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ISBN 84-8456-691-9

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EL MODELO DE LA COMPETENCIA SOCIAL DE LA LEY DE MENORES CÓMO PREDECIR Y EVALUAR PARA LA INTERVENCIÓN EDUCATIVA

Autores:

VICENTE GARRIDO ENRIQUE LÓPEZ TERESA SILVA MARÍA JESÚS LÓPEZ PEDRO MOLINA

Región de Murcia Consejería de Trabajo y Política Social Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales

tirant lo b anch Valencia, 2006


Copyright ® 2006 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. (http://www.tirant.com).

EDUCACIÓN SOCIAL Y CRIMINOLOGÍA Director de la colección: VICENTE GARRIDO GENOVÉS

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© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 84 - 8456 - 691 - 9 Maquetación: PMc Media, S.L.

VICENTE GARRIDO ENRIQUE LÓPEZ TERESA SILVA MARÍA JESÚS LÓPEZ PEDRO MOLINA


ÍNDICE PRESENTACIÓN .................................................................................

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INTRODUCCIÓN .................................................................................

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Capítulo 1 DEL MODELO ASISTENCIALISTA AL MODELO DE LA COMPETENCIA SOCIAL: HACIA UN SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL RIGUROSO 1. EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL ....................................... 2. ¿ES POSIBLE EL EQUILIBRIO? .................................................. 3. LOS PROBLEMAS DE LA LEY ACTUAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR ........................................................... 4. LA PERSPECTIVA CRIMINOLÓGICA O DE LA COMPETENCIA SOCIAL .................................................................................... 4.1. La criminología del desarrollo ................................................ 4.2. El estudio de los factores de riesgo y de protección y su relevancia como claves para la predicción y como objetivos de intervención ............................................................................. 4.3. La necesidad de establecer una política eficaz e integrada de intervención ............................................................................. 4.4. Visión del joven delincuente y del educador .......................... 5. EL FUTURO: LUCES Y SOMBRAS ..............................................

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Capítulo 2 LOS PROFESIONALES EDUCATIVOS EN EL MARCO DE LA LEY DEL MENOR: RECURSOS, INTERVENCIÓN Y EFICACIA 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................... 2. MÉTODO ......................................................................................... 2.1. Muestra ................................................................................... 2.2. Procedimiento y diseño ........................................................... 3. RESULTADOS ................................................................................ 3.1. Recursos materiales y humanos ............................................. 3.2. Características de los programas de intervención ................ 3.3. Metodología de intervención ................................................... 3.4. Técnicas de intervención utilizadas por los técnicos educativos ............................................................................................

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ÍNDICE

4. ALGUNAS ESTRATEGIAS PARA INCREMENTAR LA EFICACIA DE LA INTERVENCIÓN CON MENORES DELINCUENTES ..................................................................................................

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Capítulo 3 LA PREDICCIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVA EN EL MARCO DE LA LEY PENAL DEL MENOR INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1. EL MARCO TEÓRICO DE LA PREDICCIÓN .............................. 1.1. Los precursores de la conducta delictiva ............................... 1.2. Los factores de riesgo .............................................................. 1.3. Los factores de protección ....................................................... 2. LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LOS DELINCUENTES ... 2.1. Dos tradiciones y una sola valoración: juicio clínico y esclas de riesgo ........................................................................................ 2.1.1. A criterio libre del profesional .................................... 2.1.2. Siguiendo una pauta determinada ............................. 2.2. Sugerencias para un buen uso de las escalas de riesgo ........ 2.2.1. Características de las Escalas de Predicción ............. 3. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DEL RIESGO ................. 3.1. LSI-R (Level of Service Inventory-Revised) (Andrews y Bonta, 1995) ........................................................................................ 3.2. YLS/CMI (Youth Level of Service/Case Management Inventory) (Hoge y Andrews, 2002) ....................................... 3.3. J-SOAP-II (Sex Offender Assessment Protocol) (Prentky y Righthand, 2003) ..................................................................... 4. LA PREDICCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY PENAL DEL MENOR. EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGO/NECESIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS JUDICIALES 4.1. El proceso de valoración del riesgo en la ley penal del menor 4.2. El Programa Individualizado de Ejecución de la Medida ..... 5. LA VALORACIÓN DEL RIESGO A CARGO DE LA ENTIDAD PÚBLICA ........................................................................................ 6. A MODO DE RESUMEN: PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN ..

