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DERECHOS HUMANOS, RACIONALIDAD JURÍDICA Y CONVENCIONALIZACIÓN

Análisis crítico desde la experiencia de los Estados constitucionales latinoamericanos

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DERECHOS HUMANOS, RACIONALIDAD JURÍDICA Y CONVENCIONALIZACIÓN

Análisis crítico desde la experiencia de los Estados constitucionales latinoamericanos

Salvador Hernández Garduño

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2024

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La presente obra ha sido dictaminada y aprobada para su publicación, de acuerdo con el sistema de revisión por pares doble ciego, por el Comité Editorial de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y su Comité Asesor. La misma pertenece a la Colección Tendencias Jurídicas.

Cuidado de la edición: Salvador Hernández Garduño

Derechos humanos, racionalidad jurídica y convencionalización. Análisis crítico desde la experiencia de los Estados constitucionales latinoamericanos

Primera edición: 2024

© Salvador Hernández Garduño (Autor)

© EDITA: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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Capítulo tercero

Índice Dedicatoria y agradecimientos ................................................................ 13 Prólogo .................................................................................................. 15 Introducción ......................................................................................... 19 PRIMERA PARTE DERECHOS HUMANOS, UNA EMPRESA DE RAÍCES LIBERALES Capítulo primero La construcción de la idea de derechos humanos I.1. LA MODERNIDAD LIBERAL 29 I.2. DOCTRINAS LIBERALES CONTEMPORÁNEAS, DERECHO Y DERECHOS HUMANOS ........................................... 42 I.3. LA CRISIS DEL LIBERALISMO ............................................. 55 I.4. PROPUESTAS TEÓRICAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS .................................................................................... 63 I.5. UNA BREVE CONCLUSIÓN ................................................ 69 Capítulo segundo El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos II.1. ANTECEDENTES .................................................................... 72 II.2. INTEGRACIÓN DEL SIDH .................................................... 76 II.3. ALGUNAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE IDH ..................................................................................... 81 SEGUNDA PARTE CONSTITUCIONALISMO, CONVENCIONALIZACIÓN Y RACIONALIDAD JURÍDICA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA
Estado constitucional, Constitución
III.1. LA EVOLUCIÓN DE LA IDEA MODERNA DEL ESTADO . 91
y racionalidad jurídica
Índice 12 III.2. SEMÁNTICA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL ............... 104 III.3. UNA NUEVA PROPUESTA DE RACIONALIDAD JURÍDICA ............................................................................................ 115 III.4- LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL . 142 III.5. LA PERSONA JUZGADORA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL ................................................................................... 145 III.6. LOS ESTADOS CONSTITUCIONALES LATINOAMERICANOS ..................................................................................... 150 Capítulo cuarto El fenómeno de convencionalización de las constituciones y la doctrina del control de convencionalidad IV.1. LA CONSTITUCIÓN CONVENCIONALIZADA ....................... 175 IV.2. LA RAÍZ IDEOLÓGICA DE LA CONSTITUCIÓN CONVENCIONALIZADA Y DE LA DOCTRINA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ............................................................. 189 IV.3. JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ........................................................ 197 IV.4. EL ABSURDO JURÍDICO COMO JUSTICIA FALLIDA. LOS CASOS ANÓMALOS ................................................................. 212 IV.5 ENTRE LA INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICAS Y LA PRETENSIÓN DE EFICACIA DEL DERECHO. LA RAZONABILIDAD CONSTITUCIONAL.............. 231 Excurso. Sobre el riesgo de vaciar el discurso de los derechos humanos ...... 243 Conclusiones, propuestas y reflexión final ............................................... 253 Fuentes consultadas ............................................................................... 263

