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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y ELEMENTOS PRÁCTICOS

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y ELEMENTOS PRÁCTICOS

tirant lo blanch

Valencia, 2023

Juan Antonio García Amado

Copyright ® 2023

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016)

Director de la Colección: Juan Antonio García Amado

© Juan Antonio García Amado

© TIRANT LO BLANCH

EDITA: TIRANT LO BLANCH

C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia

TELFS.: 96/361 00 48 - 50

FAX: 96/369 41 51

Email: tlb@tirant.com www.tirant.com

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ISBN: 978-84-1169-566-4

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Lección 2

DEL MÉTODO JURÍDICO A LAS TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN

1. LA METODOLOGÍA JURÍDICA TRADICIONAL 65

1.1. Qué es un método, cuál es el problema central de la metodología de interpretación y aplicación del derecho y cómo se clasifican las doctrinas al respecto ......... 65

1.2. La metodología de interpretación y aplicación del derecho en el siglo XIX. Racionalismo logicista de la escuela de la exégesis (Francia) y de la jurisprudencia de conceptos (Alemania)

Índice Presentación .......................................................................................... 15 Lección 1 CONCEPTOS BÁSICOS DE TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN 1. QUÉ ES ARGUMENTAR Y QUÉ ES UN ARGUMENTO ........ 17 2. SOBRE QUÉ SE ARGUMENTA ................................................ 19 2.1. Sobre hechos del mundo, de “ahí afuera” ...................... 19 2.2. Argumentos sobre elementos subjetivos, sobre “cosas” dependientes de un sujeto............................................... 24 2.3. Argumentos normativos ................................................... 25 3. CONDICIONES DE UN BUEN ARGUMENTO ...................... 28 4. UTILIDAD VS. RACIONALIDAD DE UN ARGUMENTO ..... 33 5. ARGUMENTACIÓN Y PRÁCTICA JURÍDICA ........................ 37 5.1. ¿Por qué se considera que se deben argumentar las decisiones jurídicas, o al menos algunas? ........................... 37 5.2. ¿Qué y por qué tienen que argumentar los jueces? ....... 48 5.3. ¿Cómo sabremos si los jueces han argumentado (suficientemente) bien? .......................................................... 53 5.4. Un modelo básico para el análisis de la racionalidad argumentativa de las decisiones judiciales 57
...................................................... 69
Índice 8 1.3. Excurso sobre lógica y teorías formalistas de la decisión judicial............................................................................... 79 1.4. Doctrinas irracionalistas de la decisión judicial ............. 87 1.5. Metodologías racionalistas no logicistas. Jurisprudencia teleológica, jurisprudencia de intereses, jurisprudencia de valores .............................................................. 98 2. UNA VARIANTE NOVEDOSA DEL RACIONALISMO NO LOGICISTA: LAS TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ....................................................................................... 105 Lección 3 DOS PRECURSORES DE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: THEODOR VIEHWEG Y CHAIM PERELMAN 1. INTRODUCCIÓN...................................................................... 121 2. THEODOR VIEWEG ................................................................. 125 2.1. Nota biográfica ................................................................. 125 2.2. «Problema» y «aporía» ..................................................... 126 2.3. Antisistematismo 129 2.4. Función de los tópicos ..................................................... 132 2.5. Tópica jurídica e idea del derecho .................................. 135 2.6. A modo de síntesis sobre Viehweg y su tópica jurídica .. 138 3. CHAIM PERELMAN .................................................................. 139 3.1. Nota biográfica ................................................................. 139 3.2. A la búsqueda de una “lógica” de los juicios de valor .... 140 3.3. Retórica, argumentación y consenso ............................. 143 3.4. Persuadir al auditorio particular vs. convencer al auditorio universal ....................................................................................... 144 3.5. La argumentación jurídica y sus peculiaridades ............ 148 Lección 4 BASES FILOSÓFICAS DE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA ............................................... 151 1.1. Rehabilitación de la razón práctica 151 1.2. Constructivismo ético ....................................................... 155 2. HABERMAS Y LA ÉTICA DISCURSIVA .................................. 158
