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DERECHO CAMBIARIO Autores Francisco Alexis Bañuls Gómez Doctor en Derecho Universidad CEU San Pablo

Octavio García Pérez Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Málaga

Emilio Beltrán Catedrático de Derecho Mercantil Universidad CEU San Pablo

Gemma García-Rostán Calvín Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia

Ana B Campuzano Catedrática de Derecho Mercantil Universidad CEU San Pablo

Luis Gómez Amigo Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Almería

Fernando Carbajo Cascón Profesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de Salamanca

José Luis Iriarte Ángel Catedrático de Derecho Internacional Privado Universidad Pública de Navarra

Marta Casado Abarquero Profesora de Derecho Internacional Privado Universidad de Deusto Alberto Díaz Moreno Catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Sevilla Fernando Fernández Marín Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Almería

Jorge Moya Ballester Profesor Ayudante Doctor de Derecho Mercantil Universidad de Alicante Pablo Luis Núñez Lozano Profesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de Sevilla Carmen Senés Catedrática de Derecho Procesal Universidad de Almería

Anexo Documental

Mª Ángeles Cuscó Profesora de Derecho Mercantil

Valencia, 2013


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Índice ABREVIATURAS........................................................................................................ 13 PRESENTACIÓN....................................................................................................... 17 Capítulo 1 LOS TÍTULOS CAMBIARIOS Emilio Beltrán

I. EL TÍTULO-VALOR...................................................................................... 19 1. El concepto de título-valor. La incorporación del derecho al documento.. 19 2. Los caracteres del título-valor: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora..................................................................................................... 22 3. Las clasificaciones de los títulos-valores.......................................................... 27

II. EL TÍTULO CAMBIARIO............................................................................. 31 1. El título cambiario como paradigma de título-valor...................................... 31 2. La obligación cambiaria................................................................................... 34 3. Las ventajas del acreedor cambiario............................................................... 40 4. La letra de cambio............................................................................................ 42 5. El cheque.......................................................................................................... 48

Capítulo 2 LAS DECLARACIONES CAMBIARIAS Ana B Campuzano I. LA FIRMA DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS............................................. 53 II. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE TODOS LOS FIRMANTES...... 69 III. LAS CLASES DE DECLARACIONES CAMBIARIAS................................... 69 IV. LOS REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN CAMBIARIA.......................... 70 1. La existencia de declaración........................................................................... 71 2. La capacidad del firmante............................................................................... 73 3. La ausencia de vicios del consentimiento....................................................... 74 4. Los requisitos formales de las distintas declaraciones cambiarias................ 74

VI. LA REPRESENTACIÓN CAMBIARIA.......................................................... 76 1. El poder de representación............................................................................. 77 2. La contemplatio domini.................................................................................. 78

Capítulo 3 LAS GARANTÍAS CAMBIARIAS Alberto Díaz Moreno Pablo Luis Núñez Lozano

I. EL AVAL CAMBIARIO................................................................................... 85 1. Concepto y naturaleza jurídica........................................................................ 85 2. Elementos personales...................................................................................... 94 3. Forma y tiempo del aval................................................................................... 98


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Índice 4. Efectos del aval................................................................................................. 103

II. LAS GARANTÍAS EXTRACAMBIARIAS DEL CRÉDITO CAMBIARIO.... 118 1. La fianza del crédito cambiario....................................................................... 118 2. La hipoteca cambiaria...................................................................................... 121

III. LA CESIÓN DE LA PROVISIÓN.................................................................. 142 1. Concepto.......................................................................................................... 142 2. Función económica.......................................................................................... 144 3. Forma................................................................................................................ 145

Capítulo 4 LA TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS Jorge Moya Ballester I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 149 II. LA TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS AL PORTADOR........................... 152 III. EL ENDOSO................................................................................................... 154 1. Concepto y naturaleza y clases........................................................................ 154 2. Formas y requisitos del endoso....................................................................... 162 3. Endoso en blanco............................................................................................. 166 4. Efectos del endoso pleno................................................................................. 169 5. Endosos limitados............................................................................................ 176 6. Endoso de retorno........................................................................................... 182 7. Cesión ordinaria del título cambiario............................................................. 184 8. Trasmisión ope legis......................................................................................... 187

Capítulo 5 LAS ACCIONES CAMBIARIAS Fernando Carbajo Cascón

I. INTRODUCCIÓN AL TEMA DE ESTUDIO................................................ 189 II. ACCIONES CAMBIARIAS............................................................................. 196 1. La acción directa.............................................................................................. 196 2. Las acciones de regreso................................................................................... 200 3. Las acciones de reembolso.............................................................................. 216 4. Prescripción de las acciones cambiarias......................................................... 218 5. Tutela procesal de las acciones cambiarias..................................................... 219

