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HISTORIA SOCIAL, POLÍTICA Y JURÍDICA DE ROMA

carlos felipe amunátegui perelló

Historia Social, Política y Jurídica de Roma

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES

Manuel Asensi Pérez

Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València

Ramón Cotarelo

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Mª Teresa Echenique Elizondo

Catedrática de Lengua Española Universitat de València

Juan Manuel Fernández Soria

Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València

Pablo Oñate Rubalcaba

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València

Joan Romero

Catedrático de Geografía Humana Universitat de València

Juan José Tamayo

Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

tirant humanidades

Valencia, 2024

Carlos Felipe Amunátegui Perelló Historia Social, Política y Jurídica de Roma

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© Carlos Felipe Amunátegui Perelló © TIRANT HUMANIDADES

Dos palabras

Cada libro es una historia. Éste nace de mis insomnios, de perder el hilo del sueño y levantarme en las madrugadas para anotar un par de ideas. Lentamente estas notas fueron acumulándose y se convirtieron en una obra donde he tratado de dar sentido a mil años de anécdotas.

Mientras, una nueva vida crecía en el vientre de Olga. A ti, Carlitos, que aún no naces, te dedico las líneas que vienen. Ojalá que las leas con cariño un día.

Índice 9
Antes de comenzar. Algo sobre la segunda edición ............................ 11 Prólogo a la Segunda Edición 13 Emilssen González de Cancino Prólogo 19 Alejandro Guzmán Brito Introducción.................................................................................................................. 23 Capítulo I Período Arcaico ........................................................................................................... 29 1. Introducción .......................................................................................................... 29 2. Etapa Regia, la fundación de la ciudad. 30 2.1. La federación de gentes. .................................................................... 33 2.2. Los Tarquinos. .......................................................................................... 38 2.3. El derecho de los reyes. 47 3. La República Patricia.......................................................................................... 51 3.1. El Orden Republicano.......................................................................... 52 3.2. La Lucha. 57 3.2.1. Primera Secesión de la Plebe. 59 3.2.2. Segunda Secesión de la Plebe y la Ley de las XII Tablas. 62 3.2.3. Las leges liciniae-sextiae. 68 3.3. El Derecho Arcaico................................................................................ 73 4. Alta República. ...................................................................................................... 83 4.1. La Expansión. 86 4.2. Esas Duras Transiciones. .................................................................... 92 Capítulo Segundo Período Central 99 1. Introducción. .......................................................................................................... 99 2. La Etapa Preclásica. ............................................................................................ 101 2.1. La Hegemonía Mediterránea. 104 2.2. Ya no somos los de antes. 115 2.3. El Derecho nuevo .................................................................................. 119 3. La Última República. 127 3.1. La gran crisis social. 129
Índice
10 Índice 3.1.1. Los Gracos. ................................................................................... 130 3.2. Mario y Sila. 133 3.3. Pompeyo, Craso y César. 145 3.4. El final de la República. ...................................................................... 160 3.5. El Derecho tardorepublicano. ......................................................... 166 3.5.1. Las Fuentes del Derecho Tardorepublicano. 167 3.5.2. Evolución de algunas instituciones fundamentales. .............................................................................................. 179 4. Etapa Temprano Imperial. 190 4.1. El Principado. 192 4.2. La sucesión de Augusto .................................................................... 198 4.3. Algo de Sociedad y Economía. 217 4.4. El Derecho Clásico 228 4.4.1. Fuentes. ........................................................................................ 229 4.4.2. Sistema y Derecho. 239 4.5. El atardecer rojo. 251 Capítulo Tercero Período Tardío .............................................................................................................. 265 1. Introducción. 265 2. La Gran Crisis. ........................................................................................................ 267 3. El Cristianismo. ..................................................................................................... 287 4. Recuperación y División del Imperio. 299 5. El Derecho Tardío................................................................................................. 343 5.1. El sistema de fuentes. .......................................................................... 344 5.2. Derecho Occidental. 355 5.3. Derecho Oriental. 360

Antes de comenzar. Algo sobre la segunda edición

Hace ya una docena de años que publiqué este libro. Es muy interesante leerlo y encontrarse con la persona que uno fue, con las opiniones que sostuvo y sonreír al hacerlo. Me gusta este libro porque está lleno de sol, preñado de ideas que años después fui demostrando y especificando. Seguramente está también lleno de errores, pero sólo puedo decir que son sinceros, sin malicia y cometidos con convicción. Lo escribí íntegramente de cuatro a siete de la mañana, durante el período de preñez de Olga. Me propuse anotar en él solamente lo que tuviese en la memoria, los datos más importantes de este anecdotario que es la Historia. El resultado son unas líneas que me siguen sonriendo, como una fotografía de mi mente, que se esfuerza por ser romana.