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Capítulo 4 PSICOPATÍA JUVENIL INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA PSICOPATÍA INFANTOJUVENIL ......................................................................................... 1.1. Aspectos relacionados con la afectividad ...............................

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ÍNDICE

2.

3. 4. 5.

6.

1.2. Comportamiento irresponsable e impulsivo .......................... 1.3. estilo interpersonal arrogante y mentiroso ........................... EL ORIGEN DE LA PSICOPATÍA: PERSPECTIVAS TEÓRICAS Y HALLAZGOS EMPÍRICOS ........................................................ 2.1. Algunos hallazgos biológicos: los estudios de heredabilidad y la neurobiología ....................................................................... 2.2. El entorno social: la vinculación afectiva y perspectivas cognitivo-emocionales ............................................................. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE DETECTAR LA PSICOPATÍA EN EL JOVEN DELINCUENTE? ........................................................ EL PROBLEMA DE DISCRIMINAR ENTRE LA PSICOPATÍA Y EL DESARROLLO CON PROBLEMAS NO PSICOPÁTICOS .... INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA PSICOPATÍA EN JÓVENES .......................................................................... e.1. Antisocial Process Screening Device (APSD; Frick y Hare, 2001) ........................................................................................ 5.2. Psychopathy Checklist - Youth Version (PCL-YV; Forth, Kosson y Hare, 2003) ........................................................................... 5.3. Otros instrumentos ................................................................. 5.3.1. Child Psychopathy Scale (CPS; Lynam, 1997) ........... 5.3.2. Psychopathy Content Scale (PCS; Murrie y Cornell, 2000) ............................................................................. 5.3.3. Youth Psychopathy Traits Inventory (YPS; Andershed, Kerr, Stattin y Levander, 2002) .................................. LA INTERVENCIÓN EN PSICOPATÍA .......................................

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Capítulo 5 LA INVESTIGACIÓN PILOTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA 1. EL PARADIGMA DE INTERVENCIÓN DOMINANTE .............. 2. LA INVESTIGACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MURCIA ........ 2.1. Principio del Riesgo ................................................................. 2.2. Principio de las Necesidades .................................................. 2.3. Método ..................................................................................... 2.4. Resultados ............................................................................... 2.5. Regresión logística y Ecuación de predicción ........................ 3. ANÁLISIS DE LA APSD Y ASOCIACIONES CON EL IGI-J Y CRIM ............................................................................................... 4. CONCLUSIÓN ................................................................................

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EPÍLOGO ..............................................................................................

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APÉNDICES .........................................................................................

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PRESENTACIÓN Representa para mí una gran satisfacción presentar el libro que el lector tiene delante: “El modelo de la competencia social de La Ley de Menores: cómo predecir y evaluar para intervenir”. El presente trabajo es un ejemplo del esfuerzo que se está realizando desde diferentes ámbitos e instituciones en aras de encontrar un terreno común desde el que abordar el problema de la violencia juvenil. Prevenir y tratar esta situación constituye una ardua tarea, que requiere una gran cantidad de esfuerzo y una labor coordinada que implique a las administraciones públicas, a la población general y a los profesionales en contacto con el mundo de la infancia y la adolescencia. Este propósito fue el que impulsó a esta Consejería, a través de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, en el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas en materia de Reforma, a colaborar en el Subproyecto de Investigación de la Universidad de Valencia de “Técnicas de intervención eficaces para la prevención y tratamiento de la violencia juvenil en el contexto de la Ley Penal del Menor” dentro del marco de un I+D+I del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y cuyos resultados salen ahora a la luz pública, cumpliendo así la finalidad divulgativa del estudio1. Las conclusiones de este trabajo, que pretende ofrecer un marco metodológico a los profesionales de los diferentes colectivos que trabajan en contacto habitual con los menores infractores, determinan la necesidad de tratamientos específicos para estos menores, basados en el análisis de las actitudes, comportamientos y circunstancias personales. En palabras del

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Referencia: SEC 2001-3821-C05-04. Esta investigación ha contado con fondos FEDER.