III. LA ACCIÓN CAUSAL Y SU EXTINCIÓN.................................................... 227 1. Excepción de entrega de título cambiario..................................................... 228 2. Excepción de falta de legitimación y de realización del título...................... 228 3. Excepción de perjuicio o prescripción del título por culpa del acreedor... 231

IV. ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO CAMBIARIO........ 236 Capítulo 6 EL JUICIO CAMBIARIO Luis Gómez Amigo

I. NATURALEZA JURÍDICA Y ESTRUCTURA DEL JUICIO CAMBIARIO.. 241 II. ÁMBITO DEL JUICIO CAMBIARIO............................................................ 246 1. El título cambiario y sus requisitos formales.................................................. 246


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Índice

2. Acciones cambiarias y pretensión ejercitable................................................. 248 3. Las partes procesales: legitimación y postulación.......................................... 252

III. COMPETENCIA............................................................................................. 255 IV. DEMANDA, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO PREVENTIVO................................................................................................................... 262 V. PAGO DEL DEUDOR.................................................................................... 272 VI. FALTA DE PAGO Y DE OPOSICIÓN POR PARTE DEL DEUDOR Y DESPACHO DE LA EJECUCIÓN......................................................................... 275 Capítulo 7 LA OPOSICIÓN CAMBIARIA Carmen Senés

I. IMPLICACIONES DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CAMBIARIO............................................................................................................ 281 II. MOTIVOS DE OPOSICIÓN.......................................................................... 288 1. Las excepciones personales............................................................................. 289 2. Las excepciones cambiarias............................................................................. 302 3. Los motivos procesales..................................................................................... 329

III. FORMALIZACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN.................. 332 IV. SENTENCIA Y EFECTOS.............................................................................. 334 Capítulo 8 OTROS PROCESOS JUDICIALES RELACIONADOS CON EL TÍTULO CAMBIARIO Gemma García-Rostán Calvín

I. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE AMORTIZACIÓN DEL TÍTULO CAMBIARIO.......................................................... 339 1. Ámbito de aplicación y naturaleza jurídica del procedimiento.................... 339 2. Órgano competente......................................................................................... 341 3. Legitimación activa.......................................................................................... 342 4. Objeto del procedimiento............................................................................... 343 5. Trámites procedimentales............................................................................... 346 6. Indemnización al tenedor desposeído por la entidad bancaria depositaria del título a la que fue encomendada la gestión de cobro............................. 349

II. RECLAMACIÓN DEL CRÉDITO A TRAVÉS DEL PROCESO MONITORIO.................................................................................................................. 350 III. EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA EN EL PROCESO ORDINARIO QUE CORRESPONDA SEGÚN LA CUANTÍA ........................................... 351 IV. EJERCICIO DE ACCIONES EXTRACAMBIARIAS: PRUEBA DE LA RELACIÓN CAUSAL MEDIANTE EL TÍTULO CAMBIARIO........................ 356 Capítulo 9 EL CRÉDITO CAMBIARIO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES Francisco-Alexis Bañuls Gómez

I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 357


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Índice

II. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO SOBRE EL DEUDOR................................................................................................................ 358 III. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO SOBRE LOS ACREEDORES............................................................................................................ 359 1. Vis attractiva...................................................................................................... 360 2. Acción de regreso............................................................................................. 362

IV. RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS.................................................... 365 V. RELACIONES ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.. 369 1. Principio conservativo de los contratos.......................................................... 369 2. Clasificación de los créditos............................................................................. 372 3. Intereses............................................................................................................ 375 4. Comisiones....................................................................................................... 378 5. «Demás gastos»................................................................................................. 379

VI. RELACIONES POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.................................................................................................................... 380 VII. CRÉDITOS LITIGIOSOS.............................................................................. 382 VIII. COMPENSACIÓN.......................................................................................... 383 IX. REHABILITACIÓN DE CRÉDITOS............................................................. 385 X. CONVENIO.................................................................................................... 386 1. Contenido......................................................................................................... 386 2. Oposición.......................................................................................................... 388 3. Extensión subjetiva........................................................................................... 389

XI. POSICIÓN DEL TENEDOR EN LA JUNTA DE ACREEDORES................ 391 XII. PERIODO DE RETROACCIÓN.................................................................... 393 XIII. FASE LIQUIDATIVA...................................................................................... 397 1. Efectos sobre los créditos cambiarios.............................................................. 397 2. Pago de créditos............................................................................................... 398

XIV. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO............................................................... 398 XV. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL............................................. 399 Capítulo 10 LA FISCALIDAD DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS Fernando Fernández Marín

