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EL MÉTODO DEL PROCESO DE AMPARO MANUAL PRÁCTICO

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia

Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

EL MÉTODO DEL PROCESO DE AMPARO

MANUAL PRÁCTICO

Juan Carlos CaJigas lozano

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2024

Copyright ® 2024

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

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EDITA: TIRANT LO BLANCH

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Telf: +52 1 55 65502317

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www.tirant.com/mex/

ISBN: 978-84-1197-937-5

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© Juan Carlos Cajigas Lozano
1. Introducción al proceso de amparo. ........................................13 1.1 Concepto y objeto del juicio de amparo. 16 1.2 Regulación y procedencia del juicio de amparo. ............................................ 22 1.3 Principios rectores del juicio de amparo. ...................................................... 25 1.3.1 Principios relativos al ejercicio de la acción de amparo. ................................ 25 1.3.2 Principios relativos a la elaboración de la sentencia de amparo. 34 1.3.3 Otros principios generales del proceso aplicables al proceso de amparo. 38 1.4 Autoridades jurisdiccionales en materia de amparo. ..................................... 43 1.4.1 Competencia originaria y competencia derivada. ........................................... 43 1.4.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y su competencia........................ 52 1.4.4 Tribunales Colegiados de Circuito y su competencia. 53 1.4.5 Tribunales Colegiados de Apelación y su competencia. ................................. 55 1.4.6 Juzgados de Distrito y su competencia. ............................................................ 56 1.4.7 Órganos jurisdiccionales locales y su competencia. 59 1.4.8 Conflictos competenciales. 61 1.4.9 Impedimentos, excusas y recusación. ............................................................... 65 2. Instituciones esenciales del juicio de amparo. .........................71 2.1 Partes. .......................................................................................................... 71 2.1.1 Quejoso. 71 2.1.2 Autoridad responsable. 93 2.1.3 Tercero interesado. .......................................................................................... 108 2.1.4 Ministerio Público. .......................................................................................... 109 2.2 Plazos......................................................................................................... 110 2.2 Cómputo de los plazos en el proceso de amparo; días y horas hábiles. ......... 115 2.3 Notificaciones. 122 2.3.1 Tipos de notificaciones en el proceso de amparo. 122 2.3.2 Funcionarios encargados de realizar las notificaciones. ............................... 131 2.3.3 Surtimiento de efectos. ................................................................................... 132
Índice
8 Índice 2.3.3 Nulidad de notificaciones. 135 2.4 Improcedencia y sobreseimiento. 135 2.4.1 Improcedencia. ................................................................................................ 135 2.4.2 Sobreseimiento. ............................................................................................... 172 3. El amparo directo y el amparo indirecto. ...............................183 3.1 El método del amparo indirecto. ................................................................. 183 3.1.1 Supuestos de procedencia. 183 3.1.2 Primera instancia. ............................................................................................ 202 3.1.3 Segunda instancia. ........................................................................................... 273 3.2 El método del amparo directo. .................................................................... 274 3.2.1 El amparo directo de una sola instancia. 274 3.2.2 El amparo directo de doble instancia. 324 4. Incidentes en el proceso de amparo. ......................................349 4.1 Generalidades de los incidentes. ................................................................. 349 4.2 Tipos de incidentes en el proceso de amparo. .............................................. 350 4.2.1 Incidente de falta de personalidad. 351 4.2.2 Incidente de nulidad de actuaciones. 353 4.2.3 Incidente de impugnación de falsedad de firma........................................... 357 4.2.4 Incidente de impugnación de falsedad de documento. ............................... 360 4.2.5 Incidente de reposición de constancias de autos. 361 4.2.6 Incidente de acumulación de autos. 363 5. La suspensión del acto de autoridad reclamado. ..................369 5.1 Concepto. ................................................................................................... 369 5.2 Modalidades de la suspensión. ................................................................... 370 5.2.1 Suspensión de oficio. ....................................................................................... 370 5.2.2 Suspensión a petición de parte. 373 5.3 Tipos de suspensión. 392 5.3.1 Suspensión en el amparo indirecto. ............................................................... 392