Índice 9 2.1. La comunicación hace posible la sociedad, por lo que solo hay sociedad si nos entendemos al comunicarnos . 158 2.2. Pretensión de validez de las acciones comunicativas ..... 160 2.3. Obligaciones comunicativas. Si todos las incumplieran no habría sociedad ........................................................... 164 2.4. Discurso o argumentación como actividad bajo reglas.. 167 2.5. Las reglas de la racionalidad argumentativa y la situación ideal de habla ........................................................... 170 2.6. Universalización ............................................................... 176 2.7. Ética discursiva ................................................................. 179 2.8. La validez normativa ........................................................ 181 2.9. Modernidad, mundo de la vida y diversidad cultural .... 187 2.10. Racionalidad procedimental ........................................... 190 2.11. Sobre el derecho moderno y su validez .......................... 193 2.12. Legitimidad política y desobediencia civil ...................... 207 3. DISCREPANCIAS EN EL MARCO DE LA RACIONALIDAD ARGUMENTATIVA Y SOBRE EL ALCANCE DE LA ÉTICA DISCURSIVA EN EL DERECHO: HABERMAS Y GÜNTHER VS. ALEXY .................................................................................. 214 Lección 5 ARGUMENTOS SOBRE HECHOS Y PRUEBAS 1. DESCRIBIR HECHOS, PROBAR HECHOS, CALIFICAR HECHOS .................................................................................... 223 1.1. Quiénes, cómo y para qué declaramos probados hechos . 223 1.2. Hechos como pruebas y razones y argumentos para declarar probados hechos 228 1.3. Cómo argumentar sobre un juicio probatorio ............... 232 1.3.1. El cuestionamiento de la calidad epistémica de las razones que sostienen el juicio probatorio .... 233 1.3.2. El cuestionamiento de la admisibilidad de las razones o argumentos, con base en elementos normativos ............................................................. 237 2. LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS ................ 240 3. SOBRE LOS PASOS DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL Y LA ARGUMENTACIÓN DE LAS DECISIONES 246 3.1. Pasos del razonamiento judicial en un caso estándar .... 246 3.2. Pasos de la argumentación judicial en un caso estándar . 248
Índice 10 4. LA COMPLEJA RELACIÓN ENTRE HECHOS, PRUEBAS Y NORMAS SOBRE PRUEBAS. ANÁLISIS DE UN CASO 251 4.1. Nuestra base para creer lo que creemos ......................... 251 4.2. Oralidad, publicidad, inmediación y contradicción ...... 254 4.3. Presumir inocencias y respetar derechos 255 4.4. Valorar pruebas y argumentar con pruebas: no es lo mismo . 257 4.5. Los argumentos de la sentencia ...................................... 259 5. REGULACIÓN DE LA PRUEBA PROCESAL Y DE LA ARGUMENTACIÓN PROBATORIA ............................................. 264 5.1. Qué debe ser probado y qué no necesita ser probado .. 265 5.2. A quién le corresponde probar qué ............................... 267 5.3. Quién puede proponer o decretar pruebas ................... 271 5.4. Medios de prueba admisibles y no admisibles ............... 272 5.5. Admisibilidad de las pruebas ........................................... 274 5.6. Reglas sobre la práctica de la prueba 274 5.7. Reglas sobre valoración de la prueba.............................. 276 5.8. Reglas sobre cómo debe resolver el juez en caso de duda sobre el valor de las pruebas 277 5.9. Ante todo, el juez tiene que ser imparcial. Reglas sobre abstención y recusación ................................................... 277 5.10. Cómo deben aparecer los hechos en la sentencia ......... 279 5.11. Quién puede revisar la valoración de las pruebas .......... 281 Lección 6 ARGUMENTOS NORMATIVOS EN CASOS DE LAGUNAS NORMATIVAS 1. ARGUMENTACIÓN ORDINARIA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ................................................................................... 283 2. ARGUMENTOS CREATIVOS ................................................... 288 2.1. Qué son y para qué sirven los argumentos creativos y cómo se diferencian de los interpretativos ..................... 288 2.1.1. Cómo vienen los hechos al caso .......................... 288 2.1.2. Creación de derecho por los jueces y por los legisladores ............................................................... 291 2.1.3. El argumento a contrario y sus relaciones con el argumento analógico. Y sobre las clases de lagunas normativas ...................................................... 296 2.2. El argumento a simile o analógico y los argumentos a fortiori o a mayor razón .................................................... 312