I. EL GRAVAMEN DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS.................................... 403 II. LOS TÍTULOS CAMBIARIOS Y EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.................. 405 1. Los títulos cambiarios y las disposiciones comunes del impuesto................ 405 2. El gravamen de los documentos mercantiles................................................. 409

III. LOS TÍTULOS CAMBIARIOS Y OTROS IMPUESTOS.............................. 437 1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas........................................ 437 2. El Impuesto sobre el Patrimonio.................................................................... 439

Capítulo 11 TÍTULOS CAMBIARIOS Y DERECHO PENAL Octavio García Pérez

I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 441 II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA........................................................................... 441


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Índice

III. ESTAFA........................................................................................................... 445 1. El tipo básico de estafa..................................................................................... 445 2. La utilización de tarjetas y cheques de viaje................................................... 454 3. Los tipos agravados de la estafa....................................................................... 455

IV. LAS FALSEDADES......................................................................................... 457 1. La falsedad en documento mercantil............................................................. 457 2. La falsificación de tarjetas de crédito y cheques de viaje............................... 464

V. CONCURSOS................................................................................................. 465 VI. RESPONSABILIDAD CIVIL.......................................................................... 470 Capítulo 12 TÍTULOS CAMBIARIOS Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO José Luis Iriarte Ángel Marta Casado Abarquero

I. REGLAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO CAMBIARIO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL................................................................... 473 1. Los sistemas cambiarios................................................................................... 474 2. Sistema Ginebrino............................................................................................ 474 3. Los proyectos UNCITRAL: la Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales......................... 476

II. RÉGIMEN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL TÍTULO CAMBIARIO....................................................................................... 478 1. Ley aplicable a la validez de las obligaciones................................................. 479 2. Ley aplicable a los efectos de las obligaciones............................................... 482 3. Ley aplicable al cumplimiento de las obligaciones........................................ 484

III. EL PROCEDIMIENTO CON ELEMENTO EXTRANJERO........................ 485 1. Determinación de la competencia judicial internacional............................. 486 2. Ley aplicable a los presupuestos de la ejecución en España de efectos cambiarios emitidos en el extranjero.................................................................... 492 3. Excepciones cambiarias................................................................................... 500

Anexos Mª Ángeles Cuscó

I. SELECCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES.................................. 503 1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea...................................................... 503 2. Tribunal Constitucional................................................................................... 505 3. Tribunal Supremo............................................................................................ 507 4. Autos del tribunal supremo............................................................................. 625 5. Audiencia Nacional.......................................................................................... 632

II. ÍNDICE BIBLIOGRÁFICO............................................................................ 633 II. ÍNDICE JURISPRUDENCIAL........................................................................ 643 IV. INDICE DE VOCES........................................................................................ 659


Abreviaturas AAP AC ADC ADCo ADPCP AJA Ar.C. Ar.F ATS BOE BEEc. BORME CC CCo CDC CE CEE CGPJ CP CPC CJT CT DJ DOCE DOUE ET GF HPE LA LABE LC LCCh LCD

Auto de la Audiencia Provincial Actualidad Civil Anuario de Derecho Civil Anuario de Derecho Concursal Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Actualidad Jurídica Aranzadi Aranzadi Civil Aranzadi Fiscal, Boletín mensual Auto del Tribunal Supremo Boletín Oficial del Estado Boletín de Estudios Económicos Boletín Oficial del Registro Mercantil Código Civil Código de Comercio Cuadernos de Derecho y Comercio Constitución Española Comunidad Económica Europea Consejo General del Poder Judicial Código Penal Cuadernos de Política Criminal Cuadernos de Jurisprudencia Tributaria Crónica Tributaria Documentación Jurídica Diario Oficial de las Comunidades Europeas Diario Oficial de la Unión Europea Estatuto de los Trabajadores Gaceta Fiscal Hacienda Pública Española Ley de Arbitraje Ley de Autonomía del Banco de España Ley Concursal Ley Cambiaria y del Cheque Ley de Competencia Desleal


14 LCS LDC LDIEC LEC LECA LGDCU LGR LGSS LGT LIP LITP y AJD

Abreviaturas

Ley de Contrato de Seguro Ley Defensa de la Competencia Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios Ley General de Recaudación Ley General de Seguridad Social Ley General Tributaria Ley del Impuesto sobre el Patrimonio Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados LME Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles LMV Ley del Mercado de Valores LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial LOSSP Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados LSC Ley de Sociedades de Capital LSGR Ley de Sociedades de Garantía Recíproca QF Quincena Fiscal Pág./ Página/s RB Reglamento CE 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil RCT Revista de Contabilidad y Tributación RD Real Decreto RDBB Revista de Derecho Bancario y Bursátil RDCP Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal RDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado RDM Revista de Derecho Mercantil RDP Revista de Derecho Privado RDPat Revista de Derecho Patrimonial RdS Revista de Derecho de Sociedades RDSP Revista de Derecho de Seguros Privados REDA Revista Española de Derecho Administrativo REDF Revista Española de Derecho Financiero REDT Revista Española de Derecho del Trabajo