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CRISTINA RUBIO PEIRÓ

profesor Garrido: “sólo localizando y tratando las circunstancias concretas que condicionan el comportamiento del menor infractor se podrá evitar que, una vez en la calle, vuelva a reincidir en la misma conducta”. Fruto de esta colaboración entre la Universidad de Valencia y esta Consejería, se han podido desarrollar aspectos metodológicos e instrumentos innovadores que estoy segura van a aportar nuevas metodologías y formas de ejecutar las medidas judiciales de menores con mayores criterios científicos y que nos ayuden a la prevención de las conductas infractoras de nuestros jóvenes. Esperamos con esta publicación tener la oportunidad de dar a conocer los principales resultados de esta investigación para que en definitiva sea provechoso a todos aquellos que estén trabajando con estos menores o simplemente sientan inquietud por su estudio. He de expresar mi agradecimiento a todas aquellas personas y entidades que han participado en la elaboración de este estudio y sin cuya desinteresada colaboración este trabajo, que ahora se publica, hubiera sido imposible llevar a cabo, y en particular a la Universidad de Valencia, y muy especialmente al Dr. D. Vicente Garrido Genovés y la Dra. Mª Jesús López Latorre, así como a los técnicos de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, que han enriquecido enormemente el proyecto con las aportaciones que han realizado desde sus ámbitos profesionales.

CRISTINA RUBIO PEIRÓ Consejera de Trabajo y Política Social


INTRODUCCIÓN Estos no son años fáciles para el tratamiento educativo de los menores antisociales. España sufre una profunda transformación demográfica, y nuevas formas de crimen alarman a los ciudadanos. Algunos de los delitos que han saltado a las páginas de los periódicos y las portadas de los telediarios han sido ciertamente espantosos, y han tenido a delincuentes juveniles como sus autores. De pronto, la sociedad española parece que ha descubierto que los jóvenes pueden ser responsables de delitos muy graves, y ha urgido a sus políticos a que impongan “la ley y el orden”. En verdad nada tenemos contra la idea de que el delito grave sea castigado con severidad. Lo que queremos afirmar, sin embargo, es que la dureza por sí sola no es una buena estrategia de política criminal. Y más aún, que esa dureza cuando se convierte en la columna vertebral del sistema de justicia juvenil tiene dos claras perversiones. En primer lugar, manda el mensaje a la sociedad y —lo que es peor— a los educadores de los menores de que en realidad no es importante llevar a cabo programas de tratamiento riguroso, ya que lo prioritario es que los jóvenes “aprendan la lección”. En segundo lugar, afirma la falacia de que un programa de intervención, por su naturaleza, implica “ser blandos” con los chicos. Lo contrario no puede ser más cierto. Un programa de tratamiento bien elaborado de un delincuente juvenil le puede suponer un esfuerzo psicológico —e incluso físico— considerable. Ya que se le va a exigir que haga cosas y que piense y que sienta cosas que no suele hacer, puede temer mucho más a todo ello que simplemente mostrarse indiferente ante el castigo que le imponga la ley. Este libro pretende dar herramientas útiles para evaluar a los jóvenes que entran en el sistema de justicia juvenil. En la ley se habla, por vez primera en un texto legal de esta magnitud, del modelo de la competencia social para la reeducación de los jóvenes. ¿Qué significa esto? De modo sencillo, el espíritu de