9 Índice 5.3.3 Suspensión en el amparo directo. 410 5.4 Suspensión en materia penal. 412 5.5 Garantías y contragarantías. 415 5.5.1 Elementos para la constitución de la garantía. ............................................. 418 5.5.2 Elementos para la constitución de la contragarantía. ................................... 422 5.6 Actos reclamados objeto de suspensión. ....................................................... 424 5.6.1 En relación con la consumación del acto de autoridad. 424 5.6.2 En relación con los efectos que produce el acto de autoridad o en relación con su naturaleza. 425 5.6.3 En relación con el momento en que se produce el acto de autoridad. 428 5.6.4 En relación con la temporalidad del acto de autoridad. .............................. 430 5.6.5 En relación con la existencia y permanencia del acto de autoridad. ........... 431 5.7 Suspensión con efectos restitutorios.............................................................. 431 5.8 Incidentes en la suspensión. ........................................................................ 436 5.8.1 Incidente de modificación o revocación de la suspensión. 436 5.8.2 Incidente de incumplimiento o violación de la suspensión. ........................ 439 5.8.3 Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión. ....... 441 5.8.4 Incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, también llamado incidente de reclamación de daños y perjuicios. 446 5.8.5 Incidente de modificación o revocación del monto de la garantía en la suspensión. 449 5.9 Inscripción preventiva de la demanda de amparo. ...................................... 454 5.10 Recursos en la suspensión. 455 6. Sentencias. ................................................................................457 6.1 Contenido formal........................................................................................ 459 6.1.1 Resultandos. ..................................................................................................... 460 6.1.2 Considerandos. ................................................................................................ 461 6.1.3 Resolutivos. 461 6.2 Proceso de emisión de las sentencias de amparo. 462 6.2.1 Sentencias de amparo indirecto. ................................................................... 462
10 Índice 6.2.2 Sentencias de amparo directo. 464 6.2.3. Generalidades. 464 6.3 Efectos de la sentencia de amparo. .............................................................. 466 6.3.1 La sentencia que sobresee............................................................................... 466 6.3.2 La sentencia que niega el amparo y protección de la Justicia de la Unión. ............................................................................... 467 6.3.3 La sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión. 467 6.4 Aclaración de sentencia. ............................................................................. 469 6.5 Cumplimiento de las sentencias de amparo. ................................................ 470 6.5.1 Ejecución/Inejecución.................................................................................... 470 6.5.2 Repetición del acto reclamado. 479 6.6 Incidentes relacionados con las sentencias de amparo. 483 6.6.1 Incidente de inejecución de las sentencias de amparo. ................................ 484 6.6.2 Incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. ............ 487 7. Medios de impugnación o recursos del proceso de amparo. ............................................................489 7.1 Recurso de revisión. .................................................................................... 491 7.1.1 Supuestos de procedencia. 491 7.1.2 Trámite. ............................................................................................................ 496 7.1.3 Revisión adhesiva. ............................................................................................ 516 7.2 Recurso de queja. ....................................................................................... 525 7.2.1 Supuestos de procedencia. 525 7.2.2 Trámite. ............................................................................................................ 533 7.3 Recurso de reclamación. ............................................................................. 548 7.3.1 Supuestos de procedencia............................................................................... 548 7.3.2 Trámite. 550 7.4 Recurso de inconformidad. 558 7.4.1 Supuestos de procedencia............................................................................... 558 7.4.2 Trámite. ........................................................................................................... 561
11 Índice 8. Jurisprudencia y declaratoria general de inconstitucionalidad.............................................................577 8.1 Jurisprudencia. .......................................................................................... 577 8.1.1 Generalidades. ................................................................................................. 577 8.1.2 Jurisprudencia por precedentes. .................................................................... 583 8.1.3 Jurisprudencia por contradicción de criterios. 584 8.1.4 Jurisprudencia por reiteración. ...................................................................... 588 8.1.5 Interrupción de la jurisprudencia. ................................................................. 588 8.2 Declaratoria general de inconstitucionalidad. ............................................. 588 8.2.1 Generalidades. 588 8.2.2 Denuncia de incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad. ................................................................................. 594