Mientras escribo estas palabras, me llegan mensajes que me interrogan acerca de la inteligencia artificial, los dispositivos neurológicos y su regulación, metaversos y otros futuros imposibles. Tardo en responder, pues no hay nada más urgente que el pasado lejano. El futuro no existe, el presente es incierto, sólo el pretérito es real, y determina todos los devenires. Somos, a fin de cuentas, humanos, y sólo somos capaces de comprendernos a la luz de los pequeños accidentes casuales que conforman nuestro devenir colectivo. Nosotros, los romanos del fin del mundo, describimos en un latín deforme las aventuras de un Imperio enterrado para entender nuestro Derecho. Esto es recurrir a la tradición, a la diosa muerta que presta alas a los sueños de la inteligencia, a fin de entender nuestro lugar y sentido.

Antes de comenzar. Algo sobre la segunda edición 11

Prólogo a la Segunda Edición

Hablando con el corazón, el libro de Amunátegui es una linda obra producto de lindos sentimientos. En esta ocasión se trata de la segunda edición de la Breve historia del derecho romano que el autor escribió “mientras una nueva vida crecía en el vientre de Olga” -su esposa- y dedicada a Carlitos, la nueva vida, la nueva esperanza, el nuevo amor de Carlos, el autor. La gratitud hace lo suyo e inspira palabras elocuentes en memoria del gran maestro romanista Alejandro Guzmán Brito, prologuista de la primera edición.

El libro va dirigido a varias clases de lectores: El que se deja guiar suavemente confiado en la pericia y sabiduría del autor se encontrará con una descripción tersa de acontecimientos y procesos que le permitirán reconstruir en lo esencial la historia de Roma, desde sus orígenes -desde el amanecer, según metáfora del autor-, hasta su ocaso -la oscuridad de la noche-, según aquél.

Quienes busquen el meollo de la elaboración de conceptos e instituciones jurídicas que han pervivido a lo largo de muchos siglos, hallará información valiosa, fácil de entender, de retener en la memoria y verdadera puerta de entrada para investigaciones de mayor calado.

Es una breve, pero suculenta historia del derecho romano; no se pierde en detalles nimios, ni contiene una serie de lisonjas o elogios injustificados; está clara la admiración por Roma y por la forma en que se fue elaborando el derecho que ha moldeado la esencia de lo jurídico por tantos siglos en una inmensa extensión del mundo, con mención especial de Europa occidental y América Latina, pero la mano no tiembla a la hora de señalar equivocaciones y dificultades y en el caso de los hombres públicos excesos y atropellos, sin acudir al camino fácil de justificarlos en razón de la cultura dominante en su época.

Las páginas iniciales se dedican a la explicación del porqué se elige determinada forma de establecer la división en periodos de la historia romana, cosa que facilita la comprensión de los cambios que se pro-

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ducen en el Derecho, de manera particular en las fuentes y el procedimiento.

Muy provechoso para los lectores será seguir cuidadosamente el tejido que Amunátegui va elaborando entre los personajes, la religión, la economía, el discurrir histórico, las guerras, las lenguas y las principales instituciones jurídicas en cada uno de los períodos: arcaico, central y tardío. Basta mirar, por ejemplo, la manera en que expone una relación muy interesante entre la revuelta contra los Tarquinos cuando la reacción de los viejos grupos gentilicios se concreta en la expulsión del rey, aunque sea otro miembro del grupo -su hijo- quien ha cometido la falta: la responsabilidad es colectiva – afirma - “Si el delincuente no es entregado para que esta responsabilidad se singularice en una venganza contra él, el delito recae en todos los miembros de la gens” y repercute especialmente en el líder. Muchos años después del episodio político, cuando una persona sometida a su potestad, o uno de los animales de su propiedad causa un daño injusto, si se le reclama la indemnización, el pater o dominus podrá elegir entre pagar o entregar el causante al pater perjudicado.