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INTRODUCCIÓN

este modelo es el siguiente: analiza lo que mantiene la vida antisocial del joven, plantea objetivos para cambiar esto, emplea estrategias eficaces (que cuentan con apoyo empírico) y las aplica de modo riguroso. Este libro se centra en la evaluación, la parte quizás más abandonada por nuestro sistema de justicia, durante demasiado tiempo anclada en estudios de personalidad psicométricos, alejados de los determinantes actuales del delinquir. Aquí explicamos que la evaluación de los factores del riesgo implica saber determinar objetivos relevantes para el sujeto, lo que tiene que producir, finalmente, un programa de tratamiento realmente adaptado a las necesidades del joven. Se trata de hacerle socialmente “competente”, empleando un modelo de trabajo coherente y riguroso. Nuestro deseo es que los psicólogos, educadores y otros profesionales del sistema de justicia juvenil dispongan de instrumentos que les faciliten el diseño de programas eficaces, ya sea en los centros o en la comunidad. Dicha eficacia no es posible si los diferentes recursos humanos que participan en la intervención no comparten una filosofía de trabajo común. A tal fin hemos diseñado un Protocolo Unificado de Actuación (PAU), que persigue el sueño de que la evaluación continuada de la intervención con el sujeto sea una realidad, así como que todo trabajo posterior se fundamente en los logros y tareas intentados y conseguidos previamente. Deseamos que este libro sea un objeto de consulta en todos los ámbitos de la intervención y evaluación del sistema de justicia juvenil, y que justifique su lectura el esfuerzo invertido en estos cuatro años1. Los autores 1

Parte de este libro, también es el resultado del proyecto de investigación (SEJ 2004-07225): «tratamiento de jóvenes delincuentes crónicos y violentos» de la Universidad de Valencia, subvencionado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y fondos FEDER en el marco I+D+I (2004-2007).


Capítulo 1

DEL MODELO ASISTENCIALISTA AL MODELO DE LA COMPETENCIA SOCIAL: HACIA UN SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL RIGUROSO 1. EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL ¿Tiene el sistema de justicia juvenil en España objetivos contradictorios? ¿Pretende, por una parte, castigar, y al mismo tiempo reeducar o rehabilitar (el “tratamiento” o “intervención”)? Así lo creen muchos autores, entre ellos Harris, Welsh y Butler (2006), quienes ven a esa confusión o indeterminación de la justicia juvenil una constante en su evolución a lo largo de todo el siglo XX, es decir, desde su nacimiento (en 1899) hasta nuestros días. Así, para probar este argumento, citan los siguientes objetivos que ha dispuesto el Plan de Acción Nacional de Justicia de Menores del gobierno de Estados Unidos para el manejo de los delincuentes juveniles de conducta antisocial grave o reincidente (ver cuadro 1). Cuadro 1 Los objetivos del Departamento de Justicia de EE.UU. para los delincuentes juveniles graves y reincidentes 1. Proporcionar intervención inmediata y sanciones y tratamiento adecuados para los infractores. 2. Asegurar que comparezcan ante los tribunales los responsables de delitos graves, violentos y reiterados. 3. Lograr la disminución de la implicación de los menores en actividades que supongan manejar armas, consumir drogas o formar parte de bandas. 4. Proporcionar programas de prevención (educación y atención especializada) a menores en riesgo. 5. Hacer frente a la victimación de los menores, su maltrato y abandono.


