ACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO EN LA OBRA DE JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
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ACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO EN LA OBRA DE JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA
Coordinadora
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2023
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Primera edición, 2023
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© Teresita Rendón Huerta Barrera Coordinadora
AL DR. JORGE FERNÁNDEZ RUIZ................................................................. 9 TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA RESUMEN CURRICULAR DEL DR. JOGE FERNÁNDEZ RUZ ..................... 11 INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 15 TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA ¿POR QUÉ EXISTE EL DERECHO ADMINISTRATIVO?................................ 17 FRANÇOIS JULIEN-LAFERRIÈRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA DIGNIDAD HUMANA .................. 39 JAIME RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ DERECHO ADMINISTRATIVO. UN RECORRIDO POR LA OBRA DE DON JORGE FERNÁNDEZ RUIZ .............................................................................. 61 ADRIA VELIA GONZÁLEZ BELTRONES DERECHO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO .......................... 85 JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GIL LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN MÉXICO ........................... 125 GASPAR MONTES MELO PECULIARIDAD DEL NEOLIBERALISMO DENTRO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ..................................................................................................... 159 NANCY NELLY GONZÁLEZ SANMIGUEL A INSUFICIÊNCIA DO MODELO GERENCIALISTA NO CONTEXTO DO GOVERNO DIGITAL TÍPICO DO ESTADO SOCIAL ............................................ 181 EMERSON GABARDO JULIANA HORN MACHADO PHILIPPI APUNTES ACERCA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LIBRO HOMENAJE AL PROFESOR JORGE FERNÁNDEZ RUIZ .................................... 201 MIRIAM MABEL IVANEGA CONTROL INTERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: RUMBO A SU MEJORA ...................................................................................................................... 217 JUAN BLAS ARRIAGA HUERTA
ÍNDICE
Índice 8 A DISTINÇÃO ENTRE PROCESSO E PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO: CONSEQUÊNCIAS QUANTO AO REGIME JURÍDICO E ÀS GARANTIAS DO PROCESSO DISCIPLINAR ................................................................................. 237 ROMEU FELIPE BACELLAR FILHO LA DIGITALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LOS PRINCIPIOS QUE LA INFORMAN .................................................................. 279 GLADYS CAMACHO CÉPEDA SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN LA TEORÍA DE JORGE FERNÁNDEZ .................................................................................................................... 301 JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS MUNICIPIO, ELEMENTO INDISPENSABLE PARA LA COMPRENSIÓN DE LA SEGURIDAD ...................................................................................................... 321 JASETTE ALEJANDRA CHÁVEZ GODÍNEZ ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FRENTE A RETOS EXTRAORDINARIOS ....................................................... 343 MARINA DEL PILAR OLMEDA GARCÍA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN TRAS LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA EN LAS UNIVERSIDADES....................................................................................... 359 TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LOTERÍA EN MÉXICO .................................... 377 JUAN FRANCISCO PÉREZ GÁLVEZ CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL EN MÉXICO ............................................. 399 MONSERRAT OLIVOS FUENTES ADEUDO MEXICANO DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN ...................... 417 MARIO JESÚS AGUILAR CAMACHO LA “MAPACHERÍA” ELECTORAL: UN ANÁLISIS COMPARADO ENTRE MÉXICO Y BRASIL BASADO EN LAS LECCIONES DEL PROF. JORGE FERNÁNDEZ RUIZ .......................................................................................................... 443 ANA CLAUDIA SANTANO LA PERSONALIDAD Y EL INGENIO DE DON JORGE FERNÁNDEZ RUIZ ... 463 JORGE VARGAS MORGADO
AL DR. JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
Admirar es reverenciar dos veces a una persona, con la inteligencia y con el corazón. Es descubrir en alguien cualidades extraordinarias como lo hemos hecho en esta muestra representativa, quienes analizamos la trascendencia de la obra del eminente jurista y querido maestro, Dr. Jorge Fernández Ruiz.
