicial internacional, desarrollando una visión multidisciplinaria que tiene su principal sustento en el conocimiento de los grandes sistemas jurídicos contemporáneos, principalmente de las familias de derecho romanogermánico y del derecho anglosajón o common law. Su compromiso con los derechos humanos y las ciencias penales es permanente e infatigable, como lo puedo testimoniar como consecuencia de largas e intensas pláticas. Su valioso aporte a la búsqueda de soluciones a los más intrincados problemas del derecho penal internacional, mediante numerosos estudios y conferencias dedicadas al análisis de la materia, es renovado con esta nueva publicación en un tema de gran actualidad y de creciente preocupación tanto para los estados como para las organizaciones no gubernamentales, los organismos internacionales y la sociedad civil en su conjunto. Merced a sus rigurosos conocimientos doctrinales, al excelente nivel informativo bibliográfico internacional y a su incuestionable vasta experiencia en el ámbito del derecho penal internacional, Héctor ha logrado mantener una visión de conjunto a lo largo de la investigación


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científica realizada, analizando sin embargo en profundidad y con remarcable claridad las sutilezas del tratamiento jurídico de los diferentes tipos penales y los elementos contextuales de los crímenes de guerra aplicables a los ataques ilícitos. Esta visión refleja en gran manera sus raíces académicas y su desempeño con gran tesón y constancia en la judicatura internacional. El acertado equilibrio entre estas dos vertientes de formación confiere a la presente obra su peculiaridad y es en este contexto que debemos apreciarla. A lo largo de su labor analítica en el texto que prologamos, Héctor hace reiterada referencia al derecho Internacional Humanitario como una de las ramas del Derecho Internacional Público que ha sido objeto de una codificación mas amplia, estudiando en detalle escrupulosamente los tres tipos penales que con carácter general determinan en el Estatuto de Roma las infracciones más graves del principio de distinción durante el desarrollo de operaciones militares en situación de combate: los ataques dirigidos contra la población o personas civiles, los ataques dirigidos contra bienes civiles y los ataques desproporcionados. La virtud de esta obra consiste en haber centrado su atención en estos tres tipos penales, sistematizando el estudio de los mismos y recogiendo los elementos más relevantes de la doctrina relativa a la Parte General de Derecho Penal de manera esclarecedora y extensa. Asimismo, esta obra tiene el mérito de representar gráficamente el contenido y límites de los diferentes elementos objetivos y subjetivos de dichos tipos penales con ejemplos de la primera Guerra del Golfo, del conflicto en la ex Yugoslavia, de la campaña aérea de la OTAN en Kósovo o de la campaña de la Coalición en Afghanistán entre otros conflictos. Profundo conocedor del tema, con remarcable habilidad, Héctor recurre con frecuencia al minucioso análisis de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, como único órgano jurisdiccional internacional que tras la Segunda Guerra Mundial ha investigado y enjuiciado operaciones militares ilícitas. A lo largo de su trabajo se percibe una preocupación central por el reforzamiento de la función de prevención general de la norma penal. Como él mismo señala, es importante en este sentido «evitar que los destinatarios últimos de la norma, los miembros de las fuerzas armadas de las partes en conflicto, lleguen a la conclusión de que se trata de estándares irrazonables de imposible cumplimiento impuestos por civiles que no tienen conocimiento alguno de las circunstancias en que se desarrollan las hostilidades». La referencia tanto a peculiaridades del derecho anglosajón como a las características específicas del sistema romano-germánico es una


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RENÉ BLATTMANN

constante en esta investigación científica, en la que de manera fundamentada, crítica y analítica se desmenuzan tanto los precedentes jurisdiccionales como los criterios utilizados para determinar la valoración penal de aquellas conductas que infringen el contenido central del principio de distinción en el Derecho Internacional Humanitario, así como para asegurar que la jurisdicción material de la Corte Penal Internacional se limite a los crímenes más graves de transcendencia para la comunidad internacional en su conjunto. En este contexto resulta particularmente interesante el análisis que realiza sobre los criterios utilizados por los redactores del Estatuto de Roma para determinar qué infracciones del Derecho Internacional Humanitario acreditaban su inclusión en el Estatuto y cuáles debían ser excluidas. A lo largo de su prolijo trabajo, Héctor no deja de hacer referencia a los problemas que ha enfrentado y a las soluciones que ha adoptado el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en materia de ataques ilícitos, particularmente su aplicación de la noción de objetivo militar y de la regla de proporcionalidad, aunque al mismo tiempo señala el valor limitado de estos precedentes jurisprudenciales en la interpretación del Estatuto de Roma. Además, destaca la dificultad de comparar la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se estimaba se podía obtener de un ataque en el momento de decidir sobre su lanzamiento, con las pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles, daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente que se preveía que dicho ataque podría causar a los efectos de analizar si hubo o no una infracción grave de la regla de proporcionalidad recogida en el art. 8 (2) (b) (iv) del Estatuto de Roma. Esta dificultad es, en gran medida, el resultado de que los elementos a comparar para determinar la existencia de infracciones al principio de proporcionalidad no tienen prácticamente nada en común, lo que hace surgir una serie de interrogantes que el estudio aborda rigurosamente. Finalmente, temas muy importantes de la parte general, como autoría y participación, iter criminis, elementos subjetivos del tipo, causales de justificación y otros, encuentran un adecuado tratamiento e interpretación, respaldada con abundante bibliografía y análisis de casos y sentencias. No me resta sino felicitar a mi colega y amigo Héctor Olásolo por este renovado esfuerzo que contribuye al conocimiento del derecho penal internacional, y que constituye un singular aporte al estudio del Derecho


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Internacional Humanitario que enriquecerá sin duda el conocimiento de los lectores de habla hispana. Su valiosa contribución llena un sentido vacío en el tratamiento científico de un tema de gran actualidad, que es abordado de manera didáctica, precisa y sistemática, y servirá para disipar muchas dudas y al mismo tiempo incentivar nuevos interrogantes. RENÉ BLATTMANN La Haya, enero de 2006


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