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En este cuadro puede verse que, junto a un énfasis en el castigo cierto y proporcionado a la gravedad de los hechos, se establece también la necesidad de tratarles (objetivo 1). La disparidad puede contemplarse de otra manera, al ver que junto a la exigencia de llevar ante los tribunales a los delincuentes graves (objetivo 2), se reconoce simultáneamente que hay que realizar acciones preventivas para evitar que éstos lleguen a desarrollarse (objetivos 3, 4 y 5). En la actualidad tanto en España como en Europa y en Estados Unidos (con los matices pertinentes en cada uno de los países) estamos en una etapa del sistema de justicia juvenil donde lo que prima es una búsqueda del equilibrio entre la finalidad del castigo y la finalidad del tratamiento o la intervención educativa. Esta perspectiva equilibrada ha sido resumida del siguiente modo por Harris et al. (2006, p. 67): La perspectiva equilibrada comprende la toma en consideración de la seguridad pública, la responsabilidad del autor y el desarrollo de sus habilidades sociales, con la seguridad pública como preocupación preferente. Ahora se atribuye mayor peso a las necesidades de la víctima en la modulación de las sanciones y, en la práctica, la reparación ha recibido un renovado impulso. Conforme a este esquema, el desarrollo de la competencia personal tiene que ver con el incremento —a través de la educación, de la formación ocupacional y de la mejora de las habilidades sociales— de la capacidad del autor del hecho delictivo para asumir roles socialmente aceptables. Una falta de competencia personal, sin embargo, no exime de responsabilidad.

La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menor (LORPM) de 12 de enero del año 2000, sanciona efectivamente, este doble planteamiento de, por una parte, responsabilizar al menor, acusándole de un delito en el marco de un proceso penal juvenil —y por ello considerándole sujeto de una sanción— y, por otra parte, proclamando que el fin de todo el proceso es su inserción exitosa en la sociedad. Estas dos finalidades se deben de lograr con la ”medida educativa”, que busca tanto hacerle sentir al joven que ha de asumir las consecuencias del daño que ha causado a la sociedad (“responsabilizarse”, el sentido de la sanción o castigo) como ofrecerle las oportunidades educativas necesarias


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para que no reincida (esto es, hacerle “competente”, adecuado para convivir respetando las normas de la sociedad y en el desarrollo de sus aptitudes y logros propios de la edad). Ahora bien, es cierto que en la actualidad la balanza se está desequilibrando hacia la seguridad pública —o al menos eso se pretende, otra cosa es que se logre ese objetivo de que la sociedad esté más segura— y para ello se invoca desde muchos sectores la necesidad de emplear un mayor rigor en la sanción de los delitos cometidos por los menores. En España esta tendencia está ahora plenamente vigente, y se ha concretado ya en varias reformas de la ley. En la primera de ellas se produjo un aumento del tiempo de internamiento para los menores responsables de cometer delitos especialmente graves, en determinados casos, la ley de menores podría ser aplicable a los jóvenes menores de 21 años, y en la tercera se produjo modificaciones para introducir la acusación particular tal y como se entiende en derecho penal de adultos. Todavía más, cuando escribimos estas líneas está pendiente una nueva modificación de la ley que contempla un nuevo incremento del tiempo de internamiento, que actualmente está en el proceso de tramitación parlamentaria. Este cambio hacia un mayor énfasis en el control se ha producido en España como consecuencia de tres factores. En primer lugar, ha sido una respuesta ante el ingreso dentro de la jurisdicción de menores de los delincuentes juveniles de edad comprendida entre los 16-18 años, que indudablemente produjo un aumento importante de los casos que tenían que atenderse bajo la tutela del sistema, y un aumento de la ansiedad por parte de la sociedad acerca de la incapacidad que ésta percibía para que dicho sistema controlara adecuadamente una delincuencia que antes estaba sujeta a las penas de prisión. En segundo lugar, al tiempo que se producía el relevo de la ley anterior 4/92 por la nueva ley 5/2000, acontecieron diversos hechos que revistieron una especial gravedad, y que causaron una gran alarma entre el público, el cual constantemente se preguntaba si hechos de esa naturaleza no estaban siendo relativizados en su gravedad por un sistema que, como mucho, sólo podía ofrecer


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ocho años de internamiento a los responsables1. En tercer lugar no podemos olvidar el contexto social en el que las leyes nacen y toman cuerpo, y lo cierto es que en materia de derecho penal se ha producido en los últimos años una corriente general orientada a privilegiar la incapacitación y disuasión como armas prioritarias para enfrentarse al delito; prueba de ello es el espectacular incremento que se ha producido en el número de sujetos condenados a penas privativas de libertad, prácticamente sin parangón en la España moderna.