Dedicatoria y agradecimientos

A mis hijas, Ivana y Gala, y a mi hijo, Lucas, por ellos todo y para ellos siempre. A mi amada Jimena, por su amor, paciencia y apoyo incondicionales. A mi hermano, Sergio, confidente, consejero y compañero de vida. A mi madre, Flor, y a mi padre, Eduardo, por su amor, apoyo e impulso. A mi segunda madre, Adriana, mi referente profesional y humano. A mi abuela materna, Montaña de Amor; no existe en el mundo un nombre que describa tan atinadamente a otro ser humano. A la memoria de mi abuela paterna, María Elena; estoy seguro de que, desde algún lucero, de esos que brillan sobre el cielo nocturno, tiene un lugar de primera fila desde el cual me observa. A mi tierra, Guerrero. Un agradecimiento especial al Dr. Hugo Saúl Ramírez García, por su acompañamiento y sabios consejos; sin su apoyo, esta investigación no habría sido posible.

A partir del reconocimiento de los derechos humanos en el contexto del Estado de derecho se ha generado un fenómeno peculiar al que Robert Speamann ha denominado la “constitucionalización de la persona”1. ¿Qué significa esto? Significa conformar toda actividad de las autoridades públicas a los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, es decir, con los rasgos de los derechos humanos. Así, conforme -o de conformidad- es una noción crucial porque representa la vinculación entre dos prácticas sociales concretas: la del Estado de derecho y la de los derechos humanos.

La práctica del Estado de derecho se caracteriza por legitimar la coordinación autoritativa de las conductas al interior de una sociedad; es decir, gracias a esta práctica la potestad de limitar las opciones de comportamiento se encuentra acotada mediante el principio de legalidad. Por su parte, la práctica de los derechos humanos se distingue por concretar la protección de los intereses fundamentales de todos los seres humanos, a partir de una matriz de racionalidad según la cual tal salvaguarda debe ser la máxima posible, incluso cuando estos intereses se enfrentan con objetivos colectivos.

¿Qué sucede cuando la persona se ha constitucionalizado? O con otros términos: ¿qué ocurre cuando las prácticas del Estado de derecho y la de los Derechos humanos se encuentran? Para el Estado de derecho representa el compromiso radical para que las normas im-

1 He adoptado esta expresión para describir la transformación que experimenta el Estado de derecho cuando adquiere el compromiso de orientar la praxis que lo identifica hacia la protección del ser humano: la persona se convierte en el leitmotif de lo jurídico, de lo público, etc.

Para profundizar en esto véase: Spaemann, R. (1998). Persons. The Difference Between ‘Someone’ and ‘Something’. Oxford: Oxford University Press.

Prólogo

plicadas en el cumplimiento del principio de legalidad incorporen criterios sustantivos de justicia a fin de acreditar su validez, vinculatoriedad y coactividad; con ello robustece su legitimidad. La práctica de los derechos humanos, por su parte, gana en términos eficacia ya que, por sí misma, no logra la necesaria coordinación de las conductas para realizar eficazmente los bienes que le son inherentes. Gracias al enlace con el Estado de derecho se obtiene la correlatividad, garantizada coactivamente, entre derechos y deberes.

Derechos humanos, racionalidad jurídica y convencionalización es un esfuerzo intelectual por comprender algunos de los derroteros de la constitucionalización de la persona, y de la relación que se construye entre Estado de derecho y derechos humanos. Con este libro, Salvador Hernández nos invita a pensar, a partir de sus propias reflexiones, acerca de los riesgos ocultos, y tal vez por ello más inquietantes, que pueden provocar la trivialización de los derechos humanos cuando las prácticas con las cuales se pretende cumplir sus exigencias en cuanto a su respeto y ejercicio, paradójicamente, los debilitan. En este sentido, el estudio que se nos ofrece es rico en reflexiones filosóficas, sobre todo por su sentido crítico que apunta a los posibles lastres con los cuales se pueda comprometer el desarrollo de la práctica de los derechos humanos, y que nuestro autor sitúa en su origen, concretamente en la impronta liberal de su primera formulación y fundamentación.

