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LA POLÍTICA EXTERIOR DE ESTADOS UNIDOS Y LA EXPANSIÓN DE LA DEMOCRACIA (1989-2009) Juan Tovar Ruiz GOBIERNOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PERSPECTIVA COMPARADA Salvador Parrado César Colino José Antonio Olmeda SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y ELABORACIÓN DE PROGRAMAS EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS LATINOAMERICANOS Manuel Alcántara Sáez Lina María Cabezas Rincón (eds.) CRISIS DE LA DEMOCRACIA Y NUEVAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Albert Noguera Fernández (ed.) TÁCTICAS PARLAMENTARIAS HISPANOMEXICANAS Alonso Lujambio Rafael Estrada Michel

ciencia política

Clicerio Coello Garcés / Felipe de la Mata Pizaña / Gabriela Villafuerte Coello

INSTITUCIONES, PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICAS EN MÉXICO Víctor Alarcón Olguín Esperanza Palma Gabriel Pérez Pérez Juan Reyes del Campillo L. Laura Valencia Escamilla

MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA A DEBATE

PARTIDOS POLÍTICOS EN UN CONTEXTO DE CRISIS. TEORÍA Y PRAXIS BAJO UNA MIRADA LATINOAMERICANA Enrique Cuna Gonzalo Farrera Alberto Escamilla (Coordinadores)

La colección de Ciencia Política de Tirant lo Blanch representa un proyecto editorial abierto a las líneas de investigación más novedosas desarrolladas por los profesionales de la disciplina. Desde este presupuesto, las obras que componen esta colección tienen como objeto fundamental trazar un panorama amplio de las materias propias de la Ciencia Política, sin olvidar por ello la necesaria interdisciplinariedad que conllevan estos estudios e investigaciones. Por tanto, este proyecto editorial no sólo pretende cubrir las áreas centrales en el estudio de la disciplina, sino también aquellos campos temáticos más marginales dentro de ésta o que ofrecen, en el caso español, una producción de menor envergadura desde el punto de vista científico y también docente.

(Coordinadores)

ciencia política NUEVAS TEORÍAS EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA: REPUBLICANISMO, LIBERALISMO Y COMUNITARISMO Abril Uscanga Barradas

MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA A DEBATE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN MATERIA ELECTORAL Clicerio Coello Garcés Felipe de la Mata Pizaña Gabriela Villafuerte Coello Coordinadores Prólogo: Janine

ELEMENTOS PARA UNA TEORÍA DE LA POLÍTICA EXTERIOR Luis V. Pérez Gil LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Georg Sorensen LA POLÍTICA EN LA ERA DE INTERNET Ramón Cotarelo

ciencia política

ciencia política

M. Otálora Malassis

En la presente obra se analiza el modelo de comunicación política vigente en México, desde la perspectiva de la libertad de expresión. Los autores estudian las diversas vertientes de dicho modelo, a la luz de la doctrina constitucional, los derechos fundamentales, el derecho comparado, las sentencias paradigmáticas y la jurisprudencia que se ha construido en la práctica judicial reciente. Así, se analizan, entre otros temas, los antecedentes jurídicos del actual modelo de comunicación política, su funcionamiento, la tensión entre la libertad de expresión, el derecho al honor y la equidad en la contienda electoral, así como posibles prospectivas para su mejora. Lo que caracteriza a esta obra es la participación de académicos especialistas en la materia y magistrados electorales, en la que se conjugan enfoques doctrinales y jurisprudenciales, a fin de entender cuáles son los aspectos más relevantes de la libertad de expresión en materia electoral y qué posibles modificaciones maximizarían los derechos políticos de los ciudadanos.