El círculo de quienes lo admiramos y respetamos, hoy se extiende mucho más allá del grupo de sus alumnos devotos de sus enseñanzas, se amplía fuera de nuestras fronteras, a quienes han tenido la oportunidad de apreciarle, de aprender de él y estimarle.
Esta entrega va acompañada de la más sentida gratitud por todas sus enseñanzas y por ser ejemplo sabiduría, integridad y generosidad.
También es un acto de reconocimiento a su obra que es expresión de su espíritu innovador y creativo para explorar los nuevos caminos de la ciencia jurídica.
Que su obra, siga siendo norte y guía para la recuperación de los valores democráticos y de las libertades fundamentales en este mundo tan intrincado.
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA
Presidenta de la AIDA
Dr. Jorge Fernández Ruiz
RESUMEN CURRICULAR DEL DR. JOGE FERNÁNDEZ RUZ
RESUMEN CURRICULAR
I. FORMACIÓN ACADÉMICA: Abogado por la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Economía por el Instituto Politécnico Nacional. Maestro en Administración Pública por el Instituto de Estudios Superiores en Administración Pública. Doctor en Derecho por la UNAM.
II. ACTIVIDADES ACADÉMICAS: 1. DOCENCIA: ha sido profesor en la Licenciatura de la Escuela Superior de Economía del I.P.N.; en la sección de graduados de la misma escuela; en la Licenciatura en la Facultad de Derecho de la UNAM; en el Sistema Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM; en la División de Posgrado de la misma Facultad; en la Maestría en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Nayarit; en la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales ACATLAN-UNAM; recipiendario de la Cátedra Especial “Antonio Carrillo Flores”, otorgada en 1998 por la Facultad de Derecho de la UNAM; recipiendario de la Cátedra de Excelencia Académica Nivel III de CONACYT, otorgada en septiembre de 1992. 2. INVESTIGACIÓN: Investigador Titular “C” Definitivo de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel III. 3. LIBROS PUBLICADOS: Un reformador y su reforma, 248 pp. México, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 1981. El estado empresario, 278 pp. México, IIJ UNAM, 1982. Juárez y sus contemporáneos, 360 pp. México, UNAM, 1985. Derecho administrativo (servicios públicos), 648 pp. México, Porrúa- UNAM (IIJ), 1995, ISBN 968-452-881-7. Lecciones de Cátedra de Derecho Administrativo II, 154 pp. Facultad de Derecho, UNAM, 1995. Instrumento metodológico de derecho administrativo II, 68 pp. Facultad de Derecho, UNAM, 1995. Derecho administrativo, 181 pp. México, Mc Graw-Hill-UNAM (IIJ), 1997, ISBN: 970-10-1385-9. Derecho administrativo –contratos-, 564 pp., México, Porrúa- UNAM(IIJ), 2000, ISBN: 970-07-1943-X. 4. CAPITULOS PUBLICADOS EN LIBROS: "Relatoría general", Derecho electoral mexicano, México, UNAM, 1982, pp. 243-274. "Remembranza". Alfonso Noriega Cantú, testimonios, México, UNAM, 1989, pp. 57-69, ISBN 968-36-0775-6. La justicia, la libertad, la igualdad y otras ideas fundamentales, Raúl Cervantes
Ahumada cincuenta años de docencia universitaria, México, UNAM, 1991, pp. 498-510. "Reformas constitucionales en materia de derecho forestal", Modernización del Derecho Mexicano, reformas constitucionales y legales 1992, México, UNAM-Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, 1993, pp. 249258, ISBN 968-36-3080-4. "Comentario al artículo 125 constitucional" Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones, México, Cámara de Diputados, LV Legislatura, 4ª ed., t. XII, 1994, pp. 987-1000, ISBN 968-842-477-3. "Comentario al artículo 128 constitucional" Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones, México, Cámara de Diputados, LV Legislatura, 4ª ed. t. XII, 1994, pp. 1037-1053, ISBN 968-842477-3. "Derechos humanos y ombudsman en México", Problemas actuales del Derecho Constitucional. