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Proyecciones de Derecho Constitucional

Fernando Reviriego Pic贸n (Coord.)

M茅xico D.F., 2012


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Director de la Colección:

Javier de Lucas Catedrático de Filosofía del Derecho

© FERNANDO REVIRIEGO PICÓN Y OTROS

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A Lucía y a Miguel

«La vida es como una caja de bombones. Nunca sabes lo que te va a tocar» Forrest Gump (1994)

A mi madre

«Si te abrazo más fuerte aparezco en tu espalda» Un día en las carreras (1937)

A Mariajo

«Es asunto de vida o muerte. Ya le contaré... pero tenemos que bailar la próxima» Volver a empezar (1982)

Y a mi padre, siempre en mi recuerdo... «Los señores profesores pueden esperar sentados. No se apoderarán de mi cigarro» Plumas de caballo (1932)



Prólogo. El cine como enseñanza visual del Derecho. A cien años del natalicio de Cantinflas........................................................... Eduardo Ferrer Mc-Gregor

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La Constitución en su contexto histórico: Del Estado liberal a la crisis del Estado social................................................................. Jorge Alguacil González-Aurioles

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Estados de Derecho y Derechos frente al Estado: Camino a Guantánamo y otros atajos de la razón de Estado.............................. Miguel A. Presno Linera

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Estado democrático y procesos electorales...................................... Luis A. Gálvez Muñoz - Fernando Reviriego Picón

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De la tolerancia a la libertad religiosa. Las relaciones entre el Estado y el fenómeno religioso....................................................... Víctor J. Vázquez Alonso

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Los derechos fundamentales en imágenes. Cine “de” y “contra” los derechos humanos................................................................. Benjamín Rivaya García

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La anatomía del poder....................................................................... Javier Matia Portilla - Ignacio Álvarez Rodríguez La organización del Estado: División del poder y equilibrio entre poderes......................................................................................... María Salvador Martínez

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Diez consideraciones sobre el juez y la ley en el cine...................... Abraham Barrero Ortega

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Globalización y Derecho Constitucional.......................................... Ignacio Gutiérrez Gutiérrez

269

Globalización, inmigración y multiculturalidad............................... Juan Manuel Goig Martínez

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El proceso constituyente y el cine español. Del consenso político al adocenamiento creativo........................................................... Raúl C. Cancio Fernández

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Índice



Eduardo Ferrer Mac-Gregor

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Ciudad de México

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ecibí el honor de prologar esta obra apenas unos días antes de disfrutar, nuevamente y en familia, el filme Ahí está el detalle; un clásico de la comedia mexicana dirigido en 1940 por Juan Bustillo Oro y protagonizado por el inmortal Mario Moreno «Cantinflas», de quien precisamente el 12 de agosto de este año, en México y en el mundo, conmemoramos el centenario de su nacimiento. Esta película representó el lanzamiento a la fama de este célebre actor y es considerada por la crítica como la mejor de sus más de cincuenta cintas cinematográficas donde participó. Su peculiar ingenio y manera de hablar, con juegos de palabras, sin

decir nada, trascendió los escenarios para convertirse en un modismo cultural, donde las palabras «Cantinflas», «cantinflear», «cantinflada» y «acantinflado», llegaron a ser aceptadas en 1992 por la Real Academia Española. Mientras escribo estas líneas no puedo evitar recordar la célebre escena final, en la cual Cantinflas es enjuiciado por la muerte de Bobby (apodado «El Fox Terrier»), un Gánster que comparte el nombre nada más y nada menos que con un perro especialmente agresivo. En el juicio oral, Cantinflas confiesa los «detalles» de cómo le dio muerte a Bobby (el perro); el juez, el jurado popular, el ministerio público y el resto de los personajes lo escuchan atónitos al pensar que

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Prólogo El cine como enseñanza visual del Derecho. A cien años del natalicio de Cantinflas