Abreviaturas

RES Revista Española de Seguros RGD Revista General del Derecho RGR Reglamento General de Recaudación RJN Revista Jurídica del Notariado RRCCS Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro RRM Reglamento del Registro Mercantil RTEAC Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central RTT Revista Técnica Tributaria SJPI Sentencia del Juzgado de Primera Instancia SJMer Sentencia del Juzgado de lo Mercantil SAN Sentencia de la Audiencia Nacional SAP Sentencia de la Audiencia Provincial Sc Sección ss. siguientes STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia TEAC Tribunal Económico Administrativo Central TL Tributos Locales v. Véase

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Presentación El libro que el lector tiene en sus manos es una obra singular. Porque singular es su enfoque metodológico, que prima el sentido práctico del denominado “Derecho cambiario”, sin renuncia al rigor científico y la interdisciplinariedad propios de los estudios de carácter integral. La obra nace a caballo entre los tratados clásicos y las diversas modalidades de manuales universitarios; porque, aun concebida con sentido práctico —razón por la cuál, es núcleo esencial la jurisprudencia—, en ella se concitan la claridad expositiva y el rigor en el tratamiento de las categorías que integran el régimen jurídico de los títulos cambiarios. De ahí, precisamente, el perfil académico de sus autores: reputados especialistas en las materias propias del Derecho público y privado que convergen en las relaciones jurídico-cambiarias, con repercusión en los ámbitos sustantivo y procesal, y proyección interna e internacional. En el título “Derecho cambiario” no está empeñada la consideración del régimen jurídico de la letra de cambio, el pagaré y el cheque como un sector autónomo del Ordenamiento, aunque sí como sector diferenciado de las instituciones ligadas al derecho de crédito. Tal denominación denota pretensión de “globalización” —permítasenos la expresión—, por cuanto la obra da cumplida cuenta de infinidad de problemas que suscita el tráfico jurídico-cambiario; y, también, de las soluciones que para aquellos problemas reporta la praxis judicial —que no exclusivamente, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo—. En este sentido, las aportaciones de los autores tienen el mérito de haber escudriñado los muchos y variados pronunciamientos de los tribunales para recrear las “pequeñas historias” que se esconden en los procesos en los que se hacen valer títulos cambiarios, ya sea con carácter principal (juicio cambiario), ya de forma colateral (pronunciamientos incidentales o prejudiciales). Teniendo la obra un perfil eminentemente práctico, la exposición de contenidos viene sugerida por la propia práctica cambiaria, que comprende, desde la emisión del título cambiario a la declaración judicial de su amortización, pasando por los negocios jurídico-cambiarios y las manifestaciones de la tutela jurisdiccional del crédito incorporado a la letra de cambio, el cheque o el pagaré (tutelas declarativa, cautelar y ejecutiva). Premisa inicial en el estudio de los títulos cambiarios es la función plural que desarrollan en el tráfico jurídico, y que condiciona, en primer lugar, la adquisición de derechos por el tenedor, y, en segundo lugar, el ejercicio de qué concretas acciones cambiarias y frente a quién. A esta premisa inicial le siguen otras


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Beltrán, Emilio - Senés, Carmen

