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CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAMS Y MAPAS DE RIESGOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAMS Y MAPAS DE RIESGOS
Directores:
ÁNGELA MATALLÍN EVANGELIO ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
tirant lo blanch
Valencia, 2023
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DEPÓSITO LEGAL: V-4004-2022
ISBN: 978-84-1130-535-8
MAQUETA: Disset Ediciones
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© Ángela Matallín Evangelio Antonio Fernández Hernández
ÍNDICE Prólogo .................................................................................................... 15 JUAN CARLOS CARBONELL MATEU Presentación ............................................................................................. 21 ÁNGELA MATALLÍN EVANGELIO ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Gestión de riesgos y el compliance penal .................................................. 27 PALOMA LÓPEZ LEMOS 1. Gestión del riesgo ................................................................................. 28 1.1. Introducción .......................................................................... 28 1.2. Metodologías de gestión de riesgos ........................................ 29 1.2.1. Metodologías basadas en normas internacionales ISO 29 1.2.2. ISO 14971 30 1.2.3. ISO 12100 .................................................................. 30 1.2.4. ISO 31000 .................................................................. 30 1.2.5. Otras metodologías de evaluación de los riesgos ......... 31 1.3. Gestión de riesgos .................................................................. 32 1.3.1. La gestión de riesgos como un proceso de mejora continua ............................................................................. 32 1.3.2. Establecimiento del contexto y definición del alcance .. 33 1.3.3. Identificación y análisis de los peligros ........................ 34 1.3.4. Valoración de los riesgos ............................................. 34 1.3.5. Definición, implementación y seguimiento de controles ... 37 1.3.6. Mejora continua ......................................................... 38 2. Gestión del riesgo y el compliance penal............................................... 38 2.1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas 38 2.2. Personas jurídicas susceptibles de ser sancionadas penalmente.... 40 2.3. Criterios de imputación.......................................................... 41 2.4. Catálogo de delitos ................................................................ 42 2.5. La identificación de los riesgos en el ámbito penal ................. 43 2.5.1. Introducción ............................................................... 43 2.5.2. El análisis del contexto ................................................ 43 2.5.3. La identificación de delitos .......................................... 43
3.1.1. Identificación de las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos
3.1.2. Establecimiento de los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de voluntad de la persona jurídica,
8 Índice 2.5.4. La identificación de las actividades que pueden devenir en peligros de incumplimiento .............................. 44 2.5.5. Probabilidad de ocurrencia y gravedad del riesgo ........ 44 2.5.6. Medidas de control del riesgo de compliance penal ..... 46 3. Conclusiones ........................................................................................ 49 Bibliografía .............................................................................................. 49 Criterios básicos para elaborar un mapa de riesgos frente a la corrupción 51 JOSÉ L. GONZÁLEZ CUSSAC 1. El punto de partida: los delitos de corrupción ...................................... 52 2. Los Programas de Cumplimiento Penal (Criminal Compliance Programs) ... 54 3. El mapa de riesgos ................................................................................ 56 Bibliografía .............................................................................................. 62 Dos cuestiones relativas a los programas de cumplimiento penal: los criterios para medir su eficacia y el diseño de los mapas de riesgos ........................ 65 ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 1. Introducción ......................................................................................... 66 2. El mapa de riesgos. Criterios para su diseño ......................................... 68 3. Criterios para medir la eficacia de los modelos de organización y gestión ..................................................................................................... 76
.............................................................................. 80
3.1. Requisitos
ser prevenidos............................................................................. 80
que deben
de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos .... 82
Imposición de
de
de
e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención 84 3.1.4. Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo .................................. 86
Disposición de modelos de gestión
recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos .......................... 88
3.1.3.
la obligación
informar
posibles riesgos
3.1.5.