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MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA A DEBATE La libertad de expresión en materia electoral


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH Manuel Asensi Pérez

Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València

Ramón Cotarelo

Catedrático de Ciencia política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València

Juan Manuel Fernández Soria

Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València

Pablo Oñate Rubalcaba

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València

Joan Romero

Catedrático de Geografía Humana Universitat de València

Juan José Tamayo

Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA A DEBATE

La libertad de expresión en materia electoral Coordinadores

CLICERIO COELLO GARCÉS FELIPE DE LA MATA PIZAÑA GABRIELA VILLAFUERTE COELLO Prólogo JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Autores FERNANDO AGISS BITAR RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK CLICERIO COELLO GARCÉS BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA JULIO JUÁREZ GÁMIZ SAÚL LÓPEZ NORIEGA FELIPE DE LA MATA PIZAÑA MARÍA MARVÁN LABORDE PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA FERNANDO REY MARTÍNEZ GABRIELA VILLAFUERTE COELLO JOSÉ WOLDENBERG KARAKOWSKY ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

Ciudad de México, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Directores de la Colección:

ISMAEL CRESPO MARTÍNEZ Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Murcia

PABLO OÑATE RUBALCABA Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Valencia

© Clicerio Coello Garcés, Felipe De la Mata Pizaña, Gabriela Villafuerte Coello y otros

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Tel: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9169-061-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Prólogo. Igualdad en la libertad. Equilibrando la protección de los valores democráticos en el Derecho Electoral mexicano....................................... 9 JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

I. MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA El modelo de comunicación política y las relaciones entre la autoridad administrativa y el tribunal....................................................................... 21 JOSÉ WOLDENBERG KARAKOWSKY

El modelo de comunicación política. En búsqueda de una equidad imposible.......................................................................................................... 41 MARÍA MARVÁN LABORDE

El ocaso del modelo de comunicación político-electoral........................... 67 SAÚL LÓPEZ NORIEGA

El modelo de comunicación política en materia electoral a prueba........... 85 FERNANDO AGISS BITAR

Comunicación política en México: libertades y contrapesos..................... 107 JULIO JUÁREZ GÁMIZ

Comunicación política y elecciones. Limitaciones y controles.................. 127 PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

Propaganda institucional y neutralidad gubernamental. El caso venezolano............................................................................................................ 151 RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK

II. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CALUMNIA Libertad de expresión y calumnia en materia electoral: el ejercicio de un derecho humano en el contexto del debate político.................................. 179 MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

Libertad de expresión y calumnia en materia electoral............................. 195 ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ


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Índice

Calumnias electorales: comentario de la reciente jurisprudencia en México............................................................................................................. 221 FERNANDO REY MARTÍNEZ

La protección al periodismo dentro del procedimiento especial sancionador electoral............................................................................................. 237 FELIPE DE LA MATA PIZAÑA JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

III. RÉGIMEN SANCIONADOR ELECTORAL El procedimiento especial sancionador en la justicia electoral. Balance y perspectivas.............................................................................................. 349 CLICERIO COELLO GARCÉS

Procedimiento especial sancionador. La ineficacia de su diseño competencial. Experiencia del proceso electoral 2014-2015.................................... 369 BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

IV. EPÍLOGO DEL OBSERVATORIO JUDICIAL ELECTORAL SOBRE EL MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA Epílogo del observatorio judicial electoral sobre el modelo de comunicación política............................................................................................. 391 GABRIELA VILLAFUERTE COELLO


Prólogo. Igualdad en la libertad. Equilibrando la protección de los valores democráticos en el Derecho Electoral mexicano Janine M. Otálora Malassis1

En el terreno político, la libre expresión es el derecho que garantiza a los ciudadanos contar con la información necesaria para definir sus posturas e involucrarse en los diversos ejercicios de participación. El debate público, en el que todos los interesados pueden expresar sus puntos de vista, es indispensable para la toma de decisiones y la definición de las políticas. La libertad de expresión es, como resume Dworkin, “condición de un gobierno legítimo”2. Como podrá imaginar el lector, pese a ser un derecho humano, la libertad de expresión requiere de límites, lo cual se reconoce tanto en los textos normativos3 como en amplios sectores de la

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Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ronald Dworkin, Derechos, libertades y jueces, México, Tirant lo Blanch, 2015, p. 150. Véanse, por ejemplo, los artículos 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”); 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por