no menos importantes, cuales son la extensión y límites de las declaraciones cambiarias; los requisitos, ámbito de aplicación y eficacia de las garantías cambiarias; los modos de transmisión de los títulos cambiarios, incluida la problemática sobre cuándo entra en escena un genuino tercero cambiario; la catalogación de las acciones cambiarias y la determinación —en ocasiones difícil— de cuál es la acción ejercitada en un concreto proceso; la singular configuración del juicio cambiario y los problemas que comporta la falta de correlación de las leyes sustantiva y procesal; y, en fin, el complejo entramado de relaciones cambiarias y extracambiarias, personales y reales, sustantivas y procesales que se superponen en cada proceso, y que conlleva múltiples problemas de aplicación que no siempre han encontrado una solución unánime en la jurisprudencia. Precisamente, tal disparidad de criterio ha motivado la concienzuda revisión emprendida por los directores, que, en ocasiones, han efectuado sugerencias y observaciones a los autores con el propósito de ofrecer al lector un texto exento de contradicción, y por lo mismo, de incuestionable autoridad científica. Mención aparte merecen las implicaciones de los títulos cambiarios en otros sectores concretos del Ordenamiento —además del Derecho mercantil y el Derecho procesal—, y que se abordan con no menos rigor y exhaustividad: el tratamiento del crédito cambiario en el concurso de acreedores; la fiscalidad de los títulos cambiarios; la evolución del ilícito penal-cambiario (sic), y en fin, los diversos problemas que suscita el libramiento y la circulación de los títulos cambiarios en el ámbito internacional. El planteamiento y la solución de los problemas que se abordan en la obra viene acompañado de la reproducción de parte de los pronunciamientos judiciales. Pero tal reproducción, lejos de ser mimética, es el resultado de una exhaustiva criba de contenidos llevada a cabo por los autores, de forma que el texto reproducido es expresión de la ratio decidendi que abona la solución que aporta la jurisprudencia. En esa medida, la obra constituye una valiosa herramienta de trabajo, que relega de la ulterior búsqueda de las resoluciones en bases de datos. Si a ello se añade la adición de sendos índices jurisprudencial y analítico y de una cuidada selección de la bibliografía patria, el resultado es una obra de gran utilidad para los profesionales del Derecho, y en particular, para los jueces y los abogados. No queremos concluir esta presentación, sin mostrar nuestro agradecimiento a Tirant lo Blanch por habernos reservado la dirección de esta obra. Y, cómo no, a los autores, por su dedicación a tan compleja temática y por la paciencia demostrada hasta la conclusión del envío editorial. EMILIO BELTRÁN CARMEN SENÉS


Capítulo 1

LOS TÍTULOS CAMBIARIOS Emilio Beltrán

Catedrático de Derecho Mercantil Universidad CEU-San Pablo

SUMARIO: I. EL TÍTULO -VALOR. 1. El concepto de título-valor. La incorporación del derecho al documento. 2. Los caracteres del título-valor: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora. 3. Las clasificaciones de los títulos-valores. II. EL TÍTULO CAMBIARIO. 1. El título cambiario como paradigma de título-valor. 2. La obligación cambiaria. 2.1. La obligación causal y la obligación cambiaria. 2.2. La abstracción de la obligación cambiaria. 3. Las ventajas del acreedor cambiario. 4. La letra de cambio. 4.1. La letra de cambio. 4.2. El pagaré. 5. El cheque.

I. EL TÍTULO-VALOR 1. El concepto de título-valor. La incorporación del derecho al documento La expresión título-valor comprende en el lenguaje jurídico una gran variedad de documentos (letra de cambio, cheque, acción, obligación, título de deuda pública, certificado de depósito, conocimiento de embarque, etc.), que contienen la declaración de una persona que se obliga a realizar una prestación a favor de otra persona identificada en el propio documento. Esos documentos tienen como función económica común favorecer la circulación de la riqueza mobiliaria, que, si bien puede producirse directamente —con la transmisión del dinero, la cesión del crédito o la entrega de la cosa— puede realizarse de un modo más seguro —aunque indirecto— y, sobre todo, más sencillo a través de los documentos que la representan, denominados precisamente títulos-valores. La “teoría general” de los títulos-valores se desarrolla históricamente alrededor de los títulos cambiarios y más en concreto de la letra de cambio. Pese a ello, carece de una disciplina general, debiéndose inducir de algunos artículos del Código Civil, del Código de Comercio, de la Ley Cambiaria y del Cheque y —paradójicamente— de la Ley del Mercado de Valores. A pesar de las dudas que en todos los ordenamientos se suscitan sobre la posibilidad y la conveniencia de una teoría general de los títulos-valores, esta aún puede considerarse posible y útil. Posible, porque existen dos grandes


