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la vivienda social en inglaterra


Consejo Editorial Miguel Ángel Collado Yurrita María Teresa

de

Gispert Pastor

Joan Egea Fernández José Ignacio García Ninet Francisco Ramos Méndez Sixto Sánchez Lorenzo Jesús-María Silva Sánchez Joan Manel Trayter Jiménez Belén Noguera

de la

Muela

Ricardo Robles Planas Juan José Trigás Rodríguez Director de Públicaciones


la vivienda social en inglaterra

NicolĂĄs Alejandro GuillĂŠn Navarro (Investigador del Ă rea de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza)


Colección: Derecho y Administración Directores: Joan Manuel Trayter Jiménez (Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Girona) Belén Noguera de la Muela (Profesora titular de Derecho Administrativo)

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

©2 010 Nicolás Alejandro Guillén Navarro © 2010 Fernando López Ramón (del Prólogo)

© 2010 Atelier Via Laietana, 12. 08003 Barcelona Tel. 93 295 45 60 www.atelierlibros.es editorial@atelierlibros.es

I.S.B.N.: 978-84-15929-29-1 Depósito legal: Fotocomposición: Grafime. Mallorca, 1. 08014 Barcelona Impresión:


Í ndice

P rólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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I ntroducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 C apítulo 1. Políticas públicas de vivienda (1851-2010) . 19 1. Orígenes de la vivienda vocial . . . . . . . . . . 19 1.1. Leyes Torrens y Cross . . . . . . . . . . . . 19 1.2. Leyes sanitarias . . . . . . . . . . . . . . . 21 1.3. Comisión Real para la vivienda de la clase obrera y medidas legislativas posteriores . . . 22 2. La ciudad jardín . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2.1. Introducción: los planteamientos utópicos de la ciudad ideal . . . . . . . . . . . . . . 25 2.2. Iniciativas privadas de modelos de comunidad para obreros: los suburbios jardín . . . . . . 27 2.3. Ebenezer Howard y la ciudad jardín de Letchworth . . . . . . . . . . . . . . . . 30 2.3.1. Origen: teoría de los tres imanes . . . 30 2.3.2. Definición . . . . . . . . . . . . . . 30 2.3.3. Creación de Letchworth . . . . . . . . 33


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3. Políticas públicas de vivienda en el periodo de entreguerras (1919-1939) . . . . . . . . . . . 34 3.1. Ley Addison e Informe Tudor Walters . . . . 34 3.1.1. Informe Tudor Walters . . . . . . . . 35 3.1.2. Ley Addison . . . . . . . . . . . . . 39 3.1.3. Welwyn: ciudad satélite como propuesta ante la necesidad de vivienda . . . . 43 3.2. Años 20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 3.3. Años 30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 4. Políticas públicas de vivienda tras la II Guerra Mundial (1945-1979) . . . . . . . . . . . . . . . 49 4.1. Gobierno laborista (1945-1951) . . . . . . . 49 4.2. Gobierno conservador (1951-1964): la década de las torres de viviendas . . . . . 54 4.2.1. Park Hill (Sheffield): modelo de bloques de viviendas públicas . . . . . . . . . 59 4.3. Gobierno laborista (1964-1970) . . . . . . . 62 4.3.1. Informe Parker Morris . . . . . . . . 63 4.3.2. General Improvement Areas . . . . . . 64 4.4. Políticas públicas de vivienda en los años 70 . 65 4.4.1. Gobierno conservador (1970-1973) . . 65 4.4.2. Gobierno laborista (1974-1979) . . . . 66 5. Años 80 y la influencia del Gobierno Thatcher en las políticas de vivienda . . . . . . . . . . . 72 5.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . 72 5.2. El derecho a la compra de viviendas públicas: Right to Buy . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 5.2.1. Evolución de la venta de viviendas públicas a través de la legislación previa a 1980 . . . . . . . . . . . . . 75 5.2.2. Fundamentación del Right to Buy . . . 78 5.2.3. El Right to Buy y su regulación en las Housing Act de 1980 y de 1985 . 83 5.2.3.1. Definición y sujetos . . . . . . 83 5.2.3.2. Sistema de descuentos. Ejemplos prácticos . . . . . . 87