Si bien Derechos humanos, racionalidad jurídica y convencionalización es un libro rebosante de ideas estimulantes, hay algunas que destacan porque forman, si se me permite la expresión, la columna vertebral de las reflexiones de su autor. Entre esas ideas está la de “constitución convencionalizada”. Al tratar con su alcance semántico actual, Salvador Hernández encuentra serias dudas para aceptarla como pieza clave de un paradigma de experiencia jurídica comprometida, de forma realista, con los derechos humanos. Entre las críticas que nuestro autor sostiene respecto de un modelo de Estado cuya constitución se ha convencionalizado, está en tratar a los derechos humanos de forma poco realista, es decir, ignorando que no son sólo ideas o entidades racionales que deban interpretarse

Hugo S. Ramírez García 16

y traducirse con un sentido y contenido abstracto. En cambio, nos advierte, cada región, nación, país o Estado aporta un elemento de originalidad, o si se prefiere, de realidad a la concreción de los derechos humanos. Una constitución convencionalizada, al parecer, tendría un efecto contrario a lo anterior.

¿Cómo se demuestra la presencia de riesgos inherentes a la admisión acrítica de un modelo de constitución convencionalizada? No es una respuesta simple, sobre todo al considerar que mucha de la literatura especializada en el ámbito de los derechos humanos, y con mayor énfasis en el derecho internacional de los derechos humanos, impulsa la legitimidad del funcionamiento de instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la entidad que cuenta con una posición privilegiada de interpretación y aplicación de las normas que rigen en nuestro continente la materia de la protección, garantía y respeto de los derechos humanos. La estrategia que sigue Salvador Hernández para dar respuesta a la pregunta con la que inició este párrafo es, a mi juicio, convincente. Entre los elementos configuradores de esta estrategia Salvador Hernández nos propone dos ideas: los casos anómalos y la justicia fallida. Respecto de lo primero nos explica que ante un caso anómalo, los criterios que dan sentido a la racionalidad jurídica con relación al fundamento de alguna resolución quedan atrapados en un callejón sin salida, un auténtico cul-de-sac. En un caso anómalo, el afán por satisfacer una serie de “presuntas reivindicaciones y exigencias” asociadas a los derechos humanos, desplaza los criterios que dan sustento a la racionalidad jurídica. Igualmente, en un caso anómalo, las posibilidades de ejecución del contenido de una resolución son bajas o nulas, con lo cual la perplejidad está servida, y se abre la puerta a la justicia fallida. Más aún, se propicia la trivialización tanto del Estado de derecho como de los derechos humanos.

En efecto, entre las consecuencias más relevantes sobre las que nos invita a reflexionar nuestro autor encontramos, ni más ni menos, que la trivialización de los derechos humanos. Esto es, su incapacidad para proteger o para emancipar al ser humano, y en definitiva, la pérdida de su capacidad para transformar a la so-

Prólogo 17

ciedad que los ha reconocido, y consecuentemente, su conversión en un tópico y no en el camino hacia una utopía. Desde mi punto de vista, la crítica que sostiene Salvador Hernández respecto de una paradójica justicia fallida en materia de derechos humanos, puede traducirse en la alteración del rasgo de la progresividad que los caracteriza. Recordemos que el Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece el derecho a la eficacia de los derechos a través de un orden social configurado con instituciones locales e internacionales abocado a su promoción y respeto. El contenido de este artículo condensa la vocación normativa de la DUDH, ya que explicita el sentido de la práctica de los derechos humanos revelando uno de sus rasgos más interesantes: la progresividad. Puede decirse que mediante la positivación del primero de los derechos humanos se ha generado el deber jurídico para la realización de “contenidos morales desbordantes”2; esos contenidos morales desbordantes son sintetizados en el imperativo por mejorar permanentemente la calidad del respeto y ejercicio de los derechos humanos. Los casos anómalos y la justicia fallida que de ellos deriva, incumple esta exigencia fundamental implícita a la práctica de los derechos humanos. Este es el tamaño y la importancia de la reflexión que nos ofrece Salvador Hernández con su libro.

Enhorabuena para su autor, y también felicidades al público al que se dirige esta obra. El lector tiene pues en sus manos una pieza académica seria, solvente, pero sobre todo, con gran capacidad para apelar a pensar juntos sobre algunos de los más relevantes problemas y riesgos que amenazan a la práctica de los derechos humanos.