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Emilio Beltrán

notas características: la incorporación de un derecho a un documento, de tal forma que el ejercicio y la transmisión del derecho exigen la posesión del documento, y la peculiar función económica de certeza circulatoria. Útil, porque sirve para llenar las lagunas de cada uno de los documentos que merecen esa consideración, para determinar si un concreto documento es o no título-valor y —paradójicamente, como decíamos— para ayudar a la comprensión de la regulación de los valores mobiliarios, que recoge las reglas trabajosamente elaboradas para los títulos-valores (arts. 5-12 bis LMV). Hay que ser conscientes, sin embargo, de que el concepto de título-valor no suele ser empleado en las resoluciones judiciales. Se entiende por título-valor el documento que incorpora un derecho de carácter privado, de tal forma que para el ejercicio y para la transmisión del derecho incorporado es necesaria la posesión del documento. Lo característico del título-valor es, pues, que el derecho derivado del título sigue al derecho sobre el título. La incorporación del derecho a un documento, a un papel, hace que la transmisión resulte mucho más sencilla y segura, ya que el derecho —inmaterial— se materializa (se “cosifica”) mediante su incorporación al papel. En efecto, analizada retrospectivamente, la cesión de créditos, que es el instrumento previsto por el derecho común para la circulación de los derechos (arts. 347 y 348 CCo, y 1256 y siguientes CC), presenta importantes riesgos en relación con las exigencias de seguridad y simplicidad que requiere el tráfico, que derivan de la propia naturaleza de los derechos y que desaparecen al incorporarse el derecho a un documento, papel o título: a) El riesgo de la prueba de la existencia misma del crédito, que desaparece al incorporar el derecho a un documento, pues se genera la apariencia de que el derecho (precisamente por haberse incorporado a un documento) existe para ejercerlo. b) El riesgo de la prueba de la condición de acreedor de quien reclama, que desaparece con la incorporación, ya que se considera legitimado al poseedor del documento (legitimación por la posesión). c) El riesgo de que el deudor pague al titular anterior del crédito (que solo puede conjurarse mediante una notificación al deudor de que se ha producido la cesión del derecho y que, por tanto, ha cambiado el acreedor), que la incorporación característica del título-valor evita de raíz, en la medida en que, salvo falsificaciones, sólo una persona puede tener el documento y exigir el pago. d) El riesgo de que el acreedor transmita el crédito a varias personas (que solo puede conjurarse de nuevo mediante la notificación fehaciente de la transmisión al deudor), de modo que solo el prime-


Los títulos cambiarios

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ro sería considerado acreedor, y que se elimina también de raíz con la incorporación del derecho al papel, ya que el acreedor sólo puede entregar el documento a una persona. e) El riesgo de que el crédito cedido esté viciado o incluso, de que el transmitente del crédito no sea el verdadero titular. Puesto que en la cesión de créditos opera la sucesión del cesionario en la titularidad de la misma relación obligatoria, el cesionario adquiere el derecho con el mismo contenido y no lo adquirirá si el cedente no fuera efectivamente el titular. Estas reglas, se resumen en el aforismo nemo plus iuris in alium transferre potest quam ipse habeat. Estos “inconvenientes” no existen, en cambio, en el sistema de circulación de los bienes muebles, a cuyos principios se sujeta la circulación del derecho incorporado al papel: el derecho mencionado en el documento se halla incorporado a él, de tal suerte que se “cosifica” y circula según las normas de circulación, más simples y seguras, que gobiernan la circulación de los bienes muebles. Ello implica que la titularidad del derecho se adquiere mediante la adquisición del bien mueble que lo incorpora, que, como es sabido, puede adquirirse no sólo a título derivativo, sino también a título originario, en razón de la posesión de buena fe (art. 464 CC). Este principio de adquisición originaria constituye una decisiva derogación del principio nemo plus iuris: en nombre de la seguridad del tráfico, el adquirente de un título-valor adquiere los derechos incorporados aunque el transmitente no fuese titular y tal y como figuran en el documento, sin verse sometido a excepciones —desconocidas— a las que estuviera expuesto el transmitente. Las evidentes ventajas de los títulos-valor constituyen el motivo fundamental de su éxito. No obstante, se ha dicho que el título-valor lleva en sí el germen de su propia destrucción. Basta con encontrar un soporte más rápido y manejable que el papel para que el título-valor desaparezca y sea sustituido. La emisión de un elevado número de títulos plantea graves problemas de manejabilidad. La incorporación del derecho al título puede ser sustituida por la incorporación del derecho a un soporte magnético: una anotación basta para hacer a alguien titular de un derecho y otra anotación basta para registrar su transmisión a otra persona. De este modo, un equipo informático puede recoger todos los elementos delimitadores del derecho (sujeto, contenido, identificación, etc.) al mismo tiempo que sirve de registro a esos datos, pudiéndolos reproducir en cualquier momento. Por lo que se refiere a los efectos de comercio, conviene señalar que, además de su progresiva sustitución por otros medios de pago (tarjetas de crédito, transferencias electrónicas, etc.), existe el sistema nacional de


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compensación electrónica, que permite a las entidades de crédito, poseedoras de los efectos, inmovilizarlos en la agencia o sucursal que los reciba y remitir electrónicamente los datos de los mismos a las entidades donde esté domiciliado el pago, de forma que estas entidades, a través de las anotaciones en las cuentas respectivas, liquiden por compensación los créditos y las deudas existentes entre ellos derivados de esos efectos de comercio. En cuanto a los valores mobiliarios, la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Sociedades de Capital prevén la emisión de valores mobiliarios, que no se incorporen a títulos, sino que figuren anotados en determinados registros contables, que han de llevarse por determinadas entidades (sociedades y agencias de valores, servicio de compensación y liquidación de valores, empresas de servicios de inversión y entidades de crédito).