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo, México, UNAM, 1994, pp. 117-136, ISBN 968-36-3881-3. "La Ley de seguridad pública del Distrito Federal", Actualización jurídica 1994, México, UNAM, 1994, pp.47-65, ISBN 968-36-4070-2. "Aspecto civil de la responsabilidad profesional" La responsabilidad profesional del médico y los derechos humanos, México, UNAM- Comisión Nacional de Derechos Humanos- Academia Nacional de Medicina, 1995, pp. 19-30, ISBN 968-6954-51-1. "La Ley de transporte del Distrito Federal", Anuario Jurídico 1995, México, UNAM, 1996, pp. 39-53, ISSN 0185-3295. - "Comentario al artículo 125" Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, México, 7ª ed. t. II, 1995, pp. 12751287, ISBN 968-452-865-5 (continúa mismo texto en 8ª y 9ª ediciones aun cuando en otras páginas y diferente ISBN). "Comentario al artículo 128" Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, México, 7ª ed. t. II, 1995, pp. 1308-1317, ISBN 968-452-865-5 (continúa mismo texto en 8ª y 9ª ediciones aun cuando en otras páginas y diferente ISBN). "Marco jurídico del sistema nacional no jurisdiccional de protección de derechos humanos", Compilación de leyes de los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, México, CNDH, 1997, ISBN 970-644-075-5 (pp. 7-40). “Régimen jurídico del servicio público y de la empresa pública en el sector de la energía”, Regulación del Sector Energético, México, UNAM-Secretaría de Energía, 1997, ISBN 968-36-6502-0 (pp. 337-382). “Reforma al artículo 28 constitucional en materia de desincorporación”, Reformas constitucionales durante la LVI Legislatura, 1994-1997, México, ISBN 968-842-728-4, Cámara de Diputados-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, (pp. 397-406). “Reforma Bancaria: Estatización y reprivatización de los bancos” Ochenta años de vida constitucional en México, México, Instituto de Investigaciones JurídicasCámara de Diputados, 1998, (pp. 267-294). “Hacia una nueva forma de gestión en la procuración de justicia”, Liber ad honorem Sergio García Ramírez, México, UNAM, 1998, T II, ISBN 968-36-6778-5, (pp.1023-1048). “Desarrollo en México del derecho administrativo durante el siglo XX”, La ciencia del
Teresita Rendón Huerta Barrera 12
derecho durante el siglo XX, México, UNAM, 1999 ISBN 968-36-6885-2, (pp.353-433). “Reforma en materia de fortalecimiento municipal”, Derechos del pueblo mexicano, México, LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, Grupo Editorial Ángel Porrúa, 2000, t. XIV, pp. 575-595. 5. ARTÍCULOS PUBLICADOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS: “Comunicaciones y transportes municipales”, Gaceta mexicana de administración municipal, No. 26-28 abril-diciembre 1987, pp. 227-236. "Derecho Urbano en México, Administración Federal", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XXVII, núm. 79, enero-abril, 1994, pp. 35-53, ISSN 0041-8663. "El poder y sus tipos", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año XXVII, núm. 81, septiembrediciembre, 1994, pp. 669-692, ISSN 0041-8633. “Comentarios a la Ley del Transporte del Distrito Federal”, Anuario Jurídico 1995, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1996, pp. 39-54, ISSN 0185-3295. "Apuntes para una teoría jurídica de la necesidad", Actualización jurídica, año 1, núm. 1, febrero, 1997, pp. 19-22. “El órgano de fiscalización superior”, Control