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JESÚS CRUZ VILLALÓN

Ha sido ocasión igualmente de efectuar una lectura amplia y completa de la jurisprudencia constitucional dictada a resultas de la multitud de conflictos positivos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas; aspecto de permanente estudio entre la doctrina laboralista, pero que ahora requería una puesta al día general y, sobre todo, una relectura en contraste con la literalidad de los nuevos textos estatutarios. La muy decisiva sentencia de control de la constitucionalidad del Estatuto catalán, la ya tan conocida sentencia 31/2010, de 28 de junio, se dictó con posterioridad a la celebración del Congreso, pero ello no desmereció el valor de lo aportado en el mismo. El debate jurídico de posiciones que quedó reflejado en dicho importantísimo pronunciamiento judicial ya se intuía por los especialistas, de modo que no resultaba difícil que en el seno del Congreso Nacional se produjera un anticipo vislumbrado de los fundamentos de la sentencia, en la argumentación de ponentes y comunicantes al mismo. Incluso algunos de los textos que se publican en este volumen han tenido la oportunidad de actualizarse para dar cumplida cuenta de lo resuelto por nuestro alto Tribunal. La referencia a la jurisprudencia constitucional, en particular, ha dado lugar a valoraciones relevantes sobre todo en el ámbito de la protección social, con el siempre complejo deslinde entre Seguridad Social, de un lado, y asistencia social, de otra parte, con la nunca fácil resolución de los títulos competenciales en esta materia recogidos tanto en el texto constitucional como en los respectivos Estatutos de Autonomía. Sin pretender agotar el enorme cúmulo de perspectivas esenciales abordadas en el Congreso, en el mismo se tuvo ocasión también de efectuar un significativo recorrido por los resultados prácticos del ejercicio de las competencias asumidas por parte de las Comunidades Autónomas, con una descripción, diagnóstico y valoración relevantes de la puesta en práctica de las correspondientes políticas públicas por parte de las diversas Comunidades Autónomas. Particular atención se ha prestado al respecto a las experiencias de diálogo y concertación social en el ámbito de las Comunidades Autónomas; al diseño de nuevas estructuras institucionales de participación institucional igualmente en el ámbito de las Comunidades Autónomas; a la relación entre competencias autonómicas y negociación colectiva, así como entre aquella y ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la comunidad; a las diversas experiencias en la innovación de las políticas activas de empleo, con particular atención a ciertos colectivos con dificultades acentuadas, como son los discapacitados o las mujeres; el desarrollo de incisivas políticas de fomento de la igualdad de oportunidades y de las políticas de conciliación; las peculiaridades de la aplicación de la legislación laboral al personal al servicio de las Administraciones Públicas; a las nuevas prestaciones sociales gestiona-


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