2. ¿ES POSIBLE EL EQUILIBRIO? Parece, entonces, que el equilibrio entre castigo y tratamiento es difícil de lograr. Lo curioso del caso es que cuando nació el sistema de justicia juvenil, en los albores del siglo XX, el auge del positivismo en la Criminología, con su creencia de que la ciencia podía dar respuesta a la delincuencia, justificaba que se abrazara sin renuencia el ideal de la rehabilitación de todos los delincuentes. Escriben Harris et al., (2006, p. 71): El positivismo fue una reacción a la antigua criminología “clásica” que ponía el énfasis en la racionalidad humana y en la necesidad de animar a la gente al ejercicio responsable de la libertad [...] Creían que los efectos negativos del ambiente social eran potencialmente susceptibles de mejora a través de la intervención. Los criminólogos positivistas comenzaron, cada vez más, a desarrollar tres argumentos: (1) la delincuencia juvenil estaba influida fuertemente por factores físicos, mentales y sociales; (2) los delincuentes eran diferentes de los no delincuentes; y (3) la ciencia podía ser empleada provechosamente para descubrir las causas de la delincuencia juvenil y reducirla. Dos implicaciones de esta perspectiva emergente eran que cualquier teoría de la delincuencia juvenil debería basarse en la

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El lector puede consultar en las hemerotecas o en la web los casos de José Rabadán, que mató a golpes de catana a sus dos padres y a una hermana, el caso de Iria y Raquel, que asesinaron a una compañera de clase, y el de Sandra Palo, una joven disminuida psíquica torturada y asesinada por un grupo en el que se hallaba un menor de 18 años.


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observación y medición de las conductas, y que cualquier intervención, incluida la pena, debería estar diseñada a la medida del infractor.

Esta perspectiva se mantuvo vigente hasta los años 60 en EE.UU y en Europa, hasta que las teorías criminológicas del etiquetado (labelling approach) pusieron el punto de mira en el propio proceso de aplicación de la ley (actuación de la policía y de los tribunales) como el principal factor criminógeno. La idea central era que el proceso de desviación primario, es decir, el delito inicial de los jóvenes, era mucho menos relevante que el proceso de desviación secundario, que se derivaba del estigma que el sistema de justicia ponía sobre la identidad del infractor: en otras palabras, lo realmente criminógeno no eran los atributos del individuo o las circunstancias ambientales en las que éste se desenvolvía, sino la aplicación discriminatoria sobre poblaciones socialmente débiles (minorías étnicas y gente perteneciente a las clases bajas) del aparato de represión penal. Esta corriente no llegó a desarmar por completo el modelo de rehabilitación propio de la Criminología Positivista, y tuvo el efecto beneficioso de promover dentro del sistema de justicia las medidas conducentes a apartar al joven del sistema mediante procesos de derivación2, a partir de los cuales se intenta que el menor salga del sistema lo antes posible para aminorar el proceso de etiquetado y, con ello, ese efecto de amplificación de la desviación que aquellos teóricos atribuían a la intervención del sistema penal. En España esa tendencia empezó a dejar sentir su influencia unos años más tarde —como corresponde al retraso con que España ha reflejado los desarrollos culturales de otros países como consecuencia de nuestro peculiar sistema político que imperó hasta finales de los años 70— a mediados del decenio de 1980, y en particular a partir de la ley 4/92, donde el proceso judicial podía ser interrumpido por la existencia de prácticas de

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En inglés se usa el término diversion.


