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José Manuel Sobrino Heredia

Si nos centramos, ahora, en la CE en tanto sujeto internacional más significativo y dinámico, y a pesar de lo escueto de la afirmación contenida en el artículo 281 TCE, lo cierto es que de la jurisprudencia, de la práctica y de la doctrina resulta con meridiana claridad que este precepto viene a reconocer no cualquier personalidad, sino, de manera concreta una personalidad jurídica internacional a la misma. El punto de partida de esta afirmación se encuentra en la mera comparación del contenido de este precepto con lo establecido en el art. 282 TCE, relativo a la capacidad jurídica “interna” de la Comunidad, de manera que la fórmula amplia y vaga contenida en el art. 281 TCE, en lugar de limitar su alcance al orden interno, persigue el reconocimiento de dicha personalidad en la esfera internacional. Pero, además, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), ha deducido del art. 281 TCE (ex. Art. 210 TCEE) que “en las relaciones internacionales la Comunidad goza de capacidad necesaria para establecer vínculos contractuales con terceros países” (STCE de 31 de marzo de 1971, Comisión c. Consejo, AETR, 22/70, punto 19), y que esta disposición colocada “al inicio de la Sexta parte del Tratado, consagrada a las disposiciones generales y finales, significa que en las relaciones exteriores, la Comunidad goza de capacidad para contraer obligaciones internacionales en todo lo que se refiere a los objetivos definidos en la primera parte del Tratado” (TJCE, Rec. 1976, p. 1279). Sobre la base de tal reconocimiento, se observa, además, como la práctica internacional de la CE a lo largo de cincuenta años ha sido muy intensa y, por regla general, no ha planteado ningún problema por lo que se refiere a la aceptación, por los terceros Estados u otras Organizaciones internacionales, de su presencia en la vida internacional5. En el ejercicio de esta personalidad jurídica internacional, la CE ha celebrado infinidad de acuerdos internacionales, ha intervenido en Conferencias internacionales, ha participado como miembro de pleno

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En algunos momentos, en especial durante los años sesenta del pasado Siglo, los delegados de los países socialistas soviéticos en los foros internacionales negaron la legitimidad internacional a los representantes de la CEE sobre la base de un no reconocimiento de su personalidad jurídica internacional. Pero, pronto estos desencuentros se vieron superados por la realidad del tráfico jurídico internacional y la conclusión en cascada de una serie de acuerdos internacionales entre la CEE y estos Estados.


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