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Eduardo Ferrer Mac-Gregor

su relato se refería a la muerte del estafador, lo cual fortalece la convicción de los asistentes al Palacio de Justicia de que el pobre Cantinflas es un asesino desalmado, cínico e indiferente. Al final, se aclara todo, se le exonera de la pena de muerte a la que había sido condenado y el tribunal promete iniciar un nuevo juicio al asesino confeso; episodio final, por cierto, que Bustillo se inspiró de una declaración de un criminal en un caso real de 1925. Así, mientras la película avanzaba y con la mente en el prólogo que debía redactar, imaginaba lo útil que podría llegar a ser para los alumnos de Teoría del Derecho y, desde luego, de Derecho Procesal, observar con atención este filme y otros de singular importancia; más allá de su comicidad y aparente ficción, es un ejemplo claro de cómo en no pocas ocasiones los peritos en Derecho pueden llegar a quedar atrapados en las trampas de su propio lenguaje, del lenguaje jurídico. Ya en aquella magnífica obra del insigne procesalista italiano Francesco Carnelutti, Cómo se hace un proceso, nos advertía que «la justicia es como una roca situada en la cima de un monte: el hombre no tiene alas para llegar hasta ella volando, lo único que puede hacer es abrirse paso

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fatigosamente hasta ella escalando las laderas; y a menudo se extravía y se destroza las manos». No tengo la menor duda de la utilidad del cine como herramienta de enseñanza del Derecho y, especialmente, del Derecho Constitucional, cuyo contenido está íntimamente relacionado con los ideales, valores, derechos, libertades y prácticas de nuestras sociedades democráticas y de todo ser humano. El alumno universitario aficionado al séptimo arte, capaz de hacer estos paralelismos, puede llegar a entender con especial profundidad los conceptos que en la novedad y en su abstracción, son difíciles de identificar con la realidad, lo que en ocasiones convierte la transmisión del conocimiento en algo tedioso y dificulta el aprendizaje, por más conocimientos que el profesor tenga sobre la materia. La educación visual es una magnífica herramienta para la enseñanza y facilita el proceso de aprendizaje, especialmente al involucrarse las emociones. Sin embargo, cabe preguntarnos ¿por qué no es utilizada con más frecuencia por los profesores universitarios? Entre otras razones, destaca la natural resistencia de cambiar la habitual manera de impartir la clase, al requerirse


Prólogo

Educación a Distancia, Fernando Reviriego Picón, está integrada por una docena de trabajos que en su mayoría fueron presentados en el seminario que bajo ese mismo nombre se impartiera recientemente en esa misma Universidad. Los autores son en su mayoría Profesores de Derecho constitucional (de un amplio número de universidades: UNED, Murcia, Oviedo, Sevilla y Valladolid) aunque no sólo (también participan Filósofos del Derecho o Letrados del Tribunal Supremo con una amplia trayectoria en materia de Derecho y Cine a sus espaldas), lo que enriquece el enfoque de análisis. Los trabajos contienen cuidadas conceptualizaciones del Derecho Público general y del constitucional en particular, relacionados con un importante número de películas que, en mayor o menor medida, fortalecen el entendimiento de dichas nociones. Muchas de las obras del séptimo arte citadas en este libro vienen acompañadas de interesantes reflexiones y comentarios de los destacados autores, a manera de provocación para el debate y la discusión. Así, la obra que ahora prologamos refiere, entre muchos otros, a los conceptos de sociedad; revolución; congreso constituyente;

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una mayor preparación para la participación activa de los alumnos. La tradicional «clase magistral» todavía sigue siendo la más extendida (por lo menos en Latinoamérica). El alumno es un mero espectador pasivo con poca oportunidad de participación creativa que fomente el diálogo y la discusión crítica, método de enseñanza que sin duda no es la más apropiada en los tiempos actuales, donde la tecnología y los medios visuales constituyen parte de la vida misma de los alumnos y de la sociedad. De ahí la importancia de obras como la que hoy se publica, que guían al lector en esta interesante alternativa pedagógica que complementa los tradicionales métodos de enseñanza. Si bien es cierto que en los últimos años se han publicado valiosos textos sobre Derecho y Cine, existe todavía un vacío bibliográfico importante que, de llenarse, bien podría cumplir la función de encuentro entre estas dos disciplinas, con especial beneficio para el Derecho y su enseñanza. El Derecho Constitucional a través del cine cumple, precisamente, con esta función. La obra coordinada con tanto esmero por el joven, pero ya destacado profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de