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Janine M. Otálora Malassis

doctrina jurídica y de la filosofía política4. Indudablemente, en un plano u otro, la manera en que se conciba esta prerrogativa fundamental y se argumente su campo de acción, condicionará su ámbito de tutela. Como no podía ser de otra manera, las distintas concepciones que sobre la libertad de expresión puede tener se ven reflejadas en la manera en que esta libertad se concreta en los distintos ordenamientos jurídicos occidentales. Más particularmente, me interesa

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la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. […] 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”); así como 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Artículo 20. 1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”). Como ocurre, por ejemplo, con las posiciones doctrinales que sostienen que la libertad de expresión puede limitarse en razón de las afectaciones que sufren quienes se sienten agraviados por los negacionistas de hechos históricos relevantes o por el desdén de sus símbolos o creencias religiosas. Cfr. Germán M. Tervel Lozano, La lucha del derecho contra el negacionismo: una peligrosa frontera, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015; Juan Ferreiro Galguera, Los límites de la libertad de expresión. La cuestión de los sentimientos religiosos, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1996; Iván Hare y James Weinstein (eds.), Extreme Speech and Democracy, Oxford, Oxford University Press, 2009 (especialmente el apartado VI, pp. 511 a 579).


Prólogo

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destacar el caso concreto de la legislación electoral de nuestro país. El sistema electoral mexicano lleva ya casi cuarenta años de cambios constantes, encaminados a la creación y perfeccionamiento de las reglas que permitan asegurar la participación equitativa de todos los actores políticos. Al inicio de esa evolución, que se convirtió en el proceso de transición a la democracia, el punto central fueron las reglas de acceso al juego electoral y al poder legislativo, así como el diseño de las instituciones electorales. Cuando esos elementos fueron instaurados y consolidados, a través del funcionamiento del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Federal Electoral —que más tarde se convirtieron en el Instituto Nacional Electoral (INE) y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), respectivamente—, la preocupación se trasladó hacia los puntos más finos del sistema electoral: las condiciones de competencia y necesidad de generar un piso parejo para los actores políticos. Así, hemos tenido una serie de reformas que han respondido al llamado por la equidad en la contienda: 1990 (acceso a los medios), 1993 (aportaciones privadas, fiscalización de las finanzas y acceso a los medios de comunicación), 1996 (acceso a los medios de comunicación y financiamiento público) y 2007 (acceso a radio y televisión y otros aspectos de la comunicación política). Con la reforma constitucional de 2007 se delinearon las limitaciones a la libre expresión en el ámbito político que, con modificaciones menores, siguen vigentes en la actualidad. Sus pilares, construidos a partir de la complejidad de la elección presidencial de 2006, fueron tres prohibiciones: 1) de compra o adquisición de propaganda electoral en radio o televisión, 2) de expresiones que calumnien a las personas o denigren a las instituciones5 y 3) de difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales. En consecuencia, se determinó que los partidos políticos podrían acceder a radio y televisión solamente a través de los tiempos del Estado y se le otorgó a la autoridad electoral adminis

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La reforma constitucional en la materia, aprobada en 2014, liberalizó la prohibición, quedando restringidas solamente las expresiones que calumnien a las personas (art. 41, fracción III, Apartado C, de la CPEUM).


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trativa federal la facultad exclusiva de administrar, en todos los comicios, esos tiempos y distribuirlos entre los partidos políticos y autoridades electorales. Asimismo, se estableció un esquema de sanciones a quienes incurriesen en alguna violación de las reglas de acceso a los medios electrónicos o sobre la emisión de la propaganda política, electoral y gubernamental. Estas reglas y las interpretaciones de las mismas realizadas a lo largo de los años, en auténticos ejercicios dialécticos6, por ciudadanos, partidos y autoridades electorales han perfilado un modelo de comunicación política con características propias, que responde a las condiciones políticas de nuestro país, y que pretende equilibrar, por un lado, los derechos de participación, debate público y libre expresión y, por el otro, garantizar la equidad en la competencia electoral. La reciente reforma constitucional en la materia electoral de 2014 introdujo algunos cambios en este modelo, pero sin modificar sus fundamentos. Entre ellos destaca la apertura a la organización de debates entre los candidatos por parte de los medios de comunicación, el otorgamiento de acceso a radio y televisión a los candidatos independientes, la inclusión de una nueva causal de nulidad de la elección por la compra o adquisición de la cobertura informativa en radio y televisión, así como la asignación de la facultad de imponer sanciones por las violaciones a las normas en la materia por la Sala Regional Especializada (SRE) del TEPJF. Estos cambios pretenden reforzar el modelo y construir mecanismos que permitan implementar las regulaciones de manera eficaz, disuadiendo las conductas indeseadas.