Gubernamental, Revista de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, Año VI, Nº 11, 1997. "Formas jurídicas de gestión de la empresa pública. El caso de Petróleos Mexicanos", Pemex-Lex, número especial, marzo, 1997, pp.70-89, ISSN 0187-7909. “Personas jurídicas de derecho público en México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año XXX, No. 89, mayo-agosto, 1997 pp.465-500, ISSN 0041-8633. “Comentarios a tesis de jurisprudencia”, Anuario Jurídico 1996, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1997, pp. 315-320, ISSN 0185-3295. “El sistema mexicano del ombudsman” PemexLex, Núm. 115-116, enero-febrero 1998, pp. 10-33, ISSN 0187-7909. “La Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la responsabilidad de los servidores públicos”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año XXXI, No. 92, mayo-agosto 1998, pp. 311-330, ISSN 0041-8633. “La facultad reglamentaria”, Revista de la Facultad de Derecho de México, tomo XLVIII, núms. 221-222, sept.-dic. 1998. “Reformas a la Ley Federal de Metrología y Normalización”, Anuario Jurídico 1997, México, UNAM, 1998, pp. 59 a 62. “Bienes del dominio público” (Comentarios a tesis de jurisprudencia), Anuario Jurídico 1997, México, UNAM, 1998, pp. 207-226. “El derecho a la privacidad y a la intimidad”, Revista Mexicana de Justicia, México, Procuraduría General de la República, Nueva Época, No. 6, 1999, pp. 59-76. “Las fundaciones”, Concordancias. Estudios jurídicos y sociales, Año 5, No. 8, mayo- agosto de 2000, Centro de Investigación, consultoría y docencia en Guerrero, A. C., pp. 120-133. “Apuntes para una teoría jurídica de las actividades del Estado”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Año XXXIII, No. 99, sept.-dic. 2000, pp. 1013-1054, ISSN 0041-8633. “La reforma de 1999 al artículo 115 constitucional” Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, No. 4, enero-junio 2001, pp. 241-253, ISSN 1405-1054. 6. PRÓLOGOS: “Prólogo a la segunda edición”, Rendón Huerta, Teresita, Derecho
Resumen curricular del Dr.
Fernández Ruz 13
Jorge
municipal, 2ª de., México, Porrúa, 1998, pp. 5-19. “Prólogo” Olivares Dávalos, Pedro, Educar ¿para qué?, Guadalajara, Jal., Eco editores, 2000, pp. 7-9.
Teresita Rendón Huerta Barrera 14
INTRODUCCIÓN
A nombre de AIDA (Asociación Internacional de Derecho Administrativo) ofrecemos este libro – homenaje, cuyo objetivo es analizar y poner de relieve algunas de las múltiples contribuciones del Dr. Jorge Fernández Ruiz, jurista infatigable en la investigación, la docencia y en la unión de los administrativistas del mundo.
Ha trabajado tan extensamente nuestro homenajeado, que resulta imposible concentrar el conjunto de sus grandes aportes. Quienes escriben en esta obra, son, por una parte, juristas consolidados, y, por otra, jóvenes que van incursionando en el quehacer académico, teniendo como denominador común el sentimiento de profunda estima y gratitud que profesamos a nuestro maestro. Quienes contribuyen a este libro son las y los profesores: François Julien-Laferrière, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Adria Velia González Beltrones, José Pablo Martínez Gil, Gaspar Montes Melo, Nancy Nelly González Sanmiguel, Emerson Gabardo y Juliana Horn Machado Philippi, Miriam Mabel Ivanega, Juan Blas Arriaga Huerta, Romeu Felipe Bacellar Filho, Gladys Camacho Cépeda, José René Olivos Campos, Jasette Alejandra Chávez Godínez, Marina del Pilar Olmeda García, Teresita Rendón Huerta Barrera, Juan Francisco Pérez Gálvez, Monserrat Olivos Fuentes, Mario Jesús Aguilar Camacho, Ana Claudia Santano y Jorge Vargas Morgado.