de los
3.1.6. Realización de verificaciones periódicas del modelo y de eventuales modificaciones cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios 90
3.2. Condiciones ...........................................................................
3.2.1. El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión ...................................
3.2.2. Atribución de la función de supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función
9 Índice
92
94
de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica ......................................................... 97 3.2.3. Los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y gestión ......................................................... 100 3.2.4. No producción de una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control del órgano encargado de la supervisión del modelo de prevención ............................................. 101 4. Conclusión ........................................................................................... 103 Bibliografía .............................................................................................. 103 Una aproximación a la elaboración de mapas de riesgo mediante un modelo logístico.................................................................................................... 107 ANA DEBÓN FRANCESC GRAU FRANCISCO MONTES 1. Introducción ......................................................................................... 108 2. Análisis descriptivo de las sentencias relativas a los artículos 325-328 del CP ................................................................................................. 110 2.1. Acceso a las sentencias y elaboración de resúmenes................ 110 2.2. Descarga de las sentencias desde CENDOJ y análisis textual de las sentencias .................................................................... 114
10 Índice 2.3. Un filtrado adicional de las sentencias .................................... 116 3. Modelo logístico .................................................................................. 117 3.1. Interpretación de los parámetros del modelo .......................... 119 4. Resultado del ajuste del modelo logístico ............................................. 120 4.1. Capacidad predictiva del modelo ........................................... 121 5. Conclusión y comentarios .................................................................... 123 Bibliografía .............................................................................................. 125 ¿Qué modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas ha adoptado el legislador español? Análisis y toma de posición ........................................ 127 VÍCTOR M. CARRATALÁ VALERA 1. Introducción ......................................................................................... 128 2. Modelo de heterorresponsabilidad limitada.......................................... 129 3. Modelo de autorresponsabilidad absoluta ............................................ 140 4. Toma de postura: ¿qué modelo adopta el legislador español? vs ¿cuál debería adoptar? ................................................................................. 160 Bibliografía .............................................................................................. 174 Los canales de denuncias como instrumento para la prevención y/o detección de conductas irregulares o delictivas en el ámbito corporativo ...................... 181 JOSÉ LEÓN ALAPONT 1. Introducción ......................................................................................... 182 2. Algún apunte sobre el art. 31 bis 5. 4º CP ............................................ 185 3. Promoción de su uso ............................................................................ 187 4. Acceso: restricciones ............................................................................. 190 5. Formulario de denuncia ....................................................................... 192 6. Tipos de canales de denuncias .............................................................. 193 7. Otros usos ............................................................................................ 194 8. Correcta utilización .............................................................................. 195 9. Incumplimiento de la obligación de denunciar...................................... 196 10. Tipos de conductas denunciadas ......................................................... 198 11. Órgano receptor: ¿ante quién denunciar? ........................................... 199 12. Vías de comunicación ......................................................................... 204 13. Anonimato versus confidencialidad .................................................... 205 14. Protección de datos ............................................................................ 207