1. Introducción al proceso de amparo.

El amparo mexicano es la suma de instituciones extranjeras bien amalgamadas en la legislación que tomaron características propias.

En ese sentido, no puede entenderse el proceso de amparo mexicano sin la teoría de la división de poderes, de origen francés, que obedece a la necesidad de limitar el poder con el poder mismo para asegurar las libertades del hombre. El amparo fue ideado como un proceso propio del poder judicial que funciona como contrapeso de otros poderes, pero que también sirve de límite para sí mismo. De esta manera, los actos jurisdiccionales (tanto del poder judicial como del ejecutivo o del legislativo) son susceptibles de ser revisados en un proceso constitucional, el amparo, y eso es propio de la casación francesa (necesidad de la monarquía de conservarse como el último revisor de las resoluciones jurisdiccionales). Cuando Manuel Crescencio Rejón creó el amparo en la Constitución Yucateca de 1840, consideró válida la revisión de los actos de autoridades jurisdiccionales por el superior jerárquico si eran contrarios a la Constitución, con lo que se creó lo que algún sector de la doctrina se denomina como “amparo casación”, o amparo contra actos jurisdiccionales.

Pero también tiene sus orígenes en el ámbito de la justicia administrativa en el cual el amparo tiene una doble función: (i) como sustituto de los tribunales contencioso-administrativos para combatir actos de la administración pública que afectan derechos de particulares; y, (ii) como casación para el examen de legalidad de resoluciones dictadas por tribunales administrativos.

También instituciones inglesas como el Hábeas Corpus (instrumento protector de la libertad individual) se convirtieron en uno de los orígenes del juicio de amparo, ya que, como adelante se desarrollará, el proceso de amparo fue concedido como un instrumento del Estado para defender las libertades individuales de los gobernados que hoy encuentran su regulación como derecho humano. También el sistema de precedentes inglés es fuente del derecho de amparo (principio de derecho establecido en un caso, el cual debe ser aplicado a una situación similar, en un caso posterior). Por último, la creación de un ordenamiento que contuvo un compendio o catálogo de derechos del hombre, nos referimos a la Carta Magna de 1215.

Instituciones de los Estados Unidos de América también abonaron a la creación del proceso de amparo. El federalismo, por ejemplo, ya que una de las características del proceso de amparo es que su regulación es federal (Constitución, Ley de Amparo y Código Federal de Procedimientos Civiles), y su tramitación fue encomendada a los Juzgados Federales, lo que ha dado un grado de coherencia y uniformidad a diferencia de que se le hubiere reservado como facultad de los Estados. También el principio de supremacía constitucional (que se verá más adelante) que implica que la Constitución es la norma de rango superior del orden jurídico nacional y de los actos del ejecutivo, del legislativo e incluso del poder judicial. Por último, la judicial review es otra institución que es fuente del amparo, y que se traduce en que corresponde a las Cortes o Tribunales del Poder Judicial invalidar los actos contrarios a la Constitución emanados del poder ejecutivo, del legislativo, inclusive de los órganos inferiores del poder judicial; es una forma de dar vigencia al principio de supremacía constitucional.