Los temas abordados versan sobre: el combate a la corrupción; el control interno y la administración pública: rumbo a su mejora; la distinción entre proceso y procedimiento administrativo: consecuencias sobre el régimen jurídico y las garantías del proceso disciplinario; la digitalización del procedimiento administrativo y los principios que la informan; Municipio, elemento indispensable para la comprensión de la seguridad. La insuficiencia del modelo gerencial. En el contexto de gobierno digital propio del estado social. Otras temáticas que forman parte de este libro son: Derecho administrativo. Un recorrido por la obra de Don Jorge Fernández Ruiz, peculiaridad del neoliberalismo dentro del Derecho Administrativo, Apuntes acerca de la administración pública. ¿Por qué existe el Derecho administrativo? Derecho Administrativo del Estado de Jalisco; la Administración Pública Federal en México; Servicios públicos municipales en la teoría de Jorge Fernández; Corrupción institucional en México; Orientaciones para la acción de la administración pública frente a retos extraordinarios; Régimen jurídico de la lotería en México; El derecho a la educación tras los efectos de la pandemia en las universidades; El derecho
administrativo y la dignidad humana; Las “mapachería” electoral: un análisis comparado entre México y Brasil basado en las lecciones del Prof. Jorge Fernández Ruiz. La personalidad y el ingenio de Don Jorge Fernández Ruiz.
La Asamblea general de AIDA expresa su reconocimiento, respeto y gratitud a su fundador. Gracias a su energía, perseverancia e incansable trabajo esta Asociación sigue de pie y en la lucha continua. Nuestro homenajeado ha aportado nuevas teorías en el Derecho público impulsando el vigoroso crecimiento que ha registrado desde el último tercio del siglo XX. No sólo a partir de sus aportes teóricos, sino de profusas investigaciones que llevan su sello de escrupulosa precisión, marcando grandes avances disciplinares. En el apogeo de su productividad intelectual desarrolló un gran proyecto sobre Derecho administrativo de las entidades federativas, obra encomiable no sólo porque suele ser una parte descuidada por los juristas, sino por el concienzudo método que ideó y aplicó.
Ha escrito sobre contratos, Derecho forestal, derechos humanos, seguridad pública, responsabilidad profesional del médico, Ley de transporte del Distrito Federal, diversos comentarios sobre artículos específicos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, sobre el marco jurídico del sistema nacional no jurisdiccional de protección de derechos humanos, sobre el Poder Ejecutivo, el régimen jurídico del servicio público y de la empresa pública en el sector de la energía, en torno a la reforma bancaria: estatización y reprivatización de los bancos, sobre el Poder Judicial y una enorme lista de temáticas que le han ocupado. Muchas son las investigaciones de nuestro querido profesor; y muchos los conocimientos extraídos para la mejora de las instituciones y de las leyes.
Nuestra expresión de gratitud, afecto y reconocimiento al jurista concienzudo, al infatigable investigador, al eminente profesor, al compañero y amigo entrañable.
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA
Presidenta de la AIDA
Teresita Rendón Huerta Barrera 16
¿POR QUÉ EXISTE EL DERECHO ADMINISTRATIVO?1
FRANÇOIS JULIEN-LAFERRIÈRE
Profesor emérito, Universidad París Saclay Resumen
¿Es la existencia del derecho administrativo es una evidencia o un milagro? La historia nos muestra que es ambos a la vez: evidencia porque es una necesidad en toda sociedad, especialmente en un Estado de derecho; milagro porque es la prueba de que la administración, que posee la fuerza legítima para ejecutar sus decisiones, acepta ser limitada por el derecho.
Estas consideraciones explican que, después de largos siglos durante los cuales el derecho administrativo fue ausente del ordenamiento jurídico, en el mundo actual es universalmente reconocido como una componente fundamental del Estado de derecho.