11 Índice 15. Documentación .................................................................................. 209 16. Externalización .................................................................................. 210 17. La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión: un breve repaso por sus disposiciones más importantes....... 212 Bibliografía .............................................................................................. 220 Responsabilidad penal omisiva del órgano de cumplimiento de compliance .......................................................................................... 223 GUILLERMO PORTILLA CONTRERAS 1. Introducción ......................................................................................... 224 2. El órgano de cumplimiento de compliance como garante de control y vigilancia por delegación y cotitularidad compartida con el órgano de gobierno y la alta dirección, según la norma UNE 19601, 2017 .......... 229 3. La posición de garante de control por delegación del compliance officer .... 236 4. Autoría y Participación omisiva del CO ............................................... 240 4.1. Teorías sobre la responsabilidad del partícipe por omisión ..... 242 4.1.1. El garante es siempre coautor del resultado que no impide o no dificulta .................................................. 242 4.1.2. Admisión excepcional de la posición de garante .......... 244 4.1.3. Planteamientos que sí defienden la posibilidad de participación omisiva en delitos comisivos ...................... 247 4.1.3.1. La participación por omisión de garante ....... 247 4.1.3.2. La autoría o participación del garante omitente va a depender del hecho de ostentar una posición de protección de un bien jurídico o una posición de control de una fuente de peligro respectivamente ............... 252 5. Discusión jurisprudencial sobre la admisión de la participación omisiva de garante ........................................................................................... 257 6. Infracción de un deber especial y equivalencia funcional “valorativa” entre la participación por omisión de garante y la participación comisiva ........ 264 7. Responsabilidad penal omisiva del CO................................................. 274 7.1. Supuestos en los que el CO es partícipe omisivo del delito que no dificulta ..................................................................... 282 7.1.1. La omisión del adecuado diseño, implementación, gestión o actualización de las medidas de compliance ...... 282 7.1.2. Responsabilidad del CO por no evitar el delito de terceros bajo su ámbito de control ............................. 285
12 Índice 7.1.3. La omisión de información de un ilícito penal al órgano de administración.............................................. 286 7.1.4. La falta de denuncia externa ante las autoridades ....... 290 Bibliografía .............................................................................................. 295 Corrupción pública empresarial en el contexto de un programa de cumplimiento normativo penal ....................................................................................... 301 FERNANDO NAVARRO CARDOSO 1. Introducción ......................................................................................... 302 2. Delimitación de los delitos de corrupción ............................................. 302 3. Una empresa como sujeto activo de un delito de corrupción ................ 305 4. Acotación sobre el cumplimiento normativo en el sector público: el llamado public compliance ................................................................. 311 5. Acotaciones sobre los mapas de riesgos ................................................ 316 5.1. El sentido del mapa de riesgos, el sentido de los programas de cumplimiento ................................................................... 316 5.2. El mapa de riesgos ................................................................. 319 5.3. Mapas de riesgos de comisión de delitos de corrupción.......... 321 6. Conclusiones y observación final .......................................................... 323 Bibliografía .............................................................................................. 325 Responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos contra la biodiversidad: distorsiones del sistema .................................................................... 329 ÁNGELA MATALLÍN EVANGELIO 1. Responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos relativos a la protección de la flora y la fauna.......................................................... 330 1.1. Tutela penal de la biodiversidad ............................................. 330 2. ¿Responsabilidad penal de las personas en los delitos contra la biodiversidad? ............................................................................................ 336 2.1. Los delitos contra la fauna y la flora en la LOC ..................... 337 2.2. Hacia la tutela integral de la Biodiversidad: propuesta de reforma del Código Penal...................................................... 342 Bibliografía .............................................................................................. 348
13 Índice Comercio del arte y riesgos penales: los programas de cumplimiento normativo................................................................................................. 353 CRISTINA GUISASOLA LERMA 1. Riesgos penales relacionados con el mercado del arte. Una mirada al criptoarte ............................................................................................ 354 1.1. Una aproximación al sector del mercado del arte: el auge del arte digital 354 1.2. Riesgos penales vinculados a las transacciones artísticas: especial consideración al tráfico ilícito y al blanqueo de bienes culturales .............................................................................. 357 1.2.1. Algunos aspectos criminológicos ................................. 357 1.2.2. La labor normativa del Consejo de Europa: El Convenio de Nicosia ........................................................ 360 2. Medidas de prevención delictiva en el sector del arte ............................ 361 2.1. La Quinta y Sexta Directiva (UE) y su transposición al ordenamiento jurídico español ..................................................... 