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5.2.3.3. Procedimiento . . . . . . . . 91 5.2.3.4. R ight to a Mortgage y Right to Sell . . . . . . . . . 95 5.2.4. Reformas posteriores . . . . . . . . . 96 5.2.5. ¿Cómo se ejercita el Right to Buy en la actualidad? . . . . . . . . . . . 98 5.2.5.1. Introducción . . . . . . . . . 98 5.2.5.2. Descuentos aplicables y periodo de cualificación . . . 101 5.2.5.3. Procedimiento . . . . . . . . 102 5.2.5.4. Retrasos, demolición y reventa de la vivienda . . . . 105 5.2.5.5. Procedimiento respecto a pisos 106 5.3. Housing Act de 1988 . . . . . . . . . . . . 108 5.3.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . 108 5.3.2. Fortalecimiento del alquiler en el sector privado . . . . . . . . . . 109 5.3.3. Elección de arrendador: Tenants’ Choice . . . . . . . . . . . . 110 5.3.4. Housing Action Trust (HAT) . . . . . . 111 5.3.4.1. Definición y objetivos . . . . . 111 5.3.4.2. Puesta en práctica . . . . . . . 112 5.3.4.3. Derechos de los arrendatarios . 115 5.3.5. Large-Scale Voluntary Transfers (LSVTs) . . . . . . . . . . . . . . . . 116 6. Políticas de vivienda del partido conservador en los 90 (1992-1997) . . . . . . . . . . . . . . 118 7. Políticas de vivienda del Gobierno laborista (1997-2010) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 7.1. Arm’s-Length Management Organisation (ALMO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 7.2. Houses in Multiple Occupation (HMOs) . . . 121 7.3. Housing and Regeneration Act de 2008 . . . 122


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Capítulo 2. Asociaciones de vivienda (housing associations) . 125 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 2. Evolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 2.1. Orígenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 2.2. Años 50 y 60 . . . . . . . . . . . . . . . . 127 2.3. Años 70 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 2.4. Años 80 y 90 . . . . . . . . . . . . . . . . 130 2.5. 2009-2010: Tenant Services Authority y Homes and Communities Agency . . . . . 131 3. Registered Social Landlords . . . . . . . . . . . 132 4. Housing Corporation . . . . . . . . . . . . . . 133 4.1. Aspectos generales . . . . . . . . . . . . . 133 4.2. Housing for Wales . . . . . . . . . . . . . . 134 4.3. Scottish Homes . . . . . . . . . . . . . . . 134 C apítulo 3. L a adjudicación de viviendas sociales . . . 137 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 2. Evolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 2.1. Orígenes de los procesos de adjudicación . . 138 2.2. Informe Cullingworth . . . . . . . . . . . . 139 3. Sistema de adjudicación de las viviendas sociales . 142 3.1. Introducción. Planes de adjudicación . . . . 142 3.2. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 3.3. Lista de espera de solicitantes . . . . . . . . 143 3.4. Elegibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 3.5. Sujetos excluidos . . . . . . . . . . . . . . 147 3.6. Solicitantes prioritarios . . . . . . . . . . . 151 3.7. Propuestas de adjudicación sobre viviendas propiedad de un Registered Social Landlord . 153 4. Proceso de adjudicación de viviendas del Distrito metropolitano de Sheffield . . . . . . . . . . . . 155 4.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . 155 4.2. Sistema de solicitud . . . . . . . . . . . . . 156 4.2.1. Lista de espera . . . . . . . . . . . . 158 4.2.2. Sistema de concurso . . . . . . . . . 160 4.2.3. First come, First served . . . . . . . . 164 4.2.4. Cancelación de la inscripción . . . . . 164


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5. Procesos de adjudicación de Places for People y South Yorkshire Housing Association . . . . . . 165 5.1. Places for People . . . . . . . . . . . . . . 165 5.1.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . 165 5.1.2. Inscripción y grupos de solicitud . . . 165 5.1.2.1. Proceso de inscripción . . . . 165 5.1.2.2. Grupos de solicitud . . . . . . 167 5.1.2.3. Sistema de adjudicación . . . . 168 5.1.2.4. Adjudicación . . . . . . . . . 170 5.1.2.5. Excepciones a la adjudicación, cambio e intercambio de viviendas . . . . . . . . . . . 171 5.2. South Yorkshire Housing Association . . . . 173 5.2.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . 173 5.2.2. Solicitud y adjudicación de viviendas . 173 5.2.3. Sistema de puntos . . . . . . . . . . 174