Abstract
Is the existence of administrative law an evidence or a miracle? History shows us that it is both at the same time: evidence because it is a necessity in every society, specially in a Rule of law; miracle because it is the proof that administration, which holds the legitimate strength to execute its own decisions, accepts to be limited by the law. These considerations explain that administrative maw, after many centuries during which administrative law was missing from the legal order, is in today’s world universally recognized as a fundamental component of the Rule of law *
Dedicatoria
El Dr. Jorge Fernández Ruiz tiene una mente curiosa que lo lleva a interesarse en miles de cosas. Si bien ha dedicado una gran parte de su vida a estudios
1 El presente artículo es una versión revisada y ampliada de una conferencia pronunciada el 8 de septiembre de 2021 en la Universidad de Guanajuato (México), en el marco del Seminario de actualización en derecho administrativo, a invitación de la Dra. Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera, Rectora del Campus Guanajuato, del Dr. Eduardo Pérez Alonso, Director de la División de Derecho Política y Gobierno, y del Dr. Jesús Arellano Gómez, Secretario Académico de la División de Derecho Política y Gobierno
jurídicos, también he podido constatar, en quince años que lo conozco, que le gusta la música, y especialmente el canto. Lamentablemente, no sé mucho de la música y la canción mexicana –además de cantar pésimo-, pero sé un poco de derecho.
Don Jorge ha escrito numerosos libros y artículos sobre el derecho administrativo mexicano –federal y de los diversos Estados- y latinoamericano, con tal autoridad, conocimiento y reflexión que es una referencia para todos los administrativistas, y para mí en particular.
Es la razón por la cual, sabiendo que estoy lejos de estar a su altura, me atrevo a dedicarle estas líneas que sólo pretenden aportar su granito de arena al conocimiento del derecho administrativo contemporáneo a través de su historia y de su lugar en el Estado de derecho.
I. INTRODUCCIÓN
Una de las características del régimen del “derecho continental”2 es la distinción entre “derecho privado” y “derecho público” y, en consecuencia, la existencia de una rama del derecho propia a las relaciones entre las personas públicas y las privadas: el derecho administrativo.
Pero la existencia del derecho administrativo –y de las jurisdicciones administrativas– no es evidente. Lo es tan poco que en varios países –el Reino Unido y los demás países de common law–, el derecho administrativo y las jurisdicciones administrativas no existe. Entonces, ¿Por qué en otros sí?
Desde este punto de vista, se puede distinguir tres sistemas jurídicos:
• El de los países donde no existe ni el derecho administrativo ni las jurisdicciones administrativas. Es el sistema anglosajón o de common law. La administración está regida por el derecho común, con excepción de algunos ramos en los que existe, reglas propias cuando las que rigen las relaciones entre las personas privadas no son adaptadas. No hay un derecho administrativo general, que constituya una rama del derecho, sino normas dispersas que no forman un conjunto, y no hay tribunales administrativos: el poder judicial está encabezado por una corte suprema única.
• El dónde existe un derecho administrativo y tribunales administrativos de competencia general. El derecho que rige la administración es un derecho distinto del derecho común, se aplica a todos los ámbitos de acti-
18 François Julien-Laferrière
2 El “derecho continental” –también llamado derecho europeo- es el sistema jurídico en vigor en la mayoría de los países de Europa –con la notable excepción del Reino Unido- y de América Latina y tiene sus raíces en el derecho romano.
¿Por qué existe el derecho administrativo?
vidades de la administración y los litigios en los que la administración es parte son competencia de tribunales especializados, pero éstos no forman un orden jurisdiccional distinto de los tribunales competentes para los litigios entre particulares: en este sistema también, hay una sola Corte suprema. Este es el sistema en vigor el casi todo el subcontinente latinoamericano.
• El tercer sistema es el en que existe el derecho administrativo y también tribunales administrativos, ambos de competencia general, como en el modelo latinoamericano, pero a diferencia de éste, dichos tribunales están encabezados por una Corte suprema administrativa. En este sistema, hay dualidad de jurisdicciones, sin que uno de los órdenes jurisdiccionales esté bajo la dependencia o autoridad de la otra: están en pie de igualdad. Este es el modelo francés en el que las dos jurisdicciones supremas son el Consejo de Estado y la Corte de casación.
Para explicar cómo se construyeron sistemas tan diferentes, debemos remontar lejos en la historia, especialmente la historia de Francia, cuna del derecho administrativo.