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transición democrática; Constitución; constitucionalismo; Estado liberal, social, de derecho y democrático; democracia; tolerancia; procesos electorales; democratización del poder; poderes del estado; poderes no estatales; razón de Estado; derechos y libertades fundamentales, especialmente los derechos a la vida, a la prohibición de la tortura, a la libertad y seguridad jurídica, al debido proceso, a la no discriminación, a la libertad religiosa, al sufragio, entre otros; división y relación de poderes; sistema presidencialista; monarquía parlamentaria; parlamentarismo; jurisdicción; juez; ley; proceso judicial; acciones colectivas, amparo; control de constitucionalidad; globalización; frontera; inmigración; multiculturalidad; etcétera. Es importante destacar que los comentarios vertidos en los diversos trabajos tienen un importante bagaje de interpretaciones históricas de hechos relevantes e ideas políticas destacadas, lo cual es elemental en la formación del jurista en general y del constitucionalista en particular. La obra se inicia con el ensayo La Constitución y su contexto histórico: del Estado liberal a la crisis del Estado social; Jorge Alguacil González-Aurioles, profesor de la UNED, se refiere, en primer lugar, a los orígenes del constitucionalismo inglés y a las re-

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voluciones liberales de Estados Unidos y de Francia. Del constitucionalismo inglés destaca Cromwell (1971, Ken Hugues); la Revolución Americana puede contemplarse en América (1924, W. Griffith), y para entender la Francesa resultan esenciales, en opinión del autor, Danton (1982, Andrezj Wagda) y La Marsellesa (1938, Jean Renoir). Después, ofrece un apartado sobre La crisis del Estado liberal y la democratización del poder, en el cual menciona especialmente Los Miserables (2000, Josse Dayan), Germinal (1993, Claude Berri) y Novecento, (1976, Bernardo Bertolucci). Finalmente, en la parte que corresponde al estudio de El Estado social y democrático de derecho y su crisis, destaca especialmente los comentarios a Rojos (1981, Warren Beaty) y se alude a una extraordinaria película alemana de principios de la década pasada: Good Bye, Lenin (2003, Wolgang Becker). Miguel A. Presno Linera, de la Universidad de Oviedo, en Estados de derecho y derechos frente al Estado: camino a Guantánamo y otros atajos de la razón de Estado, centra el discurso de su trabajo precisamente en Camino a Guantánamo, un sensible documental británico dirigido en 2006 por Michael Winterbottom y protagonizado por Rizwan Ahmed,


Prólogo

ti), Gangs of New York (2002, Martin Scorsese), The Queen (2006, Stephen Frears), Todos los hombres del Rey (2006, Steven Zaillian) y El recuento (2010, Jay Roach), entre otras obras clásicas y contemporáneas. Víctor Vázquez Alonso, de la Universidad de Sevilla, en De la tolerancia a la libertad religiosa. Las relaciones entre el Estado y el fenómeno religioso hace una selección muy precisa de películas que, además de abordar la cuestión religiosa (las cuales, seguramente, son muy numerosas), traten su relación con el Estado moderno, con un énfasis especial en la relación estadounidense; la cual, en opinión del autor, ha reflejado una separación muy característica entre estas instituciones. Así, en el transcurso de este trabajo se recomiendan las obras maestras de Bergman y Rossellini, Fanny y Alexander (1982, Igmar Bergman, ) y Stromboli (1950, Roberto Rossellini), la clásica Leyenda de la ciudad sin nombre (1969, Joshua Logan) y El Bosque (2004, M. Night Shyamalan). Finalmente, cabe destacar que el autor ofrece un apartado final muy interesante sobre la libertad religiosa a partir de las obras de Rossellini. Benjamín Rivaya García, de la Universidad de Oviedo, después de adherirse a la tesis que afirma