Dicho lo anterior, poco a poco nuestro País fue adaptando modelos extranjeros a la creación de un proceso propio cuyo objeto es velar por el respeto a los derechos fundamentales del hombre -hoy conocidos como derechos humanos-, como el que doctrinalmente se conoce como amparo colonial (siglos dieciséis, diecisiete y principios del dieciocho), que protegió la propiedad, la posesión, la libertad individual, la libertad de residencia, el libre comercio, los descubrimientos, los privilegios de clase, entre otros, siendo la autoridad que conocía del mismo el Virrey de la Nueva España y las Audiencias Reales.

Siguió la Constitución Yucateca de 1841 cuyo autor fue uno de los pioneros del juicio de amparo, Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá en el cual (i) se consagró el principio de división de poderes; (ii) se recogió la casación como método para que los jueces pudieran anular las resoluciones de otros juzgadores; y, (iii) estableció un catálogo de garantías fundamentales en un capítulo denominado “de las garantías individuales”.

Posteriormente, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 “federaliza” el amparo y recoge lo que se conoce en doctrina como la “fórmula Otero”, creación de otro de los padres del proceso de amparo, Don Mariano Otero y Mestas, que implica que la sentencia de amparo solo se ocupa del individuo en particular, sin hacer declaración general alguna de inconstitucionalidad de la ley o del acto que la motivare.

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La Constitución de 1857 es en donde se consolidó el amparo cuya regulación fue recogida en los artículos 101 y 102, encomendando dicho proceso a los Tribunales de la Federación respecto de leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales (contenidas en un catálogo limitativo dentro del propio ordenamiento legal).

Por último, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (“CPEUM”) regula el actual proceso de amparo en los artículos 103 y 107 (cuestión que se abordará mas adelante), y que da origen a las leyes reglamentarias, las de 1861, 1869, 1882, 1897, 1908, 1919, 1936 y, la más reciente, del 2013, en la cual se introdujeron cambios fundamentales y que hacen que el juicio de amparo sea menos técnico y más accesible para el gobernado, trayendo elementos como, por ejemplo, la declaración general de inconstitucionalidad, el interés legítimo, etcétera.

En ese contexto, el proceso de amparo se fue concibiendo poco a poco, mediante la suma y adaptación de una serie de instituciones protectoras de los derechos fundamentales del individuo, hasta que fue consolidado y modernizado (con la reforma Constitucional del 2011), teniendo como fin último la existencia de un proceso de origen constitucional, del que conozcan los órganos del Poder Judicial Federal, al que tuvieran acceso todos los gobernados (mexicanos y/o extranjeros) como instrumento protector de derechos humanos.

Nuestro proceso de amparo encuentra su última gran modificación y modernización con las publicaciones que se hicieron el 6 y el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Ambas reformas situaron a las normas de derechos humanos establecidas en tratados internacionales a la par de aquellas contenidas en la CPEUM (con sus bemoles, como se indicará en capítulos subsecuentes) y fortalecieron la protección de los derechos humanos a través de distintos mecanismos de aplicación e interpretación de estas normas.

La reforma publicada el 6 de junio del 2011 se refiere a cuestiones propias del proceso de amparo entre las cuales se encuentran (i) la ampliación de la procedencia del amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; (ii) la introducción de la figura del interés legítimo para la procedencia del ejercicio de la acción constitucional de amparo;

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Introducción al proceso de amparo

(iii) la introducción del amparo adhesivo; y, (iv) la creación de la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Ahora bien, por lo que se refiere a la reforma publicada el 10 de junio del 2011 en materia sustantiva, en particular, en el artículo 1º de la CPEUM, incorporó el reconocimiento del goce de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección (lo que fue interpretado por nuestros más Altos Tribunales como se indicará en capítulos subsecuentes) y se incorporaron criterios de interpretación como el principio pro personae y la interpretación conforme. Ello trajo como resultado el inicio de la décima época en cuanto a la interpretación de normas bajo la nueva óptica de derechos humanos lo que implicó el desarrollo jurisprudencial con el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) desarrolló un bloque de constitucionalidad conformado por los derechos humanos de fuente nacional e internacional que constituye el parámetro de regularidad de todo el orden jurídico, ampliándose también el espectro de protección a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (lo que se desarrollará en capítulos subsecuentes).