C apítulo 4. R egulación y problemática de los sin techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 2. Antecedentes legislativos y normativa actual . . . 177 3. Concepto y grupos de sin techo . . . . . . . . . 179 4. Régimen legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 4.1. Sin techo con una necesidad prioritaria de alojamiento y obligaciones respecto a los mismos . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 4.2. Adquisición de la condición de sin techo de manera intencional . . . . . . . . . . . . 183 5. Actuaciones de las Autoridades locales respecto a los sin techo . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 5.1. Procedimiento general . . . . . . . . . . . . 185 5.2. Procedimiento de la Ciudad de Sheffield . . 188 6. Alojamientos temporales . . . . . . . . . . . . . 190 7. Regulación de los sin techo en Escocia e Irlanda del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 7.1. Escocia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 7.2. Irlanda del Norte . . . . . . . . . . . . . . 193


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C apítulo 5. Ayudas económicas y desahucio administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 2. Housing Benefit . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 2.1. Concepto y procedimiento de solicitud . . . 197 2.2. Importe de la ayuda y forma de pago . . . . 199 3. Local Housing Allowance . . . . . . . . . . . . 200 3.1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 3.2. Funcionamiento de la ayuda . . . . . . . . . 200 4. Council Tax Benefit . . . . . . . . . . . . . . . 202 4.1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 4.2. Sujetos e importe de la ayuda . . . . . . . . 204 4.3. Procedimiento de solicitud . . . . . . . . . 205 5. Desahucio administrativo . . . . . . . . . . . . 205 5.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . 205 5.2. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . 206 5.2.1. Contrato de alquiler introductorio . . . 206 5.2.2. Contrato de alquiler seguro . . . . . . 206 C apítulo 6. R égimen

local inglés y reparto competencial

en materia de vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209 2. Evolución del Régimen local inglés desde 1972 . . 210 2.1. Local government Act de 1972 . . . . . . . . 210 2.2. Local government Act de 1985 . . . . . . . . 213 2.3. Situación actual . . . . . . . . . . . . . . . 215 3. Competencias en materia de vivienda . . . . . . 219 C apítulo 7. Nuevas

propuestas de mejora para el sistema

de vivienda protegida español

. . . . . . . . . . . . . 223

A nexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229 B ibliogr a fí a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

261


P rólogo

Este volumen es producto de una estancia de investigación en la Universidad de Sheffield. El autor, que realiza su tesis doctoral sobre el régimen jurídico de las viviendas protegidas, estudió bajo la competente tutela de la profesora Jane Ball la evolución y el contenido de las políticas de vivienda social en Inglaterra. Ello fue posible gracias a la financiación proporcionada, en su condición de becario de investigación, por el Ministerio de Ciencia e Innovación (proyecto SEJ 2006/14184/JURI). El resultado es un interesante trabajo sobre el conjunto de experiencias que han llegado a conformar rasgos definitorios del Derecho Urbanístico en todo el mundo. En efecto, como se recordará, el origen de la legislación urbanística contemporánea ha de ligarse al conjunto de reacciones surgidas en Inglaterra ante las condiciones degradantes de la ciudad industrial. Las descripciones novelísticas de Dickens y los datos estadísticos de Engels permiten conocer el sustrato humano y económico que propició la indignación y el temor de algunos sectores de la sociedad burguesa, reflejados en los informes de las sucesivas comisiones regias sobre las condiciones de vida de la clase trabajadora. Ligado al problema de la vivienda obrera surgió el Derecho Urbanístico con una evidente finalidad social, que no deja de percibirse incluso en épocas donde la necesaria plusvalía urbanística se ha transformado en desaforada especulación y la con-