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Farhad Harun, y Arfan Usman, a propósito del encarcelamiento de tres británicos en el campo de detención de la base naval de Guantánamo, Cuba. El autor dedica un primer apartado para explicar el concepto de Estado de derecho con especial énfasis histórico y, después de comentar la película, desglosa y explica los derechos de los prisioneros que a su juicio se vulneran, concretamente, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, el derecho a la libertad y la seguridad personal, entre otros. Luis Gálvez Muñoz, de la Universidad de Murcia, y el coordinador de la obra, Fernando Reviriego Picón, en Estado democrático y procesos electorales, comienzan con un análisis del régimen electoral, el derecho al sufragio y la legitimidad del sistema político para dedicar a continuación una reflexión extensa sobre los principios de universalidad del sufragio, la periodicidad de los procesos electorales y la libertad de elección de los representantes; al final del cual ofrecen una lista muy generosa de las películas relacionados con los elementos de este trabajo, entre los que destacan las célebres Ciudadano Kane (1941, Orson Welles), El escritor (2010, Roman Polansky), El Gatopardo (1963, Luchino Viscon-


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que los derechos humanos son una ideología de la modernidad, nos ofrece en su ensayo sobre Derechos fundamentales una interesante distinción entre el cine que, a su juicio, se pronuncia de alguna manera «contra los derechos» y el cine «de los derechos». De acuerdo con el autor, entre los primeros destacan los western de indios y vaqueros, entre las que se encuentra la trilogía de John Ford: Fort Apache (1948), La legión invencible (1949) y Río Grande (1950); el cine de venganza donde, por ejemplo, podrían ubicarse las memorables aventuras del personaje que hizo muy famoso a Clint Eastwood en la década de los setenta: Harry, el sucio (1971, Don Siegel), Harry el ejecutor (1976, James Fargo y Robert Daley) y Harry el fuerte (1973, Ted Post); el cine del fascismo, en donde destaca el mejor ejemplo del cine nazi, El triunfo de la voluntad (1935, Leni Riefenstahl), que a su vez inspiró al inmortal Charles Chaplin para representar El gran dictador (1940). Entre las obras del séptimo arte que en este trabajo se ubican en el apartado de El cine de los derechos (que el autor ordena atendiendo a las generaciones de los derechos humanos), se encuentran Intolerancia (1916, David W. Griffith), Más allá de la duda (1956, Fritz Lang),

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La muerte y la doncella (1994, Roman Polanski), Senderos de gloria (1957, Stanley Kubrick), El expreso de medianoche (1978, Alan Parker), Fuga de Alcatraz (1979, Donald Siegel), Cadena perpetua (1994, Frank Darabont), El joven Lincoln (1938, John Ford), Falso culpable (1957, Alfred Hitchcock), Testigo de cargo (1957, Billy Wilder), Anatomía de un asesinato (1959, Otto Preminger), El sargento negro (1960, John Ford), Matar un ruiseñor (1962, Robert Mulligan), La huelga (1925, Sergei Eisenstein), entre muchos otras. Cabe destacar el apartado dedicado a los nuevos derechos humanos, que el autor clasifica como cine de pobreza, del colonialismo, pacifista y ecologista, todos ellos vinculados entre sí, como por ejemplo, Las Hurdes, tierra sin pan (1932, Luis Buñuel), Los olvidados (1950, Luis Buñuel), La ciudad de la alegría (1992, Roland Joffé), La ciudad de Dios (2002, Fernando Meirelles y Katia Lundi), Diamantes de sangre (2006, Edgar Zwick), 55 días en Pekín (1963, Nicholas Ray) y Gandhi (1982, Richard Attenborough). Javier Matia Portilla e Ignacio Álvarez Rodríguez, de la Universidad de Valladolid, en su trabajo La anatomía del poder, nos aproxima a un concepto de poder para luego abordar espe-