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INTERPRETATIVOS (I). LA REGLA DE INTERPRETACIÓN LITERAL, GRAMATICAL O SEMÁNTICA: SIGNIFICADO Y ALCANCE

1. PARA SITUAR EL TEMA Y A MODO DE REPASO: QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN LOS

Índice 11 2.2.1. El argumento a simile o analogía ......................... 312 A. Analogía legis ................................................. 312 B. Analogía iuris y principios generales del derecho 318 2.2.2. Los argumentos a fortiori o a mayor razón .......... 320
PROBLEMAS DE SUBINCLUSIÓN
REGULATIVA
NORMAS. CÓMO SE SOLUCIONAN ESOS PROBLEMAS Y CÓMO SE ARGUMENTAN LAS SOLUCIONES 322
3.
Y DE SOBREINCLUSIÓN Y REFERENCIA
DE LAS
Lección
ARGUMENTOS
ARGUMENTOS NORMATIVOS .. 335
ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS.
ARGUMENTO LITERAL .................................................................................... 340
¿Qué es interpretar? ......................................................... 340
Cómo funcionan los argumentos interpretativos 348
El problema de la jerarquía de los argumentos interpretativos ........................................................................... 354 2.4. Dos tipos de argumentos interpretativos: criterios y reglas .. 357 3. LA GRAN CUESTIÓN: EL ARGUMENTO LITERAL (O LINGÜÍSTICO O GRAMATICAL O SEMÁNTICO…). SU FUNCIÓN Y SU RELEVANCIA ................................................ 363 3.1. La función del argumento literal y el debate entre iuspositivismo y iusmoralismo .............................................. 363 3.2. Un ejemplo real 370 Lección 8 ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS (II). ARGUMENTOS TELEOLÓGICOS, VOLUNTARÍSTICOS Y SEMÁNTICOS 1. EL ARGUMENTO INTERPRETATIVO TELEOLÓGICO ...... 375 1.1. El bien o valor que hace admisible el argumento interpretativo teleológico ........................................................ 375
2.
EL
2.1.
2.2.
2.3.