2. Los caracteres del título-valor: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora El título-valor se define como aquel documento que incorpora un derecho de forma autónoma y literal, de tal suerte que en ocasiones el nacimiento del derecho y siempre su ejercicio y su transmisión dependen del propio documento. Como ya se ha señalado, la esencia del título-valor es la incorporación de la obligación de realizar determinada prestación a favor de quien resulte legítimo tenedor del documento y, por consiguiente, del derecho de éste de exigir su cumplimiento, apoyándose básicamente en la legítima tenencia del propio documento. Se trata de una expresión figurada, pero eficaz para hacer referencia a la idea de la situación crediticia del acreedor, que está conectada a una posición real en relación con el documento, de tal modo que la propiedad del documento significa la titularidad del derecho contra el deudor. La incorporación del derecho al documento no es tan absoluta que la pérdida o destrucción provoque la pérdida del valor incorporado (v. arts. 545 y 548 CCo), de modo que lo que existe en realidad es una subordinación del derecho al título, que resulta necesario para su ejercicio y transmisión; pero el término incorporación sigue siendo el más expresivo para entender el concepto de título-valor. La incorporación del derecho a un documento, manifestada más gráficamente aún como “cosificación” del derecho incorporado, trae consigo las conocidas características del título-valor, que se han ido delimitando progresivamente: a) La autonomía significa que el poseedor del título ejercita un derecho propio, independiente del derecho de los anteriores titulares y al que no


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afectan las relaciones que hayan podido existir entre el deudor y los titulares precedentes. Mientras en el derecho común se adquiere a título derivativo, de tal modo que el adquirente pasa a ocupar la misma posición jurídica que el transmitente, en el marco del título-valor puede producirse la adquisición a título originario, de modo que la posición jurídica del adquirente se independiza de la del transmitente, es autónoma. El adquirente de un título-valor queda protegido aun cuando el transmitente no fuera el legítimo propietario (adquisición a non domino) y es inmune a las excepciones que el deudor pudiera oponer relativas al acreedor transmitente. La autonomía, que facilita en grado sumo la circulación de los derechos pues evita al adquirente de un crédito costosas cargas, se explica en definitiva por la apariencia: el tercero adquiere un derecho autónomo porque adquiere sobre la base de la apariencia que genera la creación de un documento. La Ley de Mercado de Valores dispone que, en los valores anotados en cuenta, la transmisión del derecho incorporado tiene lugar por trasferencia contable, de tal suerte que “la inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos”, siendo desde entonces oponible a terceros (art. 9-I y II), y que el tercero que adquiera a título oneroso valores anotados de persona que, según los asientos del registro, aparezca legitimada para transmitirlos, no estará sujeto a reivindicación, salvo mala fe o culpa grave (art. 9-III). La autonomía también se desprende de la regulación que el Código de Comercio da a los resguardos de depósito, en la medida en que el poseedor de los resguardos estará exento de responsabilidad por las reclamaciones que se dirijan contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieren del transporte, almacenaje y conservación de las mercancías (art. 195 CCo). En la regulación del conocimiento de embarque, la autonomía se desprende en la medida en que, al ser emitido al portador o a la orden (art. 708 CCo) le resultarán aplicables las normas sobre exclusión de excepciones y adquisición de buena fe (arts. 545 CCo y 17 y siguientes LCCh). La Ley de Sociedades de Capital también prevé estas características respecto de las acciones nominativas que “podrán transmitirse mediante endoso, en cuyo caso serán de aplicación, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del título, los artículos 15, 16, 19 y 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque” (art. 120.2-II LSC). b) La literalidad, muy ligada a la autonomía, significa que las menciones del derecho recogidas en el papel determinan el contenido del derecho documentado [STS (1ª) 24.3.1959], que se adquiere en los términos indicados en el documento. El contenido del derecho se rige por el tenor