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sideración estética de las ciudades queda ahogada por el «monumentalismo» o la «turistización». El urbanismo es una disciplina social nutrida de dosis variables de preocupación por la higiene, el patrimonio cultural, el medio ambiente, la seguridad, la calidad de vida y la lucha contra la desigualdad económica. La vivienda social es uno de sus componentes esenciales siempre que no se presente en conjuntos aislados del resto de la ciudad, pues entonces fácilmente pueden transformarse en guetos. El recorrido por la experiencia inglesa nos va mostrando de manera interesante diversas líneas de actuación política: las viviendas para los pobres, las ciudades jardín, las casas para los héroes tras la Primera Guerra Mundial, las nuevas ciudades, las soluciones funcionalistas, el derecho a comprar la vivienda y otras políticas. En el análisis del régimen vigente encontramos también distintas instituciones que nos llaman la atención, como las asociaciones de viviendas, los procedimientos de adjudicación, las ayudas económicas, la problemática particular de los «sin techo» o la vinculación a las competencias locales. Conviene conocer la rica experiencia inglesa a fin de permitirnos disponer de criterios adecuados para enfocar nuestras propias políticas públicas en la materia. Tal es la utilidad de este libro en cuya confección el autor ha puesto altas dosis de inteligencia, competencia y cuidado. Fernando L ópez R a món Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Zaragoza


I ntroducción

En la actualidad, el sistema de vivienda pública inglés se encuentra en plena decadencia como consecuencia de los procesos de privatización emprendidos en los años ochenta. La finalidad principal de este libro es realizar un análisis profuso de las causas de dicho declive con sus antecedentes y consecuencias. Lo primero que debe advertirse de esta obra es su título. En realidad la misma comprende implícitamente la situación de Gales, ya que su evolución histórica y legislativa en vivienda va unida a la situación de Inglaterra. Por ello, debería haberse titulado «La vivienda social en Inglaterra y Gales»; no obstante, he preferido centrar el análisis de la situación únicamente en Inglaterra para lograr un estudio compacto, más cuando se han introducido ejemplos prácticos de diferentes actuaciones en materia de vivienda llevadas a cabo por la Ciudad de Sheffield y un apartado dedicado al Régimen local inglés. También hay que señalar que la mayoría de los autores británicos al estudiar la evolución de las políticas de vivienda en Gran Bretaña, en realidad se centran en estos dos países, obviando la situación de Escocia. Ello es debido, según aluden, a la imposibilidad de englobar en un mismo estudio a todos estos países a causa de las especiales peculiaridades del caso escocés. Una vez aclarada la problemática del título, conviene indicar al lector que el sistema de vivienda inglés es totalmente diferen-


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te al español, ya sea por el concepto de vivienda pública, sujetos, adjudicación, ayudas económicas o actuaciones de las Administraciones Públicas respecto a las personas que no cuentan con una vivienda («sin techo»). Respecto al primer elemento, en Inglaterra confluyen dos conceptos: council housing y social housing. El primero, council housing, es el equivalente a lo que en España conocemos como vivienda pública, estando conformado por aquellos alojamientos propiedad de las Autoridades locales, con competencia en materia de vivienda, que se destinan al alquiler. Por otra parte, desde el siglo x i x se han venido constituyendo diferentes movimientos y organizaciones no lucrativas dedicadas a la construcción de alojamientos para personas con escasos recursos económicos o bajo exclusión social (housing associations). Estas viviendas, junto con las aportadas por las Autoridades locales, conforman el término social housing (vivienda social), el cual se utiliza desde 1996 para referirse a unas y otras indistintamente. Como se comprueba, la aportación de viviendas a colectivos desfavorecidos no es una actividad exclusiva del sector público, sino todo lo contrario. Actualmente, la labor del sector privado ha relegado al sistema de vivienda pública a un segundo plano, lo que ha sido considerado como «el eclipse» del mismo. Otras peculiaridades del sistema inglés son las referidas a los sujetos destinatarios y la forma de posesión de la vivienda social. Al contrario de lo que ocurre en España, la vivienda social únicamente se adjudica en alquiler. Es verdad que con el objetivo de impulsar la propiedad privada se han iniciado procesos de venta de vivienda pública, en especial desde los años ochenta, pero la tenencia de una vivienda en alquiler constituye el elemento esencial del régimen inglés. Asimismo, otra diferencia con el sistema español son los beneficiarios de dichas viviendas. Si en nuestro país se atiende a los ingresos económicos del solicitante de una vivienda protegida, en Inglaterra se va más allá, conformándose diferentes categorías de personas que cuentan con una necesidad prioritaria en los procesos de adjudicación de las viviendas sociales.