Lección 9

ARGUMENTOS QUE FUNCIONAN COMO REGLAS INTERPRETATIVAS

1. LA LLAMADA INTERPRETACIÓN CONFORME COMO EJEMPLO DE LA REGLA DE INTERPRETACIÓN

Índice 12 1.1. Ejemplos y análisis de casos de uso del argumento interpretativo teleológico 385 1.1.1. El fin de la norma como referencia ineludible de la interpretación, aunque no siempre bien argumentado. El caso de la legitimación activa en el delito de abandono de familia .................... 385 1.1.2. Cuando el fin no es tan obvio como parece o no se argumenta bien ................................................ 389 1.1.3. Cuando la interpretación que se propone no parece la que mejor se acomoda al fin que a la norma se le ha imputado ..................................... 394 2. EL ARGUMENTO INTERPRETATIVO VOLUNTARÍSTICO O SUBJETIVO ............................................................................ 398 2.1. Relación entre argumento teleológico y argumento subjetivo-teleológico 404 2.2. Ejemplos de uso del argumento voluntarístico .............. 405 3. ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS SISTEMÁTICOS ........ 409 3.1. Argumento lógico-sistemático ......................................... 410 3.2. Argumento topográfico ................................................... 411 3.3. Argumentos sistemático-lingüístico y sistemático-material 412 3.4. Ejemplos de utilización de argumentos interpretativos sistemáticos .......................................................................... 413 3.4.1. Análisis del argumento de interpretación sistemática en la sentencia del Tribunal Constitucional español 194/1989, de 16 de noviembre ........ 413 3.4.2. Análisis del argumento interpretativo sistemático en la sentencia 652/2020 de la Salsa Social del Tribunal Supremo español ............................ 417 3.4.3. Interpretación sistemática en la sentencia 246/201 de la Sala Social del Tribunal Supremo . 421
A MODO DE SÍNTESIS DE ALGUNAS IDEAS EXPUESTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y SUS ARGUMENTOS ....... 423
4.
LÓGICO-SISTEMÁTICA..................................................................... 431
Índice 13
LA REGLA DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (O REGLA DE INTERPRETACIÓN PRO PERSONA O PRO HOMINE) ............... 434 3. REGLAS INTERPRETATIVAS DE PRINCIPIO. EL EJEMPLO DEL “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR” .................... 442 3.1. La interpretación de los términos en que la regla se expresa .............................................................................. 444 3.2. Cómo opera la regla al aplicarse a los hechos del caso . 451 3.3. ¿Regla interpretativa? ....................................................... 469 3.3.1. Favor minoris o interés superior del menor ......... 469 3.3.2. Favor laboratoris o in dubio pro operario................... 473 4. LAS REGLAS DE PRINCIPIO COMO REGLAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA .............................................................. 475 Lección 10 LA JUSTICIA Y EL BIEN COMO ARGUMENTOS EN LA JURISPRUDENCIA Y EN LA PRAXIS JURÍDICA EN GENERAL 1. MORAL Y DERECHO. SUS RELACIONES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO ...... 481 1.1. De qué tipos son las relaciones entre derecho y moral . 481 1.2. Iuspositivismo, iusmoralismo y metaética. ¿Se puede ser iusmoralista sin ser objetivista moral? ¿Es posible ser objetivista moral y iuspositivista? ............................... 487 1.3. La moral constitucional ................................................... 493 2. JUSTICIA Y DERECHO ............................................................. 496 2.1. Justicia y legitimidad de la ley en el Estado constitucional y democrático de derecho ......................................... 496 2.2. El juez ante la ley injusta, en el Estado constitucional y democrático de derecho .................................................. 501 2.3. El juez y la justicia como argumento............................... 504 2.3.1. Justicia distributiva. Justicia correctiva ................ 504 2.3.2. Cuando la norma jurídico-positiva remite a la justicia o la equidad .............................................. 507 2.3.3. El argumento de justicia como argumento interpretativo 510 3. PONDERACIÓN ........................................................................ 512 3.1. El carácter disyuntivo o “binario” de la calificación jurídica 514
2.

3.2. ¿Qué tal si ponderamos? ..................................................

3.3. Casos en que los tribunales ejercen una discrecionalidad que requiere ponderación de las circunstancias del caso concreto como modo de concretar el contenido de la decisión, dentro de los márgenes o umbrales marcados por la norma ..........................................................

Índice 14
517
520

Presentación

Siempre he entendido que una buen texto de introducción a una materia no tiene por qué ser una obra elemental, sino que debe permitir graduar la intensidad del trabajo y el nivel de profundización que quieran alcanzar docentes y discentes. Por eso en este libro se combinan lecciones de fuerte carga filosófica con otras de orientación mucho más práctica, para que cada cual pueda acomodar su lectura a sus propósitos, sean estos más teóricos o de fundamentos o estén más orientados a la adquisición de habilidades argumentativas en la práctica jurídica.

En esta obra he trabajado con normativa española y sentencias españolas. Pienso que los ejemplos, si son adecuados, trascienden lo puramente local y tienen valor de muestra extrapolable a otros sistemas jurídicos. Aquí no se trata de que nadie aprenda regulaciones de un país que no es el suyo, sino de observar cómo se articulan y cómo funcionan determinados elementos del derecho.