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La definición del sentido de las disposiciones constitucionales y legales pasa por diversos estadios, aunque normalmente se destaca, con mayor intensidad, el papel que en esta juegan los jueces, en especial aquellos que ponen fin a la secuela procesal. Sin desconocer su importancia, me parece que el acento debe ubicarse en el carácter colectivo de estas tareas hermenéuticas. Como en su momento destacó Calamandrei: “el juez no está nunca solo en el proceso. El proceso no es un monólogo sino un diálogo, una conversación, un cambio de proposiciones, de respuestas y de réplicas, un cruzamiento de acciones y de reacciones, de estímulos y de contraestímulos, de ataques y contraataques. Por este motivo ha sido comparado con una esgrima o con una contienda deportiva, pero se trata de una esgrima de persuasiones y una contienda de razonamientos”. Piero Calamandrei, Proceso y democracia, Lima, Ara Editores, 2006, p. 131.


Prólogo

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Es evidente que en México nuestra historia y experiencia nos hace valorar la equidad de la contienda de una manera especial. Las décadas de elecciones no competitivas nos llevan a poner especial énfasis en la importancia de garantizar condiciones de competencia política equitativa para todos los participantes7. De ahí que hemos estado dispuestos a aceptar mayores regulaciones de la comunicación política en aras de garantizar la igualdad entre los ciudadanos y actores políticos. Al mismo tiempo, como cualquier sistema regulador, el nuestro también implica la existencia de retos importantes, tanto para las autoridades, como para los actores políticos. Estos retos se concentran en la interpretación de las reglas del juego democrático, en tanto paso previo para su aplicación práctica, esto es, para que el ordenamiento pueda cumplir con su función de resolver las controversias sociales con arreglo a los valores e intereses reconocidos por la sociedad, los cuales no pueden estar al margen de criterios de corrección inspirados en la justicia, al menos no mientras los hombres continúen guiando preponderantemente sus vidas con el mismo eje rector8. En este sentido, las situaciones particulares que se presentan dentro y fuera de los procesos electorales conllevan la necesidad de analizar constantemente los alcances de la libre expresión y la aplicación de las restricciones existentes en casos específicos. Las problemáticas recientes sobre las que tienen que pronunciarse o

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Para Woldenberg, junto con un auténtico sistema de partidos, para hacer realidad nuestro diseño constitucional se necesitaba “una fórmula electoral capaz de dar garantías de imparcialidad y equidad a la contienda”. José Woldenberg, La democracia como problema (un ensayo), México, UNAM y el Colegio de México, 2015, pp. 19 y 20. “La pauta axiológica del Derecho positivo y meta del legislador es la justicia”. Gustav Radbruch, Introducción a la filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2014 (12ª reimpresión), p. 31. En última instancia, para poner las cosas en blanco y negro, como recuerda Díaz, aunque todo Estado crea y utiliza un Derecho, sólo cabe emplear la expresión “Estado de Derecho” a aquel que regula y limita el ejercicio del poder mediante la ley: “en relación siempre con el respeto al hombre, a la persona humana y a sus derechos fundamentales”. Elías Díaz, Estado de Derecho y sociedad democrática, 9ª ed., Madrid, Taurus, 1998, p. 50.


