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GUÍA PRÁCTICA DE MEDIACIÓN 100 preguntas y respuestas para abogados

Autores

JUAN IGNACIO ZAERA NAVARRETE BEGOÑA MONZÓN JOSÉ M.ª TERESA OLMEDO BUTLER

Valencia, 2013


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© Juan Ignacio Zaera Navarrete Begoña Monzón José M.ª Teresa Olmedo Butler

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“La humanidad no puede liberarse de la violencia más que por medio de la no violencia” Mahatma Gandhi “Nuestro desafío no consiste en eliminar el conflicto sino en transformarlo” William Ury


Índice PRÓLOGO................................................................................................. 15 INTRODUCCIÓN........................................................................................ 17 PRESENTACIÓN......................................................................................... 21 I. MEDIACIÓN Y ABOGADOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS BÁSICAS.... 23 1. ¿Qué es la mediación?.............................................................. 23 2. ¿Qué es un mediador?.............................................................. 23 3. ¿Qué es la co-mediación?......................................................... 24 4. ¿Cuáles son las características de la mediación?........................ 25 5. ¿En qué consiste la voluntariedad?............................................ 25 6. ¿En qué consiste la confidencialidad?........................................ 26 7. ¿Qué importancia tiene en mediación la neutralidad/imparcialidad?......................................................................................... 27 8. ¿Por qué resulta importante en mediación la auto responsabilidad de las partes?..................................................................... 28 9. ¿Por qué es la flexibilidad uno de las características fundamentales de la mediación?.................................................................. 29 10. ¿Cuáles son las fases y cuanto dura la mediación?.................... 30 11. ¿Cómo se desarrolla un proceso de mediación?........................ 31 12. ¿Son todos los conflictos mediables?........................................ 31 13. ¿En qué materias puede intervenir la mediación?...................... 32 14. ¿Qué diferencia hay entre mediación y vía judicial?................... 33 15. ¿Qué diferencia hay entre mediación y negociación?................. 34 16. ¿Qué diferencia hay entre mediación y conciliación?................. 34 17. ¿Qué diferencia hay entre mediación y arbitraje?...................... 35 18. ¿Qué diferencia hay entre mediación y terapia?........................ 36 19. Nosotros los abogados ¿no mediamos todos los días?............... 37 20. Diferencias entre mediación y mi trabajo como letrado.............. 37 21. ¿Se requiere un nivel de formación específico para ser mediador?.......................................................................................... 39 22. ¿Es necesaria la formación en mediación por cada materia o se puede realizar mediación en cualquier ámbito solo con la formación general?............................................................................ 39 23. ¿Un abogado puede ser mediador?.......................................... 40 24. Si se interviene como letrado en un asunto, ¿se puede intervenir también como mediador en él?................................................. 41 25. ¿Qué ventajas puede suponer la mediación para mi despacho?. 42