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mediación para conciliar a la víctima con el delincuente, o bien para que éste reparara el daño causado a la sociedad en general (servicio en beneficio de la comunidad). Esta herencia de la filosofía de la derivación se ha mantenido en la actual ley 5/2000. En primer lugar, por la existencia del principio de la oportunidad, según el cual el fiscal puede decidir que no procede incoar el expediente por el hecho cometido por el menor, si entiende que esta actuación va en beneficio de su mejor desarrollo personal y social. En segundo lugar, porque se potencia la mediación, y se intenta que, siempre que sea posible, el infractor se disculpe ante la víctima y logre una conciliación y reparación que suponga una satisfacción emocional y —si procede—material para la víctima. En tercer lugar, porque incrementa el número de medidas educativas comunitarias de las que dispone el juez, medidas que, aceptadas por el menor infractor, pueden dejar en suspenso el juicio si éste reconoce previamente su culpabilidad y da su conformidad. De este modo, tanto las tareas socioeducativas como las prestaciones de servicios en beneficio de la comunidad abren muchas posibilidades para que el menor abandone cuanto antes su procesamiento en el sistema de justicia juvenil, y se reintegre a una vida normalizada. Así pues, vemos que coexisten —o quizás tendríamos que decir que tratan de coexistir— esas dos tendencias en el sistema aplicable a los menores: por una parte se instan actuaciones para minimizar la acción punitiva y el proceso sancionador — estigmatizante— de la justicia, por otra se actúa cada vez con mayor dureza frente a los delincuentes responsables de delitos graves. A nuestro modo de ver esa doble tendencia es asumible. ¿Por qué tendría que ser de otro modo? Es legítimo que la sociedad quiera dar facilidades a los chicos que han cometido delitos que no tienen una especial gravedad. Estos delitos suelen ser la mayoría de los que cometen los jóvenes infractores: delitos de robo y hurto; son muy pocos los menores responsables de violaciones y homicidios. Por consiguiente, la justicia juvenil hace bien en abrir un amplio abanico de medidas educativas comunitarias y en proveer


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a los operadores del sistema de diferentes posibilidades o vías para desjudicializar en la medida de lo posible el proceso que el joven ha de seguir. Ahora bien, esto no es incompatible con imponer medidas más severas a los autores de delitos cuya gravedad para la sociedad y —sobre todo— para las víctimas es incontestable. Sin embargo, el peligro con esto es que desequilibre todo el sistema hacia la búsqueda de la ejemplaridad mediante el castigo, y se cometan dos excesos. En primer lugar, vaciar de contenido educativo a las medidas de internamiento más severas, por confiar en que la severidad hará el trabajo de desincentivar al menor que la recibe para que no vuelva a reincidir. Y en segundo lugar, imponer cada vez más medidas de internamiento que en absoluto serían necesarias si se contara con una batería de oportunidades de reinserción adecuada merced al cumplimiento efectivo de las medidas educativas comunitarias contempladas por la ley.

3. LOS PROBLEMAS DE LA LEY ACTUAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR Precisamente, los problemas actuales vienen, precisamente, de que hay indicios alarmantes de que estos dos excesos pueden estar ocurriendo. Hay que entender que no ha sido fácil el tránsito de la ley 4/92 a la ley actual. Esa dificultad ha surgido porque los profesionales y jueces encargados de aplicarla se han encontrado con clientes más complejos, en lo personal y en lo social. En lo personal porque esos dos años que ha incrementado la ley vigente (de los 14 a los 18 en vez de los 12 a los 16) supone enfrentarse ya a un sector transversal de la juventud mucho más activo en cuanto a la delincuencia se refiere, con hábitos y actitudes antisociales más arraigados. Por consiguiente, su capacidad de desafiar e irritar al sistema es muy superior que la que tenían los adolescentes de la ley anterior. En lo social, el fenómeno de la inmigración espectacular de los últimos años ha añadido una gran complejidad al tratamiento, porque ahora son varias las culturas y varios los idiomas que hay que conocer