361 2.2. Contenido esencial de los criminal compliance programs: medidas de prevención/diligencia debida de los marchantes de arte ................................................................................... 366 Bibliografía .............................................................................................. 377 La responsabilidad penal de las empresas por homicidio en Reino Unido 379 NICOLÁS OXMAN 1. Introducción ......................................................................................... 380 2. Antecedentes históricos ........................................................................ 381 3. La ley de homicidio corporativo ........................................................... 384 4. La estructura del tipo de homicidio corporativo ................................... 385 4.1. Infracción grave a un deber de cuidado .................................. 386 4.2. Relación de causalidad ........................................................... 389 5. Críticas al modelo de responsabilidad 390 6. Conclusiones ........................................................................................ 395 Bibliografía .............................................................................................. 397 Actividad inmobiliaria/urbanística y blanqueo. Apuntes para la reflexión 401 CATY VIDALES RODRÍGUEZ 1. Planteamiento ...................................................................................... 402 2. El sector inmobiliario y la prevención del blanqueo.............................. 403
14 Índice 3. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo y blanqueo ... 411 4. Conclusión ........................................................................................... 418 Bibliografía .............................................................................................. 421 La prevaricación urbanística: tres cuestiones acerca de su apliación y una reflexión final .............................................................................................. 425 ÁNGELES JAREÑO LEAL 1. Primera cuestión: la naturaleza de los tipos de prevaricación urbanística ... 427 1.1. ¿Se trata de delitos de peligro? ............................................... 427 1.1.1. ¿Estamos ante delitos “formales? ................................ 433 2. Segunda cuestión: la coautoría en la resolución prevaricadora y la conducta consistente en “votar” ............................................................... 439 3. Tercera cuestión: la concurrencia de varios informes o resoluciones prevaricadores en un mismo procedimiento administrativo ..................... 445 4. Una reflexión final: ¿Era necesario tipificar la prevaricación urbanística? .. 448 Bibliografía .............................................................................................. 456
PRÓLOGO
La Reforma del Código Penal de 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, si bien su regulación no se aplicó nunca. El legislador optó por sustituirla en 2015 modificando de forma muy importante el sistema al conceder efectos que pueden llegar a la exención de la pena a la adopción (y ejecución con “eficacia”, antes de la comisión del delito) de un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza. El Tribunal Supremo ha otorgado a la eximente una naturaleza aún de mayor relieve al elevarla a la categoría de elemento negativo del tipo; esto es, ha considerado que la manera más adecuada de evitar el non bis in ídem en las responsabilidades de persona física y jurídica y la punición por hecho ajeno (puesto que se traslada aquélla a ésta) es entender que la acción de la sociedad consiste, precisamente, en la omisión del citado modelo; construcción que tiene, entre otros, los inconvenientes de carecer de respaldo legal alguno y de operar con una presunción de idoneidad de futuro de unas previsiones que no lo fueron en el delito que se juzga y que habrá de destruir la acusación si pretende que se condene a la persona jurídica. En todo caso, y considerando que habrá que dar por consolidado todo esto, lo destacable es que la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha producido una inmensa cantidad de publicaciones hasta el punto de que bien podría decirse que su estudio se ha convertido en el “tema estrella” del Derecho penal, al menos en nuestro país. Desde luego, la atención prestada por la doctrina supera de manera hiperlativa la relevancia de la aplicación práctica por los Tribunales de Justicia.
En materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas casi todo es discutible. Y, por consiguiente, discutido. De hecho, se discute su propia posibilidad, su necesidad y su significado. Y, por supuesto, su fundamento, que ha de influir en la técnica punitiva que se utilice. Una cosa, sin embargo, es clara: la ley la regula, por lo que no es posible mayor polémica sobre su viabilidad. Probablemente quienes se obstinan en negarla modificarían su postura si estuviera contemplada en el Código Penal alemán. Pero no son las categorías dogmáticas de las teorías del delito y de sus consecuencias jurídicas las que dificultan
Juan Carlos Carbonell Mateu
su aceptación. El apego a las mismas ha de ser compatible con la realidad legislativa, con la unidad del Derecho sancionador y hasta, si se me permite, con la naturaleza de las cosas, por supuesto bien entendida. Como a la Dogmática, eso sí, hay que exigirle respeto a los principios y a los derechos constitucionales, si bien estos últimos los predicamos de los ciudadanos y las ciudadanas, deberá construirse un sistema que impida castigar dos veces al mismo sujeto por idénticos hecho y fundamento o por un hecho no imputable al sujeto a quien se atribuye la responsabilidad.