Prólogo

el principio de división de poderes es especialmente relevante. A continuación, se ofrece un bagaje de filmes relacionados con cada uno de los poderes del clásico sistema tripartito y otros elementos de relevancia, así como de las diversas formas de Estado, concretamente, películas que tienen que ver directa o indirectamente con el sistema presidencialista y la monarquía parlamentaria; entre los filmes cuyos comentarios realiza destacan Las sandalias del pescador (1968, Michael Anderson), la trilogía de películas El padrino (1972, 1974 y 1990, Francis Ford Coppola), Michael Collins (1996, Neil Jordan), Tempestad sobre Washington (1962, Otto Preminger), Caballero sin espada (1939, Frank Capra), Trece días (2000, Roger Donaldson), Nixon (1996, Oliver Stone), Reina Victoria (2009, Jean Marc Vallée), y El discurso del Rey (2010, Tom Hooper), entre muchas otras. En Diez consideraciones sobre el juez y la ley, en el cine, Abraham Barrero Ortega, de la Universidad de Sevilla, ofrece una aproximación al mundo del cine a partir de la función jurisdiccional y, más concretamente, a partir de las ideas de exclusión de la autotutela en un Estado de derecho; las garantías procesales; el amparo judicial como mecanismo de

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cíficamente el poder estatal, el cine como instrumento de crítica en los Estados democráticos y los poderes no estatales. Entre las cintas que podemos destacar del amplio repertorio ofrecido por los autores se encuentran V de Vendetta, (2005, James Mc Teique), Las Bicicletas son para el verano (1983, Jaime Chávarri), El pianista (2002, Roman Polanski), La Lista de Schindler (1993, Steven Spielberg), El Diario de Ana Frank (George Stevens, 1959), Bienvenido Mr. Chance (1979, Hal Ashby), Ciudadano Kane (1941, Orson Welles), Vacaciones en Roma (1953, William Wyler), La dolce vita, (Federico Fellini, las dos de 1960), Buenas noches y buena suerte (2005, George Clooney), y la indispensable trilogía El Padrino (1972, 1974 y 1990, Francis Ford Coppola), basada en las novelas de Mario Puzo. María Salvador Martínez, de la UNED, en La organización del Estado: División del poder y equilibrio entre poderes, a partir de la idea de que la sociedad se organiza de forma racional para alcanzar sus objetivos —para lo cual recomienda ver la conocida película El señor de las moscas (1963, Peter Brook y 1990, Harry Hook)—, destaca la organización del Estado y, particularmente, la del Estado constitucional, en el cual


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protección de los derechos de los más débiles; el sometimiento exclusivo de los jueces a la ley; el control de constitucionalidad; el imperio de la ley y la independencia judicial; la imparcialidad judicial; los principios de exclusividad y unidad jurisdiccional; y la participación de los ciudadanos en la administración de justicia; las cuales se ejemplifican en películas como M, el Vampiro de Düsseldorf (1931, Fritz Lang), El proceso (1962, Orson Welles), ¿Vencedores o vencidos? —Juicios de Nüremberg— (1961, Stanley Kramer), Sólo ante el peligro (1962, Fred Zinnemann), El juez de la horca (1972, John Huston), Sin perdón (1992, Clint Eastwood), En el nombre del padre (1993, Jim Sheridan), Veredicto final (1982, Sidney Lumet), Erin Brockovich (2000, Steven Soderbergh), Los jueces de la ley (1983, Peter Hyams), Evelyn (2002, Bruce. Beresford), Más allá de la duda (1956, Fritz Lang), Algunos hombres buenos (1992, Rob Reiner) y Doce hombres sin piedad (1957, Sidney Lumet). Globalización y Derecho Constitucional es abordado por Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, de la UNED, que analiza la compleja relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Nacional cuando las fronteras entre los Estados han perdido muchas de sus funciones;

