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LAS NEGOCIACIONES O TRATOS PRELIMINARES AL CONTRATO

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Lo anterior no implica que los tratos preliminares sean intrascendentes o irrelevantes desde el punto de vista jurídico8, pues no sólo pueden generar la llamada responsabilidad precontratual9, sino que también es clara su trascendencia en orden a la formación de la voluntad contractual y en orden a la interpretación del contrato10. También influyen en la posible ineficacia del contrato11 y en la integración del mismo12. Sobre estos aspectos, volveremos más adelante. Además, pese a que de ellos no nace una relación jurídica o una obligación de contratar13, es posible que durante el desarrollo y como consecuencia de los mismos, surjan vínculos jurídicos o contractuales distintos del contrato proyectado, bien entre las partes o bien entre alguno o algunos de estos con terceros. Lo que parece evidente es que, como señala RAGEL SÁNCHEZ14, si los tratos no cuajan, los intervinientes no están obligados a contratar, pues la vinculación entre ellos no tiene carácter contractual (Tribunal Supremo, sentencia de fecha 1 de abril de 1992). No existe, por lo tanto, compromiso alguno en orden a una posterior vinculación contractual15. El problema, como nos recuerda CUADRADO PÉREZ16, reside en lo difuso de distinguir entre acuerdo parcial inserto en unos tratos preliminares y un contrato perfecto. Para resolver tal cuestión, en-

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VALPUESTA FERNÁNDEZ, M.R. (Derecho Civil, cit., pg. 394) y GARCÍAGRANERO COLOMER, A.V. (Instituciones, cit., pg. 334). GÓMEZ CALERO, J. (Derecho mercantil, cit., pg. 218); VALPUESTA FERNÁNDEZ M.R. (Derecho Civil, cit., pg. 394); LASARTE, C. (Principios, cit., pg. 75) y GARCÍA-GRANERO COLOMER, A.V. (Instituciones, cit., pg. 334). DÍEZ PICAZO, L. (Fundamentos, cit., pg. 189); LASARTE, C. (Principios, cit., pg. 75); VALPUESTA FERNÁNDEZ, M.R. (Derecho Civil, cit., pg. 394); RAGEL SÁNCHEZ, L.F. (Estudio, cit., pg. 239); RIVERO HERNÁNDEZ, F. (Elementos, cit., pg. 378) y GARCÍA-GRANERO COLOMER, A.V. (Instituciones, cit., pg. 334). RAGEL SÁNCHEZ L.F. (Estudio, cit., pg. 239). RIVERO HERNÁNDEZ F. (Elementos, cit., pg. 378). VALPUESTA FERNÁNDEZ, M.R. (Derecho Civil, cit., pg. 394). RAGEL SÁNCHEZ, L.F. (Estudio, cit., pg. 240). También, vid. sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de fecha 28 de abril de 2000 (AC 2000\3231). CUADRADO PÉREZ, C. (Oferta, cit., pg. 38).


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