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Atendiendo a todos estos aspectos significativos se han elaborado seis bloques, como son los destinados a analizar la evolución de las políticas de vivienda inglesas desde 1851 hasta 2010, la relevancia de las asociaciones no lucrativas de vivienda (housing associations), el proceso de adjudicación de las viviendas sociales, el régimen legal de los sin techo (apartado en el cual también se incluye la situación en Escocia e Irlanda del Norte), las ayudas a la vivienda y el desahucio administrativo, y, para concluir, un breve apartado acerca de la estructura del Régimen local inglés y su incidencia competencial en vivienda. Con todo ello se pretende ofrecer una visión global, a la par que exhaustiva, de la relevancia de las políticas de vivienda inglesas desde sus orígenes hasta las problemáticas actuales, concluyendo con una serie de conclusiones a modo de propuestas de mejora en las iniciativas emprendidas en España por las distintas Comunidades Autónomas.



1. Políticas

públicas de vivienda (1851-2010)

1. ORÍGENES DE LA VIVIENDA SOCIAL A mediados del siglo x i x las ciudades inglesas se componían esencialmente de los denominados slums, es decir, áreas superpobladas, insalubres y con un alto índice de criminalidad. Para evitar dicha situación, y mediante la acción de Lord Shaftesbury, se produjo la aprobación en 1851 de la Labouring Classes’ Lodging Houses Act, teniendo como base el Informe Chadwick sobre las condiciones sanitarias de la población obrera. Dicha Ley permitía a las Autoridades locales construir una tipología de alojamiento para la clase obrera, las lodging houses, viviendas cuyas habitaciones eran destinadas al alquiler. Sin embargo, esta facultad no fue puesta en práctica por éstas, al verse incapacitadas para ejercitarla.1 1.1. Leyes Torrens y Cross A pesar de ser considerada la acción de Lord Shaftesbury el antecedente de las políticas públicas de vivienda, el verdadero impulso legislativo se produjo con las comúnmente denominadas leyes Torrens (Artisans’ and Labourers’ Dwellings Act 1. M a l pa ss , Peter y M u r ie , Alan (1999: pp. 26-27).


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de 1868) y Cross (Artisans’ and Labourers’ Dwellings Improvement Act de 1875).2 En cuanto a la Ley Torrens, ésta facultó a las Autoridades locales para que pudieran precintar aquellos alojamientos que fueran inadecuados para vivir en ellos y requerir a los propietarios, previa indemnización, su demolición o reparación, pudiéndose acudir a la ejecución subsidiaria por parte de la Administración. Dicha Ley sufrió una pequeña reforma en 1879, incorporándose la posibilidad de que éstos vendieran sus viviendas a la Autoridad local correspondiente con el objeto de ampliar el parque de alojamientos destinados a la clase obrera. Por otra parte, la Ley Cross estaba destinada a incidir sobre el conjunto de viviendas, es decir, el barrio obrero. Así, otorgó poderes para declarar áreas insalubres y elaborar planes de reconstrucción sobre ellas, aplicándose a ciudades de más de 20.000 habitantes. Su declaración se iniciaba por parte de los inspectores de sanidad (Medical Officer of Health), dos jueces de paz o doce contribuyentes, los cuales debían comunicar a la Autoridad local la insalubridad del barrio o área. Una vez constatada dicha circunstancia, se debía presentar al Gobierno central un proyecto de reforma y de realojamiento de la población afectada, el cual, previa información pública, daba su aprobación. Todas estas iniciativas, como se puede comprobar, se trataban de una clara intervención administrativa en política de vivienda, la cual se confrontaba con el derecho de propiedad. Dicha intervención pública se basaba en el peligro para la salud pública y el problema de la inacción de los propietarios ante la situación de desmejora y abandono de sus inmuebles. A pesar

2. La Ley Cross fue modificada por la Artisans’ and Labourers’ Dwellings Amendment Act de 1879; asimismo, la Ley Torrens también sufrió una modificación ese año con la aprobación de la Artisans’ and Labourers’ Dwellings Amendment (1868) Act de 1879. A su vez, hay que señalar que estas leyes fueron completadas con la Artisans and labourers’ dwellings Act de 1882, una Ley que, aparte de confirmar las leyes Torrens y Cross, suponía un reforzamiento de las condiciones higiénicas al declarar la posibilidad de demolición de aquellos edificios que obstruyeran la ventilación o hicieran insalubres a otros.