La propiedad o dominio, las explicaciones sobre su posible evolución desde la titularidad colectiva -pero restringida a la gens- hasta su vinculación con el individuo, los modos de su adquisición estrechamente ligados a la consideración social de la importancia de los bienes y a los formalismos, así como a las vicisitudes de la paz y de la moneda, son utilizados por el autor como hilos muy importantes que conforman la trama de su tejido en todos los períodos de la historia romana: quizá revelen su simpatía por un método de interpretación particular, pero, en mi opinión, no oscurecen su juicio porque se apoyan en argumentos sólidos.

Las personas esclavas, tratadas como meras cosas en muchos textos de derecho romano, cobran importancia en la obra de Amunátegui en unos pocos, pero reveladores renglones: a propósito de la falta de solidaridad de la plebe romana con los sublevados que lideró Espartaco, afirma “Claramente pertenecían a clases sociales diferentes y no cabía

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ningún tipo de solidaridad entre ellos”; es decir, no son cosas contra seres humanos; pertenecen a la misma categoría esencial, pero no comparten intereses. También cuando explica el conjunto de factores que contribuyeron al debilitamiento y caída del imperio, atribuye importancia mayor a lo que significaba el trabajo de los esclavos para sostener el esplendor de aquél.

El fascinante, aunque amargo período que marca el paso de la república patricio-plebeya al principado, aparece muy bien delineado en este libro con explicaciones claras y precisas sobre las causas de los enfrentamientos y de las rupturas constitucionales. Se trata de un período convulso en el que descuella una serie de personajes que han alimentado la literatura y el cine profusamente: los hermanos Graco, Mario, Sila, Pompeyo, Julio César, Cicerón; de todos y cada uno podemos conocer rasgos esenciales de importancia política y jurídica al sumergirnos en la lectura de esta obra.

Si de la república pudimos aprender mucho en los primeros capítulos, el estudio que el autor hace del principado no nos será menos útil. Cuando el descontrol es tal como el que precede y sigue al asesinato de César, surge lo que Ortega y Gasett denominó la ley de la necesidad que explica, en gran parte, la aceptación del pueblo -titular efectivo de la maiestas en época republicana- y del senado -titular de la auctoritas política- de la concentración paulatina de poderes en la persona de Augusto en cuyas manos desapareció definitivamente la constitución republicana.

Cada una de las dinastías del principado se analiza desde las perspectivas que, como hemos señalado, el autor toma siempre en consideración; aunque, con la venia, que estoy segura me concederá él como profesor acostumbrado a confrontar aun sus propios argumentos, he de confesar que después de leer recientemente la obra de la arqueóloga italiana Maria Grazia Siliato, tengo de Calígula – de la dinastía Julio-Claudia- una visión diferente.

Puntos de irrupción de procesos de cambio que se van incubando por décadas caracterizan la historia de los pueblos y la de Roma no po-

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dría ser la excepción. Amunátegui destaca, entre aquellos, después de la dinastía de los Severos, la división administrativa y política del Imperio realizada por Diocleciano en un intento de conjurar los males que cincuenta o más años de anarquía habían causado al mismo; la división definitiva entre la parte oriental y la occidental que instauró Teodosio I y, por supuesto, la eclosión del cristianismo como manifestación a la vez espiritual y política, sobre todo por obra de Constantino, llamado el Grande. Además, examina con rigurosidad las relaciones entre la religión de la buena nueva -que a los ojos de muchos aparecía como una más de las religiones mistéricas- y el poder imperial.

Como el título lo indica, la historia del Derecho es el verdadero hilo conductor del libro; se inicia con la presentación de los mores maiorum en el período arcaico y las características de la jurisprudencia pontifical a lo largo del mismo; con explicaciones sencillas ilustra a los lectores sobre sus características y la estrecha relación con todas las manifestaciones de la vida social; de esta manera entendemos algo más, por ejemplo, sobre el significado del formalismo de las acciones de la ley o valoramos la acción del primer pontífice plebeyo al quebrar el secretismo del colegio de los pontífices para que todos los ciudadanos pudieran conocer el Derecho.