Probablemente por eso se construyó la doctrina de la culpabilidad de empresa, que busca encontrar un fundamento que nos aproxime a una explicación “tranquilizadora”: se culpa a la empresa por no haber conseguido mantener un sistema adecuado de control de los hechos cometidos por las personas físicas. Con ello se pretende haber justificado la reacción penal frente a la persona jurídica. Sin embargo, ni eso es culpabilidad por el hecho que se imputa ni se puede evitar incurrir en la inmensa contradicción que supone negar la autorresponsabilidad y atribuir al mismo tiempo una fundamentación diferenciada para la doble imputación a las personas física y jurídica. El papel otorgado al compliance officer, órgano individual o colectivo “con poderes autónomos de iniciativa y de control” es, en el fondo, también un recurso a la respuesta tradicional. Que el sistema por el que ha optado el Código Penal español, especialmente a partir de 2015, es de heterorresponsabilidad parece poco cuestionable. Por eso, la discusión mantenida entre la ajustada mayoría de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que aprobó la Sentencia de 29 de febrero de 2016 y la holgada minoría que votó en contra y formuló un voto particular no pudo radicar entre si se castigaba a la persona jurídica por un hecho propio o se trasladaba la responsabilidad por el hecho llevado a cabo por la persona física en nombre y beneficio de la empresa. Pese a la aparente contraposición de los argumentos empleados por ambas posiciones, todos estaban de acuerdo en que, de conformidad con el artículo 31 bis, se castigaba por los delitos cometidos por personas físicas. Nadie pudo admitir, porque la norma no lo permite, que la persona jurídica hubiera actuado y fuera, en consecuencia, autora del delito al reunir las condiciones para ser sujeto activo. La Sentencia construye un sistema que, en mi opinión, es poco sostenible: la falta de control procede del incumplimiento del deber jurídico de poseer,
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por creación propia o por adquisición en el mercado, el modelo de organización y gestión al que el art. 31 bis otorga funciones de exención de la responsabilidad; como la fundamentación del castigo a la persona jurídica ha de ser diferente del que se atribuye a la física para evitar incurrir en una doble respuesta punitiva a un mismo hecho, puede llegarse a la afirmación de que es precisamente esa omisión el requisito típico que determina la responsabilidad penal. La empresa no delinque por verter residuos o defraudar a la Hacienda pública, sino por no haber tenido, al haber omitido su creación o adquisición, un modelo de organización y gestión eficaz. Eficacia, por cierto, que la norma no predica respecto del hecho enjuiciado, sino de la prevención de delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Con lo que, al constituirse en elemento (negativo) del tipo, corresponderá a la acusación la prueba (diabólica) de la ineficacia de futuro del modelo, si es que lo hubiere. Poseer un modelo eficaz puede, sin duda, contribuir a la reducción de los riesgos y, por tanto, a la tutela de los bienes jurídicos. Dar por presunto que cualquier modelo es eficaz, sólo contribuye a la reducción del riesgo para la empresa que decide delinquir o, al menos, en cuyo nombre y beneficio, se delinque. Porque si la acción es el significado de la ejecución de una toma de decisión, conforme a reglas de comunicación, la empresa lo hace, actúa y puede darse, por consiguiente, el tipo de la acción.