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26. ¿Puedo perder clientes por derivar su caso a mediación?........... 43 27. ¿Son los mediadores competencia para los letrados?................. 43 28. ¿Encarece la mediación los honorarios a pagar por nuestro cliente?............................................................................................ 44 29. ¿Cuál es la función del abogado en mediación?........................ 45 30. ¿Puedo intervenir como letrado en las sesiones de mediación?.. 45 31. ¿En qué fases podría intervenir como letrado?.......................... 46 32. ¿Puedo utilizar la información que se trabaja en mediación en el procedimiento judicial?............................................................. 47 33. ¿Puede declarar el mediador como testigo en un procedimiento judicial?.................................................................................... 48 34. ¿Existen especialidades en mediación según los distintos ámbitos?.......................................................................................... 48 35. ¿Qué diferencias hay entre mediación judicial y extrajudicial?.... 50 36. ¿Dilata la mediación los procedimientos judiciales?................... 50 37. ¿Puede realizarse la mediación en cualquier fase de un procedimiento judicial?........................................................................ 51 38. ¿Qué ocurre cuando no hay acuerdo en la mediación?.............. 52 39. ¿Qué consecuencias tiene en el procedimiento judicial la falta de acuerdo en mediación?............................................................. 53 40. ¿Son posibles los acuerdos parciales en mediación?.................. 53 41. ¿Qué efectos tienen los acuerdos parciales en el proceso judicial?.......................................................................................... 54 42. ¿Qué ventajas tiene la mediación dentro de la administración de justicia?.................................................................................... 54 42. ¿Qué ventajas tiene la mediación sobre las sentencias judiciales?........................................................................................... 55 43. ¿Qué otros resultados se obtienen con la mediación?................ 56 II. LA FIGURA DEL MEDIADOR: ROL DE MEDIADOR, CARACTERÍSTICAS Y APTITUDES.................................................................................... 57 44. ¿Cuál es el papel concreto del mediador en el proceso?............ 57 45. ¿Qué responsabilidad tiene el mediador por su actuación en el proceso?................................................................................... 58 46. ¿Qué importancia tiene el espacio en el que se desarrolla la mediación?.................................................................................... 58 47. ¿En qué favorece la co-mediación al proceso?........................... 60 48. ¿Qué cualidades son necesarias para ser buen mediador?......... 61 49. ¿Cuáles son las cualidades más importantes en el mediador?.... 61 50. ¿Por qué debe tener conocimientos de comunicación el mediador?.......................................................................................... 62 51. ¿En qué consiste la escucha activa como cualidad del mediador?.......................................................................................... 62 52. ¿Por qué es tan importante que el mediador tenga empatía?.... 64


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53. 54. 55. 56. 57. 58.

¿Cómo afecta al proceso la integridad del mediador?............... 65 ¿Qué papel juega el respeto en la mediación?........................... 65 ¿Por qué necesita el mediador paciencia y perseverancia?......... 66 ¿Es el sentido del humor necesario en mediación?.................... 67 ¿Cómo aplica el mediador la imaginación y la agilidad mental?. 67 ¿Por qué es la objetividad una de las cualidades más necesarias en el mediador?........................................................................ 68 59. ¿Es necesario que el mediador muestre soltura y solvencia?...... 69 60. ¿Por qué consideramos el interés por la formación continua una cualidad del mediador?............................................................. 69 III. EL PROCESO DE MEDIACIÓN: SUS FASES.......................................... 71 61. ¿Cómo se inicia una mediación? ¿Cómo se realiza la derivación?........................................................................................ 71 62. ¿Cuándo se solicita la mediación por una de las partes, cómo se realiza el contacto con la otra?.................................................. 72 63. ¿Cuáles son las fases de la mediación?...................................... 72 64. ¿La mediación ha de tener una duración determinada?............. 73 65. ¿Qué efectos tiene el inicio de la mediación?............................ 74 66. ¿Qué es la premediación o sesión informativa?......................... 74 67. ¿Qué documentación se firma en esta sesión informativa?........ 75 68. ¿Cómo se desarrollan las sesiones de mediación?...................... 76 69. ¿Cómo se realiza el pago de honorarios?.................................. 77 70. ¿Siempre son las sesiones con ambas partes o pueden existir sesiones privadas?..................................................................... 78 71. ¿En qué consiste la fase de obtención de información y comprensión del conflicto?.............................................................. 79 72. ¿A qué hacemos referencia cuando hablamos de la identificación de intereses y creación de la agenda?................................ 80 73. ¿En qué consiste la fase de generación de opciones y propuestas y negociación?.......................................................................... 83 74. ¿Cómo finaliza la mediación? ¿En que consiste la toma de acuerdos?................................................................................. 83 75. ¿Qué eficacia jurídica tienen los acuerdos alcanzados en mediación?........................................................................................ 84 76. ¿Qué intervención tienen los letrados en la redacción de los acuerdos?................................................................................. 84 77. ¿Es necesaria la elevación a escritura pública de los acuerdos en mediación?............................................................................... 85 78. ¿Qué comunicación tienen las partes con el equipo mediador fuera de las sesiones?............................................................... 85 IV. EL PROCESO DE MEDIACIÓN: LAS TÉCNICAS.................................... 87 79. ¿Qué técnicas se utilizan en mediación? ¿Cuáles son las más importantes?............................................................................ 87


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80. 81. 82. 83.