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actuar las autoridades versan sobre garantizar derechos en el contexto de un sistema regulador, así como cambios sociales y políticos importantes. De esa forma, los retos de los últimos procesos electorales fueron garantizar la participación en condiciones de igualdad de los candidatos sin partido, la erradicación de estereotipos de género, el equilibrio entre la libre expresión en las redes sociales y el libre ejercicio periodístico, por un lado, y la necesidad de impedir los abusos que trastocan el modelo de comunicación política vigente, por el otro. El presente libro, que deriva del Primer Observatorio Judicial Electoral sobre el Modelo de Comunicación Política, organizado por la Sala Regional Especializada del TEPJF, es un aporte invaluable al debate sobre los alcances de la libertad de expresión en la materia electoral. El trabajo incluye una serie de artículos de académicos y funcionarios electorales, dedicados al análisis del modelo de comunicación establecido por la Constitución, así como de los retos específicos derivados de su implementación. Las aportaciones realizadas por los participantes en el Observatorio, incluidas en esta obra colectiva, cumplen cabalmente con el objetivo propuesto: evaluar el funcionamiento del modelo vigente e identificar los retos derivados de su implementación, de cara a los futuros comicios. En cuanto al modelo existente, José Woldenberg Karakowsky señala una de sus principales virtudes: un diseño que fortalece la confianza, distribuyendo las facultades entre “una autoridad administrativa encargada de organizar los comicios y un Tribunal como última y definitiva instancia de resolución de conflictos”. En una postura más crítica, María Marván Laborde comparte su preocupación por el estado de la democracia mexicana, al notar que “[l]a reforma electoral de 2007-2008 y la de 2014 adicionaron una gran complejidad al entramado normativo electoral que no necesariamente ha mejorado la calidad de la democracia en México. Los índices de insatisfacción con la democracia, con los procesos electorales y la confianza en los actores políticos y autoridades electorales no han mejorado. Ni los partidos ni los candidatos son mejores actores a partir de las leyes y reglamentos aprobados”.


Prólogo

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Por otro lado, Saúl López Noriega destaca los logros importantes del modelo actual, que “ha logrado si no erradicar, sí contener varios de los vicios inesperados que resultaron de la nueva relación que estableció la clase política con los medios en el proceso de transición democrática”. También señala algunos problemas pendientes, como la espotización de las campañas y la judicialización de los procesos electorales. Coincide con esta postura Fernando Agiss Bitar, quien critica el modelo por privilegiar “la transmisión de promocionales de partidos políticos, candidatos y autoridades electorales a costa del debate y la difusión de contenidos”. Muchos de estos problemas constatados en la operación del modelo vigente suelen ser atribuidos a una legislación deficiente, que pretende solucionar todos los problemas de la comunicación política desde la regulación electoral, cuando lo que se requiere es establecimiento de “un marco de referencia que permita resolver diferencias naturalmente existentes en una sociedad democrática”, como bien señala en su análisis Julio Juárez Gámiz. Dos de las aportaciones incluidas en la primera parte del libro nos permiten contrastar nuestra realidad con las experiencias internacionales. Pablo Lucas Murillo de la Cueva nos comparte un análisis detallado de la experiencia española, de la que destacan dos puntos: el papel de los medios públicos en garantizar los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa durante las campañas electorales, así como su conclusión acerca del régimen sancionador, que resulta “de poca utilidad para conseguir los propósitos a que tienden las reglas y principios tales como: la igualdad entre los contendientes, la neutralidad informativa de los medios, el respeto al pluralismo político y al principio de proporcionalidad”. Rafael J. Chavero Gazdik, a su vez, se enfoca en el problema de la propaganda gubernamental, el riesgo que implica para la competencia electoral el abuso de recursos públicos por parte de los funcionarios, así como los mecanismos implementados en Venezuela para evitarlos. En la segunda parte del libro, dedicada al estudio de las restricciones a la libre expresión, Manuel González Oropeza centra su participación desde las perspectivas internacional y comparada, especialmente los criterios sostenidos por la Corte Interamericana de