En cualquier caso, los modelos de compliance han de reunir unos contenidos que refuercen la presunción de eficacia, de manera que la hagan sostenible. Esta publicación aborda el contenido, la forma y las peculiaridades que debe desarrollar la “compliance” para cumplir con eficacia si no la prevención de futuros delitos, al menos la de la imposición de las correspondientes penas. Su título y el contenido que responde al mismo, si bien hay aportaciones que plantean alguna de las discusiones a las que me referí al principio, son rotundos: Criminal compliance programs y mapas de riesgos -porque lo primero que hay que detectar son los peligros que nacen de la actividad empresarial-. Se cuenta con aportaciones muy valiosas, con un repaso a las exigencias de los diferentes modelos acreditados y adaptados a las normas internacionales (LÓPEZ LEMOS), un análisis profundo de las características de los delitos de corrupción y de los programas de cumplimiento penal (GONZÁLEZ CUSSAC y NAVARRO CARDOSO),
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Juan Carlos Carbonell Mateu
los criterios para medir la eficacia de dichos programas en la gestión del riesgo (FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ), así como una aproximación mediante un modelo logístico, que expresa muy claramente la necesidad de una metodología pluridisciplinar y, esta vez sí, científica (DEBON, GRAU y MONTES). El estudio de los sistemas de responsabilidad penal de las personas jurídicas (CARRATALÁ VALERA), los canales de información de posibles riesgos e incumplimientos al encargado de vigilar el funcionamiento del modelo, tal como impone el art. 31 bis 5. 4º (LEÓN ALAPONT), así como la omisión en que pueda incurrir éste (PORTILLA CONTRERAS), dan paso al tratamiento de los riesgos y programas para gestionarlos en sectores concretos: la flora y la fauna (MATALLÍN EVANGELIO), el arte (y el criptoarte) (GUISASOLA LERMA), el blanqueo en la actividad inmobiliaria y de la construcción (VIDALES RODRÍGUEZ) y la prevaricación urbanística (JAREÑO LEAL).
Por su parte, plantea NICOLÁS OXMAN una de las cuestiones que podemos entender básicas y que, sin embargo, menos se tratan, al menos en nuestro país. Hemos optado, aquí y en todo el ámbito continental, por limitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a aquellos delitos que tienen que ver con la Economía, la corrupción o el mundo laboral. Se opta, en fin, por un numerus clausus de figuras típicas. Y, sin embargo, no parece discutible que la actividad de las personas jurídicas es susceptible de crear importantes riesgos para los bienes jurídicos más valiosos: la vida, la salud, la intimidad, la libertad de acción y de movimientos o el honor de las personas. También aquí nos encontramos ante un dilema fundamental: ¿debemos extender la punición de las sociedades o empresas a la lesión o puesta en peligro de cualquier bien fundamental cuya dignidad, necesidad y susceptibilidad de tutela frente a las personas físicas nadie discute? Ya hay una cierta tradición en el análisis de la responsabilidad por el producto, pero no se traduce en responsabilidad penal de la empresa. Se analiza en la aportación, la regulación en el Reino Unido de la responsabilidad de las empresas por homicidio. Se pone de relieve las diferencias existentes entre el common law y el sistema continental, sobre todo en el tratamiento de la culpabilidad.
En definitiva, esta obra supone una aportación capital para el estudio de cómo debe abordarse la tarea de construir un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que supere los muchos problemas
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de una regulación excesivamente tímida y que puede generar ámbitos de impunidad que resultan contradictorios con la decisión político-criminal, a mi juicio ineludible, de preverla. Si los modelos de organización y gestión resultan eficaces para disminuir el riesgo real en que la actividad empresarial puede poner a los derechos fundamentales de las personas físicas o de la sociedad, estaremos en el camino correcto. Y aquí se ponen todos los moldes para que eso sea así: estamos ante un estudio muy serio de cómo debe darse contenido real a las previsiones de una responsabilidad en la que todavía no creen buena parte de los operadores jurídicos que han de aplicarla, pero que la voluntad general ha decidido imponer y de cuya eficacia dependen los derechos de las personas y hasta la subsistencia de un sistema sostenible de vida.
València, 15 de octubre de 2022
19 Prólogo
JUAN CARLOS CARBONELL MATEU