¿Qué implica la escucha activa como técnica en mediación?..... 87 ¿Para qué se utilizan las preguntas?.......................................... 90 ¿Qué tipos de preguntas existen?.............................................. 93 ¿Qué tipo de preguntas se utiliza para cada fase de la mediación?........................................................................................ 93 84. ¿Qué son las preguntas abiertas?.............................................. 94 85. ¿Qué son las preguntas cerradas?............................................. 95 86. ¿Qué son las preguntas reflexivas?............................................ 96 87. ¿Qué son las preguntas hipotéticas?......................................... 97 88. ¿Qué son las preguntas circulares?............................................ 97 89. ¿Qué son las preguntas aclaratorias?......................................... 98 90. ¿En qué consisten las preguntas que buscan intereses subyacentes?.......................................................................................... 99 91. ¿Qué es la reformulación?......................................................... 99 92. ¿Que es la legitimación, el empowerment y el reconocimiento?........................................................................................ 100 93. ¿En qué consisten los anclajes de reconocimiento?.................... 101 94. ¿Qué son los chequeos?........................................................... 101 95. ¿Qué es el parafraseo?.............................................................. 102 96. ¿En qué consisten los resúmenes?............................................. 104 97. ¿En qué consiste la técnica de “ponerse en lugar del otro” o “ponerse en los zapatos del otro”?........................................... 105 98. ¿En qué consiste la técnica del abogado del diablo/agente de la realidad?................................................................................... 106 99. ¿Qué es la lluvia de ideas o brainstorming?............................... 107 100. ¿Qué es la pregunta milagro?................................................... 108 V. ANEXO I: LEGISLACIÓN..................................................................... 109 1. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA............................. 109 Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía..................... 109 2. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.................................. 128 Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. 128 3. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS................................. 147 Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar................................................................... 147 4. Comunidad Autónoma de Canarias.......................................... 163 Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar.................. 163 5. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.............................. 173 Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria...................................................... 173 6. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA............ 198 Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.............................................................. 198


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7. 8. 9. 10.

11. 12. 13. 14. 15. 16.

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.......................................... 216 Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.................................................................................... 216 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA............................... 236 Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña....................................................................................... 236 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA............................... 252 Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado...................................................................... 252 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA............................... 276 Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado........................................ 276 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.................................... 306 Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar...................................................................................... 306 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS................... 317 Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar......... 317 COMUNIDAD DE MADRID........................................................ 336 Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid............................................................. 336 COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO............................ 350 Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.................. 350 COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA................................. 374 Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.............. 374 JEFATURA DEL ESTADO............................................................. 392 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles................................................................................ 392

VI. ANEXO II: CUADROS Y FORMULARIOS............................................. 419 A) CUADROS................................................................................. 419 1. Sistemas de resolución de conflictos.................................... 419 2. La mediación: características y reglas proceso...................... 420 3. Esquema preguntas: tipos y finalidad................................... 421 4. Cuadro articulado Ley 2012................................................ 422 B) FORMULARIOS.......................................................................... 424 1. Discurso de bienvenida........................................................ 424 2. Solicitud de mediación civil.................................................. 427 3. Solicitud mediación familiar................................................. 429 4. Acta de inicio y aceptación de mediación civil...................... 431 5. Acta de inicio y aceptación de mediación familiar................ 434 6. Acta final de mediación civil/familiar.................................... 437 7. Solicitud de mediación penal............................................... 438


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8. Solicitud de mediación penal infractor................................. 439 9. Consentimiento informado del infractor.............................. 440 10. Consentimiento informado de la victima............................. 441 11. Acta de reparación penal.......................................................... 442 VII. BIBLIOGRAFÍA................................................................................... 443