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de ello, la idea mantenida era que, conforme al derecho de propiedad, el propietario tenía plena libertad sobre su vivienda. Ahora bien, si por razones de higiene pública este derecho se veía infringido, éste tenía derecho a ser indemnizado, recibiendo el valor de mercado. Esta situación fue modificada en 1879, estableciéndose la obligación de abonar al dueño de la vivienda una cantidad adicional del 10% para compensar la venta forzosa de la misma. Sin embargo, los resultados de esta Ley no fueron del todo satisfactorios, ya que estas iniciativas supusieron un coste elevado para las Autoridades locales y un negocio para los pequeños empresarios.3 A su vez, hay que señalar que con la Ley Cross, y en el contexto de actuación sobre las áreas insalubres, las Autoridades locales comenzaron a construir por primera vez casas para obreros. Después del fracaso en la ejecución competencial otorgada por la Labouring Classes’ Lodging Houses Act de 1851, las Autoridades locales, con la Ley Cross, asumieron con éxito la construcción de viviendas, si bien tenía un carácter excepcional al imponerse la obligación de venta de las mismas en el plazo máximo de diez años. 1.2. Leyes sanitarias Las leyes sanitarias de 1848, 1872 y 1875 (Public Health Act) constituyeron un conjunto normativo del todo significativo, ya que sirvieron de guía de actuación para el resto de la legislación en materia de vivienda. La Public Health Act de 1848 se basaba en el Informe Chadwick y en la influencia ejercida en el Parlamento por la Health of Towns Association, una asociación creada con el objeto de presionar al Gobierno para que aprobara leyes que mejoraran las condiciones sanitarias de las ciudades inglesas. Como aspectos relevantes de dicha Ley, destacaba la creación de un Consejo de administración central para la salud (Central

3. R av e tz , Alison (2001: p. 22).


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Board of Health) o la transferencia a las Autoridades locales de la responsabilidad de los abastecimientos de agua y drenaje. Asimismo, hecho importante fue la posibilidad de que el Consejo central pudiera establecer un Consejo local en aquellas ciudades donde el índice de mortalidad fuera elevado. A pesar de estas iniciativas, los resultados de la Ley no fueron del todo satisfactorios debido a que el Consejo central tenía fondos económicos limitados y sus funcionarios no estaban formados adecuadamente para su labor. Por otra parte, la injerencia del Gobierno central produjo cierta hostilidad en algunas ciudades al ver peligrar su autonomía en la toma de decisiones, lo que conllevó un más que claro descalabro de dicha iniciativa legislativa. Años más tarde, dicha Ley fue evolucionada con la aprobación de las leyes sanitarias de 1872 y 1875, las cuales introdujeron pequeñas novedades como la división del país en Distritos sanitarios urbanos y rurales (Public Health Act de 1872) o el otorgamiento a las Autoridades locales de la responsabilidad en lo relativo a iluminación, abastecimiento de agua, depuración de aguas residuales, parques, baños y vivienda (Public Health Act de 1875). Unos elementos muy destacables, y vinculados con estas leyes, fueron las ordenanzas (by-laws) y la creación de la bye-law street (calle de ordenanza). La configuración de los barrios ingleses mediante callejones, auténticos focos de criminalidad e insalubridad, dejó paso a la obligación de que todas las viviendas tuvieran fachada a la calle, facilitando así la instalación de alcantarillado y la provisión de luz solar a las mismas, constituyendo el origen de las calles actuales.4 1.3. C omisión Real para la vivienda de la clase obrera y medidas legislativas posteriores Prosiguiendo con la evolución legislativa, otra de las medidas importantes de la época victoriana fue la creación, en 1884,

4. S ou t h wort h , Michael y B en -J oseph , Eran (2003: pp. 45-46).


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