He decidido prescindir de los habituales repertorios de bibliografía tras cada capítulo o al final del libro. En nuestro tiempo, y por fortuna, son ya enormes las posibilidades de acceder a textos sobre cualquier tema jurídico y al estudiante realmente capaz e interesado conviene incentivarlo para que por su cuenta explore en repertorios físicos o virtuales de libros y artículos sobre todo tipo de cuestiones. Eso es parte de la buena labor intelectual y acicate adicional para el que quiera ampliar conocimientos o contrastar ideas. Por ejemplo, en la lección sobre Th. Viehweg y Ch. Perelman como precursores de las teorías de la argumentación jurídica habría resultado muy sencillo enumerar las obras principales de esos dos autores o los trabajos que mejor los resumen y comentan, pero he preferido no hacerlo así, confiando en que el buen lector sabrá moverse agilmente en Internet o usar lugares virtuales

Juan Antonio García Amado

como Google Académico o bases de datos como Dialnet y tantas otras, a fin de experimentar esa fascinante sensación de la exploración bibliográfica personal y de la valoración y catalogación de los siempre sorprendentes hallazgos.

En León (España), a 8 de marzo de 2023

Juan Antonio García Amado

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Lección 1

Conceptos básicos de teoría de la argumentación

1. QUÉ ES ARGUMENTAR Y QUÉ ES UN ARGUMENTO

Un argumento es un enunciado o acción significativa que pretende justificar algo. La argumentación es la actividad consistente en argumentar, en dar argumentos. Argumentar es dar razones que justifican algo, razones que responden a un porqué real o eventual.

Si decimos que un argumento es una razón que justifica algo, debemos distinguir entre lo que con argumentos se justifica o defiende y los argumentos mismos. A lo primero lo llamaremos tesis. Así pues, la tesis es aquello que mediante argumentos se justifica o se defiende.

Un sencillo ejemplo. Usted ha decidido viajar a Alaska el próximo mes y así se lo comunica a un amigo, el cual, en lugar de mostrarse completamente indiferente a esa decisión suya o de aceptarla sin cuestionamiento ni dudas, le pregunta por qué hace usted semejante viaje. Entonces usted, porque desea de alguna manera ser comprendido por él o que él esté de acuerdo con su decisión, le da estas dos razones: porque es un viejo anhelo suyo viajar a Alaska y porque al fin tiene el dinero suficiente para pagarse el viaje.

Bien evidente parece que una tesis estará tanto mejor justificada cuantos más sean los argumentos con que se defiende o avala y cuanto más reúnan esos argumentos condiciones como las siguientes: validez, admisibilidad, pertinencia, fuerza persuasiva, aceptación, credibilidad….

Entre la tesis y los argumentos debe haber alguna relación que permita que, precisamente, estos tengan algún valor justificatorio de aquella. Si, por ejemplo, quien ha decidido ir a Alaska le dice a su amigo que va porque le ha salido un grano en la oreja derecha, estaremos todos de acuerdo en que ese no es un argumento para esa tesis, lo que es igual que decir que eso no justifica de ningún modo la decisión de viajar a Alaska y, así, sin más, es como si se dijera que se va a Alaska porque el río Sena pasa por París. Pero pueden formarse cadenas argumentativas en las que al final acabe teniendo sentido y valor argumentativo, justificatorio, un argumento que al principio no lo tenía. Imaginemos.

— Juan: He decidido viajar a Alaska el próximo mes.

— Antonio: ¿Por qué haces ese viaje tan extraño el próximo mes?

— Juan: Porque me ha salido un grano en la oreja derecha.

— Antonio: ¿Y qué tiene que ver una cosa con la otra?

— Juan: es que me ha dicho un médico que el frío extremo puede ser un buen remedio para que desaparezcan los granos de las orejas.

Una buena manera de comprender qué es y cómo funciona la argumentación consiste en dar a toda argumentación la forma de un diálogo, pues en el fondo late siempre algo así como un diálogo que, como mínimo, es presupuesto. Todo argumento es un porqué de algo (de una tesis) y alguien puede dar un argumento por alguno de estos motivos: porque se lo han pedido expresamente, porque alguien ha manifestado alguna duda, incomprensión, desacuerdo o rechazo o porque quiere el argumentante acentuar o asegurar la aceptación del otro para la tesis, aunque ese otro no haya expresado ni duda ni incomprensión ni rechazo ni nada por el estilo.