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Derechos Humanos y por la Corte Suprema estadounidense acerca de la calumnia, la denigración y el derecho de réplica relacionado con la misma, que considera como un mecanismo más eficiente para solucionar los posibles casos de denigración, ya que permite abrir un debate público acerca de la veracidad de las opiniones vertidas. En esta misma parte doctrinal, Arturo Zamora Jiménez plantea la importancia de ampliar el ámbito de libre expresión y opinión en relación con el actuar de las personas públicas, y reflexiona acerca de la complejidad que impone a las autoridades electorales el esquema actual del procedimiento especial sancionador. Fernando Rey Martínez se avoca al estudio de las sentencias más relevantes emitidas por la Sala Regional Especializada en el primer año de su actuar, enfocándose en el problema de definición de la calumnia, concluyendo que la protección contra la misma deriva no tanto de la tutela del derecho al honor, sino de la protección constitucional del derecho al sufragio, que implica acceso a la información verídica, necesaria para que los ciudadanos estén en condiciones de emitir un voto informado. Felipe de la Mata Pizaña y José Antonio Pérez Parra se enfocan en el análisis de los criterios nacionales e internacionales relativos con el libre ejercicio del periodismo en los contextos electorales. Su trabajo pormenorizado permite concluir que, frente a los estándares constitucionales e internacionales, la auténtica cobertura informativa no es susceptible de ser sancionada o restringida, y que la labor periodística contenida en los medios electrónicos digitales “goza de la misma protección que la prensa escrita y medios masivos como radio y televisión”. En la última parte del libro, el balance realizado por Clicerio Coello Garcés sobre el nuevo procedimiento especial sancionador destaca la judicialización de las campañas electorales y la problemática que ésta acarrea a las autoridades electorales, en especial tratándose de la imposición de medidas cautelares. Coello Garcés, a partir de la experiencia de la Sala Regional Especializada, considera necesario realizar ajustes en el diseño actual del procedimiento sancionador, consistente en otorgar la facultad de imposición de medidas precautorias a la misma SRE. En un tenor similar, Beatriz Eugenia Galindo Centeno señala que el esquema actual propicia conflictos competenciales y la aprobación de criterios divergentes.


Prólogo

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Si bien estas problemáticas encuentran su solución en la revisión por parte de la Sala Superior del TEPJF, Galindo considera que el diseño actual pudiera perfeccionarse, estableciendo, por ejemplo, la facultad de atracción para el órgano terminal. Finalmente, el libro cierra con la aportación de Gabriela Villafuerte Coello, en la que se reúnen las ideas principales vertidas por los participantes de las mesas celebradas en el marco del Observatorio, lo que permite registrar los debates interesantes y profundos sostenidos por los expertos que, desde la academia o la práctica jurídica, se esfuerzan por encontrar armonización entre la libertad y la igualdad. Las tensiones presentes en el sistema electoral mexicano reflejan claramente las mismas discusiones que se celebran en la academia, desde las perspectivas filosófica y teórica. Es por ello, tan relevante llevar a cabo los ejercicios como el presente, que pretenden establecer un diálogo entre quienes imparten la justicia, mediante la definición de los alcances de la libre expresión frente a otros valores democráticos, y quienes analizan y evalúan esas decisiones desde la academia. Al mismo tiempo, este libro, así como la práctica de nuestro sistema electoral, dan fe de otra tensión más, expresada atinadamente por Ronald Dworkin, quien dijo que “[s]i nos preocupa la libertad, tenemos que reconciliar la libertad y la igualdad, pues cualquier conflicto genuino entre las dos es una disputa que la libertad debe perder”9. Los jueces, especialmente los constitucionales y electorales, no debemos nunca olvidarnos de esta tensión y seguir buscando siempre los mejores equilibrios que permitan reconocer a la libertad y la igualdad, los dos valores fundamentales para la democracia, su lugar privilegiado, y lograr la igualdad en la libertad para los ciudadanos. Al fin y al cabo, en eso consiste la idea misma de Estado de Derecho, es decir, como organización establecida para la defensa de los derechos fundamentales, como baluarte de los valores de libertad e igualdad humanas o, más exactamente, “para garantizar la ‘igual libertad’ de todos los hombres”10.

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Ronald Dworkin, Virtud soberana. La teoría y la práctica de la igualdad, Barcelona, Paidós, 2003, p. 148. Francesc De Carreras, El Estado de Derecho como sistema, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996, p. 4.



I. MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA


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