Hugo

Ramírez García Mixcoac, septiembre 2023

2 Cfr., Habermas, J. (2012). “The concept of human dignity and the realistic utopia of Human rights”. En Corradetti, C. Philosophical Dimensions of Human Rights. Heidelberg: Springer, p. 72.

Hugo S. Ramírez García 18

A partir de la segunda posguerra, a mitad del siglo XX, un gran número de países convergieron en la necesidad de modificar la dinámica en la relación Estado−ciudadanos conforme a una nueva visión que impusiera límites tanto materiales como sustantivos al ejercicio del poder estatal y a las funciones que desarrollan las instituciones públicas, orientándolas al respeto y garantía de los derechos humanos, así como a los principios de un nuevo constitucionalismo. Resultado de esto fue el surgimiento del modelo de Estado constitucional, al que se centra la presente investigación.

Este trabajo es fruto de largas reflexiones en torno a la influencia de la filosofía política liberal en el derecho en general, y en el constitucionalismo en lo particular; circunstancia que me ha causado enorme interés desde que inicié mis estudios de posgrado en la Universidad Panamericana, pues considero que a pesar de los indiscutibles aciertos que tal corriente de pensamiento aportó no sólo a la disciplina jurídica, sino a las ciencias sociales, también existen ciertas herencias liberales que ya no es posible o, mejor dicho, deseable, conservar en nuestros tiempos.

La investigación se divide en dos partes. La primera consiste en un ejercicio descriptivo, mientras que la segunda refleja un esfuerzo analítico propositivo conforme a la posición epistemológica que he asumido para su desarrollo.

La primera parte —descriptiva— se compone de los capítulos primero y segundo. El ejercicio descriptivo de la primera parte a su vez permitirá comprobar en la segunda que, a pesar de que tanto la transformación del modelo de Estado como el surgimiento de la idea de los derechos humanos tienen su génesis en el pensamiento liberal surgido durante la Modernidad, en el caso de la consolidación del modelo de Estado constitucional y el desarrollo

Introducción

de los derechos humanos en la región latinoamericana, los postulados del liberalismo lejos están de poder explicar la experiencia constitucional de la región.

En ese sentido, en el capítulo primero me he propuesto dar cuenta de la construcción de los derechos humanos a través de un sintético recorrido del pensamiento liberal surgido en el periodo de Modernidad y vigente hasta nuestros días, brindando breves notas precisas sobre la mutación que al interior de esa ideología se fue gestando y que dio origen a distintas corrientes al interior de esta que resulta fundamental identificar debido a que cada una propone diversas formas de concebir la idea de la justicia y, por tanto, de los derechos humanos. Todo esto, desde las obras que, a mi juicio, resultan las más representativas y apoyándome en referencias de textos jurídicos que encuentran en el liberalismo su carácter justificativo.

Posteriormente, expongo de manera muy general otras corrientes de pensamiento que, en contraposición a los ideales liberales, se sumaron al debate sobre los arreglos que desde su óptica debían realizarse en el contexto de la vida social y comunal de las naciones y que, en mayor o menor medida, lograron enquistar sus ideas en el proceso de configuración del modelo de Estado constitucional.

Superada esa primera exposición, presento las distintas propuestas teóricas sobre los derechos humanos que considero resultan de obligada referencia debido a que son las que han logrado mayores consensos intersubjetivos entre quienes se han dedicado al esfuerzo de su estudio. Esto, tomando como base la clasificación planteada por los doctores Hugo Saúl Ramírez García y Pedro de Jesús Pallares Yabur, y sin que de lo anterior se siga que habré de decantarme o adherirme a cualquiera de dichas propuestas, pues el objeto de mencionarlas y de exponer de manera general sus notas más características es el de dar cuenta de la variedad de opciones para explicar y justificar una idea que más allá de sus contenidos específicos, persiguen el fin común orientado al reconocimiento y protección del valor supremo de la dignidad humana.

Salvador Hernández Garduño 20

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