PRÓLOGO La publicación de la obra viene marcada por un auge social y legislativo de la mediación en España. Existen leyes autonómicas que regulan la mediación familiar. Por su parte, en Cataluña se ha desarrollado la mediación en el ámbito del derecho privado. Por último, a nivel nacional se ha aprobado la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de reciente entrada en vigor. Además del auge legislativo, esta socialización de la mediación ha venido potenciada por su difusión en los medios de comunicación, ante los que se plantea que el fin de la mediación en España es descongestionar los tribunales de justicia. Este planteamiento, bajo mi punto de vista, es en gran parte erróneo: pensar únicamente en ese fin puede generar cierto rechazo de la disciplina que nos ocupa en algunos sectores profesionales, tales como abogados y economistas, que jamás deberían considerar a los mediadores como contrincantes en sus intereses profesionales, sino más bien como agentes complementarios con funciones muy distintas. Lo que realmente ofrece la mediación a la sociedad es la viabilidad de recuperar un método tradicional y en desuso durante los últimos tiempos, consistente en el desarrollo de los métodos autocompositivos de gestión de conflictos, sin obviar la necesidad de la resolución judicial de las disputas cuando éstas no sean mediables. Así pues, el objeto del libro es ayudar a despejar los miedos que abordan a todos los profesionales, especialmente a los del mundo del Derecho, respecto del ejercicio profesional de los mediadores. Se plantean, de una forma clara y directa a través de interesantes cuestiones, algunas de las inquietudes que en ocasiones impiden que algunos sectores profesionales admitan, de una vez por todas, las bondades que ofrece la mediación. Sin duda, este libro trata inicialmente de responder estas preguntas para que, una vez superado el impenetrable muro de la mediación, podamos profundizar en los aspectos más básicos que la conforman: las funciones, actitudes y cualidades que debe tener un mediador, el procedimiento de mediación con sus fases y las técnicas que emplea el mediador en el ejercicio de sus funciones.


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Gemma Pons García

He aquí el resultado de un gran trabajo en equipo, el logro de un sueño que finalmente se ha materializado con la publicación de esta obra. Teresa, Juan y Begoña son grandes y bellísimas personas. Enhorabuena, por ser, además, excelentes mediadores y experimentados abogados. Ello, sin duda, es debido a que los tres trabajan día y noche, todos para uno y uno para todos, por y para la mediación. Gemma Pons García Abogada mediadora Consultora internacional en gestión de conflictos


INTRODUCCIÓN Si bien es cierto que con anterioridad ya existían experiencias y legislación a nivel autonómico, la mediación es hoy desde la aprobación de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles 5/2012 de 6 de julio, una realidad en nuestro sistema de administración de justicia y evidentemente desde el primer momento ha suscitado lógica curiosidad y también dudas entre jueces, fiscales y abogados. Esta guía está destinada de forma principal a resolver cuantas cuestiones pueda suponer este nuevo reto para nosotros los abogados y para nuestros despachos profesionales. A falta del desarrollo reglamentario de esta norma, que a buen seguro completará el funcionamiento de la mediación dentro de nuestro sistema judicial, a través de estas páginas y desde nuestro conocimiento como mediadores en ejercicio; intentaremos exponer mediante un sencillo esquema de preguntas y respuestas, las que de forma más habitual nos realizan los compañeros letrados cuando se suscita este tema, las cuestiones principales sobre la mediación y los mediadores; las características del proceso, como se realiza y las principales herramientas que se utilizan para llevarla a buen término. Lo cierto es que, como puede suponerse, la aprobación de la ley de mediación afecta a todo nuestro sistema de administración de justicia y por ello es necesario que además de jueces y fiscales, nosotros los abogados nos adaptemos a los nuevos tiempos para poder dar un servicio eficaz a nuestros clientes y estemos preparados para lo que la inserción de la mediación en el sistema judicial va a suponer a nivel de práctica profesional, conociendo las ventajas que este sistema puede suponer también extrajudicialmente para evitar la litigiosidad y los costes que ella conlleva. Esta guía nace pues, de nuestra inquietud por dar a conocer la mediación en nuestro entorno profesional e intentar despejar cuantas dudas puedan surgir entre los compañeros Letrados ante este nuevo reto que supone la implantación de la mediación como sistema de resolución alternativo y complementario a otros ya existentes y consolidados.