1.1 CONCEPTO Y OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO.

El juicio de amparo es un mecanismo de control constitucional1 autónomo, independiente y destacado, que tiene por objeto la revisión de la constitucionalidad y/o convencionalidad, de actos u omisiones de autoridad, así como de normas generales, violatorios de derechos humanos.

Como ya se mencionó en el capítulo de introducción al proceso de amparo, el 6 y el 10 de junio del 2011 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación dos reformas a la CPEUM que cambiaron el entendimiento de la sociedad sobre los derechos humanos y que trajeron una nueva visión al paradigma de protección de tales derechos, trayendo un proceso de amparo simplificado el cual suprimió tecnicismos que limitaban el acceso a todos los gobernados a la impartición de justicia en materia de derechos humanos, reforzando varias de sus instituciones,

1 Como lo son las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

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Juan Carlos Cajigas Lozano

Introducción

ampliando la procedencia del juicio de amparo por violaciones a los derechos humanos no solamente reconocidos en la CPEUM, introduciendo el concepto de interés legítimo para el ejercicio de la acción constitucional, entre otras, habiéndose modificado, en lo que a este estudio nos atañe, los artículos 103 y 107 de la CPEUM.

Justamente derivado de tal reforma Constitucional, el 2 de abril del 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“LA”), en la cual se tutelan derechos humanos2 y se garantiza el derecho a la no repetición de actos de autoridad violatorios de los primeros.

En ese sentido, y teniendo en consideración que el proceso constitucional de amparo se ocupa de la protección de los derechos humanos del gobernado frente a los actos de autoridad, es importante identificar en dónde se encuentra contenido el catálogo de derechos humanos.

De conformidad con el artículo 1º de la CPEUM, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. A este ámbito de protección se le conoce como parámetro de regularidad constitucional.

Esto mismo encuentra su espejo en el artículo 103, fracción I, de la CPEUM, que establece que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Con motivo de la reforma del 2011 al artículo 1º de la CPEUM, el Pleno de la SCJN determinó que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, constituyen en su conjunto el parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.

2 Antes de la reforma Constitucional del 2011, la Ley de Amparo solamente tutelaba los derechos contenidos en el capítulo de “Garantías Individuales” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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al proceso de amparo

Pero el catálogo de derechos humanos no solo se encuentra contenido en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, sino que también se encuentra contenido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, o no, puesto que sus resoluciones resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado, lo que encuentra sustento en el artículo 1º de la CPEUM, siempre que se cumplan las siguientes cuestiones:

a) Que cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento.

b) Que en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional.

c) Que, de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.

Lo anterior encuentra sustento en la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis dictada por el Pleno de la SCJN:

“JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurispruden-

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Introducción al proceso de amparo

cia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos. (Registro digital: 2006225. Instancia: Pleno. Décima Época. Materias(s): Común. Tesis: P./J. 21/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 204. Tipo: Jurisprudencia.)”

En ese sentido, y atendiendo al parámetro de control de regularidad constitucional, cabría preguntarse ¿Qué pasa si hay conflicto entre normas? ¿Cuál pesa más?

La SCJN también despejó dichas interrogantes y determinó que, a pesar de que la CPEUM y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte que contienen el conjunto de derechos humanos protegidos por la LA, derivado justamente de lo que se conoce como “principio de supremacía constitucional” (que se tocará en el capítulo correspondiente de esta obra) que comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, lo que se traduce en que si existe conflicto entre una norma de derechos humanos contenida en un tratado internacional (se incluye la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en relación con una norma de derechos humanos contenida en la CPEUM, debe prevalecer esta última por encima del tratado internacional.

Lo anterior encuentra sustento en la siguiente jurisprudencia dictada por el Pleno de la SCJN:

“DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se debe-

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