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Juan Antonio García Amado

2. SOBRE QUÉ SE ARGUMENTA

Eso que se justifica, esa tesis que se argumenta, puede ser una aseveración sobre estados de cosas en el mundo, puede ser la expresión de algo subjetivo o puede ser un enunciado normativo. Pongamos algún ejemplo de cada uno de los tres tipos.

2.1. Sobre hechos del mundo, de “ahí afuera”

Si yo digo que en aquella casa hay en estos momentos cinco personas o que en aquella botella hay medio litro de vino, puedo verme compelido o motivado para dar razón de por qué eso es así o de por qué yo sé que es así. Diré, por ejemplo, que sé que en la casa hay cinco personas porque yo las vi entrar a todas y las fui contando, o que en la botella hay medio litro de vino porque eso es lo máximo que cabe, medio litro, y la botella está llena. Con eso estoy dando un tipo de argumentos que son argumentos explicativos. Mediante un argumento explicativo trato de justificar por qué digo que cierta cosa es o no es de determinada manera.

Si mi pareja afirma que he olvidado que hoy es nuestro aniversario de boda y dice que lo sabe porque no la felicité durante el desayuno, tenemos ahí una afirmación sobre algo que ha ocurrido o no ha ocurrido en el mundo (que yo no me acordé del aniversario) y un argumento para justificar que es verdadero el enunciado que dice que eso ha ocurrido. Si mi pareja afirmó que yo no recordé nuestro aniversario, yo podría preguntarle por qué lo sabe. Sea como respuesta a esa pregunta o sea anticipándose eventualmente a ella, mi pareja da un argumento que respalda su afirmación de que olvidé el aniversario: el argumento de que no la felicité durante el desayuno. El fondo de su razonamiento puede resumirse así:

(i) Cuando recuerdo que es nuestro aniversario, la felicito.

(ii) No la felicité.

(iii) No recordé que es nuestro aniversario

Conceptos básicos de teoría de la argumentación 19

Más allá de que pueda verse o no como lógicamente correcto, ese razonamiento de mi pareja refleja que hay una asociación entre dos hechos que siempre se han dado juntos o que comúnmente se dan juntos: que el día del aniversario lo recuerdo y que felicito a mi pareja. El primer hecho es un antecedente fáctico sin el cual no se daría el segundo: si no tengo conciencia de que es nuestro aniversario, no puedo felicitar a mi pareja por ser nuestro aniversario. Pero en sentido contrario no funciona igual: puedo haberme acordado de que era nuestro aniversario y, pese a ello, no haberla felicitado, rompiendo así lo que era un hábito o una pauta normalmente seguida.

Si nos preguntamos qué actitud puedo tomar ante esa afirmación de mi pareja, hay varias posibilidades. Puedo asumir que tiene razón, y en ese sentido se podría aplicar aquello de que el que calla otorga; o puedo tener mis personales motivos para no hacer caso de lo que mi pareja ha afirmado, motivos como que no me importa lo que ella piense, que prefiero que no se siga hablando entre nosotros de ese tema, etc. Pero también podría preguntarle que por qué afirma que me olvidé del aniversario, que de dónde saca tal idea; y si me ha dicho que la base de su afirmación está en que no la felicité durante el desayuno, puedo también contraargumentar, bien con un argumento que desactive el suyo contradiciéndolo, bien con un argumento que desactive o deje sin valor el suyo compensándolo.

Así, podré decirle que sí la felicité, pero que no me oyó porque estaba demasiado distraída. Y hasta puedo contraatacar más añadiendo que distraída es como suele estar cada mañana, sin hacerme caso ni atender a lo que le digo. De ese modo he contradicho su argumento. Mi pareja ha dicho que olvidé el aniversario y que lo sabe porque no la felicité al desayunar y yo digo que no lo olvidé y que la prueba es que sí la felicité, aunque no se enteró.

El esquema de la argumentación de mi pareja podríamos representarlo así:

No-X porque No-Y

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