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Emilio Beltrán

del documento, de forma que el poseedor es inmune a las excepciones que sean ajenas al título. La literalidad no tiene el mismo grado en todos los títulos-valores: unos —como la letra— tienen una literalidad perfecta. Otros —como las acciones— tienen una literalidad imperfecta o indirecta, porque hay que acudir a otros documentos (estatutos de la sociedad anónima). En la Ley de Mercado de Valores se reconoce la literalidad (también la autonomía) en la medida en que “la entidad emisora sólo podrá oponer, frente al adquirente de buena fe de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, las excepciones que se desprendan de la inscripción en relación con el documento previsto en el artículo 6 y las que hubiese podido esgrimir en el caso de que los valores hubiesen estado representados por medio de títulos” (art. 9 II). Respecto de los títulos cambiarios, se desprende en la medida en que “el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio” (art. 17 LCCh). c) La función legitimadora hace referencia al momento del ejercicio del derecho y, por extensión, al de su transmisión, y significa que es necesario poseer y presentar el documento para ejercitar los derechos incorporados o transmitirlos y que, por tanto, solo el poseedor del documento puede exigir y transmitir el derecho incorporado. Con arreglo a las normas comunes, la legitimación para exigir una prestación exige la concurrencia de varios elementos: demostración de la existencia del crédito (art. 1214 CC), demostración de la titularidad e identidad de quien recibe la prestación (art. 1162 CC), aunque es posible el pago al acreedor aparente (art. 1164 CC), y demostración de la capacidad del que exige la prestación (art. 1163 CC). Cuando se trata de obligaciones contenidas en un título-valor, la legitimación se logra simplemente por la posesión cuando se trate de títulos al portador; por la posesión más la notificación al deudor en los títulos nominativos; o por la posesión más el endoso en los títulos a la orden, pues la legitimación en los títulos-valores a la orden, cual es la letra, viene dada por la posesión del título y la designación en la propia cláusula [STS (1ª) 4.2.1988]. Pero incluso en este último supuesto, la posesión genera apariencia de titularidad del derecho y, con el fin de favorecer la circulación, se exonera al poseedor de demostrar que es titular del derecho, como también se libera al deudor de indagar si está pagando al verdadero acreedor La función legitimadora del título-valor se despliega en una doble vertiente: desde el punto de vista de la legitimación activa, la posesión del título determina la persona del acreedor, le exime de probar su derecho y le permite su ejercicio; desde la legitimación pasiva, el deudor sólo está obligado a pagar al tenedor del documento. La legitimación por la posesión, que se basa también en la apariencia, hace posible el ejercicio del derecho por


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quien sea titular aparente, pero no real, del documento que lo incorpora. La agilidad del tráfico impone en ocasiones el sacrificio del propietario — no poseedor— del título frente al poseedor —no propietario— del título. Por esa razón es preciso atemperar los efectos de la apariencia, haciendo jugar un papel importante a la buena fe, pues solo el pago hecho de buena fe libera al deudor (art. 1164 CC); y en buena fe sólo está quien sufre un error excusable, es decir, quien con la diligencia exigible no ha podido conocer la situación que se da en la realidad [STS (1ª, Sc. 1ª) 1.12.2006]. Solo el poseedor legítimo tiene derecho a la prestación contenida en el título y, por tanto, la facultad de ejercitarlo o transmitirlo mediante la exhibición o entrega del documento; si el deudor sabe que no es legítima la posesión de quien se presenta como tenedor del documento, debe rehusar al pago. Del mismo modo, el que adquiere el derecho a sabiendas de que quien se lo está trasmitiendo no es su verdadero dueño no podrá invocar en su beneficio los efectos de la apariencia, que quedan desvirtuados por la adquisición de mala fe. En el caso de los valores anotados en cuenta, esta nota característica de los títulos valores es reconocible en la medida en que “la persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la entidad emisora que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta” (art. 11 LMV). Para los resguardos de depósito de mercancías se establece que “el poseedor de los resguardos tendrá pleno dominio sobre los efectos depositados” (art. 195 CCo). Respecto del conocimiento de embarque, también se desprende de su regulación (arts. 711 y 713 CCo) que la tenencia del título es necesaria para el ejercicio del derecho y que sólo la entrega hecha contra la presentación del documento liberará al porteador. Por su parte, la Ley de Sociedades de Capital prevé para las acciones que “la transmisión habrá de acreditarse frente a la sociedad mediante la exhibición del título” y que “los administradores, una vez comprobada la regularidad de la cadena de endosos, inscribirán la transmisión en el libro-registro de acciones nominativas” (art. 120.2-II LSC). Del mismo modo, en los títulos cambiarios la condición de acreedor está conectada a la propiedad del documento (arts. 19-II, 14-I y 17-I LCCh). A estas características propias de los títulos valores hace referencia el Tribunal Supremo en la Sentencia de 27 de diciembre de 1985, que distingue los títulos-valores propios de los títulos impropios (billetes de tren, billetes de lotería, papeletas de empeño, etc.), los cuales no ofrecen todas las características de los títulos valores, bien porque no exista realmente incorporación, bien porque el derecho documentado no sea verdadera-


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