En Francia, desde el fin de la Edad Media se ha constituido el Estado alrededor de la persona del Rey por la integración progresiva de territorios al dominio real. Poco a poco el poder se concentró entre las manos del Rey –sin él, no había unidad del reino-, y así apareció el Estado centralizado con su corolario: la distinción entre el derecho aplicable a los súbditos o habitantes del reino –derecho privado– y el que rige el ejercicio del poder real –derecho público–. Inclusive, se puede remontar más lejos todavía y encontrar antecedentes del derecho público en el derecho romano, o más precisamente en el derecho de la época del Imperio romano, en que “ya existían instituciones públicas que requerían de algún mínimo de normas para regular su funcionamiento”3. En efecto, la Monarquía –incluso “absoluta”, “nunca fue reducible a una práctica tiránica. La potencia de los dominantes estaba contenida por disposiciones consuetudinarias que consagraban a su beneficio un conjunto de poderes sobre los súbditos y sus bienes, pero, al mismo tiempo, fijaban límites a sus prerrogativas y les imponían obligaciones en sus relaciones con los dominados”4. El Estado, pues, estaba regido por una serie de normas destinadas a garantizar su preeminencia sobre los regnícolas. Se puede considerar que ya existían las primicias de un derecho distinto del derecho común y que luego se denominará “derecho administrativo”
3 Libardo Rodríguez Rodríguez, “La Explicación histórica del derecho administrativo”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 294, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/16.pdf
4 François Burdeau, Histoire du droit administratif, París, PUF, 1995, p. 29.
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En cambio, la Corona británica, encarnación jurídica del Estado, se consideraba una persona moral individual, al igual de cualquier sujeto de derecho y, a diferencias del caso francés, no se confunde con la persona del monarca. Por lo tanto, ya que no existe un trato jurídico especial de los poseedores del poder, no se necesita crear un derecho especial que se les aplique5.
Con estas reflexiones se puede inferir que la existencia del derecho administrativo –y, por consiguiente, de las jurisdicciones administrativas- se explica en gran parte por consideraciones históricas. Pero también hay otras razones, más teóricas y racionales que aparecieron más recientemente. Tras haber descrito la evolución histórica del derecho administrativo, nos dedicaremos a analizar la generalización de su existencia en el mundo.
II. NACIMIENTO E INFANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO6
Paradójicamente, para comprender las razones de la existencia del derecho administrativo, es preciso empezar por estudiar por qué existen la justicia administrativa. Y la explicación se halla en la historia política jurídica francesa.
A. La época de la Monarquía
Desde los tiempos más remotos, el rey se ha rodeado de consejeros que consulta antes de tomar sus decisiones. Hasta el siglo XI, estos consejeros son miembros de la alta nobleza y del alto clero que forman la “curia regis” (“corte del rey”, en español). Poco a poco, este órgano de gobierno –que toma el nombre de Consejo del rey a partir del siglo XIII-, de carácter meramente asesor, se institucionaliza, las reglas de su composición son más formales y se divide en diversas formaciones, cada una de ellas siendo especializada en uno de los ámbitos de la administración real.
A lo largo del tiempo, también se profesionaliza el Consejo del rey, debido a la necesidad de adaptar el Consejo a la tecnicidad creciente de los asuntos que se le presentan. Se alejan los numerosos miembros de la familia real – con la notable excepción del heredero al trono– que lo integraban en un primer periodo –, y en los que el rey no se confiaba mucho, temiendo su ansia de poder–, y se dejan entrar juristas (llamados “légistes”) procedentes de la pequeña nobleza
5 María José Cando Somoano, “La posición jurídica de la Corona en el modelo jurídico anglosajón”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), Núm. 109. Julio-Septiembre 2000.
6 Esta expresión se inspira del título de una división del artículo de Libardo Rodríguez R., “La Explicación histórica del derecho administrativo”, antes citado.
20 François Julien-Laferrière