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Juan I. Zaera Navarrete - Begoña Monzón José - M.ª Teresa Olmedo Butler

Pese a que entendemos que es básico que la mediación debe acometerse desde una profunda formación y especialización de los profesionales que la ejerzan, es necesario que los abogados conozcan, aunque sea básicamente en qué consiste y cuales son sus características y principales ventajas respecto a esos otros sistemas y despejar cuantos temores pueda suscitar respecto a la estabilidad y seguridad de su propio devenir profesional, ya que es esta una realidad a la que desde ahora han de enfrentarse y por tanto resulta indispensable delimitar el papel de los distintos operadores en la práctica de la mediación, e incluso abrir un nuevo horizonte a aquellos letrados a quienes finalmente interese como otra faceta profesional que asumir. Esperamos sinceramente que de la lectura de esta guía, además de despejar dudas, a las que por otra parte, todos nos hemos enfrentado en un primer momento, se extraiga el mensaje positivo de la mediación e incluso, como a nosotros mismos, haga nacer la inquietud de profundizar más en ella y por qué no, adquirir la formación necesaria para poder, como hemos dicho, asumir nuevos retos profesionales, que sin dudar, ya os decimos, son plenamente satisfactorios en tanto en cuanto las soluciones alcanzadas mediante la mediación son siempre de los clientes y no dependen de un tercero que las impone según su más o menos acertado criterio. Queremos que esta guía sea una invitación a acercarse a lo que nosotros denominamos el “momento mágico” de la mediación, que cuando sucede, supone el restablecimiento de la comunicación entre las partes en conflicto y el principio de la resolución de forma pacífica y consensuada, y que se produce cuando los mediadores prácticamente ya no intervenimos y son ellas las que comienzan a dialogar para alcanzar la mejor solución. La ventaja de esta guía, es que surge desde nuestra doble formación como letrados y como mediadores, y con la vocación de descubrir la mediación a quienes todavía no la conocen, y profundizar en su conocimiento a quienes han tenido un acercamiento a ella, mediante una exposición sencilla y práctica acerca del proceso, sus principios, el trabajo del mediador y las herramientas y técnicas necesarias para llevarla a cabo con éxito. Es pues, una invitación a adentrarse en el conocimiento de la mediación, aclarando primero todos aquellos conceptos y malentendidos que podamos albergar como letrados, para exponer


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a continuación las líneas básicas del proceso y las técnicas necesarias para su desarrollo. Creemos que conocer la mediación se ha convertido ya en una necesidad para todos los profesionales del derecho, sobre todo, habida cuenta de que como letrados vamos a recibir en nuestros despachos, más pronto que tarde, la derivación judicial de asuntos de nuestros clientes a mediación, en materia civil y mercantil, y por tanto debemos estar preparados para acoger este sistema como la valiosa ayuda que puede suponer en orden a la resolución de las controversias a su completa satisfacción; asumiendo además, que se trata de una nueva posibilidad profesional; un reto que podemos asumir tanto de forma personal mediante la formación adecuada, como implementándola en nuestros despachos, con la incorporación de profesionales de la mediación o la colaboración con mediadores externos. Al cierre de la edición de la presente obra, se ha producido la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y que, como de todos es sabido, va a suponer un incremento en los gastos judiciales para los particulares que no tengan acceso a la justicia gratuita, lo que creemos que va a incidir indirectamente en el impulso de la mediación, pudiendo suponer una importante salida para los despachos de abogados, el poder ofrecer entre sus servicios, como valor añadido, este sistema de resolución de conflictos. Sin tener en cuenta las vicisitudes que dicha ley pueda sufrir en el futuro, habida cuenta las discrepancias surgidas en todos los sectores de la administración de justicia sobre su aprobación, hoy su vigencia es un hecho y entendemos que hemos de estar preparados para hacer frente a este reto.