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para que la intervención pueda implantarse con un mínimo de sentido. Además, la presencia de muchos jóvenes inmigrantes abandonados a su suerte en nuestro país hace que la necesaria relación con la familia, que es uno de los pivotes tradicionales del quehacer educativo, sea muchas veces algo inexistente. A esto hay que añadir los problemas de estos jóvenes para tener trabajo cuando salen de cumplir una medida de internamiento, por no hablar del racismo que existe entre muchos de los jóvenes que cumplen medida —incluyendo a las propias minorías étnicas que conviven allí— que hace más difícil la gestión de los centros. Esta mayor complejidad de los casos y la ansiedad que esto ha generado en el sistema ha contribuido a poner en evidencia lo que entendemos que es la razón de la crisis profunda en la que se halla inmerso, y que explica que acuda al agravamiento de las medidas como forma de solucionar aquélla. Se trata de lo siguiente: antes de la ley actual el modelo de trabajo de los operadores judiciales y educativos era más asistencialista que criminológico, y este modelo ahora es del todo ineficaz. ¿Qué significa esto? Significa varias cosas, que pasamos a exponer. Significa, en primer lugar, que la idea que predominaba de los delincuentes juveniles estaba más cerca de la imagen de víctima que de la imagen o idea de un autor de delitos. Los jóvenes eran víctimas de un sistema social depauperado e injusto, que “explicaba” y en buena medida justificaba que los menores cometieran esos delitos. De acuerdo a esa visión, la palabra “delincuente” se consideró estigmatizante y se sustituyó por la de “infractor” (que todavía perdura), lo que dejaba claro que la actitud del sistema — de acuerdo con las recientes tendencias del labelling approach antes aludidas— debía de ser la de otorgar un mínimo de penalidad y un máximo de asistencia social que le permitiera una reintegración exitosa en la sociedad. De este modo —y por increíble que pueda parecer a los que piensan que la actual ley de menores trata con guante de seda a los delincuentes juveniles— la máxima sanción o “medida” que se contemplaba eran ¡dos años de internamiento! El argumento esgrimido era el siguiente: “lo que no consigamos en dos años, no lo conseguiremos con más”.


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En consonancia con esto, no se consideraba que fuera necesario tener una formación especial para ocuparse de estos jóvenes. De hecho, esta visión todavía perdura, y es perfectamente posible contratar a un químico para realizar las tareas de educador especializado en menores infractores, si bien en la actualidad — en parte por la reciente aparición de la titulación de Educación Social en nuestras universidades— la importancia de una formación idónea resulta cada vez más evidente, como luego veremos. En tercer lugar, no se creía necesario contar con programas bien estructurados de intervención, ni mucho menos, con programas especiales para tratar a chicos con problemas “especiales”, como una personalidad antisocial notable o casos de agresores sexuales. Estos jóvenes eran una “anomalía” entre los que normalmente se veían —y estadísticamente lo eran, sin duda alguna— y se suponía que o bien no era necesario adoptar estrategias innovadoras con ellos o bien que su escaso número no justificaba las molestias de hacerse cargo de ellos en un sentido diferente. En cuarto lugar, dado que la intervención no se estructuraba, la evaluación de los esfuerzos era algo superfluo, como lo era la ausencia de un sistema que ofreciera criterios razonables para adoptar estrategias definidas en función de las necesidades que presentaran los menores. Todos los chicos necesitaban más o menos lo mismo: estudios, un trabajo y hábitos saludables. En quinto lugar no existía como preocupación la idea de que era necesario predecir el riesgo del joven de un modo que se adaptara al programa de intervención. Por una parte, hablar de “riesgo de reincidencia” tenía la connotación de “peligrosidad”, algo que revivía ideas asociadas al etiquetado de los chicos, y por ello un procedimiento que había de rechazar. Por otra parte, en la justicia de menores las valoraciones siempre se hacían de acuerdo a la visión personal de los profesionales, lo que sin duda imposibilita toda ponderación cuantitativa del riesgo, tal y como realizan las escalas de predicción comúnmente empleadas en la investigación y en la práctica profesional.


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