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la globalización influye hoy decisivamente en el sentido del Derecho Constitucional, mientras que el Derecho Internacional de la coordinación y de la cooperación se ve complementado con un nuevo Derecho internacional de la integración. Los efectos de la globalización pueden fácilmente convertirse en eje argumental de una película, como sucede con El jardinero fiel (2005, Fernando Meirelles) y Hotel Rwanda (2004, Terry George), pero especial mención merece el apartado sobre el cine y las fronteras, donde se comentan filmes como Frozen River (2008, Courtney Hunt), La Legión del Águila (2011, Kevin MacDonald), Mi mejor enemigo (2005, Alex Bowen), En tierra de nadie (2001, Danis Tanovic), La terminal (2004, Steven Spielberg) y Babel (2006, Alejandro González Iñárritu). Juan Manuel Goig Martínez, de la UNED, en Globalización, migración y multiculturalidad, ofrece un apartado muy interesante sobre el cine relacionado con los flujos migratorios, particularmente de aquellas personas que tienen como finalidad el «sueño americano». Entre las películas que destacan al respecto están Las uvas de la ira (1940, John Ford), In this world (2003, Winterbotton) El emigrante (1917, Char-


Prólogo

facilita al lector la identificación de las películas y su relación con los conceptos de los principales autores y sus obras. De esta manera el estudiante puede profundizar en cada uno de los temas abordados en clase. Por supuesto, se trata de una selección que bien pueden los profesores y alumnos ir ampliando, según sus propias preferencias y las nuevas películas que seguirán apareciendo. Como advertirá el lector de estas breves líneas de introducción, la publicación coordinada por el profesor Reviriego Picón constituye un esfuerzo colectivo creativo, ameno y prometedor, que seguramente abrirá una nueva vertiente en la enseñanza del Derecho Constitucional; una obra que en verdad vale la pena atender, no sólo por los profesores y estudiantes de derecho, sino también por jueces, abogados y otros operadores jurídicos de ambos lados del Atlántico, así como en general por todos los que simplemente han hecho del cine un motivo de esparcimiento en su vida. Como expresaría Cantinflas en el clásico al que me referí al inicio de estas líneas, pues si como les iba diciendo lo que les he dicho está dicho. ¡Ahí está el detalle! Verano de 2011

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lie Chaplin), Pan y rosas (2000, Ken Loach), entre otros. Asimismo, en el apartado referente a la diversidad cultural, destacan obras como My family (1995, Gregory Nava), La nueva tierra (1972, Jan Tröel), Oriente es Oriente (1999, Daniel O´Donell), Quiero ser como Beckham (2002, Gurinder Chadha), Side Streets (1998, Tony Gerber), etcétera. Finalmente, en este artículo, se ofrece un apartado sobre el tema las migraciones en el cine español. El estudio final de Raúl Cancio Fernández, Letrado del Tribunal Supremo, sobre El proceso constituyente y el cine español. Del consenso político al adocenamiento creativo, es un sugerente trabajo sobre el período histórico 19731982, en el cual se afirma la transición española como sujeto cinematográfico. De este período son, precisamente, obras tan destacadas como A contratiempo (1981, Oscar Ladoire), Bilbao (1978, Bigas Luna), La otra alcoba (1976, Eloy de la Iglesia), Los placeres ocultos (1977, Eloy de la Iglesia), Opera prima (1980, Fernando Trueba) y Vota a Gundisalvo (1977, Pedro Lazaga). Después de cada uno de estos ensayos aparecen sendos apartados de «filmografía» y «bibliografía», lo cual resulta de suma utilidad a manera de una «guía» que



Jorge Alguacil Gonz谩lez-Aurioles Universidad Nacional de Educaci贸n a Distancia

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La constituci贸n en su contexto hist贸rico: Del Estado liberal a la crisis del Estado social


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Jorge Alguacil González-Aurioles Sumario: I. Los orígenes del constitucionalismo. II. La crisis del Estado liberal y la democratización del poder. III. El Estado social y democrático de Derecho y su crisis.

I. LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO I.1. El constitucionalismo inglés Las peculiaridades del constitucionalismo inglés permiten remontar su nacimiento a fechas mucho más tempranas a las revoluciones liberal-burguesas acaecidas en Francia y América a finales del siglo XVIII. El logro, de un lado, del asentamiento, mediante sucesivas reformas, de una moderna sociedad burguesa instalada en la conquista de ciertas libertades y, del otro, del poder conjunto de dos instituciones básicas de este particular constitucionalismo, el Parlamento y el Rey, lo explican. Tal simbiosis entre estas dos instituciones podemos verla, por ejemplo, en Un hombre para la eternidad (1967, Fred Zinnemann): Monarquía y Parlamento conjugan sus intereses a la perfección; la Reforma de Enrique VIII no redundó en un fortalecimiento del poder del Monarca, sino del Parlamento, o al menos de ambas instituciones. Es el Parlamento el que aprueba la ley que marca el nuevo rum-

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bo de la iglesia anglicana y es la actividad de esta institución, en definitiva, la que coloca en un compromiso a Thomas Moro que le lleva a la muerte. Incluso en supuestos revolucionarios vuelve a manifestarse este respeto hacia la tradición monárquica. En Cromwell (1971, Ken Hugues) se produce una especial relación entre el revolucionario y el monarca, Carlos I. Ciertamente, su derrocamiento en 1649 y la supresión de la monarquía por aquél constituyeron un hito en la historia del constitucionalismo ingles; surgió el famoso Instrument of Government (1653). La pugna entre Rey y Parlamento se evidenciaba, de un lado, en el privilegio que conservaba éste de convocar el Parlamento, no venía realizándolo desde hacía 12 años; de otro, en el privilegio que también tenía de arrestar a parlamentarios. El Rey debía renunciar al primer privilegio pues necesitaba que el Parlamento aprobara un gasto


La Constitución en su contexto histórico

con los de aquél. Incluso cuando ha vencido al ejército real acude a éste a fin de lograr un pacto para el gobierno de Inglaterra. La recreación que realiza la película de la Cámara de los Comunes, de las discusiones llevadas en ella, en fin, de la propia figura de Cromwell, resultan altamente significativas para entender este peculiar constitucionalismo.

I.2. Las revoluciones liberales En cualquier caso, la promulgación de las constituciones y así el nacimiento del constitucionalismo moderno ha sido ante todo una conquista de las revoluciones liberal-burguesas de fines

del siglo XVIII: las revoluciones americana y francesa marcan el punto de partida de una nueva concepción del Derecho y de la organización político-social.

I.2.1. La Revolución americana La revolución americana tiene un objetivo muy concreto: lograr la emancipación de la metrópoli inglesa que estaba ahogando a América con sus impuestos. No existen demasiadas películas que hayan reflejado este acontecimiento histórico: la mayor parte de la filmografía norteamericana se centra en la Guerra de Secesión. Resulta incluso significativo que una conocida película, El nacimiento de una nación (1915, David W. Griffith)

cuente precisamente esta guerra interna, la guerra de secesión, y no la emancipación del pueblo americano de la metrópoli inglesa, como podría delatar su título. Podemos entresacar algunas películas que, ambientadas en este periodo histórico, centran su interés en alguna historia personal: El último mohicano (1992, Michael Mann), El patriota (2000, Rolan Emerich), Corazones indomables, (1939, Guy Hamilton), o El discípulo del diablo, (1959, Guy Hamil-

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de dinero para las continuas guerras que propiciaba. La segunda prerrogativa la ejerció para arrestar a un Cromwell que le había desafiado. Ello provocó una ruptura en el propio Parlamento y el germen de la guerra contra el Rey. En cualquier caso, resulta altamente significativa la propia actitud de Cromwell, próximo a la figura del monarca, y así a conjugar los poderes del parlamento


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