La jurisprudencia y el edicto del pretor, su íntima relación, la dinámica que imprimieron al viejo Derecho para acomodarlo a los cambios de la sociedad, las actividades de los juristas y las competencias de los pretores trazan las líneas maestras del derecho clásico que poco a poco se modificará para dar lugar a uno mucho menos elaborado y, si se me permite la palabra, menos científico; en Occidente por el proceso de simplificación y mezcla con las instituciones de los pueblos bárbaros que da origen a lo que se ha llamado, tradicionalmente, “vulgarización del Derecho que “no solo termina con las categorías sistemáticas del pasado, sino también con los precisos límites conceptuales que la jurisprudencia republicana había imprimido a las instituciones romanas”. En Oriente porque el absolutismo se reflejó fuertemente sobre el sistema de fuentes y el procedimiento.

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Como no podía ser de otra manera, el reinado de Justiniano y Teodora en el siglo VI d.C. se analiza con el foco puesto en la gran compilación que más tarde se conocerá con el nombre de Corpus Iuris Civilis para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici. El profesor Amunátegui nos da una amplia visión de su significado para el Derecho como ars boni et aequi, tal como lo dice la definición de Celso que aparece en el Digesto, uno de los libros de la compilación, así como de las razones que le han permitido al romano ser, a lo largo de más de 20 siglos, derecho vigente o servir de fundamento del Derecho en los países del civil law y, aunque con menor intensidad, en los del common law; relata la historia de la compilación: sus autores, las teorías acerca de la forma de su elaboración, la finalidad buscada por el Emperador, para después dar noticia sobre los vaivenes de su suerte en la parte occidental del imperio

En las páginas finales pasa a describir su renacimiento, coetáneo con la aparición de la Universidad de Bolonia, la recepción en Europa y su llegada y pervivencia en América Latina. Destaca de manera especial la llegada del Derecho romano a Chile en proceso que Díaz Bialet llamó “transfusión”, con estas palabras poéticas: “De la mano de la civilización Occidental se expandió a través del mundo, hasta llegar a estas tierras frías y a estos confines ásperos que los romanos no conocieron jamás, entre las cumbres nevadas y el mar oscuro”.

Con la fruición propia de un investigador del mundo romano y profundo conocedor de su Derecho, cierra el libro con un bello mensaje que le tomo prestado para terminar este prólogo cuyo encargo me enorgullece como profesora y añade más eslabones a la cadena de afecto y admiración que me une a Carlos Amunátegui. “A través de los siglos, -dice- esa luz perdida también brilló en América y nosotros nos reconfortamos calentando nuestras manos en su hogar”. Invito a los lectores a vivir la misma cálida experiencia comenzando por esta obra singular.

Emilssen González de Cancino Bogotá, noviembre de 2023

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Prólogo

El libro que el lector tiene en sus manos es extraordinario bajo varios conceptos. Desde luego lo es en el medio chileno, en el cual escasean los textos sobre Historia de Roma y sobre Derecho romano. Lo es también por haber sido escrito, no por un autor en la madurez de su carrera, sino por un joven profesor que la ha iniciado hace relativamente poco tiempo. Asimismo resulta extraordinario por combinar en una única obra la perspectiva de Historia general, de Historia social y de Historias jurídica. Y como si todo lo anterior fuera menguado, ha de añadirse que la obra, en sí misma, está muy bien conseguida.

En lo que atañe al primer punto, con él me refiero propiamente a obras de conjunto, no tanto a literatura consistente en artículos. En los últimos treinta o cuarenta años, esta última ha tenido un desarrollo satisfactorio en el país. Por lo que concierne a la Historia general y especial de Roma, parte de ese desarrollo ha sido impulsado por la celebración de las Semanas de Estudios Romanos, fundadas en 1972 en el Instituto de Historia de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso por el eminente profesor de Historia antigua y medieval, ya desaparecido, don Héctor Herrera Cajas, las cuales son continuadas hasta la fecha. Los trabajos que se disertan en sus sesiones son regularmente editados en una publicación que lleva el mismo nombre que la actividad. De ésta ya se cuentan veinticuatro versiones y catorce tomos de sus actas. Por su parte, el florecimiento de la literatura articulística del Derecho romano esta vez cabe atribuirlo a la celebración periódica del Congreso Chileno de Historia del Derecho y Derecho Romano, iniciado en 1976 también en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y que a la fecha ha celebrado doce versiones. En seguida cabe mencionar la publicación de una Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, fundada en 1976 en aquella misma Universidad, y de la cual han aparecido treinta y dos tomos. En ella, invariablemente se ha incluido una sección destinada a trabajos de Derecho romano, buena parte de los cuales pertenece a autores chilenos. En contraste, las obras de conjunto, como ha quedado dicho son

Prólogo 19

casi inexistente en lo relativo a la Historia de Roma y pocas concerniente al Derecho romano.