PRESENTACIÓN Juan I. Zaera Navarrete Begoña Monzón José M.ª Teresa Olmedo Butler Somos un equipo de mediadores, formados en la III Edición del Master de Mediación del CEU San Pablo en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, expertos en mediación familiar, penal y penitenciaria, mercantil, organizaciones complejas, comunitaria y mediación escolar. Contamos con formación de postgrado en Mediación Familiar y Penal, por la Universidad de Valencia. A lo largo de nuestra experiencia profesional como Letrados hemos desarrollado también labores docentes y de formación, llevando a cabo tutorías y prácticas con alumnos de la Facultad de Derecho así como también impartiendo clases en el campo del derecho y de la mediación. Nuestro entusiasmo por este sistema alternativo de resolución de conflictos nos ha llevado a participar en distintos talleres y jornadas impartidos por los mejores especialistas internacionales así como a publicar dos ponencias en el I y II Congreso Mundial a distancia de métodos apropiados de resolución de conflictos e-marc 2011 y 2012, “La Relevancia de la Sesión Informativa previa en Mediación” y “Trío de Ases de la Mediación” y algunos artículos sobre esta materia en publicaciones jurídicas. A nivel profesional como mediadores estamos inscritos en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Valencia y adscritos al Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia; asimismo somos socios fundadores de la Asociación Profesional de Mediadores “CON PALABRAS”.


I.

MEDIACIÓN Y ABOGADOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS BÁSICAS

1. ¿Qué es la mediación? Es un sistema alternativo y en ocasiones complementario, de resolución de conflictos, en el que las partes, mediante el diálogo y con la ayuda de un tercero o terceros imparciales que facilitan el proceso de comunicación, alcanzan por sí mismos, los acuerdos que estiman más satisfactorios para la resolución de sus controversias. Según la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles1, procedente del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo, y aprobada el 6 de julio de 2012 (a partir de ahora Ley de Mediación), artículo 1, se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención del mediador.

2. ¿Qué es un mediador? Es el profesional, con formación específica en la materia, que interviene como tercero imparcial en el proceso de mediación. Su papel no consiste en asesorar ni juzgar, ni tampoco aconsejar o aportar soluciones; solo facilitar la comunicación entre las partes, mediante una serie de técnicas y herramientas, para que por sí mismas alcancen los acuerdos que mejor resuelvan su conflicto. El mediador tiene la responsabilidad de facilitarles un proceso seguro, garantizando las mismas oportunidades y la responsabilidad

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Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.


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de ambas sobre el contenido de los acuerdos que alcancen para la solución de su conflicto. Desde nuestro punto de vista, es absolutamente imprescindible que el mediador cuente con formación específica adecuada para ser realmente útil a las partes durante ese proceso, y por ello, independientemente de la formación de base que profesionalmente posea, entendemos que es necesario que reciba la específica de mediación. En esa formación, además de la parte teórica imprescindible, que acerque al futuro mediador a la teoría del conflicto, las técnicas de negociación, la comunicación verbal y no verbal, psicología, las distintas escuelas de mediación, y sobre todo las técnicas de mediación y recursos necesarios para ser mediador; lo más importante es que cuente con una gran parte de formación práctica, tanto mediante juegos de rol con mediadores ya experimentados, como con la observación de mediaciones reales, y realización de mediaciones en co-mediación con mediadores con experiencia, que ayude a los futuros mediadores a enfrentarse a las distintas situaciones que pueden surgir durante el proceso y a poner en práctica cuantas técnicas les hayan sido expuestas de forma teórica.

3. ¿Qué es la co-mediación? Es la mediación en la que intervienen, como terceros imparciales en el proceso, dos mediadores en lugar de uno solo. Desde nuestro punto de vista, resulta muy aconsejable la intervención de un equipo de mediación, por cuanto que pueden complementarse a la hora de asistir, escuchar y guiar a las partes, aportan mayor equilibrio al proceso, y más amplios puntos de vista. También es muy recomendable cuando se trata de mediaciones multipartes o más complejas. De todas formas hay que señalar que para la realización de la mediación en co-mediación es indispensable que entre ambos mediadores exista una buena sintonía y que ésta se transmita a las partes, puesto que lo contrario puede suponer el fracaso del proceso; nos gusta decir que la mediación es como un baile y por tanto debe ser armonioso tanto entre los mediadores, como entre


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éstos y las partes y así debe percibirse por todos los participantes del proceso.

4. ¿Cuáles son las características de la mediación? Las principales características o pilares en que se apoya la mediación, según la mayoría de autores y escuelas son: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad/imparcialidad. Estas características son recogidas en la Ley de Mediación en sus artículos 6, 7, 8 y 9. A estas nosotros añadimos también como fundamentales: auto responsabilidad de las partes y flexibilidad del proceso.

5. ¿En qué consiste la voluntariedad? Recogida en el artículo 6 de la Ley de Mediación, bajo el epígrafe de voluntariedad y libre disposición, consiste fundamentalmente en la capacidad, tanto de las partes como de los mediadores, de participar en el proceso por su propia voluntad y por tanto la capacidad de poder quedarse o retirarse del mismo en cualquier momento. Esto cobra, actualmente mayor importancia si cabe, teniendo en cuenta que, a partir de la aprobación de la Ley de Mediación, cada vez van a realizarse más mediaciones y además mayor número de Juzgados van a derivar asuntos a mediación, pudiéndonos encontrar, como ya está sucediendo, casos en que las partes no perciben esa voluntariedad, porque entienden que se les ha “impuesto” de alguna forma por el Juez mediante resolución judicial. El trabajo importante de los mediadores, en la sesión informativa, es retomar la voluntariedad y cambiar esa percepción, para que las partes comprendan y sobre todo sientan, que aunque efectivamente pueden haber llegado al proceso, por esa “imposición” del Juzgado, su continuidad en el mismo es absolutamente voluntaria y por supuesto apartarse del proceso no tendrá ninguna consecuencia negativa en el procedimiento judicial. Se trata de que perciban la mediación como un sistema con el que solucionar


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el conflicto que se encuentra en sede judicial, por sí mismos y no mediante la solución impuesta por el juez. Hacemos especial hincapié, siempre, en la gran importancia que tiene la sesión informativa en mediación porque se trata del momento en que los mediadores deberán conquistar a las partes a participar en el proceso, y una de las cuestiones relevantes es que sepan que acuden de forma voluntaria y que si en cualquier momento su sensación es de que no está resultando útil o no desean continuar, por cualquier motivo, tienen la opción de dejar el proceso. También es muy importante que comprendan desde el principio, que los mediadores, en cualquier momento, si entienden que es imposible continuar o perciben que el conflicto no es mediable, les informarán y podrán dar por finalizado el proceso. Esta voluntariedad, como se puede ver, es pues fundamental para los mediados, que de esta forma perciben el espacio de la mediación como algo diferente, en el que no están obligados a quedarse si no lo desean, en el que no se les impone continuar contra su voluntad y en el que se sienten más libres para tomar sus propias decisiones en cuanto a la resolución de su conflicto; y para los mediadores porque efectivamente son los que disponen el desarrollo del proceso y valoran la posibilidad de seguir adelante o darlo por finalizado en el momento oportuno.

6. ¿En qué consiste la confidencialidad? Hay que destacar que, por tratarse la mediación de un sistema diferente para la resolución de los conflictos, el mediador debe favorecer que las partes puedan hablar libremente y exponer todas aquellas cuestiones que entiendan necesarias para avanzar en la consecución de sus acuerdos, incluida su propia visión del conflicto y la expresión de sentimientos, que muy a menudo son parte de ese conflicto; y ello con la garantía de que todo cuanto se diga en esas sesiones no puede y nunca será utilizado fuera de la mediación, y que tampoco pueden ser llamados los mediadores como testigos, en el caso de que hubiera un proceso judicial posterior. Esta confidencialidad afecta a todo el proceso de me-


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