Carlos Amunátegui se licenció en la Pontificia Universidad Católica de Chile y se doctoró en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona en 2004. Su maestro fue el notabilísimo romanista español no ha mucho fallecido, el profesor Juan Miquel. Inició una carrera académica en el año siguiente en la misma institución en la que se licenció. Como se ve, Carlos Amunátegui es un académico muy joven. Pero ya tiene una producción científica interesante. Entre sus libros hay que mencionar El origen de los poderes del paterfamilias. el paterfamilias y la patria potestas, publicado en Madrid, en 2009 por la casa Dykinson; y son varios sus artículos, que fuere prolijo enumerar. Debo añadir que el joven profesor está muy bien formado, posee vastas lecturas y conoce bien las fuentes jurídicas y literarias de la antigua Roma; que, en fin, a su conocimiento de lenguas modernas, añade, como es natural, el del latín y el griego. Se explica así que se haya sentido preparado para emprender la obra que ahora prologamos.

El tercer punto que anuncié al principiar es el de la notable perspectiva bajo la cual ha sido aquella escrita. Exposiciones de conjunto sobre la Historia general de Roma hay muchas en el mundo. No tantas, pero las hay también sobre su Historia social y, en fin, son abundantes las de Historia del Derecho romano, bajo la cual se entiende la evolución de las formas políticas de la antigua Roma y de las fuentes de su Derecho. Pero sí es escaso el tipo de obra a que pertenece esta del profesor Amunátegui, en que se combine la Historia general, la social y la jurídica, esta última en el sentido dicho. Me refiero a una combinación pronunciada de estas tres perspectivas, porque es cierto que las obras que generalmente se titulan “Historia del Derecho romano” suelen presentar las tres, pero débilmente la Historia general y la social, a modo de marco para la jurídica. El libro del profesor Amunátegui no hace sobresalir ninguna y refleja las tres de manera equilibrada. Tal es su novedosa singularidad. Por consiguiente, él se ofrece como útil al historiador y al jurista. Y sin pretender disminuir la importancia que debe tener para este último, deseo,

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con todo, destacar la que brinda al historiador. Siempre he pensado que la formación de los historiadores (y quiero limitar mi observación sólo a Chile, aunque pienso que valdría para muchos otros países) es muy incompleta por la omisión de dos asignaturas en el currículo de su formación: la de Derecho romano y la de Historia del Derecho. La ausencia de la primera afecta al historiador de la antigüedad; la de la segunda, al del Medioevo y de la Época Moderna. Este desconocimiento inhibe mucho al historiador, cuando no le hace cometer errores gruesos; así que fuere deseable que amabas asignaturas integraren algún día el currículo de estudios del licenciado en Historia, al menos como optativas, aun cuando mejor en calidad de obligatorias. Entretanto, el historiador de la antigüedad encontrará en este libro una fuente preciosa de información y un horizonte relevante para su propio menester.

Y ya no me queda más que referirme al punto cuarto de los enunciados al comenzar. Pero lo haré brevemente, porque deseo abandonar al lector juzgar lo que a mí me parece evidente: que esta Historia social y jurídica de Roma no se limita a cumplir con los cánones de una buena obra de su género, mas que los supera con creces en información, en lenguaje, en precisión, en apertura de perspectivas y en insinuaciones, en implicación y continencia, y en muchas otras cosas más, en las que la amenidad no está ausente. Esta es mi opinión; pero, como dije, es el lector quien la corroborará o rectificará. Pero no creo que haya de permanecer indiferente. En cualquier caso, yo personalmente me alegro por el país que esta obra haya sido escrita en él por un profesor chileno.

Alejandro Guzmán Brito

Viña del Mar, 25 de julio de 2010, en la fiesta de Santiago apóstol.

Prólogo 21

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